Suspensión con efectos generales ¿Una excepción al principio de relatividad de las sentencias?7/23/2021 Previamente en “De lo mediático a lo jurídico…”, nos referimos a la polémica jurídica novedosa que suponen las recientes concesiones de suspensiones con efectos generales[1] en diversos juicios de amparo en los que se han reclamado regulaciones por considerarlas vulneraciones graves a derechos fundamentales[2], por lo que al no tratarse de una suspensión cotidiana, será el tema que ocupe nuestra atención.
Conviene recordar que el artículo 107 de la Carta Magna prevé las bases del juicio de amparo, así la fracción II establece que las sentencias que se dicten sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, esto se conoce como principio de relatividad de las sentencias. Por su parte, la fracción X, menciona que los actos reclamados podrán ser suspendidos en los casos y mediante las condiciones que señala la Ley de Amparo, lo anterior, a fin de asegurar que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y de esta forma no quede sin materia el juicio de amparo. Al respecto, debe destacarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado algunos precedentes en los que reconoce que dicho principio admite ciertas modulaciones, por ejemplo, la Segunda Sala sostuvo que debe interpretarse de la manera más favorable a la persona, por ello, lejos de invocarse una concepción restringida del mismo, “será menester maximizar tanto el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, como el principio de supremacía constitucional”[3]. Por su parte, la Primera Sala señaló que la necesidad de dicha reinterpretación se ha hecho especialmente patente en casos recientes en los que se han analizado violaciones a derechos económicos, sociales y culturales, enfatizando que si se mantuviera una interpretación estricta “sería muy complicado proteger este tipo de derechos en el marco del juicio de amparo, teniendo en cuenta que una de sus características más sobresalientes es precisamente su dimensión colectiva y difusa”[4]. Bajo estas consideraciones, en principio se podría inferir que la adopción de la citada medida cautelar con efectos generales no implicaría de modo alguno la inobservancia del principio de relatividad de las sentencias, sino que, como ha sostenido el Poder Judicial de la Federación, se trata solamente de modularlo en un caso muy específico en el que una medida cautelar no debe provocar el mismo efecto adverso que busca evitar, tal como lo señaló, por citar un ejemplo, el juez Juan Pablo Gómez Fierro en el incidente de suspensión 240/2021 “favorecer a ciertos participantes del sector eléctrico sobre sus demás competidores, en perjuicio de los usuarios finales”. Por ello, se advierte un debate serio acerca del alcance de la suspensión y los casos de su procedencia, sobre todo teniendo presente que el amparo es un medio de control constitucional destinado a garantizar el ejercicio de derechos personales. Incluso, como ya lo ha adelantado el Dr. José María Soberanes Díez, lo anterior puede “contravenir disposiciones de derecho positivo, entre otras, una norma constitucional como lo es la llamada ‘Cláusula Otero’”[5], lo que a su vez nos lleva a cuestionar si es suficiente la interpretación actual del marco normativo del juicio de amparo, o la necesidad de reformarlo. [1] Recordemos que desde la perspectiva tradicional esta medida solo puede beneficiar al o a los quejosos. [2] Entre otras leyes, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Hidrocarburos. [3] Tesis 2a. LXXXIV/2018, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima época, libro 58, septiembre de 2018, Tomo I, p. 1217. [4] Tesis 1a. XXI/2018, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima época, libro 52, marzo de 2018, Tomo I, p. 1101. [5] A mayor abundamiento ver cápsula “Suspensión a la Reforma Eléctrica” en Reflexiones en minutos, Centro de Ética Judicial A.C. Consultable en: https://youtu.be/_9seaXttSfQ
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