El 3 de mayo se conmemora el Día Mundial de la Libertad de Prensa desde 1993, fecha elegida para que coincidiera con el aniversario de la Declaración de Windhoek, que recogía los principios de la libertad de prensa convenidos por los representantes de medios de comunicación africanos que participaban en un seminario organizado por la UNESCO en Namibia.[1]
Por su parte, el pasado 7 de mayo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió el caso Khadija Ismayilova v. Azerbaijan[2], lo que nos lleva a reflexionar en torno a la libertad de prensa, protegida en diversos intrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos[3] en su artículo 19 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el mismo numeral, previendo que comprende la libertad de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.[4] Asimismo, señala que su ejercicio entraña deberes y responsabilidades especiales y por ello, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. Ahora bien, se puede afirmar que como todo derecho y toda libertad, ésta a su vez tiene sus propios límites, como los previstos en el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber, en los que exista un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, que provoque algún delito, o perturbe el orden público. Luego entonces, cualquier restricción a la libertad de prensa, que no cumpla con alguno de los supuestos puede calificarse como arbitraria, como en el reciente caso resuelto por el TEDH en el que una periodista, quien trabajaba para la “Radio Europa Libre/Radio Libertad” (“Azadliq Radio”) y que tras haber publicado diversas notas periodísticas sobre la corrupción en altos niveles del gobierno de Azerbaiyán, fue víctima de intromisiones en su vida personal mediante la publicación de videos con contenido sexual, posteriormente fue privada de su libertad, a pesar de que en el proceso penal no se verificó una “sospecha razonable”[5] de haber cometido el delito que se le imputaba. Más adelante, fue objeto de desacreditación en los medios de comunicación del Estado, en particular del periódico “Səs”, el cual difundió un artículo en el que se hicieron comentarios despectivos sobre diversos periodistas y políticos de la oposición, refiriéndose a ella como una “estrella pornográfica”, asunto que resolvió el TEDH determinando la violación al derecho al respeto a su vida privada y familiar.[6] De lo anterior, destaca que, si bien el periódico argumentó que el objetivo principal del artículo en cuestión era atacar a varios periodistas de la oposición por su postura crítica hacia los miembros del partido gobernante, el TEDH señaló que no puede haber un interés público que legitime las intromisiones en la vida privada de una persona, resaltando además que las declaraciones eran incompatibles con la ética del periodismo y habían sobrepasado los límites permisibles de la libertad de expresión, toda vez que pretendía, mediante el uso de un lenguaje ofensivo y despectivo influir negativa y radicalmente en la forma en que se le consideraba en la sociedad. En definitiva, podemos afirmar que las restricciones a la libertad de expresión, en particular la ejercida por la labor periodística y el trabajo de los medios informativos, deben ser la excepción a la regla y siempre de responsabilidad ulterior. No debemos olvidar que la libertad de expresión es la piedra angular de todo sistema democrático, y que la libertad de prensa constituye por su propia naturaleza un brazo instrumental de aquella libertad[7], por lo que es importante que cuando ésta pretenda limitarse, siga un riguroso test de proporcionalidad, atendiendo específicamente a las circunstancias del caso, garantizando con ello el pleno respeto a los derechos humanos. [1] Naciones Unidas, Día Mundial de la Libertad de Prensa 3 de mayo, material consultable en la página oficial de la Organización de las Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/press-freedom-day [2] Sentencia disponible en inglés en: https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-202423%22]} [3] Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III). Se aclara que las declaraciones internacionales no son tratados internacionales y por tanto, no tienen fuerza vinculatoria. [4] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976. [5] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Khadija Ismayilova v. Azerbaijan (No.2), No. 30778/15, sentencia de 27 de febrero de 2020, párrafo n. 83. Disponible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22appno%22:[%2230778/15%22],%22itemid%22:[%22001-201340%22]} [6] Artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de fecha 4 de noviembre de 1950. [7] Tenorio Cueto, Guillermo Antonio, La libertad de expresión en los noticiarios. Los retos en tiempos electorales, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2019, p. 30.
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