La Declaratoria General de Inconstitucionalidad a la luz del Principio de División de Poderes2/28/2019 Recientemente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió por primera ocasión una Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI), a casi ocho años de su incorporación en nuestro orden jurídico, a través de la emisión de jurisprudencia derivada de 5 juicios de amparo indirecto en revisión, lo que nos permite reflexionar sobre sus implicaciones y su posible vulneración al principio de división de poderes.
La fracción III del art. 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Capítulo VI de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen el procedimiento de la DGI, para el que se prevén los siguientes requisitos formales:
Ahora bien, podemos observar que el primer acto es meramente informativo, sin embargo, el segundo supuesto ya prevé un mandato de la SCJN hacia el poder legislativo para superar el problema de inconstitucionalidad de la norma, la cual debe seguir el mismo procedimiento para su formación, reforma o derogación, por lo que queda a juicio del Congreso, ya sea federal o local, realizar o no el acto legislativo correspondiente. Así, con la aprobación de la DGI, la norma o la porción normativa declarada inconstitucional desaparecerá del sistema jurídico y la SCJN determinará los alcances de la misma, para evitar que exista una laguna jurídica, con lo cual se puede decir que se erige como un verdadero parlamento, y no solo, como la doctrina lo ha catalogado, como un legislador negativo. Ello podría vislumbrar una posible tensión entre los dos poderes, toda vez que la anulación de una norma o porción normativa por parte del poder judicial podría interpretarse como una invasión al poder legislativo, por lo que nos viene a la mente las ideas del jurista austriaco Hans Kelsen quién por un lado establece que el parlamento, como legislador positivo, goza de la libertad para determinar cuáles deben ser las leyes que rijan al Estado, al ser el órgano constitucionalmente facultado para ello y por el otro, la anulación de una ley por parte del Tribunal Constitucional es esencialmente un acto de aplicación del control de la jurisdicción constitucional. Por tanto, no puede ser considerado como una invasión de poderes sino por el contrario, implica un reparto del poder entre diferentes órganos no para aislarlos mutuamente, sino para permitir un control recíproco de los unos sobre los otros. Si bien coincidimos con Kelsen en cuanto a que juzgar al legislativo no es legislar, sino sencillamente juzgar, esto no resuelve del todo la cuestión planteada, ya que el órgano judicial no solo expulsa del sistema jurídico la normatividad declarada inconstitucional, sino que establece su alcance, con lo cual el principio de la división de poderes puede cuestionarse, aun y cuando haya sido el mismo poder legislativo quien facultó al poder judicial para realizarlo. Es importante destacar que no será la única ocasión que veremos este tipo de casos, ya que según información del sitio de la SCJN, a la fecha se han admitido 15 DGI, de las cuales únicamente tres han quedado sin materia al haber superado el problema de inconstitucionalidad por parte del legislador, lo que sin duda nos lleva a cuestionar sí el legislador está siendo omiso con la finalidad de delegar esa responsabilidad al poder judicial.
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