El Tribunal Popular del Distrito de Shenzhen Nanshan (China), determinó que las obras generadas por la inteligencia artificial (IA) son susceptibles de protección vía copyright, generando con ello un precedente, en lo que a derechos de autor concierne.
De acuerdo con diversas notas periodísticas[1], los hechos del caso se centraron en la difusión no autorizada, por parte de la plataforma de información local Shanghai Yingxun Technology Company, de un artículo financiero escrito por Dreamwrite, algoritmo de IA desarrollado en 2015 por la compañía Tencent. En su sentencia, el Tribunal condenó a Shanghai Yingxun Technology Company al pago de una multa de 1.500 yuanes, a causa de la infracción de derechos de autor y por las pérdidas económicas ocasionadas a Tencent, por considerar que el artículo cumplía con los requisitos de análisis, estructura lógica y originalidad que protegen los derechos de autor. Al respecto, es importante recordar que tanto a nivel internacional, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, como a nivel nacional, la Ley Federal del Derecho de Autor, únicamente reconocen la protección de las creaciones de la mente humana, no así las formuladas por algoritmos artificiales. Sin embargo, al presentarse este tipo de casos surgen interrogantes tales como si la creación de obras o textos por medio de la IA ¿deben o no ser protegidas con derechos de autor?, y de ser así, ¿quién debe ser considerado el titular o autor de esa obra? También, debe considerarse ¿quién será responsable en el caso de que algún sistema de IA cometa actos ilícitos? No podemos dejar de lado que, en el caso mexicano, la legislación en la materia otorga protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos como son los de carácter personalísimo (derechos morales), para ello lógicamente requiere contar con personalidad jurídica y de tipo patrimonial (derechos patrimoniales o de explotación), que evidentemente en este caso corresponderían a la empresa Tencent. Por consiguiente, este precedente ¿Podría abrir las puertas al reconocimiento de personalidad jurídica a una IA y así reconocerle la titularidad de estos derechos? Sin duda alguna, el desarrollo y uso de las IA cobran cada vez mayor importancia, por ello será necesario que se definan las condiciones de legitimidad de la IA, así como establecer un régimen jurídico que garantice el respeto y protección a los derechos de autor. No obstante, mientras esto sucede, serán los operadores jurídicos quiénes tendrán que enfrentarse a los cuestionamientos planteados. [1] Consultables en: https://elpais.com/tecnologia/2020/01/14/actualidad/1578992141_406910.html https://digitalpolicylaw.com/china-protegera-los-derechos-de-autor-de-una-inteligencia-artificial/ https://www.genbeta.com/actualidad/derechos-autor-para-textos-escritos-inteligencia-artificial-asi-ha-determinado-china-tribunal
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Cuando la Inteligencia Artificial sustituye a los trabajadores. Un caso para la reflexión.10/16/2019 Se dijo en las noticias que un robot había sustituido a una empleada,[1] y aunque técnicamente no es del todo correcto, da pie para reflexionar en torno a la inclusión en el terreno laboral de robots y bots para lograr mejores resultados con menos recursos.
Y si bien es cierto que sobre todo en esta década se está dando con más fuerza este fenómeno (similar al de la Revolución Industrial), no es ajeno a la impartición de justicia, como se observa en el caso español resuelto por el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha sentado un importante precedente el pasado 23 de septiembre. Los hechos se centran en el despido de la señora Sandra, quien llevaba 13 años trabajando en el área administrativa de la empresa Lopesan Hotel Management, una multinacional turística originaria de Gran Canaria que adquirió una licencia para utilizar un bot de gestión de cobros, por lo que la empleada y otro compañero, recibieron una carta de despido fundada en la figura de despido objetivo, que es una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria. La empresa alegó causas técnicas, organizativas y productivas, basadas en predicciones desalentadoras del sector turístico. Por ello, de acuerdo con la misma, era necesario automatizar procesos, toda vez que el sistema contratado haría el trabajo de más de una persona y en horarios más amplios, lo que les ayudaría a reducir costos, multiplicar la productividad y con ello aumentar la competitividad. No obstante, una vez que el caso llegó a la autoridad judicial, ésta ponderó el Derecho al Trabajo respecto de la Libertad de Empresa, resolviendo que era improcedente el despido objetivo por causas técnicas, debido a que se opone a los Derechos Sociales que “han sido alcanzados por los trabajadores (salario mínimo, jornada laboral, limitación de horas) que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un ‘instrumento de producción’ pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales. En definitiva, la automatización mediante 'bots' o 'robots', con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar lo mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa… Ergo no es dable que en casos como el presente, en el que la automatización viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas, hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa...” De tal suerte, el fallo fue a favor de la demandante, por lo que se exigió su readmisión en el mismo puesto y con las mismas condiciones o ser indemnizada por 28,305.49 euros. Esta sentencia nos lleva a reflexionar que si bien las empresas pueden beneficiarse de los avances de las nuevas tecnologías en aras de la competitividad, deben tomar en cuenta los derechos de los trabajadores y no acogerse a un privilegio indebido. Se estima que el desplazamiento humano en favor de las máquinas, para el 2035 será del 77% en China, 69% en India, 47% en Estados Unidos y 35% en España, como se señala en la sentencia. Por lo anterior seguiremos enfrentando nuevos retos. [1] “El despido de una trabajadora para sustituirla por un robot es improcedente”, Noticias Jurídicas, 26 de septiembre de 2019, Disponible en: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14432-el-despido-de-una-trabajadora-para-sustituirla-por-un-robot-es-improcedente/ La Inteligencia Artificial (IA) es una realidad que ha superado a la ciencia ficción y a las predicciónes del “futuro cercano”; hoy en día la encontramos no sólo en programas y aplicaciones que ofrecen analizar y clasificar un gran número de datos en poco tiempo, sino en el sector profesional y de servicios, que antes únicamente se pensaban para el ser humano, encontrando así casos como el de la aseguradora estadounidense WellPoint, que utiliza un sistema de respaldo de los procedimientos médicos que se practican a sus asegurados, o el de un hotel en Japón operado enteramente por robots.
En este contexto, algunos sectores como el de la justicia se encontraban exentos e intocables, por considerar que un algoritmo no podría sustituir el criterio y la capacidad del juzgador en la solución de conflictos. Sin embargo, día a día se desarrollan nuevos algoritmos que permiten realizar tareas más complejas, que van desde organizar e identificar información para dar asesorías o atender en línea hasta la revisión de multas. Destacan los casos de un reconocido bufete de abogados en Estados Unidos de Norteamérica (EUA), que en 2016 implementó un “abogado virtual”, mediante un programa capaz de analizar en cuestión de minutos los precedentes y artículos relacionados con la defensa de un caso; y de Dubái que utiliza programas de estadística para predecir crímenes y de algunos organismos de defensa, para prevenir el estallido de conflictos armados, similares a los desarrollados en EUA y la Gran Bretaña para anticipar el sentido de las resoluciones de las Cortes. Uno de los países más innovadores en IA es Estonia, que desde 2014 implementó la residencia electrónica para entre otros, promover el establecimiento de negocios manejados de manera remota y cuya presidente ha impulsado implementar la tecnología en todos los ámbitos gubernamentales, como la tarjeta de nacionalidad digital y bases de datos conectadas. De acuerdo a notas periodísticas[1], su mayor apuesta comenzó este año con el desarrollo de un “juez robot”, con el fin de eliminar los retrasos existentes en la administración de justicia. Si bien no es el primer caso de IA en la materia, su importancia radica en que es el primero en el que se pretende el desarrollo de un algoritmo capaz de tomar decisiones, a fin de que el agente robótico sea el que resuelva los casos “fáciles o cotidianos”, lo que permitirá que los jueces se centren en los casos difíciles que requieren atención humana. El proyecto piloto pretende iniciar con asuntos de disputas contractuales, donde los involucrados tendrían que capturar información para que el programa la analice y dicte una sentencia que podría ser apelada ante un tribunal. Esto nos permite reflexionar acerca de algunos temas de gran importancia en el uso de esta tecnología en la justicia, como lo son la valoración de la parte humana tanto en el ejercicio de la labor jurisdiccional como el contexto y los derechos de los justiciables, o en qúe medida afectaría la organización del poder judicial, junto al grado de confiabilidad de la información y de los programas que podrían quedar a la arbitrariedad del desarrollador o a la manipulación cibernética de hackers. No debemos olvidar que, si bien la tecnología ha sido un verdadero apoyo a nuestras labores cotidianas, ésta siempre debe estar al servicio del ser humano y en este tema al servicio de la justicia, por lo que se deberá tener muy claro quiénes determinarían las materias y documentos susceptibles de ser revisados por un “juez robot”, así como asegurar la legitimidad de las pruebas; pero, sobre todo, garantizar los principios y derechos de acceso a la justicia de las partes. [1] https://www.wired.com/story/can-ai-be-fair-judge-court-estonia-thinks-so/ https://computerhoy.com/noticias/tecnologia/estonia-piensa-ia-podria-ser-juez-proximo-problema-legal-397495 |
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