Un Comité del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Comité), el 24 de enero de 2019 decidió por unanimidad en el Caso Dupin vs. Francia que el derecho a la educación de niños con autismo no se vulnera si se ejerce en una institución especializada y no en una école ordinaire (centro de educación nacional), que no cuente con medios adecuados para ello.
Los hechos del caso se centran en el rechazo, por parte de la Comisión de los Derechos y de la Autonomía de las Personas con Discapacidad (CDAPH por sus siglas en francés), a la solicitud de escolarización que presentó la Sra. Dupin, madre de una niña autista, con la finalidad de que su hija fuera remitida a una clase de integración escolar(CLIS) en una école ordinaire.[1]Dicho rechazo, se fundamentó en el tipo y grado de discapacidad de la menor, por lo que la CDAPH consideró debía ser remitida a una institución médico-social aprobada para proporcionar educación y enseñanza especializada para niños y adolescentes con discapacidades intelectuales predominantes (IME por sus siglas en francés). En consecuencia, la madre de la menor interpuso un recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo para la Discapacidad de Rennes, el cual reiteró la decisión de la CDAPH. El 20 de noviembre de 2016, la Sra. Dupin presentó ante el Tribunal una demanda en la que argumentó que las autoridades nacionales se habían negado a permitir que su hija asistiera a una école ordinaire, lo que constituía, en sí misma, una discriminación. Además, señaló que el Estado había incumplido su obligación de adoptar las medidas necesarias en favor de niños discapacitados, y que los recursos asignados por éste a los niños autistas eran insuficientes. Al respecto, el Comité consideró que la negativa de admitir a la menor en una école ordinaire no constituía un incumplimiento por el Estado de sus obligaciones ni una negación sistemática de su derecho a la educación a causa de su discapacidad, toda vez que, las autoridades nacionales habían optado por una escolarización en un entorno especializado dentro de una IME, con métodos adaptados a su discapacidad, lo que le permitía beneficiarse de una atención especial adaptada a su autismo. Lo anterior nos permite reflexionar sobre el argumento vertido por la Sra. Dupin, en cuanto a si el rechazo puede calificarse como discriminación con base en su discapacidad, que menoscabara el goce y ejercicio del derecho a la educación. No obstante, las circunstancias del caso permitieron aclarar que el actuar de las autoridades no se basó en una diferencia injusta “contra” la menor, fundamentada en un prejuicio negativo, sino por el contrario, atendieron al Interés Superior del Niño, para satisfacer de mejor manera el ejercicio de ese derecho, ya que de manera progresiva el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias de inclusión en los centros de educación nacional. [1]Cabe decir que en Francia los centros de educación nacional cuentan con clases especializadas que atienden a menores con alguna discapacidad.
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