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Corrupción y la pretendida Tercera Sala

4/30/2019

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En esta ocasión haremos alusión a la iniciativa de reforma constitucional[1], presentada el 4 de abril de 2019, por el Senador Ricardo Monreal, que tiene como objeto el modificar la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 11 a 16 Ministros, y crear una tercera Sala que se especialice en resolver temas de anticorrupción, determinación de daños y perjuicios contra la hacienda pública federal o el patrimonio de los entes públicos, responsabilidad patrimonial del Estado y recursos de revisión administrativa atinentes a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces.
 
Son diversos los pronunciamientos en el tema, que apuntan al impacto en los sectores legislativo y judicial, especialmente en relación al incremento de votos y calificación de mayoría en las resoluciones del pleno de la SCJN, sobre todo cuando actúa como tribunal constitucional[2]; los que opinan respecto a si tener “más ministros” resolvería la problemática de acumulación de expedientes[3]; los que analizan la independencia judicial del Alto Tribunal respecto de otros órdenes de gobierno[4]; así como los que proponen fortalecer a las instancias existentes en la materia o exhortan, a concluir el proceso de instalación y nombramientos de las Salas Especializadas en combate a la corrupción del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el mismo Sistema Nacional Anticorrupción y la tantas veces mencionada y vacante figura del Fiscal Anticorrupción. 

Con independencia de la postura que se tenga frente a la iniciativa, ésta nos permite razonar sobre la atención al problema de corrupción actual, al presentarnos algunas cifras inquietantes del lugar que México ocupa en relación con otros países.

Surgen así diferentes preguntas a las planteadas ¿qué estamos haciendo como sociedad y gobierno para resolver este mal social?; ¿cuáles son las alternativas que tenemos?; ¿cómo brindar confianza nuevamente en las instituciones?; ¿Estamos atendiendo y/o identificando el principal problema? No hay una respuesta unívoca o solución inmediata, sin embargo podemos asegurar que apostar al comportamiento ético, tanto de servidores públicos como de particulares, es el punto de partida.

Como lo señaló Kofi Annan, en el Prefacio de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción:

“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas   para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. 

Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.”[5]
 
Esta reflexión nos permite enfrentar una perspectiva diferente de actuación que tienda a la formación y prevención de la corrupción en todos sus niveles, de concentración de esfuerzos en un proyecto de recuperar los principios éticos que cimientan a una sociedad para lograr un Estado de Derecho Justo.

[1]Disponible en:
http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-11-1/assets/documentos/Inic_MORENA_ref_constitucional.pdf  
[2]El Congreso de la Unión debería realizar reformas a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupcióny a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
[3]En la nota periodística del Periódico Reforma “Ven injustificable ampliar la SCJN”, de fecha 6 de abril de 2019, se reporta un estudio que arroja la siguiente estadística de expedientes pendientes por resolver en la Segunda Sala: 1,189 en 2016; 1006 en 2017; y 594 en 2018 (“Iniciativa”, P.6.); al respecto, dicho estudio cuestiona el argumento de atención expedita los asuntos en la materia: “(…) De 1995 a la fecha, la Corte ha resuelto 662 amparos directos en revisión y amparos en revisión relacionados con este tema, tanto de funcionarios federales como locales, una cantidad mínima, si se considera que el máximo tribunal recibe cerca de 8 mil asuntos nuevos cada año.(…)“.
[4] Ver en: https://www.mucd.org.mx/2019/04/posicionamiento-iniciativa-tercera-sala-scjn-anticorrupcion/​
[5]Texto de la Convención disponible en :https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf
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