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Copyright a las creaciones de la Inteligencia artificial. Un caso para la reflexión

1/31/2020

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El Tribunal Popular del Distrito de Shenzhen Nanshan (China), determinó que las obras generadas por la inteligencia artificial (IA) son susceptibles de protección vía copyright, generando con ello un precedente, en lo que a derechos de autor concierne.

De acuerdo con diversas notas periodísticas[1], los hechos del caso se centraron en la difusión no autorizada, por parte de la plataforma de información local Shanghai Yingxun Technology Company, de un artículo financiero escrito por Dreamwrite, algoritmo de IA desarrollado en 2015 por la compañía Tencent.

En su sentencia, el Tribunal condenó a Shanghai Yingxun Technology Company al pago de una multa de 1.500 yuanes, a causa de la infracción de derechos de autor y por las pérdidas económicas ocasionadas a Tencent, por considerar que el artículo cumplía con los requisitos de análisis, estructura lógica y originalidad que protegen los derechos de autor.

Al respecto, es importante recordar que tanto a nivel internacional, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, como a nivel nacional, la Ley Federal del Derecho de Autor, únicamente reconocen la protección de las creaciones de la mente humana, no así las formuladas por algoritmos artificiales.
​
Sin embargo, al presentarse este tipo de casos surgen interrogantes tales como si la creación de obras o textos por medio de la IA ¿deben o no ser protegidas con derechos de autor?, y de ser así, ¿quién debe ser considerado el titular o autor de esa obra? También, debe considerarse ¿quién será responsable en el caso de que algún sistema de IA cometa actos ilícitos?

No podemos dejar de lado que, en el caso mexicano, la legislación en la materia otorga protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos como son los de carácter personalísimo (derechos morales), para ello lógicamente requiere contar con personalidad jurídica y de tipo patrimonial (derechos patrimoniales o de explotación), que evidentemente en este caso corresponderían a la empresa Tencent. Por consiguiente, este precedente ¿Podría abrir las puertas al reconocimiento de personalidad jurídica a una IA y así reconocerle la titularidad de estos derechos?

Sin duda alguna, el desarrollo y uso de las IA cobran cada vez mayor importancia, por ello será necesario que se definan las condiciones de legitimidad de la IA, así como establecer un régimen jurídico que garantice el respeto y protección a los derechos de autor. No obstante, mientras esto sucede, serán los operadores jurídicos quiénes tendrán que enfrentarse a los cuestionamientos planteados.


[1] Consultables en:
https://elpais.com/tecnologia/2020/01/14/actualidad/1578992141_406910.html
https://digitalpolicylaw.com/china-protegera-los-derechos-de-autor-de-una-inteligencia-artificial/
https://www.genbeta.com/actualidad/derechos-autor-para-textos-escritos-inteligencia-artificial-asi-ha-determinado-china-tribunal
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