De conformidad con las estadísticas reportadas en el Anuario de Migración y Remesas, México 2018[2], el corredor migratorio México–Estados Unidos (sur-norte) tiene un tránsito de más de 12 millones de migrantes, y por lo mismo, es un referente en el tema migratorio a nivel internacional. “(…) En él ocurren las cuatro dimensiones de la migración: 1) País de origen: miles de personas de nacionalidad mexicana emigran principalmente hacia los Estados Unidos de América y, en menor medida, a Canadá. 2) País de destino: hay quienes deciden residir en México. 3) País de tránsito: principalmente, en el caso de la población centroamericana, pero también la sudamericana y la transnacional que se dirige a los Estados Unidos de América o Canadá. 4) País de retorno: para aquella población que voluntaria o involuntariamente regresa a México (…)"[3]
Ante la situación migratoria que enfrenta nuestro país, tales como las recientes declaraciones y medidas internacionales que se han adoptado frente a los países vecinos como el desplegar la Guardia Nacional a las fronteras para disminuir y controlar el flujo migratorio, es indispensable que se retome el postulado de la reforma constitucional que tuvo lugar en el 2011 y que entre otras inclusiones, adicionó el artículo 11 el cual tiene por objeto garantizar el derecho al libre tránsito, a migrar para buscar un mejor modo de vida y a solicitar asilo. Recordemos cómo esta reforma amplió la concepción de los derechos humanos y obligó a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los mismos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar su violación cuando esto ocurra. De tal suerte, que se dotó al Estado y al sector jurisdiccional en específico, de estándares nacionales[4] e internacionales[5], que les permiten reconocer y resolver bajo una interpretación conforme apegada al principio pro persona y ejerciendo el control de convencionalidad, respecto a los derechos humanos de personas migrantes extranjeras en México. Por ello, cuando un migrante viaja a nuestro país, con documentación o sin ésta, se le debe reconocer de antemano su debida protección para evitar exponerlos a ser víctimas de delitos o de violaciones a sus derechos humanos, o de ser el caso, asegurarle el acceso a la justicia con respeto al debido proceso, que en su mayoría se apelan ante el Poder Judicial Federal a través de un juicio de amparo, o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con un juicio contencioso administrativo, o bien, mediante el ingreso de quejas ante organismos de derechos humanos. Lo que resulta preocupante, es que seguimos registrando un incremento en la irregularidad procedimental de las solicitudes de asilo, reconocimiento de refugiados y violaciones a los derechos de migrantes como la vida, el libre tránsito, la seguridad e integridad personal, salud, alimentación y privacidad que mandatan nuestra Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. Situación que podría agravarse de no revisar adecuadamente el impacto de las medidas que se implementan para “disminuir y controlar el flujo migratorio” en nuestro país. Por ello, es importante que quienes imparten justicia no olviden considerar la realidad que viven las personas migrantes y que en el análisis jurídico que realicen de sus casos, se apele siempre a los principios generales[6] y se apoyen de la jurisprudencia emanada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros órganos de protección de derechos humanos, para salvaguardar la dignidad e integridad de todas las personas que ingresan, transitan y buscan residir en nuestro país. [1] Cuando se habla de la comunidad migratoria, debemos incluir sin limitación a todo extranjero que sea solicitante de asilo, apátridas, víctimas de la trata de seres humanos, menores no acompañados o separados, y otras personas en el contexto de la migración, con independencia de que la entrada, presencia o estancia de una persona se considere regular o irregular según el derecho nacional. [2] Consultar más en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388361/Anuario_Migracion_y_Remesas_2018_ISNN.pdf [3] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a personas migrantes y sujetas de protección internacional, 2ª edición, 2015, México, Pág. 13. Disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/content/protocolo-migrantes?sid=256384 [4] Idem, como también de la Ley General de Población, la Ley de Migración, la Ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político, la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Prestación de Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas, entre otros cuerpos normativos especializados en la materia. [5] Tales como la adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 en 2000, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, entre otros. [6] Comisión Internacional de Juristas, Principios sobre el papel de los jueces y abogados en relación a los migrantes y refugiados, 2017, Suiza. Disponible en la siguiente liga: https://www.icj.org/wp-content/uploads/2017/08/Universal-Refugees-Migrants-Principles-Publications-Report-Thematic-Report-2017-SPA.pdf
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