En esta ocasión reflexionaremos sobre la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2019 (10a.) de rubro PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De la cual se desprende que el principio que analiza, se relaciona no sólo con la no regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con el deber positivo de promoverlos de manera progresiva, entendiendo por ello que “el disfrute de los derechos siempre debe mejorar” y, gradual, es decir, que “la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos”. Recordemos que, a partir de la reforma al artículo primero constitucional, en 2011, se incluyó, entre otros, a la progresividad como principio de aplicación de los derechos humanos, por ello, han surgido diversas interpretaciones sobre sus alcances e implicaciones. Es importante señalar que el citado principio tiene su origen en tratados internacionales relacionados con los llamados derechos humanos de segunda generación, es decir, los derechos económicos, sociales y culturales, aquellos que para poder ejercerlos se requiere necesariamente de la intervención del Estado.[1] Así, por ejemplo, del análisis del artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2], y del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[3] se infiere que la progresividad se refiere a las medidas que el Estado ha de tomar en cuenta para lograr la debida aplicación del derecho humano, lo que a su vez podemos ver reflejado en la interpretación que realiza la Segunda Sala en relación con este principio. Ahora, si bien en algunas ocasiones este principio ha sido interpretado erróneamente bajo criterios de extensividad o de evolución, con este nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal se ha dejado claro que este principio atañe exclusivamente a la aplicación gradual y progresiva de los derechos humanos, por lo que, restaría a las autoridades del Estado mexicano, implementar las medidas específicas que garanticen a todas las personas, a través de la transformación económica, social, política y cultural de nuestro país, el disfrute efectivo de los mismos. [1] A mayor abundamiento consultar: Centro de Ética Judicial, “Consideraciones sobre el Principio de Progresividad en el tema de los Derechos Humanos” enero 2017. [2] Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. (énfasis añadido) (…) [3] Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. (énfasis añadido)
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