Con motivo de la pandemia, a lo largo de los últimos meses los gobiernos de diversos países han adoptado medidas para su combate y, en algunos supuestos, su implementación ha limitado el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Por ello, resulta oportuno reflexionar sobre un caso reciente en el que el Tribunal Constitucional de España determinó que la protección de la salud pública prevalece frente a los derechos de reunión y manifestación.
Los hechos del caso se centran en la demanda de amparo interpuesta por el Sindicato Centra Unitaria de Traballadores (CUT) al habérsele impedido realizar una manifestación rodada en coches particulares, con motivo de la celebración del 1º de mayo. El sindicato arguyó que la constitución española reconoce el derecho de reunión y manifestación como derecho fundamental y que, si bien el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma tiene por objeto hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, éste no supone la suspensión de estos derechos. No obstante, el órgano jurisdiccional en su resolución desestimó dicho recurso al considerar que “parece obvio que la prohibición de celebrar la manifestación, que se deriva claramente de la resolución judicial impugnada, guarda una relación lógica y necesidad evidente con la finalidad perseguida por esa misma interdicción: evitar la propagación de una enfermedad grave…”. Así, enfatizó que “no se trata aquí de garantizar el orden público o de asegurar la no alteración del orden público… sino en la garantía del derecho a la integridad física y la salud de las personas”. El fallo deja claro que la limitación del ejercicio del derecho tiene una finalidad que no sólo debe calificarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional al proteger la vida y la integridad física de las personas, así como su salud. Es precisamente por lo anterior que el Tribunal sostiene que la finalidad de la medida restrictiva del ejercicio del derecho concuerda con la justificación de la declaración del estado de alarma. De estas circunstancias excepcionales surge un nuevo escenario en el que los límites a los derechos se vuelven necesarios para evitar que “su ejercicio extralimitado pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales”, como lo son, en el caso que nos ocupa, la vida y la salud de las personas. Escenarios como el que vivimos, sin lugar a dudas, exigen de los órganos jurisdiccionales garantizar los derechos fundamentales y que, en el análisis de sus restricciones, atiendan al principio de proporcionalidad, es decir, evaluar si la injerencia en dichos derechos resulta equilibrada en relación a la necesidad social protegida[1]. Sin embargo, para que los derechos que prevalecen se protejan de manera efectiva, no basta que las autoridades restrinjan otros derechos so pretexto de su garantía, sino que fundamentalmente requieren asegurar su pleno ejercicio, en el caso particular, a través de un acceso óptimo a los servicios de salud. [1] A mayor abundamiento del principio de proporcionalidad puede consultar nuestro ensayo en: http://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/principio_de_proporcionalidad-docx.pdf
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