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Existen estadísticas depuradas y detalladas[1] que dan cuenta de que la violencia contra las mujeres se trata de una grave y sistemática violación contra los derechos humanos, que exige atención y responsabilidad de parte de todos los órganos del Estado para alcanzar la igualdad[2] y condiciones de vida seguras para las mujeres.
En ese contexto, es evidente que la sociedad civil, la iniciativa privada y los órganos públicos deben emprender conjuntamente la erradicación de la violencia contra las mujeres. Algo que también debe mencionarse es que, de todos los actores involucrados, el poder judicial es el que tiene en sus manos la verificación definitiva de que los mecanismos de protección se respeten efectivamente, y le corresponde además identificar situaciones estructurales de desigualdad y violencia, para reducirla y eliminarla mediante sus sentencias. Por otra parte, debe decirse que la Constitución y las leyes, así como numerosos precedentes y tratados internacionales[3] –algunos de ellos altamente especializados, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer– requieren aplicarse en el caso concreto para que sus mandatos se cumplan efectivamente. Ese es un trabajo que, en última instancia, recae en el poder judicial[4]. En esa misma línea argumentativa, hay que reconocer que los deberes más específicos de la función jurisdiccional solamente pueden cumplirse abordando los retos inherentes a su labor desde la ética, con sus numerosos deberes concretos como la imparcialidad, la integridad, la empatía, el decoro, etcétera. Eso demanda jueces independientes y autónomos que resuelvan con prudencia las controversias que todos los días se someten a su conocimiento, sobre todo aquéllas en las que las partes son mujeres víctimas de violencia. Por si eso fuera poco, a las exigencias éticas se añaden otras de pericia técnica: los jueces deben conocer plenamente las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos, y ser diestros en la valoración probatoria[5]. De paso, es necesario que los funcionarios judiciales asuman como compromiso profesional y personal ir más allá en su trabajo cotidiano para que los juicios se resuelvan sin dilatarse indebidamente, pues lo contrario aumentaría la vulnerabilidad de las mujeres que demandan justicia. Todo lo anterior deja ver la necesidad de capacitar constantemente al personal del poder judicial e institucionalizar la formación continua de los jueces, tanto en las materias técnicas propias de su competencia como en los ámbitos relativos al trato con las justiciables desde la ética y el profesionalismo técnico. Esos esfuerzos deben acompañarse de una sólida cultura de legalidad, vocación de servicio, rendición de cuentas y transparencia que fomenten el perfeccionamiento del trabajo judicial para poder con humanidad y empatía. La violencia contra las mujeres es una dificultad que involucra a distintos actores institucionales y sociales, no solamente al poder judicial, pero éste, sin lugar a duda, puede provocar un cambio de rumbo definitivo en este preocupante fenómeno estructural. Eso exige incrementar el esfuerzo institucional para que las decisiones judiciales contribuyan a proteger a las víctimas, sancionar las conductas violentas y garantizar la reparación. [1] Para estadísticas sobre la violencia contra la mujer en México, véase: Organización de las Naciones Unidas, Global Database on Violence against Women and Girls, disponible en: https://data.unwomen.org/global-database-on-violence-against-women/country-profile/Mexico/country-snapshot [2] Banco Mundial, Las leyes referidas a las oportunidades económicas de las mujeres se aplican solo a medias en todo el mundo,24 de febrero de 2026, disponible en: https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2026/02/24/women-s-economic-opportunity-laws-only-half-enforced-globally [3] Sobre esto es importante mencionar que las obligaciones de prevención, investigación, sanción y reparación frente a la violencia deben ser cumplidas para evitar incurrir en responsabilidad internacional [4] ONU Mujeres, Caso abierto: Justicia para todas las mujeres y niñas La sociedad contra la impunidad, 25 de febrero de 2026, disponible en: https://www.unwomen.org/es/articulos/articulo-explicativo/caso-abierto-justicia-para-todas-las-mujeres-y-ninas [5] Organización de los Estados Americanos – ONU Mujeres, Estándares de protección de derechos humanos de las mujeres: herramientas necesarias para la defensa de su participación política, 2020, págs. 64 y 110-111.
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Mucho se habla del tema, se le ha dedicado el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y cada 6 de febrero se vive el Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina (MGF) de la cual se calcula que 200 millones de niñas y mujeres vivas han sido víctimas.[1] Sin embargo, tan solo en enero de este año se han registrado en el país 8,186 mujeres víctimas de violencia, de los cuales podemos destacar 72 presuntos feminicidios, 14 perpetrados en contra de menores de edad, 247 presuntos homicidios dolosos y 296 de presuntos homicidios culposos, 37 presuntos secuestros y 117 presuntas víctimas de corrupción de menores.[2]
Desde 1981 México se adhiere a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), la cual exhorta a los Estados a erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres mediante la creación de políticas públicas. Para junio de 1998 ratificamos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como "Convención De Belem Do Para". Esta convención plasma por primera vez el tema de violencia contra la mujer catalogado en 3 tipos: física, sexual y psicológica; y en 3 ámbitos: la vida privada, la vida pública y la perpetrada o tolerada por el Estado. Además, obliga a los Estados parte, entre otras cosas, a “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”[3], e “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer…”[4] Al respecto, el 1 de febrero de 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que entre otros contiene las órdenes de protección y de restricción en caso de violencia contra las mujeres y los mecanismos de prevención. Para 2012 se plantea, como necesidad social más que jurídica en nuestro Código Penal Federal el delito de feminicidio, en su artículo 325, mismo que se tipificó en los códigos penales de las 32 entidades federativas hasta finales del año 2017, no siempre de la misma forma, de hecho, en 8 Estados es tratado como una agravante del homicidio y no como un tipo autónomo. El mayor problema del feminicidio es su adecuación o configuración al tipo penal ya que en la mayoría de los Estados incorpora elementos subjetivos, como lo es el probar que la privación de la vida se hizo por razones de género. Por ejemplo en el estado de Puebla se tendría que comprobar que el sujeto activo lo cometa por “celos extremos” o “por odio o aversión a las mujeres”. A pesar de la regulación actual en nuestro país, muchas mujeres viven una situación de constante violencia que atenta directamente contra varios derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Incluso en cuatro ocasiones México ha sido condenado a responsabilidad internacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por casos perpetrados contra las mujeres: en 2009 en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, en 2010 en el caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, en 2011 en el caso Fernández Ortega y otros Vs. México, y el más reciente en 2018 en el caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. No obstante lo anterior, la situación no ha mejorado, por ello es necesario que cada quien asuma su responsabilidad para construir un país en el que ninguna mujer, en todas las etapas de su vida, sea violentada. Los servidores públicos, especialmente los impartidores de justicia se encuentran en un punto de inflexión para combatir este fenómeno, aplicando los Tratados Internacionales de referencia y medidas orientadoras como las establecidas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que incluyen herramientas para eliminar la discriminación y violencia en contra de la mujer. [1] https://news.un.org/es/story/2019/02/1450581 [2] Según el reporte de Información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), enero 2020, publicado en https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero-2019 [3] Artículo 7, inciso B. [4] Artículo 7, inciso C. |
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