Mucho se habla del tema, se le ha dedicado el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y cada 6 de febrero se vive el Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina (MGF) de la cual se calcula que 200 millones de niñas y mujeres vivas han sido víctimas.[1] Sin embargo, tan solo en enero de este año se han registrado en el país 8,186 mujeres víctimas de violencia, de los cuales podemos destacar 72 presuntos feminicidios, 14 perpetrados en contra de menores de edad, 247 presuntos homicidios dolosos y 296 de presuntos homicidios culposos, 37 presuntos secuestros y 117 presuntas víctimas de corrupción de menores.[2]
Desde 1981 México se adhiere a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), la cual exhorta a los Estados a erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres mediante la creación de políticas públicas. Para junio de 1998 ratificamos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como "Convención De Belem Do Para". Esta convención plasma por primera vez el tema de violencia contra la mujer catalogado en 3 tipos: física, sexual y psicológica; y en 3 ámbitos: la vida privada, la vida pública y la perpetrada o tolerada por el Estado. Además, obliga a los Estados parte, entre otras cosas, a “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”[3], e “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer…”[4] Al respecto, el 1 de febrero de 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que entre otros contiene las órdenes de protección y de restricción en caso de violencia contra las mujeres y los mecanismos de prevención. Para 2012 se plantea, como necesidad social más que jurídica en nuestro Código Penal Federal el delito de feminicidio, en su artículo 325, mismo que se tipificó en los códigos penales de las 32 entidades federativas hasta finales del año 2017, no siempre de la misma forma, de hecho, en 8 Estados es tratado como una agravante del homicidio y no como un tipo autónomo. El mayor problema del feminicidio es su adecuación o configuración al tipo penal ya que en la mayoría de los Estados incorpora elementos subjetivos, como lo es el probar que la privación de la vida se hizo por razones de género. Por ejemplo en el estado de Puebla se tendría que comprobar que el sujeto activo lo cometa por “celos extremos” o “por odio o aversión a las mujeres”. A pesar de la regulación actual en nuestro país, muchas mujeres viven una situación de constante violencia que atenta directamente contra varios derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Incluso en cuatro ocasiones México ha sido condenado a responsabilidad internacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por casos perpetrados contra las mujeres: en 2009 en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, en 2010 en el caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, en 2011 en el caso Fernández Ortega y otros Vs. México, y el más reciente en 2018 en el caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. No obstante lo anterior, la situación no ha mejorado, por ello es necesario que cada quien asuma su responsabilidad para construir un país en el que ninguna mujer, en todas las etapas de su vida, sea violentada. Los servidores públicos, especialmente los impartidores de justicia se encuentran en un punto de inflexión para combatir este fenómeno, aplicando los Tratados Internacionales de referencia y medidas orientadoras como las establecidas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que incluyen herramientas para eliminar la discriminación y violencia en contra de la mujer. [1] https://news.un.org/es/story/2019/02/1450581 [2] Según el reporte de Información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), enero 2020, publicado en https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero-2019 [3] Artículo 7, inciso B. [4] Artículo 7, inciso C.
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