Cuando la Inteligencia Artificial sustituye a los trabajadores. Un caso para la reflexión.10/16/2019 Se dijo en las noticias que un robot había sustituido a una empleada,[1] y aunque técnicamente no es del todo correcto, da pie para reflexionar en torno a la inclusión en el terreno laboral de robots y bots para lograr mejores resultados con menos recursos.
Y si bien es cierto que sobre todo en esta década se está dando con más fuerza este fenómeno (similar al de la Revolución Industrial), no es ajeno a la impartición de justicia, como se observa en el caso español resuelto por el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha sentado un importante precedente el pasado 23 de septiembre. Los hechos se centran en el despido de la señora Sandra, quien llevaba 13 años trabajando en el área administrativa de la empresa Lopesan Hotel Management, una multinacional turística originaria de Gran Canaria que adquirió una licencia para utilizar un bot de gestión de cobros, por lo que la empleada y otro compañero, recibieron una carta de despido fundada en la figura de despido objetivo, que es una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria. La empresa alegó causas técnicas, organizativas y productivas, basadas en predicciones desalentadoras del sector turístico. Por ello, de acuerdo con la misma, era necesario automatizar procesos, toda vez que el sistema contratado haría el trabajo de más de una persona y en horarios más amplios, lo que les ayudaría a reducir costos, multiplicar la productividad y con ello aumentar la competitividad. No obstante, una vez que el caso llegó a la autoridad judicial, ésta ponderó el Derecho al Trabajo respecto de la Libertad de Empresa, resolviendo que era improcedente el despido objetivo por causas técnicas, debido a que se opone a los Derechos Sociales que “han sido alcanzados por los trabajadores (salario mínimo, jornada laboral, limitación de horas) que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un ‘instrumento de producción’ pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales. En definitiva, la automatización mediante 'bots' o 'robots', con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar lo mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa… Ergo no es dable que en casos como el presente, en el que la automatización viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas, hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa...” De tal suerte, el fallo fue a favor de la demandante, por lo que se exigió su readmisión en el mismo puesto y con las mismas condiciones o ser indemnizada por 28,305.49 euros. Esta sentencia nos lleva a reflexionar que si bien las empresas pueden beneficiarse de los avances de las nuevas tecnologías en aras de la competitividad, deben tomar en cuenta los derechos de los trabajadores y no acogerse a un privilegio indebido. Se estima que el desplazamiento humano en favor de las máquinas, para el 2035 será del 77% en China, 69% en India, 47% en Estados Unidos y 35% en España, como se señala en la sentencia. Por lo anterior seguiremos enfrentando nuevos retos. [1] “El despido de una trabajadora para sustituirla por un robot es improcedente”, Noticias Jurídicas, 26 de septiembre de 2019, Disponible en: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14432-el-despido-de-una-trabajadora-para-sustituirla-por-un-robot-es-improcedente/
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