De acuerdo con algunas notas periodísticas, el Ejecutivo Federal solicitó al presidente Suprema Corte de Justicia de la Nación “revise la actuación de un juez”[1] que en razón de un amparo promovido en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica[2], concedió la suspensión provisional con efectos generales[3], lo cual ciertamente supone una polémica jurídica novedosa ya que desde la perspectiva tradicional la suspensión únicamente suele beneficiar al o a los promoventes del amparo[4].
En estas circunstancias resulta claro que una carta no es el medio pertinente para revisar la actuación de un juez, por ello es esta ocasión realizaremos algunas consideraciones en torno a las referidas acusaciones, pues de concretarse por la vía en la que se formularon y, al parecer, sin sustento alguno, se estarían quebrantando principios definitorios de un Estado constitucional y democrático de Derecho. En este contexto, vale la pena referirnos a uno de los principios rectores fundamentales de la función judicial, la independencia, cuya garantía radica, a su vez, en el principio de división de poderes y que el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación define como “la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél...”. Así, la independencia del juez no se agota únicamente en aspectos administrativos, fiscales y estructurales, sino que un juez independiente también lo es en sus criterios, los cuales apegándose al Derecho vigente es libre de formarlos y utilizarlos al resolver los asuntos. Otro aspecto que no debe perderse de vista es que, en aquellos supuestos en los que se considere que ciertos hechos pueden ser constitutivos de responsabilidad administrativa por parte de alguno de los miembros del Poder Judicial de la Federación, corresponderá al Consejo de la Judicatura Federal investigar su conducta y en su caso, determinar la sanción que considere adecuada, en términos de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[5]. No obstante, esta facultad no puede llegar al extremo de sugerir el sentido de las consideraciones y razonamientos de las resoluciones judiciales. En ese sentido, no por el hecho de que un juez realice una interpretación osada, siempre y cuando la misma esté debidamente fundada y motivada, debe ponerse en duda la credibilidad de su labor como juzgador. Lo anterior, aunado a que, existen vías jurídicas para contravenir las decisiones judiciales cuando se estimen contrarias a la ley, y será a los órganos jurisdiccionales a los que, en última instancia, les corresponda la valoración de los criterios vertidos en dicha resolución. No debemos olvidar que un poder judicial independiente respecto del poder político puede concebirse como “uno de los mecanismos constitucionales que impiden u obstaculizan el ejercicio arbitrario e ilegítimo del poder, y dificultan o frenan el abuso o su ejercicio ilegal”[6]. De ahí que, la independencia judicial constituya una garantía institucional en un régimen democrático que va unido al principio de separación de poderes, dos elementos imprescindibles para la comprensión de un auténtico Estado de Derecho. Estos hechos nos invitan a reflexionar, por un lado, acerca de las razones de fondo y las consecuencias a la persona y al poder judicial en su conjunto de inculpar mediáticamente a un juzgador en ejercicio de su función, y por el otro, en torno a la importancia del vivir las virtudes judiciales[7] de la excelencia, en particular, la fortaleza del operador jurisdiccional para que en situaciones adversas cumpla con su función jurisdiccional en beneficio de los justiciables.[8] [1] Consultar carta en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/lee-la-carta-completa-que-envio-amlo-la-scjn-para-investigar-juez-que-freno-su-ley-electrica [2] Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613245&fecha=09/03/2021 Posteriormente, se otorgó la suspensión definitiva, y cabe resaltar, que no ha sido el único caso. [4] A mayor abundamiento ver cápsula “Suspensión a la Reforma Eléctrica” en Reflexiones en minutos, Centro de Ética Judicial A.C. Consultable en: https://youtu.be/_9seaXttSfQ [5] Para conocer más sobre el procedimiento de responsabilidad administrativa en el Consejo de la Judicatura Federal consultar el artículo ¿Cómo se investiga y sanciona, en términos de responsabilidad administrativa, a los jueces federales?, de la autoría del Dr. Juan Abelardo Hernández Franco, publicado en Nexos Digital el 16 de marzo de 2021. [6] Ver Voto Concurrente del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Corte Suprema De Justicia (Quintana Coello Y Otros) Vs. Ecuador, 23 de agosto de 2013. [7] Que en su conjunto conforman el perfil ideal de un buen juzgador. Ver Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004, p.6. [8] Ibidem, p. 12.
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