Centro de Ética Judicial
  • Inicio
  • Nosotros
  • Donar

Blog

Reelección presidencial indefinida vs Democracia representativa

10/29/2021

0 Comentarios

 
Anteriormente en el blog “Reelección presidencial indefinida a propósito de la Opinión Consultiva OC-28", adelantábamos las consecuencias negativas que puede traer consigo el reconocimiento de esta figura en el orden jurídico de un Estado, cuestión sobre la que  ya se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con la emisión de la Opinión Consultiva OC-28/21 el pasado 7 de junio, como resultado de la consulta realizada por Colombia y que, en esta ocasión, será motivo de esta reflexión.

Fundamentalmente, este tribunal internacional dio respuesta a dos interrogantes:
  • Si la reelección presidencial indefinida puede ser considerada un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y
  • Su compatibilidad con la existencia de la democracia representativa (DR) en el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Para ello, la Corte IDH realizó un análisis detallado de la relación entre el Estado de Derecho, la protección de los derechos humanos y la DR, así como de los principios que caracterizan a esta última.

En ese sentido, sostuvo que dicho principio democrático se encuentra recogido en la Carta de la OEA[1], que en su preámbulo establece que éste “es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región”. A su vez, especificó que la Carta Democrática Interamericana[2] (la Carta) reconoce que “[l]os pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”, toda vez que esta es esencial para su desarrollo social, político y económico. De esta forma, la Corte IDH advirtió que el ejercicio efectivo de la democracia constituye una obligación jurídica internacional, ya que los Estados soberanamente han consentido en que éste ha dejado de ser un asunto de su jurisdicción doméstica, interna o exclusiva.

Adicionalmente, señaló que de acuerdo con la Carta son elementos esenciales de la DR, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, y la separación e independencia de los poderes públicos, entre otros, y sin los cuales un sistema político dejaría de tener tal carácter.

Así, a juicio de la Corte IDH, la DR se caracteriza porque el pueblo ejerce el poder mediante sus representantes los cuales son elegidos en elecciones universales, no obstante, la perpetuación de una persona en el ejercicio de un cargo público conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado, y que “el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia”. De esta manera, concluyó que los principios de ésta democracia -que fundan el sistema interamericano- incluyen la obligación de evitar que una persona se perpetúe en el poder.

Por éstas y otras razones, determinó que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo y su prohibición es compatible con la CADH y el
corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, y su habilitación es contraria a los principios de una DR. 

De tal forma, y recordando que las opiniones consultivas no son vinculantes ya que no derivan de un procedimiento contencioso, es crucial reconocer que éstas “constituyen una imprescindible pauta de interpretación”
[3], y que, en lo que respecta a la opinión objeto de esta reflexión, sin duda aportará a los Estados miembros de la OEA y a sus órganos en el cumplimiento de la obligación de proteger los derechos humanos[4], más aun en una sociedad democrática en la que “los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”.

[1]Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia.
[2] Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001 durante el Vigésimo Octavo Periodo de Sesiones.
Resulta conveniente aclarar que no es propiamente un instrumento internacional de derechos humanos sino una norma de interpretación auténtica de los tratados a que se refiere. Al respecto, el Comité Jurídico Interamericano ha sostenido que “fue concebida como una herramienta para actualizar, interpretar y aplicar la Carta fundamental de la OEA en materia de democracia representativa, y representa un desarrollo progresivo del Derecho Internacional”.Véase la resolución  CJI/RES. 159 (LXXV-O/09), consultable en: http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJI-RES_159.pdf
[3] Soberanes Díez, José María, La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, Porrúa, México, 2013, p. 169.
[4] A mayor abundamiento puede consultar el ensayo de nuestra redacción LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, disponible en: https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/funcio%CC%81n_consultiva_de_la_cidh__1_.pdf
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Comentarios

    ​AVISO: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de quien los emite. Le invitamos a publicar de manera respetuosa y responsable.

    Categorías

    Todo
    Adopción Plena
    Ciberseguridad
    Comité De Derechos DESCA
    Convención De Naciones Unidas Contra La Corrupción
    Copyright
    Corte IDH
    Declaración Universal
    Declaratoria General De Inconstitucionalidad
    Derecho
    Derecho Al Agua
    Derecho A Ser Buscado
    Derecho De Réplica
    Derechos Humanos
    Desaparición Forzada
    Discapacidad
    División De Poderes
    Educación
    Estado De Alarma
    Ética Judicial
    Ética Judicial
    Fuerzas Armadas
    Independencia Judicial
    Inteligencia Artificial
    Interés Superior Del Menor
    ISR
    Justicia Mediática
    Ley De Carrera Judicial
    Ley Nacional De Extinción De Dominio
    Libertad De Prensa
    Medio Ambiente
    Migración
    Objeción De Conciencia
    Olvido Digital
    Ponderación
    Principio De Progresividad
    Propiedad Intelectual
    Protección De Datos Personales
    Reelección Presidencial
    Seguridad Pública
    Ser Juez
    Tercera Sala Anticorrupción
    Violencia Contra La Mujer

Contacto
Reglas de uso

Avisos de Privacidad

Conozca nuestro aviso de privacidad
Conozca nuestro aviso legal y de confidencialidad
​Conozca nuestro aviso de privacidad para donantes
©COPYRIGHT 2020. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
  • Inicio
  • Nosotros
  • Donar