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Prisión preventiva oficiosa: control de convencionalidad y preservación del orden constitucional

9/30/2022

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El artículo 19 de la Constitución mexicana faculta a los juzgadores para ordenar la prisión preventiva oficiosa de un procesado cuando el delito probablemente cometido fuere alguno de los enumerados en tal precepto [1].
 
La oposición entre la Constitución mexicana y los tratados internacionales, en lo que concierne a la protección de la libertad personal[2], tiene múltiples aspectos de reflexión. Uno de ellos es el valor que damos en nuestro país a la obligación objetiva de cumplir las normas de derecho internacional público, en el sentido en que se firmaron, particularmente cuando versan sobre derechos humanos[3], y no en el que deseen darle los intérpretes en turno, es decir, de la seriedad con que se toma el control de convencionalidad[4].
 
Precisamente, la pregunta con respecto a si la Suprema Corte de Justicia de la Nación debería –y también, si podría– declarar inconstitucional la prescripción en materia de prisión preventiva tiene absoluta conexión con lo dicho arriba, pues hay que recordar que el parámetro de validación de las normas nacionales radica en el derecho convencional, establecido ya en tratados, ya en sentencias.
 
México se encuentra frente al reto de evitar incurrir en responsabilidad internacional, pero también de hacer efectivo su orden constitucional, evitando la ejecución de maniobras que pongan en entredicho su ya endeble institucionalidad. En específico, debe impedir, por un lado, que los tribunales supranacionales le condenen por incumplir los tratados internacionales y, por otro lado, que el sistema jurídico nacional sirva para realizar los fines más inmediatos y urgentes, como preservar la seguridad del proceso penal, garantizar el cumplimiento de las providencias judiciales y, en general, proteger numerosos bienes jurídicos que no son tutelados en los pactos internacionales.
 
Lograr el balance no es fácil, sobre todo en un escenario como el bosquejado arriba: preocupantemente, se ha dado preferencia a las limitaciones constitucionales de derechos humanos, y al mismo tiempo se deben hacer efectivos tales derechos mediante el control de convencionalidad difuso ex officio. Se necesita urgentemente encontrar el justo medio, y eso tiene como prueba que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha avocado al conocimiento del caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz[5].
 
Esta encrucijada debe hacernos reflexionar sobre cuáles son las respuestas que, dadas desde el Poder Judicial, podrían ahorrarle problemas a México. Hay preservar el orden jurídico nacional, pero también es necesario reconocer que nuestro Estado contrajo obligaciones que deben cumplirse de buena fe, a pesar del derecho interno, y cuyo incumplimiento puede sancionarse en virtud del control de convencionalidad. El punto medular de la reflexión es, entonces, qué puede hacer el Poder Judicial para satisfacer ambos mandatos.
 
[1]  Aunque es conveniente referirse al texto completo del artículo 19 de la Constitución, aquí basta decir, como ejemplo, que entre los delitos por los que se decretará la prisión preventiva oficiosa se encuentran la violencia sexual contra menores, el feminicidio, la delincuencia organizada, el homicidio doloso, el robo al transporte de carga y otros perpetrados en agravio de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.
[2] La contradicción estriba en que la Constitución limita la libertad personal más allá de lo permitido en los tratados internacionales, violando incluso el principio pro persona.
[3] Esa obligación objetiva deriva, específicamente, de los textos de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que no se transcriben aquí para abreviar este texto. En suma, esos artículos ordenan, respectivamente, a cumplir los tratados de buena fe y a cumplir todas las normas convencionales a pesar del derecho interno en contrario.
[4] Como se reflexionó en el blog previo del Centro de Ética Judicial titulado El control de convencionalidad tomado en serio.
[5] En este caso, los quejosos fueron detenidos en 2002 por el homicidio de la regidora de Atizapán de Zaragoza, por lo que permanecieron en prisión preventiva por hasta el 23 de agosto de 2019, es decir, más de diecisiete años.
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