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¿Votar por los jueces?

6/22/2022

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Uno de los principales productos políticos de la modernidad es revestir de legitimidad democrática a múltiples funcionarios del Estado. Especialmente, en el caso de las repúblicas representativas, encontramos que las labores de los titulares del Poder Ejecutivo y de los integrantes del Poder Legislativo gozan de validez, simplemente, porque quienes ejercen esos cargos fueron electos mediante el voto popular, universal y directo[1].
 
La democracia procedimental como autorización para que una persona ejerza tal o cual empleo público, presupone el cumplimiento de las condiciones establecidas para la designación de los candidatos. Los requisitos de elegibilidad para el registro de los aspirantes, por tanto, constituyen un mínimo que, de ser alcanzado, permitirían que cualquier persona pudiera participar y vencer en las elecciones correspondientes[2].

Actualmente, la Justicia mexicana se encuentra integrada por funcionarios nombrados de conformidad con las leyes orgánicas respectivas, a nivel federal y local, en función del cumplimiento de las condiciones previstas en esas normas, sin que haya un procedimiento democrático de por medio[3]. Esa forma de asumir la elección de los funcionarios descansa en una razón fundamental para el Estado y la sociedad: es necesario que, de un grupo de personas, solamente las más aptas sean quienes lleguen a ejercer la responsabilidad de decir qué es lo justo –con todo lo que esa expresión encierra–.
 
Una de las intenciones que se han propagado recientemente en México es la de reformar varias normas de diversa jerarquía para establecer que la nominación de algunas autoridades jurisdiccionales se haga democráticamente[4], y ya no mediante exámenes de oposición, como hasta ahora sucede. Esa propuesta, fundada en la pretendida necesidad de impedir el uso de influencias en el medio judicial para el nombramiento de los funcionarios y el dictado de las sentencias, conlleva un riesgo evidente: que en las elecciones sea ganador el candidato deseado por el pueblo, pero que dicho vencedor sea, al mismo tiempo, el menos conveniente para ejercer la labor jurisdiccional[5].
 
Frente a esta encrucijada es necesario encontrar soluciones de forma urgente que, además de dar seguridad a los justiciables, robustezcan la institucionalidad del Poder Judicial. De tal forma, es necesario que el trabajo de los tribunales se legitime desde sus resoluciones, con la expresión de una buena argumentación jurídica, transparentando cada vez más las decisiones y acercando con vocación de servicio la impartición de justicia a sus destinatarios.
 
La elección popular de los funcionarios judiciales constituye una tentación o una novedad que, como otras, puede denotar rápidamente problemas de difícil solución. Así pues, cabe preguntarnos, ¿no sería preferible conservar lo que tenemos, y mejorarlo, en lugar de destruirlo?
​
[1] Rosanvallon, Pierre La legitimidad democrática: Imparcialidad, reflexividad, proximidad, Buenos Aires, Manantial, 2008, passim.
[2] Naturalmente, uno de los graves riesgos de ese método de elección de funcionarios públicos es que los votantes podrían optar por un candidato sin analizar sus aptitudes individuales para desempeñar el empleo público, provocando que, indeseablemente, una persona con menos calificada venciera a la que más lo está.
[3] La designación de los servidores públicos en cuestión, especialmente la de los titulares de los órganos jurisdiccionales, se realiza mediante la evaluación de las competencias individuales, en exámenes de oposición.
[4] En específico, los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Vid. Carrillo, Emmanuel, AMLO alista reforma electoral; plantea voto directo de consejeros y magistrados, 29 de marzo de 2022, visible en https://www.forbes.com.mx/amlo-alista-reforma-electoral-plantea-voto-directo-de-consejeros-y-magistrados/
[5] Corva María Angélica, “La elección popular de los jueces de paz en la provincia de Buenos Aires. Fracaso y conflicto de poderes, REDEA. Derechos en Acción, año 2, núm. 4, invierno 2017, pp. 52 a 78, visible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37704.pdf
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