El acceso al consumo de agua potable es una de las necesidades básicas del ser humano, y forma parte de las condiciones fundamentales para conservar la vida y la salud[1]. Esa es una realidad tan innegable que, incluso, se ha llegado a determinar la existencia de un pretendido “derecho al agua” y, como se reflexionará en este blog, puede adelantarse que el Poder Judicial posee en esta materia, como en cualquiera otra, un papel preponderante al definir el alcance de los derechos. De tal modo, para estar en condiciones de hablar sobre el “derecho al agua”, es necesario que a continuación se hagan diversas precisiones.
El primero de los factores que se deben mencionar es que la Constitución prevé, efectivamente, la regulación del “derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”[2]. Como puede notarse, la enunciación de tal derecho es sumamente amplia, por lo que, prácticamente, toma la forma de un principio. Eso naturalmente da pie a que su conformación final dependa, invariablemente, de lo que se concrete mediante las leyes ordinarias, o bien, de lo que se resuelva en un órgano jurisdiccional, por tratarse de una prerrogativa altamente prestacional. El segundo de esos puntos relevantes radica en la necesidad de precisar que el agua, por sí misma, no es un derecho. De igual forma, y en congruencia con lo anterior, afirmar la existencia del “derecho al agua” es desacertado, pues implica considerar que se puede tener derecho a un bien por sí mismo, y lo cierto es que a lo que se tiene derecho es a una conducta, y no a aquello sobre lo que recae ésta. Por tanto, lo que constituye la prerrogativa es el acceso al agua, mas no el agua por sí misma. Y, en tercer lugar, para hacer esta reflexión de cara a la realidad, conviene traer a colación una noticia de actualidad, que da cuenta de las oportunidades que tiene el Poder Judicial para hacer efectivo el goce de los derechos humanos relativos previstos en la Constitución. Veamos, en el siguiente párrafo, un caso real. Recientemente, en la zona metropolitana de la Ciudad de México y las áreas que dependen del sistema Cutzamala, el almacenamiento, cuidado, transporte y consumo del agua entraron en una crisis, como lo confirman la sociedad, las autoridades federales y locales[3]. Las razones que causaron estas preocupantes dificultades son múltiples y de orden altamente técnico, por lo que su discusión rebasa a este blog, sin embargo, es factible proponer algunas soluciones desde el derecho, y a partir de una –o varias– sentencias. Entonces, para hablar concretamente, ¿cuál es la relación que tiene con el problema expuesto el trabajo del Poder Judicial? Como se ha adelantado arriba, dado que la Justicia tiene en sus manos la interpretación de normas que conducen la acción de los órganos estatales facultados para gestionar los servicios de agua potable. En efecto, el Poder Judicial, como lo ha hecho en varios casos[4], podría hacer operativas las normas relativas al agua, y ordenar, a través de sus resoluciones, el diseño de políticas públicas para la explotación, transporte, captación, almacenamiento y consumo del agua. Además, muy específicamente, tiene la atribución de obligar a los órganos administrativos a implementar y ejecutar obras públicas que permitan mejorar el goce de los derechos plasmados en el texto constitucional[5]. Así pues, la reflexión que corresponde hacer aquí es múltiple. Una implica examinar en qué consiste y hasta dónde llega el llamado “derecho al agua”. Otra se refiere a cuál es la labor que la sociedad espera del Poder Judicial y la que efectivamente éste puede ejercer en la materia. Y, finalmente, también es válido cuestionar cuánto sería legítimo que demorara una sentencia que, en palabras simples, cambiaría la vida a millones de personas –si es que el resto de autoridades no ejercen antes cabalmente las funciones que tienen a su cargo para hacer operante el derecho aquí comentado–. [1] La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, declaró el 22 de marzo de cada año como el Día Mundial del Agua, que se celebra desde 1993 con la finalidad de dar a conocer la importancia de dicho recurso natural. [2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 4. (…) Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. (…) [3] Guzmán, Alejandro, ¿Se acaba el agua en Ciudad de México? Esto dicen los expertos, EL PAÍS, 15 de febrero de 2024, https://elpais.com/mexico/2024-02-15/se-acaba-el-agua-en-ciudad-de-mexico-esto-dicen-los-expertos.html [4] Véanse los siguientes criterios al respecto. DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO CONTRA LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA PARA FINES AGRÍCOLAS DE SUBSISTENCIA, AL CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN DIRECTA, PERMANENTE Y CONTINUA AL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA. [TA]; II.4o.A.2 A, 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6747. DERECHO HUMANO AL AGUA. LAS GARANTÍAS DE LA ACCESIBILIDAD SON: FÍSICA, ECONÓMICA, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. J]; 1a./J. 83/2023, 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 356. DERECHO HUMANO AL AGUA. LA DISPONIBILIDAD, CALIDAD Y ACCESIBILIDAD SON GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN. [J]; 1a./J. 81/2023, 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3566. DERECHO HUMANO AL AGUA. ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DEL. [J]; 1a./J. 82/2023, 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3565. DERECHO HUMANO AL AGUA. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO MEXICANO EN MATERIA DE ESTE DERECHO. [J]; 1a./J. 78/2023, 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3562 [5] En específico, esos fallos podrían ordenar edificar plantas desalinizadoras, más presas y drenajes diferenciados para aguas de tormenta y de desechos.
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