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Los límites que desnaturalizan a la objeción de conciencia

5/30/2022

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No hace mucho, México vivió un parteaguas jurídico que, a pesar de las contradictorias interpretaciones periodísticas, incide gravemente en el legítimo ejercicio de la libertad: la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la objeción de conciencia (en lo sucesivo OC)[1], o bien, según otros, la ha validado, pero con límites[2].

El apego irrestricto a la ley se ha presentado como una tradición muy difícil de superar[3]. El sistema jurídico heredado de la codificación se ha enfrentado desde la segunda mitad del siglo XX a varios fenómenos que merman la eficacia normativa, como el antiformalismo, la desobediencia civil, la resistencia pacífica y, especialmente, la OC, que se trata de “una concreción de la libertad de conciencia que, dentro de los justos límites, lleva a un individuo a incumplir una determinada disposición legal que le obliga —bajo sanción o privación de un beneficio— a obrar en contra de su conciencia o le impide obrar conforme a ella”[4].

Todos los seres humanos tenemos derechos que, cuando se basan en la justicia[5] llevan al desarrollo pleno de nuestra naturaleza. No obstante, en ocasiones, la autoridad puede emitir disposiciones que no llevan al bien común, sino a lo contrario. Frente a ello, prevalece una facultad que proviene de la libre voluntad del ser humano: la objeción de conciencia[6].

Así pues, la OC se erige como un derecho humano, intrínsecamente válido, que se encuentra encaminada a lograr el bien común, no solo aquello que es bueno individualmente[7]. Además, ordena la conducta hacia los fines dignos, y protege bienes elementales como la sociabilidad, el trabajo y la vida[8].

La regulación de la OC fácilmente puede conculcarla irremediablemente. De tal forma, la permisión expresa para ejercer la OC –como la prevista en diversas normas en materia de salud en México– deviene así en una simple excepción legal para la aplicación de una norma, más que en su efectiva protección.

Para garantizar la OC, es imperativo que la Justicia vuelva a cuestionarse cómo delimitar el ejercicio de la OC sin trastocarla. En el marco del Día Internacional de la OC conviene que el Poder Judicial reconsidere la importancia de tutelar este importante derecho humano que reafirma la libertad, defiende de la tiranía y fortalece a la ciudadanía en los Estados carentes de una democracia real.
 
[1] Manetto, Francesco, La Suprema Corte invalida la OC médica e insta al Congreso a revisar la ley, El País, 21 de septiembre de 2021, consultado el 13 de mayo de 2022, disponible en https://elpais.com/mexico/2021-09-21/la-suprema-corte-invalida-la-objecion-de-conciencia-medica-e-insta-al-congreso-a-revisar-la-ley.html
[2] Forbes Staff, SCJN valida la OC médica pero con límites, Forbes México, 13 de septiembre https://www.forbes.com.mx/scjn-valida-la-objecion-de-conciencia-medica-pero-con-limites/
[3] A pesar de que las nuevas corrientes de interpretación han logrado que varios de los efectos del positivismo jurídico vayan cediendo terreno frente a las respuestas ofrecidas por la protección de derechos humanos, el legalismo sigue dando muestras de supervivencia.
[4] Sierra Madero, Dora María, La OC en México. Bases para un adecuado marco jurídico, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012, pág. 17.
[5] La OC es una forma de expresar la libertad de conciencia y se refiere al rechazo hacia un imperativo injusto. Dalla, Pria, et al. Razones para decidir, México, Centro de Ética Judicial, 2018, pp. 76-82
[6] La OC constituye la base para que las personas puedan incumplir una norma, legítimamente, cuando ésta les requiera una acción u omisión contraria a sus creencias religiosas o la moral. Centro de Ética Judicial, El ámbito de aplicación de la OC, consultado el 13 de mayo de 2022, https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/el_%C3%81mbito_de_aplicaci%C3%93n_de_la_objeci%C3%93n_de_conciencia.pdf
[7] Idem.
[8] Hervada, Javier, Introducción crítica al derecho natural, Pamplona:  EUNSA, 1985, pp. 139-184.
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