En días pasados la Unidad de Inteligencia de The Economist publicó el Índice de Democracia Global de 2021[1], en el que por primera vez México cae una categoría, pasando de una “democracia deficiente” a un “régimen híbrido[2]”.[3] Dentro de las diversas razones que justifican este cambio, podemos encontrar el aumento en las restricciones para el ejercicio de la libertad de expresión. Por ello, en esta ocasión, reflexionaremos en torno a ésta última y su papel en una sociedad democrática. Recordemos que este derecho humano encuentra su fundamento en el artículo 6 de nuestra Constitución, y en diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, como la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 13) o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19). A grandes rasgos, comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas, por cualquier medio, y sin posibilidad de sujetarlas a censura previa. ¿Por qué la libertad de expresión cobra relevancia en la construcción de una sociedad democrática? La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que es indispensable para la formación de la opinión pública y, a su vez, es condictio sine qua non para que la ciudadanía, a la hora de participar en la toma de decisiones, esté suficientemente informada, pues afirma que una sociedad que no lo está, no es plenamente libre.[4]
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis 1a. CCXV/2009 señaló que el derecho en cuestión resulta “funcionalmente central en un Estado constitucional”, y tiene dos dimensiones, una privada y otra pública. La primera “asegura a las personas espacios esenciales para el despliegue de su autonomía”, y la segunda funge como elemento esencial para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa. Es por ello que este derecho se considera una piedra angular en un Estado democrático de Derecho.[5] De esta forma podemos asegurar que, si la sociedad no tiene plena libertad para recolectar, expresar, difundir y publicar información e ideas, sería imposible sumar ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los aspectos trascendentales de la vida pública, vigilantes del comportamiento y decisiones de sus gobernantes. En otras palabras, ciudadanos capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático.[6] Habría que preguntarnos qué pasa cuando se restringen la libertad de expresión y el flujo de información entre los Poderes y la población. Pues bien, queda claro que se limitaría la participación y el control ciudadano frente a los problemas colectivos y el actuar de los titulares del poder público, lo cual conllevaría la transgresión de otros derechos fundamentales[7], que consecuentemente se traduce en el debilitamiento de la vida democrática del país.[8] En ese sentido, y entendiendo que los derechos humanos no son absolutos, resulta imprescindible que cualquier condición, restricción o sanción sea proporcional al fin legítimo que persigue. Ahora bien, cuando esto se incumpla corresponderá al Poder Judicial, como último garante del Estado de Derecho, analizar los límites impuestos a la libertad de expresión, teniendo en cuenta que su decisión además de impactar a las partes del litigio, también lo hará en la sociedad, pues con ello definirá el grado al que quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones -incluso de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a cualquier sector de la población-[9], así como el más amplio acceso a la información.[10] [1] Consultable en inglés en: https://www.eiu.com/n/campaigns/democracy-index-2021 [2] Se considera un régimen híbrido a aquel que combina características tanto de regímenes democráticos, como autoritarios. [3] Idem, pág. 51. [4] Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 51. pág. 21. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf [5] Idem. [6] Tesis 1a. CCXV/2009, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena época, Diciembre de 2009, Tomo XXX, pág. 287. [7] Tales como el derecho de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado. [8] Tesis… op. cit. [9] Corte IDH. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_380_esp.pdf [10] Tesis… op. cit.
0 Comentarios
Deja una respuesta. |
ComentariosAVISO: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de quien los emite. Le invitamos a publicar de manera respetuosa y responsable.
Categorías
Todo
|
©COPYRIGHT 2020. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
|