Juristas de muy diversa filiación académica y épocas, entre los que se encuentran Ángela Aparisi[1], Jorge Malem Seña[2] y Ángel Ossorio y Gallardo[3], se han cuestionado sobre la dimensión ética del Derecho, así como sobre los deberes que conlleva dedicar la vida a la Ciencia Jurídica. Más en específico, otros juristas, como Ronald Dworkin[4] y Rodolfo Vigo[5], han examinado con profundidad la deontología jurídica inherente a la labor judicial. A partir de sus ideas es que reflexionaremos a continuación sobre un tema que, a pesar de ser fundamental para el ejercicio de la labor de las y los juzgadores, tiene poca o mala prensa en diversos ámbitos profesionales del Derecho.
El aún reciente final del siglo XX ha sido el recordatorio del debilitamiento del positivismo jurídico, con el simultáneo auge -o boom- de la labor judicial. A mayor abundamiento, ese entorno resultó propicio, naturalmente, para que se abandonara la rigidez de la ley y, como corolario de ello, el Poder Judicial encontrara abierta la puerta a dictar sentencias menos legalistas, más creativas y, esperablemente, más adecuadas al caso concreto. De tal forma, resultaba anticipable y deseable que las decisiones se dictaran desde la justicia, y no desde el anquilosado producto del legislador. La realización de las promesas descritas arriba puede suceder efectivamente. No obstante, como toda gran oferta, la posibilidad de que la Justicia cree el derecho se encuentra aparejada al cumplimiento de un requisito sine qua non para el correcto funcionamiento del nuevo modelo jurídico: los integrantes de los órganos jurisdiccionales, particularmente sus titulares, deben encontrarse revestidos de la autoridad moral que deriva casi exclusivamente de su formación interior. En términos simples, las autoridades judiciales tienen que ser, además de excelentes profesionales, personas éticas. ¿Es posible que una persona inmoral dicte buenas sentencias? ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?[6] ¿Cuál es el peso que tienen las virtudes al dictar una resolución judicial? ¿Qué obligaciones y qué deberes son inherentes a la labor jurisdiccional? Las respuestas que se den a tales preguntas, formuladas por los juristas enumerados al principio de este texto, son las que terminarán definiendo la existencia o carencia de la autoridad moral de un funcionario judicial. Aunque el examen de la ética debe hacerse caso por caso, es posible encontrar una nómina de cualidades, conductas y hábitos –o virtudes– que permiten calificar la ética de las autoridades jurisdiccionales. Esos catálogos, que muchas veces se encuentran plasmados en libros blancos, códigos de conducta o de ética, son reflejo de un parámetro objetivo de comportamiento que deben guardar los funcionarios judiciales. Pero, cabe preguntarse hasta ahora, ¿y por qué debería tener una autoridad jurisdiccional autoridad moral, si la ley respalda a final de cuentas sus decisiones? Pues bien, en parte porque, como se ha establecido arriba, el Poder Judicial es altamente protagónico en la actualidad y requiere legitimidad material, no solamente formal, para efectuar su labor. Pero, adicionalmente, porque el trabajo de esta rama del Estado termina incidiendo gravemente en el curso de las vidas de quienes son partes en un juicio, y resultaría altamente indeseable que una persona inmoral decidiera en uno u otro aspecto de un juicio. Esta es una magnífica oportunidad para preguntarnos a qué clase de personas se les puede conferir la noble, fundamental y delicada atribución de dictar sentencias –solamente tenemos dos opciones: de las que tienen autoridad moral o de las que no la tienen. [1] Véase el libro Ética y deontología para juristas, de la citada autora, editado por EUNSA. [2] Su artículo “¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?” es altamente polémico y provocador, y de lectura recomendable. Fue publicado en el número 24 de la revista Cuadernos de Filosofía del Derecho, del año 2001. [3] La obra El alma de la toga, de don Ángel Ossorio es necesaria en la construcción del criterio jurídico y ético de quienes estudian Derecho. Dicho libro está editado por Porrúa. [4] Son varias las obras que podrían recomendarse del profesor de Oxford, sin embargo, el concepto del Juez Hércules se presenta en el libro Law’s Empire, editado en 1986. [5] El otrora magistrado argentino ha repasado las virtudes judiciales en sus escritos, sin embargo, el principal es un libro titulado Ética y responsabilidad judicial, editado por Rubinzal-Culzoni en 2007. [6] Esa pregunta sirve como título al ya mencionado artículo del profesor Jorge Malem Seña, pero la realidad es que coincide con una preocupación de mínimo sentido común.
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