Uno de los conceptos de la modernidad más presentes en el discurso cotidiano es el de los derechos humanos. Su surgimiento es relativamente reciente y su significado, todos los días, se aplica de forma sesgada, lo que provoca la tergiversación de su contenido y la mala interpretación de las exigencias que implican. De tal forma, en este blog se cuestionará, teniendo como marco al Día de los Derechos Humanos, cuál es la efectiva vigencia que estos tienen en nuestro país.
Como se adelantó, los derechos humanos son frecuentemente mal entendidos. Por ello, conviene tener a la mano desde ahora una breve definición de estos: son los que resultan inherentes a todas las personas derivados de su propia naturaleza, por ser éstas intrínsecamente sociales, y que les permiten el libre desarrollo de su personalidad[1]. La anterior definición, que resume la naturaleza y finalidad de tales derechos, también permite desprender varias de sus características, como la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y la interdependencia, que implican, respectivamente, la imposibilidad de enajenarlos o perderlos por el paso del tiempo y la necesidad de que se consideren una unidad. No obstante, más allá de su descripción teórica, lo que más importa sobre ellos es que se apliquen y disfruten correctamente en el plano práctico. Esa necesidad conlleva, al mismo tiempo, la dificultad de objetivar su medición, a causa de las naturales desviaciones personales y orgánicas ocurridas al emitirse opiniones sobre su ejercicio. En otras palabras, puede decirse que medir, calificar o estudiar el disfrute de los derechos humanos resulta poco posible o, en el mejor de los casos, una meta difícil de alcanzar plenamente. Pero, ¿y cómo está México en la tarea de lograr que se gocen los derechos humanos? Específicamente, la pregunta más concreta es si nuestro país está actuando con esfuerzos tangibles para cumplir las obligaciones generales en materia de derechos humanos[2]. Pues bien, para responder a esos interrogantes con frialdad, y con la expectativa de tener cierta objetividad, se puede acudir a estadísticas como las del Poder Judicial de la Federación o de otros órganos análogos en México, o a la métrica ofrecida en el Índice de Estado de Derecho en México[3]. En particular, este índice mide las perspectivas y percepciones que poseen especialistas y ciudadanos sobre el cumplimiento del Estado de derecho en un país determinado y, en el caso de nuestro país, constituye una herramienta para la toma de decisiones y de planeación en el gobierno federal y estatal[4]. A mayor abundamiento, y en lo que concierne al cumplimiento del respeto de los derechos fundamentales, el índice en cuestión trasluce la necesidad de llevar a cabo acciones que mejoren su efectivo disfrute en México[5]. El mencionado instrumento establece que de un puntaje que va de 0.1 a 1.00, siendo 1.00 el valor más alto, en nuestro país se ha alcanzado un puntaje de apenas 0.48 en la adhesión al Estado de derecho. Es importante comentar, de nuevo, que las métricas y muchos esfuerzos de objetivación sobre la eficacia de los derechos humanos ofrecen, más allá de su natural margen de error, una idea más o menos cercana sobre su consecución y ayudan a orientar las acciones estatales, empezando por las de los órganos jurisdiccionales. Por ello, es conveniente reflexionar sobre la labor que debe ejercer el Poder Judicial para que esos derechos alcancen su vigencia plena, pues resulta claro que su significado y alcance real solamente puede hallarse a partir de la resolución de los asuntos que se le plantean diariamente a los órganos jurisdiccionales y que, en definitiva, terminan repercutiendo en la conquista del Estado de derecho. De tal forma, puede adelantarse que para que tales prerrogativas recobren su verdadero contenido y eficacia, se requiere que la función del Poder Judicial se haga desde la independencia, la imparcialidad y, aunque parezca una obviedad, se efectúe asumiendo como meta última a la justicia. [1] Real Academia Española, Diccionario panhispánico del español jurídico, 2023, https://dpej.rae.es/dpej-lemas/derechos%20humanos [2] Proteger, respetar, promover y garantizar los derechos humanos. Se encuentran establecidas en el artículo 1 de la Constitución mexicana. [3] World Justice Project, Índice de Estado de Derecho en México 2022-2023, https://worldjusticeproject.mx/wp-content/uploads/2023/06/IEDMX-2022-2023_Digital.pdf [4] Ibidem, pág. 9, https://worldjusticeproject.mx/wp-content/uploads/2023/06/IEDMX-2022-2023_Digital.pdf [5] Muestra, de forma concreta, que el factor de percepción es de .48 de un 1.00. Ibidem, Promedio de las 32 entidades, Factor 4. Derechos fundamentales, https://index.worldjusticeproject.mx/factor/f4/MX00
1 Comentario
puchaina
5/27/2024 05:15:50 pm
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