Muchas han sido las consecuencias que ha traído consigo la pandemia, especialmente por la situación de confinamiento. Uno de los temas más preocupantes es el aumento de la violencia intrafamiliar, lo que indudablemente constituye una grave violación a derechos humanos y que, en esta ocasión, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, será motivo de nuestra reflexión.
Como es sabido, nuestro país cuenta con un amplio marco normativo[1], que tiene por objeto prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer. No obstante, “[d]esde que se desató el brote de COVID-19, los nuevos datos e informes que presentan quienes están en primera línea revelan que se ha intensificado todo tipo de violencia contra las mujeres y las niñas, sobre todo, la violencia en el hogar.”[2] De acuerdo con el Rastreador Global de Respuestas de Género por COVID-19[3], hasta el 21 de marzo del presente año 226 países y territorios[4] han incorporado en sus planes de respuesta a la pandemia al menos una medida para atender este problema, alcanzando un total de 853 medidas, de las cuales, 8 corresponden a México. Respecto de estas últimas, destacan dos que conciernen directamente al poder judicial:
Sin el afán de cuestionar el esfuerzo que algunos gobiernos han realizado para contrarrestar este problema, es importante subrayar que aún existen países y territorios que no han incluido este tipo de medidas[5], lo que empeora la ya precaria situación que viven mujeres y niñas. En lo que se refiere a nuestro país, se evidencia que, si bien en el 2020 la tasa general de delitos disminuyó, se ha reportado un aumento en la violencia contra las mujeres. Por mencionar un ejemplo, de acuerdo con algunas notas periodísticas[6], el año pasado se registraron 948 feminicidios y 2,831 violaciones[7], mientras que en los primeros meses de 2021 aumentaron en un 7.1% los feminicidios y en un 30% las violaciones respecto de los mismos meses del año anterior. Esto se ha visto agravado, a su vez, por la falta de denuncia por parte de las víctimas y/o afectados, continuando así con el ciclo de violencia y vulneración de derechos humanos, debido a la impunidad de la que gozan los perpetradores. Indudablemente, los objetivos primordiales al hablar de violencia contra las mujeres deben ser tanto la prevención como la concientización en torno a la importancia de denunciar. Ahora bien, a la par, y a fin de contrarrestar el estado de impunidad existente, es crucial que quienes imparten justicia sean conscientes del efecto social que conllevan sus decisiones, tanto para bien – desalentar la violencia y estimular la denuncia –, como para mal, manteniendo el status quo. En razón de esto último, y en aras de mejorar la situación actual de mujeres y niñas víctimas de estos delitos, resulta esencial que los operadores jurisdiccionales, al conocer de estos asuntos, tengan presente la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la justicia a este grupo vulnerable, juzgando sin estereotipos de género. Esto implica, entre otras cosas, hacer uso efectivo de las órdenes de protección[8], evitar utilizar lenguaje técnico o arcaico, y simplificar los procedimientos.[9] [1] A mayor abundamiento consulte nuestro blog “Reflexiones sobre la Violencia contra la Mujer en México”. Disponible en: https://www.centroeticajudicial.org/blog/category/violencia-contra-la-mujer [2] Naciones Unidas, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, disponible en: https://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women-day [3] Se creó con el fin de supervisar las políticas y medidas que los gobiernos ejecutan para abordar la crisis de la COVID-19, así como destacar las respuestas que hayan integrado la perspectiva de género. [4] Se refiere a los que no han sido reconocidos como independientes. [5] Según los datos del Rastreador Global de Respuestas de Género por COVID-19, 63 países y territorios. [6] Consultables en: https://michoacan.gob.mx/observamich/los-feminicidios-en-mexico-aumentan-un-71-en-los-cinco-primeros-meses-de-2021/ ; https://elpais.com/mexico/2021-06-28/los-feminicidios-en-mexico-aumentan-un-71-en-los-cinco-primeros-meses-de-2021.html y https://www.digitalmex.mx/opinion/story/30823/muchas-veces-el-principal-agresor-de-una-mujer-vive-con-ella [7] Según datos de la página web Municipios de México - Información sobre pueblos y ciudades de México. Consultable en https://www.los-municipios.mx/delitos-sexuales.html [8] Estas son la primera barrera para separar a las víctimas de su agresor y salir de la situación de violencia que viven, y con ello restaurar tanto su seguridad, como la confianza en el sistema. [9] A mayor abundamiento, pueden consultar las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que, si bien no son vinculantes, son medidas orientadoras. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/DH091.pdf
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