Recientemente se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante las cuales se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (“PANAUT”)[1], lo que sin lugar a dudas se ha vuelto un asunto de interés general ya que “no solo desafía abiertamente a la Constitución, sino que abre un potencial riesgo para que determinados datos ligados a nuestra identidad se vuelvan vulnerables”[2]. Es por ello que, en esta ocasión, reflexionaremos sobre las posibles transgresiones a derechos fundamentales que se producirían con su instauración.
Si bien el objetivo principal de la reforma es “inhibir en su totalidad los principales delitos que aquejan a la sociedad mexicana, mismos que se cometen a través de la utilización de equipos móviles”[3], con la creación de este organismo se obligaría a los titulares y usuarios de las líneas telefónicas móviles a proporcionar datos personales y biométricos[4]. Lo anterior, supondría evidentes riesgos, principalmente a los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales, consagrados en los artículos 6º, apartado A, fracción II, y 16, primer y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente. En efecto, de la redacción de estos artículos se desprende que toda persona tiene derecho a la protección de la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, y como todo derecho fundamental, al no ser absoluto, podrán restringirse por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. De ahí que debamos preguntarnos si los datos que se pretenden recopilar en realidad son “necesarios, adecuados y relevantes”[5] para acabar con la delincuencia -quienes comúnmente no tienen celulares registrados-, considerando, a su vez, si existe o no una justificación adecuada para la limitación de tales derechos. Al respecto, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al acordar la presentación de una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto, se pronunció en el sentido de que este “permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos que implica la creación del [PANAUT]…”[6]. Así mismo, es sabido por algunas notas periodísticas[7], que un juez al otorgar la suspensión provisional en un amparo promovido en contra del mismo, sostuvo que si bien la creación del PANAUT persigue un fin constitucionalmente legítimo, resulta una medida que “podría no ser idónea ni proporcional”, ya que no se advierte una relación directa o casual entre la existencia del citado organismo y una mejor investigación y persecución de los delitos. Lo anterior, nos permite inferir que son muchos más los riesgos que conllevaría la implementación de la reforma que el beneficio que se pretende con la misma. Sin duda alguna, se reconoce la intención del legislador pero también preocupan las consecuencias jurídicas que se tendrían para con los titulares de las líneas y sus derechos fundamentales que se encuentran en juego, pues el tratamiento que se pretende dar a los datos personales considerados sensibles, como lo son los biométricos, generarían graves violaciones a nuestra Constitución. Aunado a que deberá garantizarse el resguardo en la recabación e ingreso de este tipo de datos. No obstante, de concretarse lo acordado por el INAI, corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación demostrar si la creación del PANAUT persigue un fin constitucionalmente válido; si resulta una vía idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional; verificar si existen medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y, finalmente que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado a los derechos fundamentales en juego por la medida impugnada[8]. [1] Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616165&fecha=16/04/2021 [2] A mayor abundamiento ver cápsula "Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT): Su Impacto en la protección de datos personales”, en Reflexiones en minutos, Centro de Ética Judicial A.C. Consultable en: https://youtu.be/OdW4a6A7i_M [3]Consideraciones en el Dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Diputados en sentido positivo de las Iniciativas por las que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/dic/20201210-IV.pdf [4] Los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles, tales como, la huella digital, el rostro (reconocimiento facial), la retina, el iris, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, pulsación cardíaca, entre otros. Ver en: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/DocumentosSectorPrivado/GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf [5] cápsula "Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT): Su Impacto en la protección de datos personales”,…cit. [6] Acuerdo mediante el que el INAI determina interponer Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN en contra del decreto que crea Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Énfasis añadido. Consultable en: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/SalaDePrensa/Comunicados/Comunicado%20INAI-139-21.pdf [7] Expansión Política: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/04/20/juez-que-freno-ley-electrica-otorga-primer-amparo-contra-padron-de-celulares; El Financiero: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/04/21/inicia-lluvia-de-amparos-contra-padron-de-telefonia-movil-juez-da-5-suspensiones-mas/ [8] Tesis 1a. CCLXIII/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima época, t. II, noviembre de 2016, página 915.
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