El 9 de diciembre de 2019 se conmemora el Día Internacional contra la Corrupción, por ello, en esta ocasión hablaremos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC por sus siglas en inglés), instrumento de trascendencia para la comunidad internacional desde su entrada en vigor el 14 de diciembre de 2005, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 58/4 del 31 de octubre de 2003 y el cual podría considerarse como el primer tratado de alcance universal en la materia.
Es importante resaltar que en el ámbito universal del derecho internacional únicamente la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional[1] había reconocido a la corrupción como delito. Por otra parte, a nivel regional destacan diversos instrumentos internacionales que han tenido por objeto el combate a la corrupción, por ejemplo, la Organización de los Estados Americanos en 1996 adoptó la Convención Interamericana contra la Corrupción;[2] y el Consejo de Europa, por su parte, el Convenio de Derecho Penal sobre la Corrupción y el Convenio de Derecho Civil sobre la Corrupción en 1999. Si bien esta Convención contempla medidas de prevención, penalización de prácticas corruptas de los sectores público y privado, recuperación de activos[3] y cooperación internacional para el cumplimiento de su objetivo, resultan trascendentales las primeras, ya que a través de esas medidas los Estados Parte quedaron obligados a establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a evitar la comisión de este delito, tales como: a) la implementación en sus ordenamientos institucionales y jurídicos de códigos o normas de conducta para el debido cumplimiento de las funciones públicas; b) la instauración de sistemas apropiados de contratación pública; c) el incremento de la transparencia en la administración pública, en lo concerniente a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, y d) el reforzamiento de la integridad entre los miembros del poder judicial y del ministerio público, para evitar toda oportunidad de corrupción por lo que establece que cada institución podrá incluir normas que regulen la conducta de sus miembros. De tal suerte, se puede considerar que la UNCAC aborda este delito de manera integral, ya que no se limita a establecer las conductas que deben calificarse como corruptas sino que además sugiere la adopción de medidas para su prevención, instando a hacerlo a través de la cooperación y la asistencia técnica internacional. Sin duda alguna, la importancia de contar con un instrumento vinculante que tenga por objeto el combate a la corrupción radica en las consecuencias que provoca la comisión de este delito tanto al interior de cada Estado como en sus consecuencias transnacionales. Además resulta necesaria su implementación, principalmente por los problemas y amenazas que plantea la corrupción para el respeto de los derechos humanos, la estabilidad y la seguridad de las sociedades, ya que su vulneración destruye las instituciones y valores de la democracia, la ética y por lo tanto la justicia, poniendo en riesgo el Estado de derecho. [1] AG, Res. 55/25 (2000), vinculación de México 4 de marzo 2003. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 11 de abril de 2003. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=28290&pagina=5&seccion=1 [2] Suscrita en Caracas Venezuela, el 29 de marzo de 1996, en la Conferencia Especializada sobre el Proyecto de Convención Interamericana Contra la Corrupción, vinculación de México 20 de julio de 2004, publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4917325&fecha=14/12/2005&cod_diario=151706 [3] Al respecto, es importante señalar que la UNCAC, a diferencia de otros instrumentos internacionales en la materia, introduce este principio a fin de que los activos que hayan sido sustraídos de manera ilícita sean devueltos al Estado, para ello, obliga a los Estados Parte a prestarse la mayor cooperación posible. De manera que, prevé mecanismos que permitan prevenir y detectar movimientos que se consideren producto de la corrupción.
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