El ejercicio de los derechos humanos se encuentra sujeto a la regulación estatal. De tal forma, la Constitución y las leyes, así como las sentencias, pueden delimitar su alcance, partiendo de las bases previstas en los principios jurídicos y en los tratados internacionales. Naturalmente, la determinación de hasta dónde pueden llegar tales derechos debe ser razonable y, por ello, tiene que originarse en argumentos suficientes que logren sostener las restricciones que se les apliquen.
La regulación y limitación de libertad de expresión se cuenta entre una de las que más polémicas provoca. Ese derecho con frecuencia se considera fundamento para realizar conductas que, en realidad, se encuentran fuera de su tutela y, al mismo tiempo, constantemente provoca la tentación de limitarlo en exceso, regularlo arbitrariamente o, incluso, coartarlo sin asidero racional alguno. En ese sentido, aquí se planteará un interrogante práctico, real y actual: impedir que una persona participe en un chat de WhatsApp, es decir, su eliminación de un grupo de dicha red social, ¿constituye una violación a la libertad de expresión? Pues bien, el Poder Judicial en México tuvo ocasión de responder a esa pregunta cuando varias personas que formaban parte de un chat administrado por autoridades iniciaron un juicio de amparo en el que, fundamentalmente, reclamaban haber sido expulsadas del grupo sin justificación y sin aviso, actos que, en suma, implicaban para los reclamantes una violación a la protección conferida en el artículo 6 constitucional[1]. El asunto tiene muchas aristas que podrían ser analizadas con profundidad, desde luego, de las cuales se comentan abajo las más relevantes. La primera de ellas radica en definir si el acto de autoridad efectivamente tiene ese carácter, o bien, si éste escapa al interés público por constituir una conducta relevante solo en el ámbito privado. A mayor abundamiento, cabe preguntarse si la acción de cancelar o censurar la participación de un grupo de personas puede considerarse como un acto estatal simplemente porque la cuenta de la red social estaba administrada por un agente dependiente de la autoridad. Esto obliga a efectuar un análisis desde una perspectiva formal pero también material sobre qué es, en realidad, un acto de autoridad, y si en la acción de censura o cancelación había, verdaderamente, imperio para la aplicación de una norma. Asimismo, podría reflexionarse sobre un segundo problema, consistente en determinar efectivamente quien fue el responsable de la violación del derecho. Por un lado, se tiene a quien de forma directa e inmediata eliminó a los participantes del grupo, y, por otro, al prestador del servicio de la red social –que también debería rendir cuentas por permitir que cualquiera, por cualquier motivo, impida que alguien continúe participando de un chat grupal–. Al respecto, claro, sería admisible que ambos se consideraran responsables de la aparente violación del derecho. De la mano de esas ideas habría que analizar si la motivación de la existencia de un grupo de WhatsApp es fomentar la comunicación solo precisamente entre quienes su administrador desea que participen, o bien, entre cualquier persona que tenga la voluntad de intervenir en aquél. Eso lleva a reflexionar si es reprochable que quien administra el chat decida eliminar a un participante cuando, por el motivo que sea, ya no se desee que alguien permanezca en el grupo. Ese interrogante puede traducirse en otro, incluso más contundente, ¿es obligatorio permitir que participe en un chat o en un foro cualquier persona por su simple deseo o voluntad? Finalmente, debe hacerse otra reflexión respecto de las circunstancias que llevaron a conceder el amparo en este caso concreto: si es que éste se otorgó sólo por el quebrantamiento de la libertad de expresión, o bien, si porque esa conducta fue realizada por un agente estatal. Tal problema lleva obligadamente a preguntar qué ocurriría si, en circunstancias análogas, quien realizara esas acciones de eliminación fuere un particular sin funciones de autoridad[2]. El asunto comentado aquí abre la puerta a reflexionar cuál es el papel que debe asumir la Justicia frente a los retos prácticos que acarrea la libertad de expresión en la actualidad, pues así como la forma de ejercerla ha cambiado, también están cambiando los modos de conculcarla[3]. El problema de fondo radica y se resume en varios cuestionamientos, como los siguientes: ¿Cuál es el papel que debe jugar la Justicia frente a la censura? ¿Qué rol debe ejercer ante fuerzas que han escapado a las clásicas conductas violatorias de los derechos humanos? ¿Puede haber, realmente, un acto de autoridad al administrar redes sociales? ¿Cómo sujetar al derecho acciones que son ajenas a las categorías clásicas del derecho? Es claro que de las respuestas que se den a esas preguntas, el Poder Judicial encontrará nuevos objetivos y lineamientos que guíen su actuar frente a problemas tan actuales como la cancelación en redes sociales. [1] Wachauf, Daniela, Jueza otorga amparo a usuarios que fueron eliminados de grupo de Whatsapp, EL UNIVERSAL, 15 de noviembre de 2023, https://www.eluniversal.com.mx/nacion/jueza-otorga-amparo-a-usuarios-que-fueron-eliminados-de-grupo-de-whatsapp/ [2] Al respecto, conviene mencionar que no cualquier expulsión de un grupo de WhatsApp da derecho a obtener un amparo. Por ello, afirmar lo contrario es una conclusión imprecisa, aunque se ha hecho en el titular aquí citado. Martínez, Marco Antonio, ¿Te expulsaron de un grupo de WhatsApp? Te puedes amparar, LA SILLA ROTA, 15 de noviembre de 2023, https://lasillarota.com/nacion/2023/11/15/te-expulsaron-de-un-grupo-de-whatsapp-te-puedes-amparar-456949.html [3] Se recomienda la consulta de: Agustinoy Guilayn, Albert, “Redes sociales y libertad de expresión: en búsqueda de un nuevo paradigma”, en Soberanes Diez, José María, y Garduño Domínguez, Gustavo, La interacción de las redes sociales, la tecnología y los derechos humanos, Pamplona, EUNSA, 2023, pp. 11-27.
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