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El INAI y la desaparición de Organismos Constitucionales Autónomos Protectores de Derechos Fundamentales

2/12/2021

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Recientemente el Ejecutivo señaló que enviará al Congreso una iniciativa de reforma con el fin de reintegrar al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI), así como a los demás Organismos Constitucionales Autómomos (OCAs), a una Secretaría,[1] dado que considera que conlleva un alto costo no justificado en su labor.
 
Como es sabido, los OCAs, son, como su nombre lo indica, instituciones autónomas creadas por la Constitución. Es decir, no dependen de ninguno de los tres poderes y tienen “capacidad jurídica y técnica para emitir sus normas internas de organización y funcionamiento [ lo cual los convierente en] un contrapeso demorático”[2]. Por ello, la esencia de su funcionamiento radica en su autonomía, su transexenalidad y la participación ciudadana.
 
Pensemos en el INAI , que particularmente tutela los derechos fundamentales de protección de datos personales y de acceso a la información.
 
El acceso a la información, contenido en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es especialmente importante, toda vez que implica, entre otros el derecho a conocer el origen y destino de los recursos públicos,[3] fomentando la transparencia y, con ello, la prevención de  la corrupción. De tal suerte, los sujetos obligados a informar sus actividades son todas las personas de los tres poderes de la federación, de los organismos autónomos (UNAM, INE, COFESE, INAI, etc.), así como de sindicatos, fideicomisos y organismos descentralizados que dependen de algún poder, siempre que reciban recursos públicos y/o que ejerzan actos de autoridad. Por otro lado, cualquier persona puede solicitar esta información, sin necesidad de identificarse, dar motivos o mostrar interés jurídico.[4] Precisamente para esta redacción es indispensable su autonomía.
 
Aunado a lo anterior, cabe considerar que México, desde 2017, es adherente del Convenio 108 de la Unión Europea sobre Protección de datos personales y su protocolo adicional, decreto publicado en el DOF el 12 de junio de 2018. Este último en su artículo 1 numeral 3, establece que las autoridades encargadas de velar su cumplimiento deberán ser independientes, por lo que reintegrar al INAI a alguna Secretaría, sería una contraveniencia a este Convenio. 
 
Por su parte, el artículo19.8 del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC),  obliga al Estado mexicano a proteger la información personal, por lo que además afectaría la  inversión y la protección de datos personales de los usuarios del el comercio digital transfronterizo .
 
De tal suerte, debemos reflexionar en la conveniencia y convencionalidad de tomar medidas, que conlleven un retroceso en el largo camino de los organismos constitucionales autónomos, ponderando la situación antes y después de ellos, evaluando con profundidad, (y no únicamente como ahorro de recursos) las consecuencias de desaparecer organismos garantes de derechos fundamentales, frente a la comunidad internacional.


[1] En el caso del INAI no se ha definido si la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación o la Fiscalía Anticorrupción.

[2] Inteligencia Más https://www.linkedin.com/posts/inteligenciamas_aejrganosautaejnomos-ciudadanos-sectorprivado-activity-6756020454315704320-v26s

[3] Cabe señalar que dicho acceso tiene ciertos límites, establecidos en la ley general de transparencia.

[4] “Del primero de enero al 15 de diciembre de 2019 se presentaron 314 mil 891 solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales” La Jornada, https://www.jornada.com.mx/2020/01/06/politica/010n1pol
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