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El Derecho de Protección de Datos Personales frente al Interés Público

4/20/2020

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Como bien sabemos, la tecnología cada día está más presente en todos los aspectos de nuestra vida, por lo que no es de extrañar que repercuta a su vez en el ámbito del derecho.
 
Éste es el caso que enfrenta actualmente Madrid, en el contexto del Coronavirus COVID-19, toda vez que la Comunidad de Madrid, en conjunto con Telefónica, CartoDB, ForceManager, Mendesaltaren, Martin Varsvasky, Google y Ferrovial crearon una aplicación web con la intención de que los ciudadanos pudieran autoevaluar de manera continua su estado de salud para descartar un posible contagio o recibir recomendaciones en caso de tener síntomas relacionados con esta pandemia y así poder descongestionar la línea telefónica de emergencias.
 
Ello siguiendo el ejemplo de China y Corea del Sur, principalmente de ésta última, cuyo viceministro de salud declaraba a principios de marzo que había dos principios que consideraban fundamentales en la acción gubernamental: “El primero es que en la participación [ciudadana] debe primar la apertura y transparencia. El segundo, es emplear recursos creativos y tecnología último nivel para desarrollar los métodos de respuesta más efectivos”.[1]
 
No obstante, en Madrid esta medida desató una ola de inconformidad, toda vez que la aplicación pide a los usuarios, previo a poder contestar las preguntas del cuestionario, diversos datos personales, como el nombre, edad, género, correo electrónico, teléfono y número de DNI (Documento Nacional de Identidad), además de dar la opción de recabar datos de geolocalización; mismos que, explica, serán compartidos con proveedores y colaboradores, así como sus subcontratistas “garantizando el máximo nivel de protección”.
 
De acuerdo con la misma, estos datos “son estrictamente necesarios por razones de interés público ante la actual situación de emergencia sanitaria decretada por las Autoridades Públicas como consecuencia de la pandemia del Covid-19 y la necesidad de su control y propagación, así como para proteger y salvaguardar un interés esencial para tu vida y/o la de terceros”.[2]
 
Si bien es cierto que en Corea del Sur fue la implementación de esta tecnología la que permitió disminuir de manera drástica la tasa de contagios, sin movilizar al personal sanitario, cabe preguntarnos si el derecho de protección de datos personales debe prevalecer ante el interés público y, en caso afirmativo, en qué medida; para ello no deben perderse de vista, por los diversos actores de protección de derechos humanos y en específico del sector jurisdiccional, las eventuales violaciones que pudieran suscitarse al replicar estos cuestionarios digitales en diversos países, incluyendo México[3].
 
Recordemos que si bien el interés público tiene por objeto velar por la salud pública que consagra nuestro artículo 4º constitucional, los datos personales que se recaben para estos efectos deben ser los mínimos necesarios, consentidos y por ningún motivo filtrados por considerarse “datos sensibles” por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones en la materia.
 
De no prestar especial atención a estas actuaciones, se pondrían en riesgo no sólo la protección de la privacidad, sino también la revelación indebida de la condición que guardan pacientes y enfermos, lo que fomenta a su vez discriminación social.

[1] Satirso, Jaime, “Corea del Sur: contra el coronavirus, tecnología”, El País, Pekín, 13 de marzo de 2020. Consultable en: https://elpais.com/tecnologia/2020-03-13/corea-del-sur-contra-el-coronavirus-tecnologia.html
[2] S/A, “La ‘app’ de Madrid contra el coronavirus ¿Es seguro dar mi móvil y todos mis datos?”, Grupo Ático 34, Madrid, España, 23 de marzo de 2020. Disponible en: https://protecciondatos-lopd.com/empresas/coronavirus-app-madrid/
[3] En México es posible acceder a dichos cuestionarios a través de plataformas tecnológicas y enlaces como: m.me/covid.diagnostico o https://www.diagnostikare.com/ por dar un ejemplo.
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