Una de las grandes polémicas que han acompañado el trabajo jurisprudencial mexicano de las últimas décadas es la determinación efectiva de la jerarquía normativa nacional. Al respecto, se han establecido varios criterios que han confirmado la existencia de la supremacía constitucional, y que han organizado la jerarquía normativa mexicana de modos diversos con el paso de los años[1].
Así pues, conviene explicar, muy brevemente, que esta supremacía es un presupuesto del control de la regularidad constitucional y una de las bases que garantiza que la Constitución tenga primacía sobre cualquier norma estatal. Al mismo tiempo, debe decirse que el principio mencionado sufre una crisis ante la aplicación del control de convencionalidad y la primacía de los derechos humanos. Precisamente, una de las reflexiones que se busca proponer en este blog es si este principio tiene algún fundamento en el derecho convencional, en específico, el artículo 46 de la Convención de Viena (véase aquí) sobre el Derecho de los Tratados, como puede leerse en la tesis cuyo rubro es SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE PRINCIPIO [2]. Del criterio en cuestión, puede apreciarse que el artículo 46 de la Convención de Viena constituye, en apariencia, un verdadero fundamento del principio de supremacía constitucional en México. Incluso, tanto el rubro como el texto de esa tesis dan la apariencia de la aplicación del control de constitucionalidad de la reforma constitucional de 2011, y también traslucen que el tratado en cuestión se alinea al contenido de nuestra Carta Magna. Naturalmente, esa interpretación parte de una lectura abreviada de dicho precepto, y nace de una lectura poco integral de las hipótesis contenidas en la norma. Más en concreto, puede decirse que, en realidad, se trata de una regla sumamente excepcional que fue convertida en general, pues varias de sus porciones fueron omitidas. Por otro lado, los artículos 26, 27 y 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establecen, integralmente, los principios de buena fe y pacta sunt servanda de derecho internacional, la obligación de no invocar el derecho interno como justificación para incumplir el convencional. En ese sentido, parece contrario a lo esperable –y también a la lógica– que el artículo 46 del mismo tratado (véase aquí) previera que ese acuerdo reconoce el principio de supremacía constitucional. Es necesario pactar las normas convencionales con el ánimo de cumplirlas y evitar incurrir en interpretaciones que desvíen a los operadores jurídicos del verdadero sentido obligacional de los tratados internacionales. La tarea de quienes integran el Poder Judicial y, en general, de quienes practican la Ciencia Jurídica, es lograr que la comprensión de las normas resulte objetiva, sin sesgos y de buena fe. [1] Por ejemplo, uno de ellos es la célebre tesis de rubro SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE. Tesis [J.]: 1a./J. 80/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XX, Octubre de 2004, pág. 264. Véase aquí. [2] SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE PRINCIPIO. Tesis [A.]: 2a. LXXV/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, Octubre de 2012, página 2038. Véase aquí.
1 Comentario
7/18/2023 01:47:03 pm
Interesante, gracias.
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