Cada 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer con el fin de reconocer los avances logrados en la lucha por los derechos de las mujeres, así como reflexionar sobre aquellos retos a los que actualmente se siguen enfrentando, como por ejemplo su participación en la toma de decisiones públicas. Esto último se ha ido logrando en mayor medida a través de la adopción e implementación de acciones afirmativas[1] –como las cuotas de género– que si bien han sido efectivas para acercar a las mujeres a los puestos de poder, no han logrado, por sí mismas, un acceso igualitario. De ahí que actualmente se haya dado un giro a estas acciones, para enfocarse en la construcción de una democracia paritaria.
A partir de la reforma constitucional de junio de 2019, la paridad de género es un principio constitucional aplicable a los derechos político-electorales y en la designación de cargos públicos, cuestión que se hace notoria en la composición actual de los poderes públicos. El fundamento de este principio es el derecho a la igualdad entre mujeres y hombre, mismo que se encuentra ampliamente regulado en nuestro país, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales de los que México es parte, así como en varias leyes nacionales, contando incluso con una ley en la materia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ahora bien, en lo que al Poder Judicial atañe, el artículo 94 constitucional prevé que se establecerá la forma y los procedimientos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género, sin embargo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no se ha establecido la forma en la que se llevará a cabo la aplicación de dicho principio. A pesar de lo anterior, este Poder se ha esforzado por aplicar este principio, no solo en sus resoluciones sino también en su integración. Así, de acuerdo con el INEGI, al cierre de 2020 este poder público contaba con 50,999 servidoras y servidores públicos, de los cuales, 3,621 estaban adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1,501 al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y 45,877 al Consejo de la Judicatura Federal; de este total 50.4% eran hombres y 49.6%, mujeres.[2] Por otro lado, el personal adscrito a los poderes judiciales estatales fue de 70,294 personas, siendo 40.9% hombres y 59.0% mujeres[3]. Por lo que hace a la garantía de igualdad en el ejercicio de los derechos político-electorales, el TEPJF ha resuelto a través de su Sala Superior 1,242 asuntos por violencia de género[4], y particularmente, en lo que se refiere al proceso electoral 2020-2021 en sus Salas Regionales dictaminaron 325 asuntos relacionados con la paridad de género[5] y 908 relacionados con violencia política de género[6]. Las cifras mencionadas reflejan una clara intención de erradicar la exclusión social y política de las mujeres, no obstante, aún queda un largo camino por recorrer, para lograr realmente una distribución equitativa en todos los ámbitos y niveles del poder. En ese sentido, conviene destacar que para alcanzar una democracia paritaria, es imprescindible que, a la par del ejercicio de integración, los Tribunales aseguren el respeto, la protección y promoción de la no discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres, a través de sus sentencias. [1] De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se entenderá por Acciones Afirmativas: “el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”. [2] INEGI, Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2021, disponible en: www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2021/doc/cnijf_2021_resultados.pdf [3] INEGI, Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2021, disponible en: www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnije/2021/doc/cnije_2021_resultados.pdf [4] De fecha 4 de noviembre de 2016 al 22 de marzo de 2022. Para mayor abundamiento consultar: www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/84c65eba395ef6b.pdf [5] Para mayor abundamiento consultar: www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/82d7134cf6d6e0f.pdf [6] Para mayor abundamiento consultar: www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/45e7ba00e9a0ec1.pdf
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