La verdad implica afirmar que algo es lo que efectivamente es. Aseverar que algo es lo que no es, o bien, que una cosa no es lo que es, implica una mentira, por eso, lo que se dice, para ser verdad, debe coincidir con la realidad. El estudio de la verdad es materia de la filosofía y la lógica, pero incide con gravedad también en el derecho, tanto que ha llegado a constituir una prerrogativa tutelada por el Poder Judicial.
Para conocer la verdad es necesaria una actitud abierta a poseerla, por ello es inválido afirmar que existen muchas verdades[1], una verdad personal o que la verdad depende del cristal con que se mire, pues ello significaría aceptar que no importa qué son las cosas, sino que son lo que se quiere que sean o se cree que son. En otras palabras, implicaría imponer individualmente un deseo, la opinión o un simple error sobre lo que efectivamente son las cosas. La práctica jurisdiccional[2] ha establecido la existencia del derecho a la verdad, sin embargo, la construcción gramatical de ese concepto es problemática, pues la verdad es una consecuencia surgida de la efectiva coincidencia de entre lo que son las cosas y lo que se declara que éstas son. Se trata, pues, de un hecho, y no de un derecho exigible per se, por lo que el derecho de que se trata, más bien, es el que existe a conocer la verdad, y no a la verdad por sí misma, es decir, se tiene derecho a conocer los detalles de las condiciones en que se violó un derecho humano[3]. El conocimiento de la verdad es muy relevante para alcanzar una vida social armónica y el Estado de derecho. Por ello, ha sido declarado en algunas sentencias incluso como un derecho humano –aunque dicha categorización resulta sumamente debatible[4]–. Así lo ha hecho, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos fallos[5], declarando que constituye una forma de reparación, que los familiares de las víctimas de la violación de un derecho humano deben conocer lo sucedido, y que se encuentra subsumido a que los órganos del Estado esclarezcan los hechos. Asimismo, ha indicado que también las víctimas y sus familiares deben saber lo que ha pasado en un caso concreto, pues lo contrario implicaría poseer información incorrecta sobre el asunto. A su vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho su parte en la afirmación del derecho a la verdad, y lo ha derivado de la protección contra la tortura y los tratos infamantes, así como del derecho al recurso eficaz. En el fallo Kurt contra Turquía, por ejemplo, el Tribunal de Estrasburgo determinó que las partes deben ser informadas sobre los resultados de una investigación en caso de la violación de un derecho humano[6]. La verdad y, más propiamente, su conocimiento, deben ser tutelados por todos los sistemas de protección de los derechos humanos –nacionales, regionales y universales–, y por las autoridades domésticas de todos los niveles. En ese sentido, el Poder Judicial es indispensable para defender el conocimiento de la verdad porque, indudablemente, es el órgano en el que se ha depositado la mayor confianza para la defensa democrática de los derechos humanos. Los tribunales son especialmente responsables de verificar que la verdad se conozca para evitar la repetición de las violaciones de derechos humanos, y para que a los responsables de éstas se les impongan las consecuencias que les correspondan[7]. [1] En el derecho, algunos códigos, como el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el artículo 354, reconocen la existencia de la verdad legal, la realmente comprobada en un expediente, en contraposición a la verdad histórica. Esa distinción artificial muestra que existe una sola verdad, a pesar de que no se conozca o no pueda llegar a conocerse. En esos casos, existe lo comprobado en el expediente, pero no una dualidad de verdades. [2] En la ley también se ha reconocido el derecho a la verdad, como sucede en la fracción I del artículo 2 de la Ley General de Víctimas, que “reconoce y garantiza”, entre otros derechos, el derecho a la verdad. [3] Eso mismo ocurre, por ejemplo, con el derecho a la salud, pues en realidad existe el derecho a la protección de la salud, mas no a la salud por sí misma. [4] Es cuestionable que el conocimiento de la verdad sea realmente un derecho humano, es decir, que derive efectivamente de la dignidad humana. Desde luego, el análisis de la naturaleza del derecho al conocimiento de la verdad escapa al objeto de este blog. [5] Por citar algunos ejemplos en los casos Goiburú y otros vs. Paraguay, Masacres del Río Negro vs. Guatemala, y Zambrano Vélez vs. Ecuador. [6] Kurt vs. Turquía, sentencia, TEDH, 1998, párr. 175 y 179. [7] En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han dictado criterios relevantes en la materia: PRUEBA GENÉTICA EN CASOS DE DESAPARICIÓN. RESULTA CONTRARIO AL DERECHO A LA VERDAD REQUERIRLA A LA VÍCTIMA INDIRECTA COMO CONDICIÓN PARA ACCEDER A LA AVERIGUACIÓN PREVIA. [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 440. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES FUNDADA LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA A SU PROCEDENCIA, SI EL PLAN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROPUESTO POR EL IMPUTADO Y SU DEFENSA, NO INCLUYE EL RECONOCIMIENTO Y LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS, CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR SU DERECHO A CONOCER LA VERDAD Y QUE SE LE RESTITUYA SU DIGNIDAD HUMANA. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo II; Pág. 2930.
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