En los últimos meses hemos experimentando una aceleración de la transformación digital que, como nunca antes, ha incrementado el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Lo anterior, si bien ha resaltado el papel relevante de la tecnología, también ha evidenciado las vulnerabilidades y amenazas del ciberespacio, a las que nos encontramos expuestos.
Por tal motivo, reflexionaremos sobre la seguridad cibernética, también conocida como ciberseguridad, un fenómeno que en la utilización y desarrollo de las TIC debe contribuir a la protección de derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión, respeto a la vida privada y protección de datos personales, entre otros. En principio, cabe señalar qué se entiende por ciberseguridad. Este concepto implica “el conjunto de acciones tomadas por organizaciones e individuos para mitigar los riesgos que enfrentan en el ciberespacio, con el propósito de disminuir la probabilidad de sufrir un ciberataque”, lo que incluye soluciones tecnológicas, tales como el uso de programas anti-virus o la actualización periódica de software, así como buenas prácticas en el uso de las TIC.[1] De acuerdo con los datos del Reporte Ciberseguridad 2020: riesgos, avances y el camino a seguir en América Latina y el Caribe, el Informe de Riesgos Globales 2020 del Foro Económico Mundial reportó que el riesgo de ciberataques a la infraestructura crítica y el fraude o robo de datos se clasifica entre los 10 principales riesgos con mayor probabilidad de ocurrir y que la Perspectiva de Riesgos del COVID-19 registró los ciberataques como la tercera mayor preocupación. Al respecto, es preciso destacar que a nivel internacional existen diversos instrumentos que regulan la ciberdelincuencia[2], como el Convenio sobre Ciberdelincuencia, mejor conocido como Convenio de Budapest, del Consejo de la Unión Europea, en el que actualmente México es país observador. A pesar de que el Índice Global de Ciberseguridad 2018[3] había mostrado una mejora y el fortalecimiento de los 5 pilares de la agenda (legal, técnico, organizacional, creación de capacidad y cooperación) en todas las regiones del mundo y que nuestro país se encontraba en la posición 63 de 175 países, las disposiciones sobre seguridad cibernética en México siguen siendo limitadas, pues únicamente el Código Penal Federal prevé los delitos informáticos en el título noveno “Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”, y como es sabido, existe un marco legal para la protección de datos personales como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.[4] A medida en que nuestras actividades incorporen un componente digital, la división entre los dominios físico y virtual se vuelve cada vez más indistinguible.[5] De manera que la aparición de nuevas tecnologías y sus aplicaciones, tales como la inteligencia artificial, big data, redes de quinta generación, computación en la nube, etc., hace que nos enfrentemos a nuevos desafíos, como la ciberdelincuencia (fraude tecnológico, abuso en línea, usurpación de identidad, entre otros), poniendo en riesgo la preservación de la confidencialidad de la información, la integridad de los datos almacenados o transmitidos, la autenticación de los usuarios y los sistemas. Ahora bien, toda vez que los poderes judiciales han comenzado a incluir nuevas tecnologías a fin de eficientar la labor jurisdiccional, no están exentos de sufrir ciberataques. Por ello, tanto en la creación como en la implementación de las TIC en este sector, se debe dar preferencia a la “ética desde el diseño” o el enfoque de “derechos humanos por diseño”, que implica que desde las fases de diseño y aprendizaje se integren normas que prohíban las vulneraciones directas o indirectas de derechos fundamentales, y en la resolución de conflictos se tendrá que garantizar el uso de fuentes certificadas y datos intangibles que respondan a un entorno tecnológico seguro, de manera que no se vulneren el derecho de acceso a la justicia y a un proceso equitativo (en igualdad de condiciones y respeto por el proceso judicial), ni el derecho a la vida privada de los justiciables. [6] [1] Perspectiva de ciberseguridad en México, McKinsey & Company en colaboración con Comexi, junio 2018. Disponible en: https://consejomexicano.org/multimedia/1528987628-817.pdf [2] A saber, el acuerdo de cooperación en el ámbito de la seguridad de la información de la Organización de Cooperación de Shanghai; la convención relativa a la lucha contra los delitos informáticos de la Liga de los Estados Árabes, y la convención relativa a la seguridad cibernética y la protección de datos personales de la Unión Africana. [3] Instrumento que tiene por objeto monitorear el compromiso con la ciberseguridad de los 194 Estados Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Disponible en: https://www.itu.int/dms_pub/itu-d/opb/str/D-STR-GCI.01-2018-PDF-E.pdf [4]A propósito, recientemente en el Senado de la República se presentó una iniciativa que tiene por objeto expedir la Ley General de Ciberseguridad. Senado de la República, Gaceta del día Miércoles 02 de septiembre de 2020. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/111723 [5] Tenorio Cueto, Guillermo A., La protección de datos personales. Revisión crítica de su garantía en el sistema jurídico mexicano, México, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2018, p. 238. [6] Para mayor referencia consultar la Carta Europea sobre el Uso Ético de la Inteligencia Artificial en los Sistemas Judiciales y su Entorno de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia. Estrasburgo, 3-4 diciembre 2018, pp. 8 a 10. La traducción es nuestra. Disponible en inglés: https://rm.coe.int/ethical-charter-en-for-publication-4-december-2018/16808f699c
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