La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente publicó la tesis jurisprudencial 2a./J. 61/2017 (10a.) derivada de la Contradicción de Tesis 285/2016, de rubro “DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”
De lo anterior, se puede desprender que las instituciones bancarias, en ciertos casos deben reportar a las autoridades fiscales los movimientos por depósitos en las cuentas de sus contribuyentes; y más aún, que basándose en dichos reportes, las autoridades fiscales pueden tomar como base fehaciente y objetiva los referidos depósitos bancarios que los usuarios reciban en sus cuentas para efectos de calcular el Impuesto Sobre la Renta. Es de mencionarse que la base del sistema tributario se encuentra en la confianza depositada por el Estado en que los contribuyentes cumplirán su deber constitucional de contribuir al gasto público mediante la autodeterminación del impuesto que corresponda a su cargo, por lo que la presentación de declaraciones constituye una obligación de los contribuyentes. Sin embargo, es una realidad que en nuestro país existe un alto porcentaje de personas con negocios informales, así como un alto grado de evasión fiscal, es por ello que resulta entendible que ante la circunstancia de que los contribuyentes que debiendo presentar sus declaraciones de ingresos así como enterar los impuestos correspondientes no lo hacen, la autoridad fiscal busque hacerse de medios para poder contar con los elementos suficientes a fin de poder recabar los impuestos a todos los ciudadanos. Con la finalidad de evitar la evasión fiscal y justificándose en la facultad de gestión que tiene la autoridad fiscal a fin de controlar y vigilar la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones, se abre una puerta para que se pueda determinar presuntivamente a cargo de los contribuyentes omisos un crédito, mediante la información que la institución bancaria proporcione. Es decir, a partir del reporte que envíen las instituciones bancarias se podrá tomar en cuenta como una base gravable los depósitos que reciban los usuarios, sin que la autoridad fiscal ni la institución bancaria conozcan el verdadero origen del referido depósito. Es por ello que, puede resultar excesivo considerar que los reportes de la institución bancaria a la autoridad fiscal respecto de los depósitos en efectivo que reciben sus usuarios, se consideren elementos objetivos para el cálculo del impuesto pues podría darse el caso que los depósitos que se generan no estén relacionados con ingresos que debieran causar impuesto sobre la renta.
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