El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional más importante de nuestros tiempos, que modificando tan solo 11 artículos logró cambiar por completo el paradigma constitucional, pasando del modelo de garantías individuales otorgadas por el Estado al reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas, resaltando su intrínseca relación con la dignidad humana y reforzando así el Estado de Derecho en el país, el cual queda claramente vinculado a los derechos humanos y su debida aplicación.
En la última década, se ha fomentado el diálogo entre los distintos actores para el desarrollo de la cultura de los derechos humanos, especialmente a través de la doctrina y la creación de jurisprudencia, fundamentales para la protección universal de todos los derechos humanos, sin embargo, es evidente que no se ha logrado alcanzar la plena efectividad de los mismos. Respecto a esto último, conviene recordar que en estos 10 años, a nivel internacional, el Estado Mexicano ha sido condenado por violaciones a derechos humanos en 3 ocasiones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Caso Trueba Arciniega y otros Vs. México de noviembre de 2018, Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México de noviembre de 2018 y el Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México de noviembre de 2018, y se declaró responsable en el Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México de noviembre de 2013. Además, aún tiene un caso pendiente de resolución, el Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México. Asimismo, se han presentado y admitido 97 casos en contra del Estado mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siendo 2020 el año con más casos admitidos, 26[1]. Por otra parte, a nivel nacional, podemos encontrar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos (CEDH) – organismos encargados de velar por la protección de los derechos humanos – tan solo en 2020 presentaron 113 Acciones de Inconstitucionalidad por considerar reformas legislativas contrarias a la Constitución y a los derechos humanos. A su vez, la CNDH recibió 53,996 quejas ciudadanas por presuntas violaciones a los derechos humanos, así como 51 expedientes que la CNDH inició de oficio, y 4,726 documentos remitidos por las CEDH[2]. Lo anterior nos demuestra que, si bien la reforma constitucional de 2011 fue un cambio radical y fundamental, aún no se logra garantizar el pleno y efectivo cumplimiento de los derechos humanos en todos los ámbitos y a toda la población. En lo que se refiere a la labor jurisdiccional, hay cuestiones elementales que se siguen debatiendo, tales como las relativas a las restricciones a derechos humanos que se encuentren previstas en la Constitución – cuestión abordada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la contradicción de tesis 293/2011 – la progresividad de los derechos humanos[3], el núcleo duro y el alcance de protección de ciertos derechos y libertades. Es por todo lo anterior que resulta imprescindible continuar fomentando el diálogo y la cooperación entre los Poderes de la Unión, la sociedad civil, la academia y la sociedad en general, con el objetivo de acercarnos cada vez más al cumplimiento efectivo de los derechos humanos y con ello al Estado de Derecho justo y el respeto irrestricto de la dignidad humana. [1] Datos recolectados de la página web de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre sus informes de admisibilidad. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/admisibilidades.asp?Country=MEX&Year=2021 [2] Datos recolectados del Informe de Actividades de 2020 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en: http://informe.cndh.org.mx/ [3] A mayor abundamiento puede consultar el ensayo de nuestra redacción Consideraciones sobre el Principio de Progresividad en el tema de los Derechos Humanos, disponible en: https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/consideraciones_sobre_el_principio_de_progresividad_en_el_tema_de_los_derechos_humanos.pdf
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