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Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020. La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión aprobó por unanimidad la Declaración que formulan los Estados Unidos Mexicanos para reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, sometida a su consideración por el Ejecutivo Federal el pasado 25 de agosto.
A propósito, cabe señalar que para que la declaración de reconocimiento pueda entrar en vigor será necesario que, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, se presente al Secretario General de las Naciones Unidas, como depositario de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por nuestro país el 18 de marzo de 2008.
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Consultar Declaratoria:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/573936/Instrumento_Declaracion_Desaparicion_Forzada.pd
Notas de prensa:
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/49022-unanime-respaldo-del-senado-a-declaracion-que-reconoce-competencia-del-comite-contra-desaparicion-forzada.html
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Senado-reconoce-competencia-de-la-ONU-para-investigar-la-desaparicion-forzada-en-Mexico-20200902-0018.html
A propósito, cabe señalar que para que la declaración de reconocimiento pueda entrar en vigor será necesario que, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, se presente al Secretario General de las Naciones Unidas, como depositario de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por nuestro país el 18 de marzo de 2008.
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Notas de prensa:
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Ciudad de México, a 13 de agosto de 2020. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por unanimidad por el Pleno del Congreso de la Unión el pasado 29 de julio y mismo que entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación.
Mediante el referido decreto, se obliga a los Poderes Judiciales Federal y Estatales a poner a disposición del público las versiones públicas de todas las sentencias que emitan. Así, el artículo segundo transitorio prevé que, a partir de su entrada en vigor, los poderes judiciales, contarán con un plazo de 180 días para iniciar con la publicación del texto íntegro de las sentencias.
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Consultar texto del Decreto:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598265&fecha=13/08/2020
Mediante el referido decreto, se obliga a los Poderes Judiciales Federal y Estatales a poner a disposición del público las versiones públicas de todas las sentencias que emitan. Así, el artículo segundo transitorio prevé que, a partir de su entrada en vigor, los poderes judiciales, contarán con un plazo de 180 días para iniciar con la publicación del texto íntegro de las sentencias.
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Luxemburgo, a 16 de julio de 2020. Derivado de una petición de decisión prejudicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó la invalidez del sistema de autocertificación de datos personales Privacy Shield (Escudo de privacidad) entre la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos de América[1], al concluir que, en términos generales, existe una “vigilancia excesiva” por parte de las autoridades estadounidenses.
La decisión tiene origen en la reclamación de una persona física, en la que, en esencia, solicitaba que se prohibiera a Facebook Ireland transferir sus datos personales a Facebook Inc. en los Estados Unidos, alegando que el Derecho y las prácticas en vigor en ese país, atendiendo a las actividades de vigilancia que llevan a cabo las autoridades públicas, no garantizaban una protección suficiente de sus datos.
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Consultar el texto íntegro de la sentencia en español:
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=64E483502CBA969650495DB1B4FDD4F9?text&docid=228677&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir&occ=first&part=1&cid=9839426
Notas de prensa:
https://elpais.com/tecnologia/2020-07-16/la-justicia-europea-da-un-golpe-a-la-economia-digital-al-declarar-ilegal-el-acuerdo-entre-la-ue-y-ee-uu-para-transferir-de-datos.html?utm_source=Facebook&ssm=FB_CM&fbclid=IwAR0IocOLxnuBDOWx59aXnnozdB69f30kqxjvoB4-jYSjY4C7jgPUr5UOPvU#Echobox=1594899689
[1] DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1250 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2016 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de privacidad UE-EE. UU. Consultable en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016D1250&from=DE
La decisión tiene origen en la reclamación de una persona física, en la que, en esencia, solicitaba que se prohibiera a Facebook Ireland transferir sus datos personales a Facebook Inc. en los Estados Unidos, alegando que el Derecho y las prácticas en vigor en ese país, atendiendo a las actividades de vigilancia que llevan a cabo las autoridades públicas, no garantizaban una protección suficiente de sus datos.
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Consultar el texto íntegro de la sentencia en español:
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=64E483502CBA969650495DB1B4FDD4F9?text&docid=228677&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir&occ=first&part=1&cid=9839426
Notas de prensa:
https://elpais.com/tecnologia/2020-07-16/la-justicia-europea-da-un-golpe-a-la-economia-digital-al-declarar-ilegal-el-acuerdo-entre-la-ue-y-ee-uu-para-transferir-de-datos.html?utm_source=Facebook&ssm=FB_CM&fbclid=IwAR0IocOLxnuBDOWx59aXnnozdB69f30kqxjvoB4-jYSjY4C7jgPUr5UOPvU#Echobox=1594899689
[1] DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1250 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2016 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de privacidad UE-EE. UU. Consultable en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016D1250&from=DE
Luxemburgo, a 9 de julio 2020.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia C-264/19 en el caso Constantin Film Verleih GmbH vs. Google Inc. y YouTube LLC, relativo a determinar si el subir una película a una plataforma de videos en línea como es YouTube, sin el consentimiento del titular de los derechos de autor, otorga el derecho a exigir a la misma plataforma, información personal de identificación del infractor para proceder en su contra.
El caso tiene como antecedente que en 2013 y 2014, se subieran sin consentimiento de Constantin Film Verleih, las películas “Parker” y “Scary Movie 5”, ocasionando la reproducción irregular en decenas de miles de veces de las mismas; ante la solicitud a YouTube y Google de facilitar los datos de los usuarios que pusieron ilegalmente en línea dichas obras, y la negativa de ambas sociedades de proporcionar la información de los usuarios, como son, las direcciones de correo electrónico, sus números de teléfono, dirección IP y cuentas, se requirió al TJUE determinar si las autoridades judiciales pueden ordenar que se faciliten dichos datos en apoyo al combate a la piratería cibernética.
Tras la ponderación del derecho de propiedad intelectual y el derecho de información respecto del derecho a la privacidad y protección de datos personales, el TJUE determinó resolver un justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos fundamentales y precisó que es posible solicitar al operador la dirección postal del usuario infractor, más no la dirección de correo electrónico, ni su IP, ni su número de teléfono, en virtud de que dichos datos no se contemplan en el sentido habitual como “dirección”.
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Comunicado de prensa oficial Nº 88/20:
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-07/cp200088es.pdf
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https://confilegal.com/20200713-el-tjue-prohibe-facilitar-la-direccion-ip-o-el-email-de-quienes-suban-ilegalmente-obras-originales-a-las-plataformas-online/
El caso tiene como antecedente que en 2013 y 2014, se subieran sin consentimiento de Constantin Film Verleih, las películas “Parker” y “Scary Movie 5”, ocasionando la reproducción irregular en decenas de miles de veces de las mismas; ante la solicitud a YouTube y Google de facilitar los datos de los usuarios que pusieron ilegalmente en línea dichas obras, y la negativa de ambas sociedades de proporcionar la información de los usuarios, como son, las direcciones de correo electrónico, sus números de teléfono, dirección IP y cuentas, se requirió al TJUE determinar si las autoridades judiciales pueden ordenar que se faciliten dichos datos en apoyo al combate a la piratería cibernética.
Tras la ponderación del derecho de propiedad intelectual y el derecho de información respecto del derecho a la privacidad y protección de datos personales, el TJUE determinó resolver un justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos fundamentales y precisó que es posible solicitar al operador la dirección postal del usuario infractor, más no la dirección de correo electrónico, ni su IP, ni su número de teléfono, en virtud de que dichos datos no se contemplan en el sentido habitual como “dirección”.
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Comunicado de prensa oficial Nº 88/20:
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-07/cp200088es.pdf
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México, a 1º de julio 2020.- Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), y en específico de su capítulo 20. Derechos de Propiedad Intelectual, fueron aprobadas y reformadas leyes secundarias que instrumentan los acuerdos comerciales establecidos entre dichos países, entre ellas destacan la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Ley Federal del Derecho de Autor, Código Penal Federal y la Ley Aduanera, las cuales estarán entrando en vigor en los próximos meses.
Entre los elementos jurisdiccionales y de protección a considerar por este paquete jurídico para implementar medidas en combate a la infracción y la piratería, se encuentran:
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Comunicado de prensa:
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/48485-aprueban-reformar-el-codigo-penal-federal-para-proteger-propiedad-intelectual-y-combatir-pirateria.html
Noticias relacionadas:
https://idconline.mx/corporativo/2020/07/02/nuevos-cambios-en-derechos-de-autor
Entre los elementos jurisdiccionales y de protección a considerar por este paquete jurídico para implementar medidas en combate a la infracción y la piratería, se encuentran:
- Respecto a la competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) se fortalecen sus facultades en cuanto a la suspensión de libre circulación de mercancías pues se amplía su alcance al abarcar no sólo a la importación sino también a la exportación, transbordo o tránsito, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia aduanera.
- Se dota al IMPI de facultades para condenar y cuantificar el monto de la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que les sean causados conforme sea acreditado en los procedimientos de declaración administrativa de infracción.
- Se incrementan los montos de las multas a efecto de inhibir conductas infractoras.
- Se contempla como alternativa el que dichos titulares puedan acudir ante los Tribunales de la Federación de forma directa a reclamar la indemnización por los daños y perjuicios causados, sin necesidad de agotar ningún procedimiento administrativo de infracción ante el IMPI.
- Se abroga la Ley de la Propiedad Industrial, publicada originalmente como Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, y sus posteriores reformas y adiciones. No obstante, seguirá aplicándose la Ley abrogada respecto a los delitos cometidos durante su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Penal Federal.
- El Código Penal Federal incorpora delitos e incrementa el monto y sanciones contra la propiedad intelectual y los derechos de autor, que pretenden fortalecer la protección efectiva a los titulares de los derechos, encontrando novedoso la regulación de las violaciones a estos derechos que se realicen a través de medios electrónicos, satelitales y cable.
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Comunicado de prensa:
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/48485-aprueban-reformar-el-codigo-penal-federal-para-proteger-propiedad-intelectual-y-combatir-pirateria.html
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Karlsruhe, Alemania, a 23 de junio de 2020. El Tribunal Federal de Justicia de Alemania (Bundesgerichtshof), mediante fallo N°080/2020, determinó que Facebook “ha abusado de su posición de dominio en los medios sociales” para recabar ilegalmente datos de sus usuarios, a través de sus propias plataformas (p.ej Whatsapp e Instagram) y de terceros. Asimismo, consideró que, en los términos y condiciones de uso, impone disposiciones abusivas a sus usuarios.
Por tal motivo, la máxima instancia judicial, ha prohibido a Facebook el procesamiento de esos datos de forma automática y sin el consentimiento previo de quienes hagan uso de sus aplicaciones.
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Comunicado de prensa
https://www.bundesgerichtshof.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2020/2020080.htm
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https://elpais.com/tecnologia/2020-06-24/golpe-de-la-la-justicia-alemana-a-facebook-por-abusar-de-su-dominio-al-recopilar-datos.html
Por tal motivo, la máxima instancia judicial, ha prohibido a Facebook el procesamiento de esos datos de forma automática y sin el consentimiento previo de quienes hagan uso de sus aplicaciones.
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Comunicado de prensa
https://www.bundesgerichtshof.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/DE/2020/2020080.htm
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17 de junio de 2020, Nueva York.- La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el apoyo unánime del Grupo Regional de América Latina y el Caribe, eligió por quinta ocasión a México para ocupar un asiento como miembro no permanente de América Latina en el Consejo de Seguridad de la ONU, para el bienio 2021-2022.
Éste órgano, conformado por cinco miembros permanentes y diez miembros no permanentes, tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. De acuerdo con el artículo 25 de la Carta de Naciones Unidas, éste es el único órgano de la ONU cuyas decisiones están obligados a cumplir todos los Estados Miembros.
Asimismo, se estipula en dicha Carta que el Consejo de Seguridad debe:
· Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas;
· Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional;
· Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo;
· Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos;
· Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar;
· Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de
impedir o detener la agresión;
· Emprender acción militar contra un agresor;
· Recomendar el ingreso de nuevos Miembros;
· Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas";
· Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magisterios de la
Corte Internacional de Justicia.
En palabras del embajador de México ante la ONU, Juan Ramón de la Fuente, la participación mexicana a partir del próximo 1º de enero de 2021 enfrentará una agenda histórica como el de la ciberseguridad, la guerra comercial, retiros de subsidios internacionales en el ámbito de salud durante la pandemia, entre otros escenarios de paz y seguridad.
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Comunicados de prensa oficial
http://www.onu.org.mx/mexico-fue-electo-miembro-del-consejo-de-seguridad/
https://news.un.org/es/story/2020/06/1476372
Sobre el Consejo de Seguridad
https://www.un.org/securitycouncil/es/content/select-articles-charter
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https://cnnespanol.cnn.com/video/juan-ramon-fuente-mexico-miembro-no-permanente-consejo-seguridad-onu-aristegui/
Éste órgano, conformado por cinco miembros permanentes y diez miembros no permanentes, tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. De acuerdo con el artículo 25 de la Carta de Naciones Unidas, éste es el único órgano de la ONU cuyas decisiones están obligados a cumplir todos los Estados Miembros.
Asimismo, se estipula en dicha Carta que el Consejo de Seguridad debe:
· Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas;
· Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional;
· Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo;
· Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos;
· Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar;
· Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de
impedir o detener la agresión;
· Emprender acción militar contra un agresor;
· Recomendar el ingreso de nuevos Miembros;
· Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas";
· Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magisterios de la
Corte Internacional de Justicia.
En palabras del embajador de México ante la ONU, Juan Ramón de la Fuente, la participación mexicana a partir del próximo 1º de enero de 2021 enfrentará una agenda histórica como el de la ciberseguridad, la guerra comercial, retiros de subsidios internacionales en el ámbito de salud durante la pandemia, entre otros escenarios de paz y seguridad.
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Comunicados de prensa oficial
http://www.onu.org.mx/mexico-fue-electo-miembro-del-consejo-de-seguridad/
https://news.un.org/es/story/2020/06/1476372
Sobre el Consejo de Seguridad
https://www.un.org/securitycouncil/es/content/select-articles-charter
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Estrasburgo, a 14 de mayo de 2020.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Francia por desalojar a personas de etnia gitana, procedentes de Rumanía, de un campamento de asentamiento no autorizado por el gobierno francés.
Aún y cuando no es la primera vez que el TEDH, condena a un Estado por desalojo de gitanos[1], lo que resalta del caso son los argumentos vertidos por el Tribunal en relación a la violación de los artículos 8º (el derecho al respeto a la vida privada y familiar y el hogar de los afectados) y 13º (derecho judicial de tutela efectiva) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en virtud de que las autoridades administrativas no tomaron en cuenta las consecuencias jurídicas de evicción realizadas, principalmente por ejecutarse sin la resolución judicial necesaria para este efecto y sin conceder a los desalojados la oportunidad de impugnar el medio de defensa contra la orden del Ministerio Interior.
Con este caso, el TEDH nos deja ver cómo incluso cuando existía un asentamiento irregular de los demandantes rumanos en territorio francés, debe salvaguardarse principios tan importantes como lo son el debido proceso, la familia y la vida privada en cualquier acto administrativo.
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Comunicados de prensa oficial
https://hudoc.echr.coe.int/eng-press#{%22sort%22:[%22kpdate%20Descending%22],%22itemid%22:[%22003-6695391-8910023%22]}
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https://www.niusdiario.es/internacional/tribunal-europeo-derechos-humanos-francia-condena-desalojo-campamento-gitano-manuel-valls-ada-colau-ayuntamiento-barcelona_18_2947620036.html
[1] La primera sentencia del TEDH recayó en el asunto Yordanova y otros c. Bulgaria, del 24 de abril de 2012, en el que el TEDH analizó la compatibilidad con el Convenio Europeo de un plan de desalojo de un asentamiento gitano situado en suelo municipal en una zona de Sofía llamada Batalova Vodenitsa.
Aún y cuando no es la primera vez que el TEDH, condena a un Estado por desalojo de gitanos[1], lo que resalta del caso son los argumentos vertidos por el Tribunal en relación a la violación de los artículos 8º (el derecho al respeto a la vida privada y familiar y el hogar de los afectados) y 13º (derecho judicial de tutela efectiva) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en virtud de que las autoridades administrativas no tomaron en cuenta las consecuencias jurídicas de evicción realizadas, principalmente por ejecutarse sin la resolución judicial necesaria para este efecto y sin conceder a los desalojados la oportunidad de impugnar el medio de defensa contra la orden del Ministerio Interior.
Con este caso, el TEDH nos deja ver cómo incluso cuando existía un asentamiento irregular de los demandantes rumanos en territorio francés, debe salvaguardarse principios tan importantes como lo son el debido proceso, la familia y la vida privada en cualquier acto administrativo.
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Comunicados de prensa oficial
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[1] La primera sentencia del TEDH recayó en el asunto Yordanova y otros c. Bulgaria, del 24 de abril de 2012, en el que el TEDH analizó la compatibilidad con el Convenio Europeo de un plan de desalojo de un asentamiento gitano situado en suelo municipal en una zona de Sofía llamada Batalova Vodenitsa.
Ginebra, 26 de abril de 2020.- Con motivo del Día mundial de la Propiedad Intelectual 2020, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) constituyó que la campaña de innovación y creatividad de este año estuviera dedicada a “Innovar para un futuro verde”, a fin de lograr un mejor mañana.
Al respecto el director general de la OMPI, Francis Gurry señaló que “Nuestra respuesta a la actual crisis demuestra que contamos con el saber colectivo, el ingenio y la creatividad para estar a la altura de estos desafíos y forjar un futuro seguro, sostenible y ecológico.”
Por ello, ha sido anunciado que el sistema de PI se enfocará a impulsar prioritariamente iniciativas mundiales para crear un futuro ecológico en pro del bienestar de la humanidad y destacó la presencia de nuevas categorías de análisis en materia de tecnología de energía ecológica, a saber:
Así, habrá que estar atentos a la protección y defensa que otorguen los diversos sistemas legales a estas nuevas tecnologías sustentables.
Leer más…
Mensaje del director general de la OMPI
https://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/2020/dg_message.html
Comunicados de prensa relacionados
https://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/
https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2020/article_0007.html
Al respecto el director general de la OMPI, Francis Gurry señaló que “Nuestra respuesta a la actual crisis demuestra que contamos con el saber colectivo, el ingenio y la creatividad para estar a la altura de estos desafíos y forjar un futuro seguro, sostenible y ecológico.”
Por ello, ha sido anunciado que el sistema de PI se enfocará a impulsar prioritariamente iniciativas mundiales para crear un futuro ecológico en pro del bienestar de la humanidad y destacó la presencia de nuevas categorías de análisis en materia de tecnología de energía ecológica, a saber:
- La producción de energías alternativas, especialmente la tecnología de energías renovables;
- Las tecnologías de conservación de la energía;
- El transporte ecológico; y
- La generación de energía nuclear.
Así, habrá que estar atentos a la protección y defensa que otorguen los diversos sistemas legales a estas nuevas tecnologías sustentables.
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Mensaje del director general de la OMPI
https://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/2020/dg_message.html
Comunicados de prensa relacionados
https://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/
https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2020/article_0007.html
Estrasburgo, Francia, a 20 de abril de 2020. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha elegido en Asamblea Plenaria al islandés Robert Spano como el nuevo presidente del máximo tribunal, en sucesión del griego Linos-Alexandre Sicilianos.
De conformidad con el artículo 25.a del Convenio Europeo de Derechos Humanos, su mandato tendrá una duración de tres años, que surtirá efectos a partir del próximo 18 de mayo en que tome posesión del cargo.
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Comunicado oficial en inglés
https://hudoc.echr.coe.int/eng-press#{%22itemid%22:[%22003-6679600-8886116%22]}
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https://confilegal.com/20200420-el-juez-islandes-robert-spano-elegido-nuevo-presidente-del-tribunal-europeo-de-derechos-humanos/
De conformidad con el artículo 25.a del Convenio Europeo de Derechos Humanos, su mandato tendrá una duración de tres años, que surtirá efectos a partir del próximo 18 de mayo en que tome posesión del cargo.
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Comunicado oficial en inglés
https://hudoc.echr.coe.int/eng-press#{%22itemid%22:[%22003-6679600-8886116%22]}
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https://confilegal.com/20200420-el-juez-islandes-robert-spano-elegido-nuevo-presidente-del-tribunal-europeo-de-derechos-humanos/
San Salvador, a 15 de abril de 2020. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de San Salvador emitió una resolución que reconoce medidas de tutela de derechos humanos, frente a diversos actos de autoridad que se han suscitado en el marco de “estado de excepción”, decretado en dicho territorio nacional a fin de contener la pandemia del Covid-19.
Previamente, la Sala Constitucional había ordenado y precisado medidas cautelares[1] para evitar la ejecución de actos de fuerza por parte de las autoridades, que conllevaran a la vulneración de los derechos de los ciudadanos, resaltando que:
“el Presidente de la República y las autoridades de la Policía Nacional Civil tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliaria, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal en la que se establezca dicha medida con todos los requisitos enunciados en el auto inicial de este hábeas corpus y reiterados en esta decisión…”
No obstante lo anterior, haciendo caso omiso a dichas resoluciones, se emitieron diversos decretos[2] en materia de salud pública, que prevén medidas extraordinarias, sobre las cuales la Sala Constitucional reiteró su pronunciamiento en el sentido de que “no deben interpretarse ni aplicarse por las autoridades del órgano ejecutivo como una sanción o castigo o como una consecuencia automática ante el incumplimiento de la cuarentena domiciliar … en tanto no se regulen mediante una ley formal”.
Sin embargo, tras la resolución de la Sala Constitucional, el Presidente de la República, Nayib Bukele, declaró el endurecimiento de dichas medidas, lo que ha generado, que un centenar de personas hayan sido privadas de su libertad y remitidas a centros de contención para el cumplimiento de una cuarentena, por el lapso de treinta días, lo que a su vez, se ha confirmado con las numerosas solicitudes de hábeas corpus interpuestas a favor de éstas personas.
Al respecto, pese a que las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tienen carácter vinculante, es importante resaltar que éste organismo internacional aplaudió dicha resolución e instó a las autoridades a atender la pandemia con el pleno respeto de los derechos humanos, destacando que “La suspensión de derechos debe de atender a los principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad y no efectuarse en forma contraria a los establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos”.
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https://www.lavanguardia.com/vida/20200416/48567219089/entes-internacionales-piden-a-bukele-que-acate-ordenes-de-supremo-salvadoreno.html
https://www.hrw.org/es/news/2020/04/17/el-salvador-el-presidente-desafia-la-corte-suprema
https://diario.elmundo.sv/han-retenido-a-1981-personas-por-violar-cuarenta/
https://diario.elmundo.sv/cidh-pide-a-el-salvador-cumplir-ordenes-de-sala-sobre-manejo-de-pandemia/
[1] Hábeas Corpus 148-2020 y auto de seguimiento de fecha 8 de abril de 2020. Consultables en los siguientes links, respectivamente:
http://www.jurisprudencia.gob.sv/PDF/HC_148-2020.PDF
http://www.jurisprudencia.gob.sv/PDF/HC148-2020.PDF
[2] . Decreto Ejecutivo N° 19, “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19”, y 2. Decreto Ejecutivo N° 20, “Reglamento para el aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia por COVID-19”. Disponibles en: https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2020/04-abril/13-04-2020.pd
Previamente, la Sala Constitucional había ordenado y precisado medidas cautelares[1] para evitar la ejecución de actos de fuerza por parte de las autoridades, que conllevaran a la vulneración de los derechos de los ciudadanos, resaltando que:
“el Presidente de la República y las autoridades de la Policía Nacional Civil tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliaria, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal en la que se establezca dicha medida con todos los requisitos enunciados en el auto inicial de este hábeas corpus y reiterados en esta decisión…”
No obstante lo anterior, haciendo caso omiso a dichas resoluciones, se emitieron diversos decretos[2] en materia de salud pública, que prevén medidas extraordinarias, sobre las cuales la Sala Constitucional reiteró su pronunciamiento en el sentido de que “no deben interpretarse ni aplicarse por las autoridades del órgano ejecutivo como una sanción o castigo o como una consecuencia automática ante el incumplimiento de la cuarentena domiciliar … en tanto no se regulen mediante una ley formal”.
Sin embargo, tras la resolución de la Sala Constitucional, el Presidente de la República, Nayib Bukele, declaró el endurecimiento de dichas medidas, lo que ha generado, que un centenar de personas hayan sido privadas de su libertad y remitidas a centros de contención para el cumplimiento de una cuarentena, por el lapso de treinta días, lo que a su vez, se ha confirmado con las numerosas solicitudes de hábeas corpus interpuestas a favor de éstas personas.
Al respecto, pese a que las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tienen carácter vinculante, es importante resaltar que éste organismo internacional aplaudió dicha resolución e instó a las autoridades a atender la pandemia con el pleno respeto de los derechos humanos, destacando que “La suspensión de derechos debe de atender a los principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad y no efectuarse en forma contraria a los establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos”.
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https://www.lavanguardia.com/vida/20200416/48567219089/entes-internacionales-piden-a-bukele-que-acate-ordenes-de-supremo-salvadoreno.html
https://www.hrw.org/es/news/2020/04/17/el-salvador-el-presidente-desafia-la-corte-suprema
https://diario.elmundo.sv/han-retenido-a-1981-personas-por-violar-cuarenta/
https://diario.elmundo.sv/cidh-pide-a-el-salvador-cumplir-ordenes-de-sala-sobre-manejo-de-pandemia/
[1] Hábeas Corpus 148-2020 y auto de seguimiento de fecha 8 de abril de 2020. Consultables en los siguientes links, respectivamente:
http://www.jurisprudencia.gob.sv/PDF/HC_148-2020.PDF
http://www.jurisprudencia.gob.sv/PDF/HC148-2020.PDF
[2] . Decreto Ejecutivo N° 19, “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19”, y 2. Decreto Ejecutivo N° 20, “Reglamento para el aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia por COVID-19”. Disponibles en: https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2020/04-abril/13-04-2020.pd
San José de Costa Rica, a 2 de abril de 2020. La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó la sentencia del Caso Comunidades Indígenas Miembros De La Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, en la que determinó que el Estado de Argentina es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria; a la identidad cultural; al medio ambiente sano; a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas.
Resulta relevante destacar que si bien este Tribunal, asumiendo la conexidad con otros derechos, ha dado protección a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales a los que se refiere el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es la primera sentencia en la que se determina su vulneración directa, así como su reparación.
Consultar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente link:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_400_esp.pdf
Resulta relevante destacar que si bien este Tribunal, asumiendo la conexidad con otros derechos, ha dado protección a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales a los que se refiere el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es la primera sentencia en la que se determina su vulneración directa, así como su reparación.
Consultar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente link:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_400_esp.pdf
Madrid, a 6 de marzo de 2020. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de España publicó su resolución SAN 4714/2019 en la que determinó que no procede el derecho al olvido de noticias sobre el proceso judicial de una persona que había sido investigada, juzgada y absuelta por tres delitos de abuso sexual continuado; no obstante ordenó que aparezca en primer lugar la información que puso fin a ese proceso.
Basándose en una sentencia sobre el derecho al olvido del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Audiencia Nacional en este caso realizó una ponderación entre los derechos de libertad de expresión y de información y el de protección de datos personales, consagrados en la Constitución Española en los artículos 20, así como el artículo 18, numeral 4, respectivamente.
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http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Audiencia-Nacional/Noticias-Judiciales/La-Audiencia-Nacional-rechaza-el-derecho-al-olvido-de-noticias-sobre-un-proceso-judicial--aunque-ordena-que-figure-en-primer-lugar-la-informacion-que-puso-fin-a-ese-proceso
Basándose en una sentencia sobre el derecho al olvido del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Audiencia Nacional en este caso realizó una ponderación entre los derechos de libertad de expresión y de información y el de protección de datos personales, consagrados en la Constitución Española en los artículos 20, así como el artículo 18, numeral 4, respectivamente.
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San José de Costa Rica, a 11 de febrero de 2020. - La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró entre el 27 de enero y el 7 de febrero su 133 Período Ordinario de Sesiones en el que, entre otros, decidió darle el trámite correspondiente y será notificada la Solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Estado de Colombia en relación con la “Figura de reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Las preguntas planteadas por Colombia en dicha solicitud buscan esclarecer, por un lado, si la reelección presidencial indefinida constituye un derecho humano protegido bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y si en ese sentido, su limitación podría constituir una vulneración a los derechos políticos, ya sea de los candidatos o de los votantes, y por otro, cuáles son los efectos sobre las obligaciones de los Estados en materia de protección de los derechos humanos al permitir normativamente esta figura, tomando en cuenta las posibles “consecuencias negativas que ésta puede acarrear para la democracia y el Estado de Derecho”.
Habrá que estar atentos las observaciones que presenten los Estados, así como al criterio que emita la propia Corte IDH al respecto, que sin duda alguna servirá como parámetro para los estados democráticos del Sistema Americano.
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Comunicado de la Corte IDH
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_04_2020.pdf
Solicitud de Opinión Consultiva
http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_04_19_es.pdf
Las preguntas planteadas por Colombia en dicha solicitud buscan esclarecer, por un lado, si la reelección presidencial indefinida constituye un derecho humano protegido bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y si en ese sentido, su limitación podría constituir una vulneración a los derechos políticos, ya sea de los candidatos o de los votantes, y por otro, cuáles son los efectos sobre las obligaciones de los Estados en materia de protección de los derechos humanos al permitir normativamente esta figura, tomando en cuenta las posibles “consecuencias negativas que ésta puede acarrear para la democracia y el Estado de Derecho”.
Habrá que estar atentos las observaciones que presenten los Estados, así como al criterio que emita la propia Corte IDH al respecto, que sin duda alguna servirá como parámetro para los estados democráticos del Sistema Americano.
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Comunicado de la Corte IDH
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Solicitud de Opinión Consultiva
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Atenas, a 31 de enero de 2020. Grecia ha propuesto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para el Premio Nobel de la Paz 2020. En el comunicado griego que se dirigió al Comité Nobel fue destacado el trabajo de protección de derechos humanos y salvaguarda de la justicia internacional de esta máxima autoridad, por lo que ha sido sugerido el reconocimiento de su contribución a la consolidación y promoción de la paz mundial.
Como es sabido desde el año de 1901, la Fundación Nobel concede anualmente este galardón a las personalidades y organizaciones que han destacado por la defensa de la paz. Entre los organismos internacionales que han recibido este premio se encuentran la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en 1954 y 1981, UNICEF en 1965, las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones en 1988 y las Naciones Unidas en 2001.
Sin embargo, no se tiene registro de autoridades jurisdiccionales que hayan sido galardonadas con este premio, por lo que a reserva de conocer la lista de nominados oficial en el mes de octubre, debe destacarse el precedente que arroja a otras instancias jurisdiccionales, el ser consideradas por su labor de protección internacional de derechos humanos.
Leer más...
https://www.lavanguardia.com/politica/20200131/473228396873/grecia-propone-al-tribunal-europeo-de-ddhh-para-el-nobel-de-la-paz-2020.html
Ganadores del Premio Nobel de la Paz:
https://www.nobelprize.org/prizes/lists/all-nobel-peace-prizes/
Como es sabido desde el año de 1901, la Fundación Nobel concede anualmente este galardón a las personalidades y organizaciones que han destacado por la defensa de la paz. Entre los organismos internacionales que han recibido este premio se encuentran la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en 1954 y 1981, UNICEF en 1965, las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones en 1988 y las Naciones Unidas en 2001.
Sin embargo, no se tiene registro de autoridades jurisdiccionales que hayan sido galardonadas con este premio, por lo que a reserva de conocer la lista de nominados oficial en el mes de octubre, debe destacarse el precedente que arroja a otras instancias jurisdiccionales, el ser consideradas por su labor de protección internacional de derechos humanos.
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Ganadores del Premio Nobel de la Paz:
https://www.nobelprize.org/prizes/lists/all-nobel-peace-prizes/
Nueva York, a 27 de enero de 2020. La Asamblea General de las Naciones Unidas conmemoró el 75º aniversario del día de la liberación soviética del mayor campo nazi alemán de concentración y exterminio Auschwitz-Birkenau, en el que se encontraban más de 7,000 víctimas del Holocausto.
Desde el 2005, fue adoptada la resolución 60/7 de la Asamblea General, y designado el 27 de enero como el Día Internacional de Recordación del Holocausto, se eligen temas específicos para honrar a las víctimas y desarrollar programas educativos de conciencia, por lo que en este año se eligió el tema “75 años después de Auschwitz: recordación y enseñanza del Holocausto en pro de la justicia global”, a fin de prevenir actos de genocidio en el futuro y garantizar el respeto por la dignidad y derechos humanos de todas las personas en todo el mundo.
A esta ceremonia fueron invitados Representantes Permanentes ante las Naciones Unidas de Alemania, Estados Unidos de América e Israel, así como a sobrevivientes del Holocausto.
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Mensaje del Secretario General:
http://www.onu.org.mx/mensaje-del-secretario-general-con-motivo-del-dia-internacional-de-conmemoracion-de-las-victimas-del-holocausto/?fbclid=IwAR0GxF0AVyNqvKYtbOZyrAILyp2VzRxJZ_UR_p2CeYjkm7IRMrraUHa8Cnc
Transmisión del evento:
https://www.youtube.com/watch?v=YzNYgxKCic8
Noticia:
http://cinu.mx/evento/conmemoracion-anual-en-memoria-de-las-victimas-del-holocausto/
Desde el 2005, fue adoptada la resolución 60/7 de la Asamblea General, y designado el 27 de enero como el Día Internacional de Recordación del Holocausto, se eligen temas específicos para honrar a las víctimas y desarrollar programas educativos de conciencia, por lo que en este año se eligió el tema “75 años después de Auschwitz: recordación y enseñanza del Holocausto en pro de la justicia global”, a fin de prevenir actos de genocidio en el futuro y garantizar el respeto por la dignidad y derechos humanos de todas las personas en todo el mundo.
A esta ceremonia fueron invitados Representantes Permanentes ante las Naciones Unidas de Alemania, Estados Unidos de América e Israel, así como a sobrevivientes del Holocausto.
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Mensaje del Secretario General:
http://www.onu.org.mx/mensaje-del-secretario-general-con-motivo-del-dia-internacional-de-conmemoracion-de-las-victimas-del-holocausto/?fbclid=IwAR0GxF0AVyNqvKYtbOZyrAILyp2VzRxJZ_UR_p2CeYjkm7IRMrraUHa8Cnc
Transmisión del evento:
https://www.youtube.com/watch?v=YzNYgxKCic8
Noticia:
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Roma, a 11 de diciembre de 2019. El Tribunal Constitucional de Italia eligió por unanimidad a la juez Marta Cartabia como presidente de dicho órgano, lo que resulta relevante toda vez que es la primera mujer en ocupar dicho cargo.
De conformidad con el artículo 135 de la Constitución italiana el presidente del tribunal tendrá una duración de tres años, no obstante, el mandato de la juez Cartabia concluirá en septiembre del 2020 dado que es en dicha fecha cuando culmina su función como juez constitucional.
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https://www.lavanguardia.com/vida/20191211/472181360164/italia-nombra-por-primera-vez-a-un-mujer-presidenta-de-corte-constitucional.html
Comunicado oficial en inglés:
https://www.cortecostituzionale.it/documenti/comunicatistampa/19_12_11_elezione_Presidente_EN_.pdf
De conformidad con el artículo 135 de la Constitución italiana el presidente del tribunal tendrá una duración de tres años, no obstante, el mandato de la juez Cartabia concluirá en septiembre del 2020 dado que es en dicha fecha cuando culmina su función como juez constitucional.
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Comunicado oficial en inglés:
https://www.cortecostituzionale.it/documenti/comunicatistampa/19_12_11_elezione_Presidente_EN_.pdf
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2019. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México eligió a los siete magistrados que integrarán la nueva Sala Constitucional, a saber, Javier Raúl Ayala Casillas, Adriana Canales Pérez, Eduardo Alfonso Guerrero Martínez, Antonio Muñozcano Eternod, Sara Patricia Orea Ochoa, Jorge Ponce Martínez y Cruz Lilia Romero Ramírez, quienes ejercerán su cargo por un periodo de 8 años.
Al respecto, es importante señalar que la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial, prevé en su artículo 36 la creación de dicha Sala, no obstante, en el artículo vigésimo tercero transitorio establece que ésta deberá integrarse a más tardar el 1 de diciembre de 2019 y su instalación se llevará a cabo al día siguiente.
Cabe mencionar que éste órgano será la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución local, responsable de garantizar su defensa, integridad y supremacía.
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https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/presidente_26112019
Al respecto, es importante señalar que la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial, prevé en su artículo 36 la creación de dicha Sala, no obstante, en el artículo vigésimo tercero transitorio establece que ésta deberá integrarse a más tardar el 1 de diciembre de 2019 y su instalación se llevará a cabo al día siguiente.
Cabe mencionar que éste órgano será la máxima autoridad local en materia de interpretación de la Constitución local, responsable de garantizar su defensa, integridad y supremacía.
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San José de Costa Rica, a 22 de noviembre de 2019. Durante el 132 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que se realiza del 18 al 29 de noviembre del presente año, se eligió como Presidente a la Juez Elizabeth Odio Benito (Costa Rica) y como Vicepresidente, al Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), quienes iniciarán su encargo el día 1º de enero de 2020.
Recordemos que, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de la Corte IDH, el presidente y el vicepresidente durarán en su cargo 2 años y estos podrán ser reelectos. Asimismo, es importante resaltar que la Juez Elizabeth Odio Benito será la segunda mujer que ejercerá la presidencia de la Corte IDH, la primera fue la juez de nacionalidad chilena, Cecilia Medina Quiroga (2008-2009).
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http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_62_19.pdf
Recordemos que, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de la Corte IDH, el presidente y el vicepresidente durarán en su cargo 2 años y estos podrán ser reelectos. Asimismo, es importante resaltar que la Juez Elizabeth Odio Benito será la segunda mujer que ejercerá la presidencia de la Corte IDH, la primera fue la juez de nacionalidad chilena, Cecilia Medina Quiroga (2008-2009).
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Kampala, Uganda, 29 de octubre de 2019. Se llevó a cabo el Primer Foro Internacional de Derechos Humanos, en el que la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptaron la Declaración de Kampala, acordando lo siguiente:
“1. Alentar a los Estados Miembros de sus respectivas organizaciones, asociados, la sociedad civil y los ciudadanos a que contribuyan y apoyen la continua organización del Foro Internacional de Derechos Humanos y los programas y actividades del Foro.
2. Organizar el Foro Internacional de Derechos Humanos cada dos años, con sesiones privadas y públicas, de manera rotatoria y con la involucración de otros interesados regionales y mundiales cuando sea necesario.
3. Velar por que las decisiones y resoluciones adoptadas en el Foro se cumplan y se apliquen mediante la asignación de los recursos necesarios y el nombramiento de puntos focales para dar el seguimiento pertinente.
4. Realizar intercambios de personal.
5. Emprender el intercambio de conocimientos por medio de plataformas digitales sobre temas de derechos humanos, incluyendo la emigración, la violencia contra la mujer, los peligros medioambientales, el cambio climático, la bioética, el terrorismo, la vigilancia de los gobiernos y los métodos de trabajo de las tres cortes.
6. Elaborar y poner en marcha una plataforma de cursos de aprendizaje en línea sobre diversos aspectos encaminada a proteger los derechos humanos en sus respectivas jurisdicciones en particular, así como a nivel mundial.
7. Publicar un anuario electrónico/digital sobre las principales sentencias de los tres tribunales con comentarios, cuando sea necesario, y teniendo en cuenta los idiomas de trabajo de los tres tribunales.
8. Mejorar el diálogo y el intercambio de jurisprudencia con los tribunales nacionales, como uno de los mecanismos para garantizar que los tribunales nacionales hagan referencia a las sentencias de los tribunales regionales y para contribuir a la ejecución de estas sentencias a largo plazo.”
Es importante señalar que esta Declaración tiene como antecedente el Foro Permanente de Diálogo Institucional, que se estableció con motivo del 40 aniversario de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que los tres tribunales regionales convinieron “trabajar conjuntamente para fortalecer la protección de los derechos humanos y el acceso a la justicia internacional de las personas bajo jurisdicción de los tres Tribunales, contribuir con los esfuerzos estatales de fortalecer sus instituciones democráticas y mecanismos de protección de derechos humanos y superar los retos y desafíos comunes para la efectiva vigencia de los derechos humanos”.[1]
[1] Declaración Conjunta de los Presidentes de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ocasión del 40 Aniversario de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/40aniversario/Declaracion/Declaraci%C3%B3n%20de%20San%20Jos%C3%A9%20ESPF%20FINAL.pdf
“1. Alentar a los Estados Miembros de sus respectivas organizaciones, asociados, la sociedad civil y los ciudadanos a que contribuyan y apoyen la continua organización del Foro Internacional de Derechos Humanos y los programas y actividades del Foro.
2. Organizar el Foro Internacional de Derechos Humanos cada dos años, con sesiones privadas y públicas, de manera rotatoria y con la involucración de otros interesados regionales y mundiales cuando sea necesario.
3. Velar por que las decisiones y resoluciones adoptadas en el Foro se cumplan y se apliquen mediante la asignación de los recursos necesarios y el nombramiento de puntos focales para dar el seguimiento pertinente.
4. Realizar intercambios de personal.
5. Emprender el intercambio de conocimientos por medio de plataformas digitales sobre temas de derechos humanos, incluyendo la emigración, la violencia contra la mujer, los peligros medioambientales, el cambio climático, la bioética, el terrorismo, la vigilancia de los gobiernos y los métodos de trabajo de las tres cortes.
6. Elaborar y poner en marcha una plataforma de cursos de aprendizaje en línea sobre diversos aspectos encaminada a proteger los derechos humanos en sus respectivas jurisdicciones en particular, así como a nivel mundial.
7. Publicar un anuario electrónico/digital sobre las principales sentencias de los tres tribunales con comentarios, cuando sea necesario, y teniendo en cuenta los idiomas de trabajo de los tres tribunales.
8. Mejorar el diálogo y el intercambio de jurisprudencia con los tribunales nacionales, como uno de los mecanismos para garantizar que los tribunales nacionales hagan referencia a las sentencias de los tribunales regionales y para contribuir a la ejecución de estas sentencias a largo plazo.”
Es importante señalar que esta Declaración tiene como antecedente el Foro Permanente de Diálogo Institucional, que se estableció con motivo del 40 aniversario de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que los tres tribunales regionales convinieron “trabajar conjuntamente para fortalecer la protección de los derechos humanos y el acceso a la justicia internacional de las personas bajo jurisdicción de los tres Tribunales, contribuir con los esfuerzos estatales de fortalecer sus instituciones democráticas y mecanismos de protección de derechos humanos y superar los retos y desafíos comunes para la efectiva vigencia de los derechos humanos”.[1]
[1] Declaración Conjunta de los Presidentes de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ocasión del 40 Aniversario de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/40aniversario/Declaracion/Declaraci%C3%B3n%20de%20San%20Jos%C3%A9%20ESPF%20FINAL.pdf
Ciudad de México, 09 de septiembre de 2019. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad radicada con el número 100/2019, en contra de diversos preceptos normativos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del año en curso, por considerar que se estiman violentados los derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la propiedad, a la protección de los datos personales, a la tutela judicial efectiva, y al debido proceso, así como los principios de legalidad, de máxima publicidad, de irretroactividad de la ley y de Supremacía Constitucional.
Mediante acuerdo notificado el 26 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la acción, por lo que habrá que estar a la espera de la decisión que nuestro Máximo Tribunal formule al respecto, toda vez que, tal y como lo señala la CNDH en su comunicado de prensa de fecha 27 de septiembre de 2019, la Ley impugnada “debe ser un instrumento que permita debilitar la estructura financiera de los grupos delincuenciales, así como acabar con la corrupción, sin embargo, la norma jurídica también debe tener los mecanismos necesarios para que no se afecte en forma injustificada el patrimonio de las personas que actúan de buena fe.”
Mediante acuerdo notificado el 26 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la acción, por lo que habrá que estar a la espera de la decisión que nuestro Máximo Tribunal formule al respecto, toda vez que, tal y como lo señala la CNDH en su comunicado de prensa de fecha 27 de septiembre de 2019, la Ley impugnada “debe ser un instrumento que permita debilitar la estructura financiera de los grupos delincuenciales, así como acabar con la corrupción, sin embargo, la norma jurídica también debe tener los mecanismos necesarios para que no se afecte en forma injustificada el patrimonio de las personas que actúan de buena fe.”
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2019. De acuerdo con la reforma constitucional al artículo 22 y a la fracción XXX del artículo 73 de fecha 14 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio y por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Consultar texto del Decreto: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567625&fecha=09/08/2019
Consultar texto del Decreto: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567625&fecha=09/08/2019
Luxemburgo, 29 de julio de 2019. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la sentencia del Caso C-516/17 que tuvo por objeto resolver el conflicto entre Spiegel Online GMBH y Volker Beck[1], en relación a la alteración de una publicación de propiedad intelectual del segundo en el sitio web de noticias del primero.
En este caso se realizó una ponderación entre el derecho de propiedad intelectual y los derechos de libertad de expresión y de información, previstos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en los artículos 17, numeral 2, así como el artículo 11, respectivamente.
Leer más...
http://www.institutoautor.org/es-ES/SitePages/EstaPasandoDetalleActualidad.aspx?i=2426&s=1 http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14286-el-tjue-se-pronuncia-sobre-los-limites-de-la-libertad-de-prensa-en-un-caso-de-filtracion-de-documentos-militares-confidenciales/
Sentencia disponible en:
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=216543&mode=req&pageIndex=1&dir=&occ=first&part=1&text=&doclang=ES&cid=8489384
[1] Político miembro del Bundestag (Cámara Baja del Parlamento Federal, Alemania).
En este caso se realizó una ponderación entre el derecho de propiedad intelectual y los derechos de libertad de expresión y de información, previstos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en los artículos 17, numeral 2, así como el artículo 11, respectivamente.
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http://www.institutoautor.org/es-ES/SitePages/EstaPasandoDetalleActualidad.aspx?i=2426&s=1 http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14286-el-tjue-se-pronuncia-sobre-los-limites-de-la-libertad-de-prensa-en-un-caso-de-filtracion-de-documentos-militares-confidenciales/
Sentencia disponible en:
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=216543&mode=req&pageIndex=1&dir=&occ=first&part=1&text=&doclang=ES&cid=8489384
[1] Político miembro del Bundestag (Cámara Baja del Parlamento Federal, Alemania).
Ciudad de México, a 17 de julio de 2019. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió las acciones de inconstitucionalidad radicadas con los números 62/2019, 63/2019, 64/2019 y 66/2019, en contra de preceptos normativos contenidos en las leyes de la Guardia Nacional, del Registro de Detenciones, sobre el Uso de la Fuerza y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respectivamente.[1]
El 5 de julio la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite las A.I 62/2019 y 66/2019, mientras que las A.I 63/2019 y 64/2019 se admitieron el 15 de julio. Entre los conceptos de invalidez que hace valer la CNDH, además de advertir omisiones legislativas, principalmente se encuentran los siguientes:
“· La facultad para detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna, para la prevención tanto de delitos, como de infracciones administrativas, afecta la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal para ello.
· Inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros que residen en el territorio cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración transgreden los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.
· La posibilidad de la utilización de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, vulneran los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión.
· La reserva absoluta, previa, permanente e indeterminada que toda la información, restringiendo el acceso a la información y estableciendo una prohibición expresa para su acceso al público, independientemente de su contenido o naturaleza.”[2]
Habrá que esperar al análisis y discusión que el Alto Tribunal realice respecto de estos asuntos debido a su trascendencia para la protección de los derechos fundamentales de las personas como lo son el de privacidad, libertad de tránsito, seguridad personal, libertad de expresión y acceso a la información, entre otros.
[1]Las leyes de la Guardia Nacional, sobre el Uso de la Fuerza, del Registro de Detenciones, y las reformas a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio del año en curso.
[2] Comunicado de Prensa DGC/255/19 de fecha 6 de julio de 2019. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/Com_2019_255.pdf
El 5 de julio la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite las A.I 62/2019 y 66/2019, mientras que las A.I 63/2019 y 64/2019 se admitieron el 15 de julio. Entre los conceptos de invalidez que hace valer la CNDH, además de advertir omisiones legislativas, principalmente se encuentran los siguientes:
“· La facultad para detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna, para la prevención tanto de delitos, como de infracciones administrativas, afecta la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal para ello.
· Inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros que residen en el territorio cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración transgreden los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.
· La posibilidad de la utilización de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, vulneran los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión.
· La reserva absoluta, previa, permanente e indeterminada que toda la información, restringiendo el acceso a la información y estableciendo una prohibición expresa para su acceso al público, independientemente de su contenido o naturaleza.”[2]
Habrá que esperar al análisis y discusión que el Alto Tribunal realice respecto de estos asuntos debido a su trascendencia para la protección de los derechos fundamentales de las personas como lo son el de privacidad, libertad de tránsito, seguridad personal, libertad de expresión y acceso a la información, entre otros.
[1]Las leyes de la Guardia Nacional, sobre el Uso de la Fuerza, del Registro de Detenciones, y las reformas a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio del año en curso.
[2] Comunicado de Prensa DGC/255/19 de fecha 6 de julio de 2019. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/Com_2019_255.pdf
Washington. Junio 2019. El crecimiento de las bases de datos de ADN alimentadas por las personas que envían sus muestras a empresas privadas para rastrear su origen étnico o encontrar familiares, ya que les permite reconstruir su árbol genealógico hasta 5 generaciones atrás comparándolo con el de otras personas registradas en las webs de genealogía de genética, están siendo utilizadas para la investigación de casos sin resolver en Estados Unidos de Norteamérica. Según la revista Science citada por el periódico El País en 2018 se podría tener identificada a la mitad de la población de ese país.
Dado que algunas de estas bases son abiertas, la policía estadounidense las ha utilizado en los últimos años para cotejar el ADN encontrado en escenas de crímenes sin resolver. Tal es el caso del arresto de William Earl Talbott II, a quien se le acusó de violación y dos asesinatos de jóvenes canadienses, el 18 de noviembre de 1987.
Y si bien se ha detenido a docenas de acusados gracias a las bases de ADN de estas empresas, como Joseph James DeAngelo, el “violador de la zona este” o “Asesino del Golden State” y Darold Wayne Bowden, el "violador de la calle Ramsey" el juicio, iniciado el 14 de junio contra el Sr. Talbott II, es el primero que las incluye como pruebas.
Las opiniones se encuentran divididas entre quienes piensan que el uso de estas bases de datos puede resolver los casos y hacer justicia, y quienes, por el contrario, consideran que es una violación al derecho a la privacidad, protegida por la cuarta enmienda, lo que la doctrina conoce como “los frutos del árbol envenenado”. Por ello, si bien el juicio es del señor Talbott, éste podría sentar un precedente del uso de las llamadas webs de genealogía genética como prueba determinante en estos casos.
Leer más...
https://elpais.com/internacional/2019/06/08/estados_unidos/1560018969_806590.html?id_externo_rsoc=FB_MX_CM
En inglés:
https://komonews.com/news/local/brutal-killer-or-quiet-unremarkable-man-trial-begins-in-cutting-edge-dna-case
https://science.sciencemag.org/content/362/6415/690
Dado que algunas de estas bases son abiertas, la policía estadounidense las ha utilizado en los últimos años para cotejar el ADN encontrado en escenas de crímenes sin resolver. Tal es el caso del arresto de William Earl Talbott II, a quien se le acusó de violación y dos asesinatos de jóvenes canadienses, el 18 de noviembre de 1987.
Y si bien se ha detenido a docenas de acusados gracias a las bases de ADN de estas empresas, como Joseph James DeAngelo, el “violador de la zona este” o “Asesino del Golden State” y Darold Wayne Bowden, el "violador de la calle Ramsey" el juicio, iniciado el 14 de junio contra el Sr. Talbott II, es el primero que las incluye como pruebas.
Las opiniones se encuentran divididas entre quienes piensan que el uso de estas bases de datos puede resolver los casos y hacer justicia, y quienes, por el contrario, consideran que es una violación al derecho a la privacidad, protegida por la cuarta enmienda, lo que la doctrina conoce como “los frutos del árbol envenenado”. Por ello, si bien el juicio es del señor Talbott, éste podría sentar un precedente del uso de las llamadas webs de genealogía genética como prueba determinante en estos casos.
Leer más...
https://elpais.com/internacional/2019/06/08/estados_unidos/1560018969_806590.html?id_externo_rsoc=FB_MX_CM
En inglés:
https://komonews.com/news/local/brutal-killer-or-quiet-unremarkable-man-trial-begins-in-cutting-edge-dna-case
https://science.sciencemag.org/content/362/6415/690
Ciudad de México, a 1º de mayo de 2019. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, de conformidad con la reforma constitucional de fecha 24 de febrero de 2017.
Del decreto, se desprenden diversos cambios sustanciales en las leyes secundarias en la materia laboral, los más relevantes:
1. La desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje, lo que conlleva a que, la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones esté a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda; conformados por un juez y con los secretarios, funcionarios y empleados que estimen conveniente, quienes serán designados de conformidad con las leyes orgánicas respectivas.
2. La instauración de la Unidad de Peritos Judiciales, como un área técnica auxiliar en materia laboral.
3. La creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Centro Federal), así como de los centros de conciliación de las entidades federativas, como organismos públicos descentralizados, los cuales fungirán como instancia conciliatoria que deberán agotar los trabajadores y patrones antes de acudir ante la instancia jurisdiccional correspondiente.
Adicionalmente, al Centro Federal le corresponderá el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
4. El establecimiento de diversas obligaciones patronales:
Texto del Decreto: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019
Del decreto, se desprenden diversos cambios sustanciales en las leyes secundarias en la materia laboral, los más relevantes:
1. La desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje, lo que conlleva a que, la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones esté a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda; conformados por un juez y con los secretarios, funcionarios y empleados que estimen conveniente, quienes serán designados de conformidad con las leyes orgánicas respectivas.
2. La instauración de la Unidad de Peritos Judiciales, como un área técnica auxiliar en materia laboral.
3. La creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Centro Federal), así como de los centros de conciliación de las entidades federativas, como organismos públicos descentralizados, los cuales fungirán como instancia conciliatoria que deberán agotar los trabajadores y patrones antes de acudir ante la instancia jurisdiccional correspondiente.
Adicionalmente, al Centro Federal le corresponderá el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
4. El establecimiento de diversas obligaciones patronales:
- Entregar gratuitamente a sus trabajadores un ejemplar del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los 15 días siguientes a su depósito ante el Centro Federal.
- Llevar un padrón especial de los trabajadores del campo contratados por estacionalidades para establecer la antigüedad en el trabajo y calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo prestado.
- Inscribir a los trabajadores del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.
- Se reconoce el derecho de los trabajadores y patrones a constituir y afiliarse libremente a las organizaciones que estimen convenientes, y gozar de una adecuada protección contra todo acto de injerencia arbitraria de unas respecto de las otras.
- Elegir a la directiva sindical y a las secciones sindicales mediante el voto personal, libre, directo y secreto de sus miembros y prevé que el periodo de duración no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados.
- La revisión en los siguientes cuatro años de los contratos colectivos de trabajo existentes.
Texto del Decreto: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019
Ciudad de México, a 12 de abril de 2019. Una vez aprobada la reforma al artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva por la mayoría de los congresos locales, se procedió en esta fecha a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Como fue expuesto en una nota anterior, dicha reforma tiene por objeto ampliar el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Se destaca el artículo Cuarto Transitorio del decreto de reforma que prevé la evaluación sobre la continuidad de la aplicación de ésta medida cautelar, una vez transcurridos cinco años de haber entrado en vigor; lo anterior, con base en los informes que emitan tanto el gobierno federal como los gobiernos de las entidades federativas, y para los cuales deberán tomarse en cuenta a los poderes judiciales y fiscalías o procuradurías correspondientes, así como a los organismos de protección de los derechos humanos.
Consultar Decreto: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_236_12abr19.pdf
Como fue expuesto en una nota anterior, dicha reforma tiene por objeto ampliar el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Se destaca el artículo Cuarto Transitorio del decreto de reforma que prevé la evaluación sobre la continuidad de la aplicación de ésta medida cautelar, una vez transcurridos cinco años de haber entrado en vigor; lo anterior, con base en los informes que emitan tanto el gobierno federal como los gobiernos de las entidades federativas, y para los cuales deberán tomarse en cuenta a los poderes judiciales y fiscalías o procuradurías correspondientes, así como a los organismos de protección de los derechos humanos.
Consultar Decreto: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_236_12abr19.pdf
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2019. Tras la aprobación unánime de la reforma constitucional para la creación de la Guardia Nacional en las legislaturas locales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
La ley que regulará la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional deberá ser expedida por el Congreso de la Unión dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del decreto referido, incluyendo las reformas conducentes a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, contará con 90 días para expedir la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y Ley Nacional del Registro de Detenciones.
En ese sentido, habrá que estar pendientes de la expedición de dicha regulación para conocer los alcances de competencia, facultades y responsabilidades de quienes integrarán dicha Guardia.
Para profundizar sobre el tema, los invitamos a consultar el estudio realizado por el Dr. José Luis Soberanes Fernández: La nueva Guardia Nacional. Serie Opiniones Técnicas sobre Temas de Relevancia Nacional, núm. 4.
Consultar Decreto: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019
La ley que regulará la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional deberá ser expedida por el Congreso de la Unión dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del decreto referido, incluyendo las reformas conducentes a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, contará con 90 días para expedir la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y Ley Nacional del Registro de Detenciones.
En ese sentido, habrá que estar pendientes de la expedición de dicha regulación para conocer los alcances de competencia, facultades y responsabilidades de quienes integrarán dicha Guardia.
Para profundizar sobre el tema, los invitamos a consultar el estudio realizado por el Dr. José Luis Soberanes Fernández: La nueva Guardia Nacional. Serie Opiniones Técnicas sobre Temas de Relevancia Nacional, núm. 4.
Consultar Decreto: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019
Ciudad de México, 19 de febrero de 2019. La Cámara de Diputados aprobó el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con modificaciones a la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, con la finalidad de ampliar el catálogo de delitos que ameritan dicha medida cautelar.
Cabe señalar que dicho dictamen pretendía modificar la minuta aprobada por el Senado de la República el 6 de diciembre de 2018, con la finalidad de incluir únicamente tres tipos penales, sin embargo, el pleno de la Cámara de Diputados, finalmente optó por mantener la minuta en sus términos.
De tal suerte, los delitos que se incorporan a dicho catálogo son: el abuso o violencia sexual contra menores; feminicidio; robo de casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, así como aquellos relacionados con hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
No obstante, como es sabido, al ser una reforma constitucional es imprescindible la aprobación de esta por la por la mayoría de las legislaturas de los Estados, incluida la Ciudad de México.
Ahora sólo nos queda estar a la espera de su posible aprobación por los congresos locales.
Leer más...
Notas de prensa
www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/Febrero/19/1087-Aprueba-Camara-de-Diputados-con-mayoria-calificada-reforma-constitucional-en-materia-de-prision-preventiva-oficiosa
https://adnpolitico.com/congreso/2019/02/19/los-diputados-amplian-la-lista-de-delitos-con-prision-preventiva-oficiosa
Consultar Dictamen: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/feb/20190219-II.pdf
Cabe señalar que dicho dictamen pretendía modificar la minuta aprobada por el Senado de la República el 6 de diciembre de 2018, con la finalidad de incluir únicamente tres tipos penales, sin embargo, el pleno de la Cámara de Diputados, finalmente optó por mantener la minuta en sus términos.
De tal suerte, los delitos que se incorporan a dicho catálogo son: el abuso o violencia sexual contra menores; feminicidio; robo de casa habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, así como aquellos relacionados con hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
No obstante, como es sabido, al ser una reforma constitucional es imprescindible la aprobación de esta por la por la mayoría de las legislaturas de los Estados, incluida la Ciudad de México.
Ahora sólo nos queda estar a la espera de su posible aprobación por los congresos locales.
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Notas de prensa
www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/Febrero/19/1087-Aprueba-Camara-de-Diputados-con-mayoria-calificada-reforma-constitucional-en-materia-de-prision-preventiva-oficiosa
https://adnpolitico.com/congreso/2019/02/19/los-diputados-amplian-la-lista-de-delitos-con-prision-preventiva-oficiosa
Consultar Dictamen: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/feb/20190219-II.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos emite sentencia
del Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México
del Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México
El 21 de diciembre de 2018 fue notificada al Estado mexicano la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México, el cual se relaciona con los operativos realizados por agentes municipales y estatales, para reprimir las manifestaciones que se llevaban a cabo en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco los días 3 y 4 de mayo de 2006, y en el que fueron detenidas once mujeres, quienes durante su detención y mientras eran trasladadas e ingresadas al Centro de Readaptación Social “Santiaguito” fueron sometidas a múltiples formas de violencia, incluida la violación sexual en el caso de siete de ellas.
Por lo anterior, la Corte IDH encontró al Estado mexicano responsable y ordenó como medidas de reparación, entre otras:
Consultar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente link:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf
Por lo anterior, la Corte IDH encontró al Estado mexicano responsable y ordenó como medidas de reparación, entre otras:
- Continuar e iniciar, en su caso, las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas, con perspectiva de género, que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las once mujeres víctimas de este caso.
- Brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas que así lo soliciten.
- Crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México.
- Establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza.
- Elaborar un plan de fortalecimiento del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres.
Consultar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente link:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos notifica al Estado mexicano
sentencias de los Casos: Alvarado Espinoza y otros Vs. México y Trueba Arciniega y otros vs. México
sentencias de los Casos: Alvarado Espinoza y otros Vs. México y Trueba Arciniega y otros vs. México
El 20 de diciembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó al Estado mexicano las sentencias relacionadas con los casos Alvarado Espinoza y otros Vs. México y Trueba Arciniega y otros Vs. México.
Alvarado Espinoza y otros Vs. México
La Corte IDH determinó la responsabilidad del Estado mexicano por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes cometida por agentes estatales en el Ejido Benito Juárez, Chihuahua, el 29 de diciembre de 2009, y las cuales se produjeron en el contexto de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua, en el que, el Ejército, además de realizar labores de seguridad, desempeñaba tareas de investigación del crimen organizado.
Al respecto, es importante destacar que la Corte IDH, en sus consideraciones, estimó que para enfrentar al crimen organizado, es preciso que los Estados actúen en todo momento dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como los derechos humanos. En este sentido, señaló que, como regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana principalmente deben estar reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando las fuerzas armadas excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, su participación debe ser:
Por otra parte, indicó que el Estado debe brindar recursos sencillos y expeditos para denunciar la violación de los derechos humanos, resaltando que tales denuncias deben realizarse ante la jurisdicción ordinaria y no militar.
Por tales motivos, la Corte IDH determinó que el Estado mexicano es internacionalmente responsable en violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, y ordenó como medidas de reparación integral, entre otras: Investigar el paradero de las víctimas, así como los hechos; brindar medidas de rehabilitación y protección para los familiares, así como garantías de retorno e indemnizaciones correspondientes; adoptar medidas para la creación de un registro de desaparecidos, y brindar capacitaciones sobre las salvaguardas en materia de seguridad ciudadana.
Trueba Arciniega y otros vs. México
Mediante esta sentencia la Corte IDH homologó un Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado mexicano y los representantes de los familiares del señor Mirey Trueba Arciniega, víctima de una ejecución extrajudicial en el Estado de Chihuahua el 22 de agosto de 1990.
En este caso, la Corte IDH encontró responsable internacionalmente al Estado mexicano por la violación a los derechos a la vida e integridad personal en perjuicio de la víctima, y a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal en perjuicio de sus familiares.
La Corte IDH homologó las medidas de reparación acordadas y ordenó al Estado mexicano a realizar, entre otras, las siguientes medidas:
Consultar el texto íntegro de las sentencias en los siguientes links:
www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_369_esp.pdf
Alvarado Espinoza y otros Vs. México
La Corte IDH determinó la responsabilidad del Estado mexicano por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes cometida por agentes estatales en el Ejido Benito Juárez, Chihuahua, el 29 de diciembre de 2009, y las cuales se produjeron en el contexto de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua, en el que, el Ejército, además de realizar labores de seguridad, desempeñaba tareas de investigación del crimen organizado.
Al respecto, es importante destacar que la Corte IDH, en sus consideraciones, estimó que para enfrentar al crimen organizado, es preciso que los Estados actúen en todo momento dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como los derechos humanos. En este sentido, señaló que, como regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana principalmente deben estar reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando las fuerzas armadas excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, su participación debe ser:
- Extraordinaria, es decir, su intervención deberá ser justificada y excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso.
- Subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles.
- Regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza.
- Fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
Por otra parte, indicó que el Estado debe brindar recursos sencillos y expeditos para denunciar la violación de los derechos humanos, resaltando que tales denuncias deben realizarse ante la jurisdicción ordinaria y no militar.
Por tales motivos, la Corte IDH determinó que el Estado mexicano es internacionalmente responsable en violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, y ordenó como medidas de reparación integral, entre otras: Investigar el paradero de las víctimas, así como los hechos; brindar medidas de rehabilitación y protección para los familiares, así como garantías de retorno e indemnizaciones correspondientes; adoptar medidas para la creación de un registro de desaparecidos, y brindar capacitaciones sobre las salvaguardas en materia de seguridad ciudadana.
Trueba Arciniega y otros vs. México
Mediante esta sentencia la Corte IDH homologó un Acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado mexicano y los representantes de los familiares del señor Mirey Trueba Arciniega, víctima de una ejecución extrajudicial en el Estado de Chihuahua el 22 de agosto de 1990.
En este caso, la Corte IDH encontró responsable internacionalmente al Estado mexicano por la violación a los derechos a la vida e integridad personal en perjuicio de la víctima, y a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal en perjuicio de sus familiares.
La Corte IDH homologó las medidas de reparación acordadas y ordenó al Estado mexicano a realizar, entre otras, las siguientes medidas:
- Revisar el caso penal a la luz de las circunstancias y criterios de la época, tomando en consideración los estándares interamericanos.
- Brindar la atención médica y psicológica que requieran las víctimas.
- Proporcionar a algunos de sus familiares recursos económicos para diversos propósitos.
- Implementar cursos de capacitación a las fuerzas armadas y para los agentes del Ministerio Público de la Federación en los términos descritos en la Sentencia.
- Pagar las cantidades fijadas por daño moral, daño inmaterial y lucro cesante, y por concepto de gastos.
Consultar el texto íntegro de las sentencias en los siguientes links:
www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_369_esp.pdf
INCONSTITUCIONAL PROHIBICIÓN A LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE SALUD
PARA INVOCAR OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL ABORTO
PARA INVOCAR OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL ABORTO
Santiago, 6 de diciembre de 2018.El Tribunal Constitucional de Chile, en sesión ordinaria de pleno, con ocho votos a favor y dos en contra, declaró inconstitucional la prohibición a los establecimientos privados de salud para manifestar objeción de conciencia debido a su rechazo a realizar abortos.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 119 Ter del Código Sanitario dispone, en primer término, que el médico cirujano y el resto del personal de salud, requerido para practicar el aborto, podrá abstenerse de realizarlo, siempre y cuando sea por alguna de las causales previstas en la ley y que hubiere manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. Asimismo, dicho precepto también establece que la objeción de conciencia podrá ser invocada por una institución.
Sin embargo, la Contraloría General de la República, a través de un dictamen (No 11.781), señaló que las instituciones privadas de salud, que hayan suscrito convenios con los “Servicios de Salud”, no podían ser objetores de conciencia, toda vez que, sustituyen una función pública estatal con recursos del mismo carácter.
Por lo anterior, el 23 de octubre del año en curso el Ministerio de Salud expidió el Reglamento para ejercer la objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario, el cual establece, en el artículo 13, la prohibición a las instituciones públicas y privadas, que hayan suscrito convenios con los “Servicios de Salud” y que “contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”, para manifestar la objeción de conciencia al aborto.
En este contexto, vale la pena señalar que en el ámbito internacional no es la primera ocasión que se hace referencia a la objeción de conciencia al aborto por parte de las instituciones de salud, incluso la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en la Resolución 1763 de 2010, titulada: “El derecho a la objeción de conciencia en la atención médica legítima”, señaló que: “1.Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón. 2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley [...]. (Énfasis añadido).[1]
Si bien esta sentencia, puede considerarse una decisión trascendental para un derecho fundamental como lo es la objeción de conciencia, habrá que esperar su publicación para conocer los argumentos vertidos por los ministros que llevaron a considerar la inconstitucionalidad de dicha prohibición.
[1]Centro de Ética Judicial, El ámbito de aplicación de la objeción de conciencia, diciembre 2016, p.6. Disponible en: https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/el_Ámbito_de_aplicaciÓn_de_la_objeciÓn_de_conciencia.pdf
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Notas de prensa:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/12/06/hospitales-privados-en-chile-podran-negarse-a-practicar-abortos-2209.html
https://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/12/06/929975/TC-declara-inconstitucional-reglamento-de-objecion-de-conciencia-en-el-marco-de-la-ley-de-aborto.html
Reglamento: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2018_chi_reglamento_para_ejercer_objecion_de_conciencia_segun_lo_dispuesto_en_el_articulo_119_del_codigo_sanitario.pdf
Dictamen: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/011781N18/html
Al respecto, cabe señalar que el artículo 119 Ter del Código Sanitario dispone, en primer término, que el médico cirujano y el resto del personal de salud, requerido para practicar el aborto, podrá abstenerse de realizarlo, siempre y cuando sea por alguna de las causales previstas en la ley y que hubiere manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. Asimismo, dicho precepto también establece que la objeción de conciencia podrá ser invocada por una institución.
Sin embargo, la Contraloría General de la República, a través de un dictamen (No 11.781), señaló que las instituciones privadas de salud, que hayan suscrito convenios con los “Servicios de Salud”, no podían ser objetores de conciencia, toda vez que, sustituyen una función pública estatal con recursos del mismo carácter.
Por lo anterior, el 23 de octubre del año en curso el Ministerio de Salud expidió el Reglamento para ejercer la objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario, el cual establece, en el artículo 13, la prohibición a las instituciones públicas y privadas, que hayan suscrito convenios con los “Servicios de Salud” y que “contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”, para manifestar la objeción de conciencia al aborto.
En este contexto, vale la pena señalar que en el ámbito internacional no es la primera ocasión que se hace referencia a la objeción de conciencia al aborto por parte de las instituciones de salud, incluso la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en la Resolución 1763 de 2010, titulada: “El derecho a la objeción de conciencia en la atención médica legítima”, señaló que: “1.Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón. 2. La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad del Estado de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley [...]. (Énfasis añadido).[1]
Si bien esta sentencia, puede considerarse una decisión trascendental para un derecho fundamental como lo es la objeción de conciencia, habrá que esperar su publicación para conocer los argumentos vertidos por los ministros que llevaron a considerar la inconstitucionalidad de dicha prohibición.
[1]Centro de Ética Judicial, El ámbito de aplicación de la objeción de conciencia, diciembre 2016, p.6. Disponible en: https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/el_Ámbito_de_aplicaciÓn_de_la_objeciÓn_de_conciencia.pdf
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Notas de prensa:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/12/06/hospitales-privados-en-chile-podran-negarse-a-practicar-abortos-2209.html
https://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/12/06/929975/TC-declara-inconstitucional-reglamento-de-objecion-de-conciencia-en-el-marco-de-la-ley-de-aborto.html
Reglamento: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2018_chi_reglamento_para_ejercer_objecion_de_conciencia_segun_lo_dispuesto_en_el_articulo_119_del_codigo_sanitario.pdf
Dictamen: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/011781N18/html
CONCLUYE PERIODO DEL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
El 30 de noviembre de 2018 concluyó José Ramón Cossío Díaz su encargo como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Tras su salida y la falta de nombramiento del ministro que lo sustituirá, nuevamente la SCJN se queda con 10 integrantes.
De acuerdo con lo señalado por algunas notas periodísticas, eran tres mujeres las que se perfilaban para suceder a Cossío Díaz: Yazmín Esquivel Mossa, presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la CDMX, Leticia Bonifaz, Directora General de Derechos Humanos de la SCJN y Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Magistrada de Circuito. No obstante, recientemente el nuevo titular del Poder Ejecutivo señaló, de acuerdo al periódico El Universal, que la terna que enviará al Senado de la República estará conformada por mujeres y hombres “con integridad, con principios, y honestos”.
Sin embargo, nada está dicho, por lo tanto, tendremos que esperar a que el presidente envíe dicha terna, esperando que sean personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia y cuyo perfil se distinga por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, tal y como lo señala nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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https://www.excelsior.com.mx/nacional/se-perfilan-3-mujeres-para-la-suprema-corte/1273214
www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/presentara-amlo-terna-mixta-para-ministro-de-la-scjn
De acuerdo con lo señalado por algunas notas periodísticas, eran tres mujeres las que se perfilaban para suceder a Cossío Díaz: Yazmín Esquivel Mossa, presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la CDMX, Leticia Bonifaz, Directora General de Derechos Humanos de la SCJN y Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Magistrada de Circuito. No obstante, recientemente el nuevo titular del Poder Ejecutivo señaló, de acuerdo al periódico El Universal, que la terna que enviará al Senado de la República estará conformada por mujeres y hombres “con integridad, con principios, y honestos”.
Sin embargo, nada está dicho, por lo tanto, tendremos que esperar a que el presidente envíe dicha terna, esperando que sean personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia y cuyo perfil se distinga por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, tal y como lo señala nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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La libertad del médico está protegida: La Corte Suprema de Noruega reconoce
los derechos de conciencia del personal médico
los derechos de conciencia del personal médico
Autor: ADF International
OSLO (11.10.2018) - El 11 de octubre de 2018, la Corte Suprema de Noruega sentó un nuevo precedente sobre la objeción y la libertad de conciencia en la profesión médica. La Corte determinó que la Dra. Katarzyna Jachimowicz actuó conforme a sus derechos cuando se negó a realizar un procedimiento médico para el cual ella tenía una objeción moral. La Corte pidió a las autoridades sanitarias que respetaran el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales médicos en el ejercicio de su profesión.
"La decisión de hoy de la Corte Suprema marca un paso importante en la dirección correcta, no sólo para los médicos, sino también para las personas de fe en todas las profesiones. El fallo protege uno de los derechos más fundamentales, el derecho a actuar de acuerdo con las creencias profundamente arraigadas. La Dra. Jachimowicz se toma muy en serio su vocación como profesional de la medicina. Se comprometió a proteger la vida y por lo tanto, se opuso a participar en contra de la misma. Hoy la Corte determinó que tenía todo el derecho de hacerlo", dijo Håkon Bleken, quien representó a la Dra. Jachimowicz ante la Corte.
"Nadie debería verse obligado a elegir entre obedecer su conciencia o ejercer su profesión. Acogemos con satisfacción esta sentencia de la Corte Suprema de Noruega. Establecerá nuevos estándares para la protección de los derechos fundamentales de conciencia en Noruega y más allá. Las conclusiones de la Corte reconocen el derecho fundamental a la objeción de conciencia del personal médico, protegido por el derecho internacional", dijo Robert Clarke, Director de European Advocacy de ADF International, una organización de derechos humanos que respaldó el caso.
Importante victoria para todos los profesionales de la medicina europeos
En 2015, la Dra. Jachimowicz perdió su empleo en una clínica de medicina general en el municipio de Sauherad. Se había negado a colocar dispositivos intrauterinos (DIU), los cuales pueden actuar como abortivos. La aplicación de un procedimiento que podría resultar en un aborto contradice su fe cristiana.
El derecho internacional protege el derecho del personal médico a la objeción de conciencia. Sin embargo, sus superiores despidieron a la Dra. Jachimowicz porque no cumplió con una instrucción que ella consideraba moralmente errónea. Una corte inferior determinó que ella había actuado conforme a su derecho a ejercer la medicina de acuerdo con su conciencia, pero las autoridades sanitarias apelaron la decisión. El caso fue juzgado en la Corte Suprema de Noruega a finales de agosto de 2018.
"Esta victoria llega en un momento en que los profesionales de la medicina de toda Europa se sienten cada vez más amenazados en sus funciones por la presión de hacer cosas que consideran moralmente incorrectas y poco éticas. Como tal, proporciona un valioso precedente legal para proteger esta libertad esencial en todo el continente. Esta sentencia envía un claro mensaje a las autoridades noruegas de que la conciencia es un derecho fundamental que, según el Convenio Europeo de Derechos Humanos, debe ser protegido ", dijo Clarke.
Traducción Libre.
Leer en inglés:
https://adfinternational.org/news/doctors-freedom-protected-norwegian-supreme-court-affirms-conscience-rights-of-medical-staff/?utm_source=ADF+International+Alliance+Alert+Subscribers&utm_campaign=88b3cb890c-EMAIL_CAMPAIGN_2018_09_30_09_41_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_d877f2b466-88b3cb890c-92557353&mc_cid=88b3cb890c&mc_eid=a744f40bd0
OSLO (11.10.2018) - El 11 de octubre de 2018, la Corte Suprema de Noruega sentó un nuevo precedente sobre la objeción y la libertad de conciencia en la profesión médica. La Corte determinó que la Dra. Katarzyna Jachimowicz actuó conforme a sus derechos cuando se negó a realizar un procedimiento médico para el cual ella tenía una objeción moral. La Corte pidió a las autoridades sanitarias que respetaran el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales médicos en el ejercicio de su profesión.
"La decisión de hoy de la Corte Suprema marca un paso importante en la dirección correcta, no sólo para los médicos, sino también para las personas de fe en todas las profesiones. El fallo protege uno de los derechos más fundamentales, el derecho a actuar de acuerdo con las creencias profundamente arraigadas. La Dra. Jachimowicz se toma muy en serio su vocación como profesional de la medicina. Se comprometió a proteger la vida y por lo tanto, se opuso a participar en contra de la misma. Hoy la Corte determinó que tenía todo el derecho de hacerlo", dijo Håkon Bleken, quien representó a la Dra. Jachimowicz ante la Corte.
"Nadie debería verse obligado a elegir entre obedecer su conciencia o ejercer su profesión. Acogemos con satisfacción esta sentencia de la Corte Suprema de Noruega. Establecerá nuevos estándares para la protección de los derechos fundamentales de conciencia en Noruega y más allá. Las conclusiones de la Corte reconocen el derecho fundamental a la objeción de conciencia del personal médico, protegido por el derecho internacional", dijo Robert Clarke, Director de European Advocacy de ADF International, una organización de derechos humanos que respaldó el caso.
Importante victoria para todos los profesionales de la medicina europeos
En 2015, la Dra. Jachimowicz perdió su empleo en una clínica de medicina general en el municipio de Sauherad. Se había negado a colocar dispositivos intrauterinos (DIU), los cuales pueden actuar como abortivos. La aplicación de un procedimiento que podría resultar en un aborto contradice su fe cristiana.
El derecho internacional protege el derecho del personal médico a la objeción de conciencia. Sin embargo, sus superiores despidieron a la Dra. Jachimowicz porque no cumplió con una instrucción que ella consideraba moralmente errónea. Una corte inferior determinó que ella había actuado conforme a su derecho a ejercer la medicina de acuerdo con su conciencia, pero las autoridades sanitarias apelaron la decisión. El caso fue juzgado en la Corte Suprema de Noruega a finales de agosto de 2018.
"Esta victoria llega en un momento en que los profesionales de la medicina de toda Europa se sienten cada vez más amenazados en sus funciones por la presión de hacer cosas que consideran moralmente incorrectas y poco éticas. Como tal, proporciona un valioso precedente legal para proteger esta libertad esencial en todo el continente. Esta sentencia envía un claro mensaje a las autoridades noruegas de que la conciencia es un derecho fundamental que, según el Convenio Europeo de Derechos Humanos, debe ser protegido ", dijo Clarke.
Traducción Libre.
Leer en inglés:
https://adfinternational.org/news/doctors-freedom-protected-norwegian-supreme-court-affirms-conscience-rights-of-medical-staff/?utm_source=ADF+International+Alliance+Alert+Subscribers&utm_campaign=88b3cb890c-EMAIL_CAMPAIGN_2018_09_30_09_41_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_d877f2b466-88b3cb890c-92557353&mc_cid=88b3cb890c&mc_eid=a744f40bd0
EL 3 de octubre de 2018 se inauguraron en el Estado de México el Juzgado Familiar en línea y el Juzgado Especializado en Procedimientos de Adopción.
El 19 de junio de 2018, por acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, publicado en circular No. 20/2018, se creó el Juzgado Familiar en línea, con efectos a partir del 1 de agosto del 2018, que conocerá de los procedimientos de divorcio por mutuo consentimiento, identidad de persona, dependencia económica, acreditación de concubinato, autorización para salir del país, cambio de régimen patrimonial, ratificación de convenio, declaración de ausencia y presunción de muerte.
Asimismo, con efectos a partir del 16 de agosto de 2018, se creó el Juzgado Especializado en Procedimientos de Adopción, Restitución Internacional de Menores, y demás Especiales y No Contenciosos relacionados con Menores de Edad, y Sumario de Conclusión de Patria Potestad del Estado de México.
En relación con el Juzgado en línea, el acuerdo refiere que en el 2017 se radicaron 85,649 juicios en materia familiar en el Estado de México, de los cuales los relacionados con los asuntos de los que conocerá este juzgado, corresponden un total de 16 975 juicios, por lo que al ser procedimientos no controvertidos y de tramitación sumaria, al realizarse el trámite en línea se moderniza la función jurisdiccional lo que dará mayor rapidez al despacho de los asuntos, se optimizarán los recursos materiales y humanos, se inhibe el uso de papel, el usuario podrá elegir el lugar que le sea más fácil acudir a su audiencia, un horario amplio y flexible que permita una atención eficiente.
Por su parte, el acuerdo de creación de los juzgados especializados en materia de adopción, señala que durante 2017 fueron radicados 730 asuntos y de enero a mayo del presente año 281, por lo que se estimó necesaria la creación de un juzgado encargado de la radicación, tramitación y conclusión de los procedimientos referidos para que se atiendan de manera oportuna y eficaz los asuntos especiales y no contenciosos relacionados con menores que por su naturaleza requieren de celeridad en su resolución para ofrecer un mejor servicio a los usuarios de la administración de justicia.
Derivado de lo anterior, el gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, Sergio Javier Medina Peñaloza llevaron a cabo la inauguración de los juzgados referidos.
Leer más...
http://web2.pjedomex.gob.mx/index.php/noticias-pj/734-inauguran-juzgados-de-adopcion-y-familiar-en-linea
https://www.razon.com.mx/edomex-juzgado-adopciones/
www.elsoldemexico.com.mx/republica/justicia/contara-edomex-con-juzgados-en-procedimientos-de-adopcion-y-familiar-en-linea-2042768.html
El 19 de junio de 2018, por acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, publicado en circular No. 20/2018, se creó el Juzgado Familiar en línea, con efectos a partir del 1 de agosto del 2018, que conocerá de los procedimientos de divorcio por mutuo consentimiento, identidad de persona, dependencia económica, acreditación de concubinato, autorización para salir del país, cambio de régimen patrimonial, ratificación de convenio, declaración de ausencia y presunción de muerte.
Asimismo, con efectos a partir del 16 de agosto de 2018, se creó el Juzgado Especializado en Procedimientos de Adopción, Restitución Internacional de Menores, y demás Especiales y No Contenciosos relacionados con Menores de Edad, y Sumario de Conclusión de Patria Potestad del Estado de México.
En relación con el Juzgado en línea, el acuerdo refiere que en el 2017 se radicaron 85,649 juicios en materia familiar en el Estado de México, de los cuales los relacionados con los asuntos de los que conocerá este juzgado, corresponden un total de 16 975 juicios, por lo que al ser procedimientos no controvertidos y de tramitación sumaria, al realizarse el trámite en línea se moderniza la función jurisdiccional lo que dará mayor rapidez al despacho de los asuntos, se optimizarán los recursos materiales y humanos, se inhibe el uso de papel, el usuario podrá elegir el lugar que le sea más fácil acudir a su audiencia, un horario amplio y flexible que permita una atención eficiente.
Por su parte, el acuerdo de creación de los juzgados especializados en materia de adopción, señala que durante 2017 fueron radicados 730 asuntos y de enero a mayo del presente año 281, por lo que se estimó necesaria la creación de un juzgado encargado de la radicación, tramitación y conclusión de los procedimientos referidos para que se atiendan de manera oportuna y eficaz los asuntos especiales y no contenciosos relacionados con menores que por su naturaleza requieren de celeridad en su resolución para ofrecer un mejor servicio a los usuarios de la administración de justicia.
Derivado de lo anterior, el gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, Sergio Javier Medina Peñaloza llevaron a cabo la inauguración de los juzgados referidos.
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www.elsoldemexico.com.mx/republica/justicia/contara-edomex-con-juzgados-en-procedimientos-de-adopcion-y-familiar-en-linea-2042768.html
Ciudad de México, 13 de septiembre de 2018. Los senadores Olga Sánchez Cordero Dávila, Ricardo Monreal Ávila, Martí Batres Guadarrama, Imelda Castro Castro y Óscar Eduardo Ramírez Aguilar del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos.
Es importante recordar que como parte de las reformas constitucionales en materia de Justicia Cotidiana, el 28 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa en relación al Sistema Nacional de Impartición de Justicia y organización de los Poderes Judiciales, que se encuentra en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, sin dictaminar.
Si bien es cierto que ambas iniciativas tienen por objeto fortalecer la impartición de justicia y garantizar la autonomía e independencia de los poderes judiciales locales, también lo es que sus propuestas difieren en algunos aspectos, tales como:
a) Designación de magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales
Ambas iniciativas preven que la designación de magistrados se realice a través de concurso de oposición, sin embargo, los legisladores de MORENA proponen que una vez satisfecho lo anterior, el pleno del consejo de la judicatura local someta una terna al voto de las dos terceras partes de los miembros del congreso del Estado, previa comparecencia pública de las personas propuestas, para ocupar el cargo vacante. Asimismo, señala que en caso de que el congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, el consejo someterá una nueva, si ésta también fuese rechazada el consejo designará a una persona, dentro de dicha terna.
En cambio, la iniciativa del Ejecutivo Federal plantea que el concurso se lleve a cabo ante el consejo de la judicatura local y que, de entre las personas que hayan obtenido los primeros diez lugares, el gobernador del Estado proponga a una de ellas para su ratificación al congreso local dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta, vencido el plazo sin ratificación, ocupará el cargo la persona propuesta por el gobernador. También, señala que en el supuesto en el que la legislatura rechace la propuesta, el gobernador enviará una segunda propuesta, si ésta fuera rechazada ocupará el cargo la persona que designe el gobernador de entre las personas restantes.
b) Designación de Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia
La iniciativa de los senadores establece que el presidente del tribunal superior de justicia será elegido cada cuatro años por el pleno de los magistrados del poder judicial de cada entidad federativa, sin posibilidad de reelección para el período inmediato posterior, en tanto que la propuesta del Ejecutivo Federal dispone que estas particularidades deberán ser determinadas por cada Estado en su respectiva constitución.
c) Revisión de las resoluciones de sanción de remoción de juzgadores
El Grupo Parlamentario de MORENA propone que las sanciones de remoción de juzgadores sólo podrán ser revisadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mientras que la del Ejecutivo Federal prevé que éstas sean recurribles ante el pleno del tribunal superior de justicia correspondiente sin que proceda algún recurso, o juicio ordinario o constitucional.
Finalmente, de la iniciativa del Grupo Parlamentario de MORENA destacan dos aspectos, el primero radica en que únicamente serán revisables ante la SCJN las resoluciones que dicten los órganos constitucionales locales y el segundo, es que el presupuesto anual de cada uno de los poderes judiciales no podrá ser inferior al dos por ciento del presupuesto general de cada entidad federativa.
Leer más...
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/41697-urgen-senadores-fortalecer-poderes-judiciales-locales.html
Consultar iniciativas en:
http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/83379
http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2016-04-28-1/assets/documentos/4_INI_EF_Organizacion_Poderes_Judiciales.pdf
Es importante recordar que como parte de las reformas constitucionales en materia de Justicia Cotidiana, el 28 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa en relación al Sistema Nacional de Impartición de Justicia y organización de los Poderes Judiciales, que se encuentra en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, sin dictaminar.
Si bien es cierto que ambas iniciativas tienen por objeto fortalecer la impartición de justicia y garantizar la autonomía e independencia de los poderes judiciales locales, también lo es que sus propuestas difieren en algunos aspectos, tales como:
a) Designación de magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales
Ambas iniciativas preven que la designación de magistrados se realice a través de concurso de oposición, sin embargo, los legisladores de MORENA proponen que una vez satisfecho lo anterior, el pleno del consejo de la judicatura local someta una terna al voto de las dos terceras partes de los miembros del congreso del Estado, previa comparecencia pública de las personas propuestas, para ocupar el cargo vacante. Asimismo, señala que en caso de que el congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, el consejo someterá una nueva, si ésta también fuese rechazada el consejo designará a una persona, dentro de dicha terna.
En cambio, la iniciativa del Ejecutivo Federal plantea que el concurso se lleve a cabo ante el consejo de la judicatura local y que, de entre las personas que hayan obtenido los primeros diez lugares, el gobernador del Estado proponga a una de ellas para su ratificación al congreso local dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta, vencido el plazo sin ratificación, ocupará el cargo la persona propuesta por el gobernador. También, señala que en el supuesto en el que la legislatura rechace la propuesta, el gobernador enviará una segunda propuesta, si ésta fuera rechazada ocupará el cargo la persona que designe el gobernador de entre las personas restantes.
b) Designación de Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia
La iniciativa de los senadores establece que el presidente del tribunal superior de justicia será elegido cada cuatro años por el pleno de los magistrados del poder judicial de cada entidad federativa, sin posibilidad de reelección para el período inmediato posterior, en tanto que la propuesta del Ejecutivo Federal dispone que estas particularidades deberán ser determinadas por cada Estado en su respectiva constitución.
c) Revisión de las resoluciones de sanción de remoción de juzgadores
El Grupo Parlamentario de MORENA propone que las sanciones de remoción de juzgadores sólo podrán ser revisadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mientras que la del Ejecutivo Federal prevé que éstas sean recurribles ante el pleno del tribunal superior de justicia correspondiente sin que proceda algún recurso, o juicio ordinario o constitucional.
Finalmente, de la iniciativa del Grupo Parlamentario de MORENA destacan dos aspectos, el primero radica en que únicamente serán revisables ante la SCJN las resoluciones que dicten los órganos constitucionales locales y el segundo, es que el presupuesto anual de cada uno de los poderes judiciales no podrá ser inferior al dos por ciento del presupuesto general de cada entidad federativa.
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Consultar iniciativas en:
http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/83379
http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2016-04-28-1/assets/documentos/4_INI_EF_Organizacion_Poderes_Judiciales.pdf
RESOLUCIÓN DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2017 Y SUS ACUMULADAS 16/2017, 18/2017 Y 19/2017
Autor: Francisco Vázquez Gómez Bisogno, constitucionalista y colaborador de Early Institute
Ciudad de México a 11 de septiembre de 2018.- Hoy se publicaron los resolutivos de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En resumen se destaca, por un lado, (i) que la Corte declaró 24 porciones normativas como inconstitucionales, expulsándolas del sistema jurídico, es decir, declarando su invalidez; y por el otro, (ii) esclareció cómo deben interpretarse diversos preceptos que resultaban ambiguos en su original formulación.
Así por ejemplo, declaró la inconstitucionalidad y la invalidez de los artículos (i) que trastocaban el parámetro de regularidad constitucional por confundirlo con el local (art. 4, apartado A, incisos 1 y 6); (ii) que facultaban al Jefe de Gobierno para regular los tabuladores de sueldo de servidores públicos de las Alcaldías (art. 32, apartado C, numeral 1, inciso m); (iii) que imposibilitaban la reelección de los diputados al Congreso local (art. 29, apartado B, numeral 3); (iv) que permitían una indebida integración del Consejo de la Judicatura local, vulnerando así la independencia del Poder Judicial (art. 35, apartado E, numeral 2, párrafo primero); (v) que alteraban la naturaleza jurídica de la función de la Comisión de Derechos Humanos de la Capital (art. 36, apartado B, numeral 4 y art. 48, numeral 4, inciso e); y (vi) que monopolizaba el proceso de reforma constitucional a favor del partido mayoritario en el Congreso (art. 69, numerales 1, 2, 3, 4, y 6); entre otros.
De igual forma declaró inconstitucionales los artículos de la Constitución local que invadieron el ámbito de competencia de la Federación en materia de: (i) reinserción social (art. 11, apartado L, párrafo segundo); (ii) monumentos arqueológicos (art. 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero); (iii) derecho penal, procesal penal y ejecución de sanciones (44, apartados A, numeral 3, en la porción normativa y B, numeral 1, incisos a), del c) al h) y o); 45, apartado B);
Aunado a tales declaratorias de invalidez, la Suprema Corte esclareció, de manera plausible, el contenido, alcance y significado de algunos derechos reconocidos por la Constitución CDMX, que en cuanto a su formulación generaron dudas e inseguridad jurídica. Los conceptos que fueron aclarados son los siguientes:
1) Derecho a la identidad (art. 6°, apartado C): la Corte aclaró que a pesar de las omisiones de tal precepto, las autoridades de la Capital deben actuar con inmediatez respecto del registro o inscripción de un menor; y expedir gratuitamente la primera acta de nacimiento de cualquier persona.
2) Derecho al reconocimiento de «todas» las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar (art. 6°, aparatado D): la Corte precisó que dicho reconocimiento no comprende a la poligamia o la poliandria. De hecho la ministra Piña señaló: “se reconocen todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, siempre y cuando sean compatibles con los derechos fundamentales de sus miembros; esto es, se funden por adultos capaces, de manera consensual, libre e igualitaria, con la finalidad de darse apoyo mutuo y con vocación de permanencia”.
3) Derecho a la libertad religiosa y especial protección a minorías religiosas (art. 6, apartado I y 11, apartado P): el Máximo Tribunal del país aclaró que, a pesar de las omisiones de tales preceptos, deben entenderse en el sentido de que tal derecho implica el reconocimiento y respeto a la libertad de culto. De igual forma precisó que “el hecho de que el artículo impugnado haya señalado que las autoridades implementarán mecanismos que protejan a las minorías religiosas (…) no significa que la mayoría religiosa no va a estar protegida en caso de que hubiese una manifestación de discriminación…”
4) Derechos sexuales y reproductivos (art. 6°, apartados E y F): la Suprema Corte explicó, en torno a los menores de edad, que tales derechos deben aplicados respetando el derecho a la educación y libertad de conciencia y religión, es decir, debe tutelarse de igual forma el “derecho que tienen los padres de –incluso– educar en aspectos de sexualidad con orientación religiosa” a sus menores hijos. La resolución fue enfática en señalar que “la Constitución (CDMX) se refiere a la información pública, que distribuyen las autoridades a las instituciones y a las autoridades de la Ciudad de México, así como a la educación que imparta la Ciudad de México, y (…) que esto no priva –de ninguna manera– a los padres de familia de proporcionar la información y la educación sexual dentro de la creencia religiosa que ellos profesen.”
5) Derecho a una muerte digna (art. 6°, apartado A): la Corte expuso que el reconocimiento que la Constitución CDMX realiza respecto de la “muerte digna” como parte del reconocimiento del “derecho a la vida digna”, se refiere “al buen morir y no a una muerte rápida o a una muerte anticipada o provocada. (…) Por lo tanto, “muerte digna” no incluye (…) la autorización de eutanasia y suicidio asistido, sino que son cuestiones técnicas, médicas, paliativos y cuestiones –incluso– administrativas, económicas y de integración social”, afirmó el ministro Laynez, ponente en este asunto. En este punto el Alto Tribunal fue enfático en señalar que dicho precepto será válido, siempre y cuando, se entienda en los términos antes referidos.
6) Derecho al secreto profesional a favor de periodistas (art. 7°, apartado C): en este punto, la Suprema Corte precisó que el “texto de la Constitución [CDMX] refuerza la protección, reconociendo la particular situación en que se encuentran los periodistas frente al posible derecho de censura.” Pero en todo caso, fue enfática en señalar como error el considerar que la “norma impugnada excluye o prohíbe la salvaguarda del secreto para otras profesiones cuando esto no es así”, afirmó el ministro Laynez, ponente en este asunto.
7) Uso medicinal del cannabis (art. 9 °, apartado D): sobre el particular, la Corte señaló que “la regulación de estupefacientes, conforme a la ley general, es exclusiva de la Federación”; sin embargo, atendiendo a que el artículo quinto transitorio de la Constitución CDMX, suspende la vigencia de tal precepto hasta en tanto se modifique por el Congreso Federal la Ley General de Salud, “el ejercicio normativo podría ser innecesario, pero no inconstitucional”, afirmó el ministro Laynez, ponente en este asunto. De esta forma se clarifica que el uso del cannabis no está permitido en la Capital.
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http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2018&month=09&day=11
https://www.reporteindigo.com/reporte/constitucionalista-destaca-resolucion-la-scjn-constitucion-la-cdmx/
Autor: Francisco Vázquez Gómez Bisogno, constitucionalista y colaborador de Early Institute
Ciudad de México a 11 de septiembre de 2018.- Hoy se publicaron los resolutivos de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En resumen se destaca, por un lado, (i) que la Corte declaró 24 porciones normativas como inconstitucionales, expulsándolas del sistema jurídico, es decir, declarando su invalidez; y por el otro, (ii) esclareció cómo deben interpretarse diversos preceptos que resultaban ambiguos en su original formulación.
Así por ejemplo, declaró la inconstitucionalidad y la invalidez de los artículos (i) que trastocaban el parámetro de regularidad constitucional por confundirlo con el local (art. 4, apartado A, incisos 1 y 6); (ii) que facultaban al Jefe de Gobierno para regular los tabuladores de sueldo de servidores públicos de las Alcaldías (art. 32, apartado C, numeral 1, inciso m); (iii) que imposibilitaban la reelección de los diputados al Congreso local (art. 29, apartado B, numeral 3); (iv) que permitían una indebida integración del Consejo de la Judicatura local, vulnerando así la independencia del Poder Judicial (art. 35, apartado E, numeral 2, párrafo primero); (v) que alteraban la naturaleza jurídica de la función de la Comisión de Derechos Humanos de la Capital (art. 36, apartado B, numeral 4 y art. 48, numeral 4, inciso e); y (vi) que monopolizaba el proceso de reforma constitucional a favor del partido mayoritario en el Congreso (art. 69, numerales 1, 2, 3, 4, y 6); entre otros.
De igual forma declaró inconstitucionales los artículos de la Constitución local que invadieron el ámbito de competencia de la Federación en materia de: (i) reinserción social (art. 11, apartado L, párrafo segundo); (ii) monumentos arqueológicos (art. 18, apartado A, numeral 3, párrafo primero); (iii) derecho penal, procesal penal y ejecución de sanciones (44, apartados A, numeral 3, en la porción normativa y B, numeral 1, incisos a), del c) al h) y o); 45, apartado B);
Aunado a tales declaratorias de invalidez, la Suprema Corte esclareció, de manera plausible, el contenido, alcance y significado de algunos derechos reconocidos por la Constitución CDMX, que en cuanto a su formulación generaron dudas e inseguridad jurídica. Los conceptos que fueron aclarados son los siguientes:
1) Derecho a la identidad (art. 6°, apartado C): la Corte aclaró que a pesar de las omisiones de tal precepto, las autoridades de la Capital deben actuar con inmediatez respecto del registro o inscripción de un menor; y expedir gratuitamente la primera acta de nacimiento de cualquier persona.
2) Derecho al reconocimiento de «todas» las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar (art. 6°, aparatado D): la Corte precisó que dicho reconocimiento no comprende a la poligamia o la poliandria. De hecho la ministra Piña señaló: “se reconocen todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, siempre y cuando sean compatibles con los derechos fundamentales de sus miembros; esto es, se funden por adultos capaces, de manera consensual, libre e igualitaria, con la finalidad de darse apoyo mutuo y con vocación de permanencia”.
3) Derecho a la libertad religiosa y especial protección a minorías religiosas (art. 6, apartado I y 11, apartado P): el Máximo Tribunal del país aclaró que, a pesar de las omisiones de tales preceptos, deben entenderse en el sentido de que tal derecho implica el reconocimiento y respeto a la libertad de culto. De igual forma precisó que “el hecho de que el artículo impugnado haya señalado que las autoridades implementarán mecanismos que protejan a las minorías religiosas (…) no significa que la mayoría religiosa no va a estar protegida en caso de que hubiese una manifestación de discriminación…”
4) Derechos sexuales y reproductivos (art. 6°, apartados E y F): la Suprema Corte explicó, en torno a los menores de edad, que tales derechos deben aplicados respetando el derecho a la educación y libertad de conciencia y religión, es decir, debe tutelarse de igual forma el “derecho que tienen los padres de –incluso– educar en aspectos de sexualidad con orientación religiosa” a sus menores hijos. La resolución fue enfática en señalar que “la Constitución (CDMX) se refiere a la información pública, que distribuyen las autoridades a las instituciones y a las autoridades de la Ciudad de México, así como a la educación que imparta la Ciudad de México, y (…) que esto no priva –de ninguna manera– a los padres de familia de proporcionar la información y la educación sexual dentro de la creencia religiosa que ellos profesen.”
5) Derecho a una muerte digna (art. 6°, apartado A): la Corte expuso que el reconocimiento que la Constitución CDMX realiza respecto de la “muerte digna” como parte del reconocimiento del “derecho a la vida digna”, se refiere “al buen morir y no a una muerte rápida o a una muerte anticipada o provocada. (…) Por lo tanto, “muerte digna” no incluye (…) la autorización de eutanasia y suicidio asistido, sino que son cuestiones técnicas, médicas, paliativos y cuestiones –incluso– administrativas, económicas y de integración social”, afirmó el ministro Laynez, ponente en este asunto. En este punto el Alto Tribunal fue enfático en señalar que dicho precepto será válido, siempre y cuando, se entienda en los términos antes referidos.
6) Derecho al secreto profesional a favor de periodistas (art. 7°, apartado C): en este punto, la Suprema Corte precisó que el “texto de la Constitución [CDMX] refuerza la protección, reconociendo la particular situación en que se encuentran los periodistas frente al posible derecho de censura.” Pero en todo caso, fue enfática en señalar como error el considerar que la “norma impugnada excluye o prohíbe la salvaguarda del secreto para otras profesiones cuando esto no es así”, afirmó el ministro Laynez, ponente en este asunto.
7) Uso medicinal del cannabis (art. 9 °, apartado D): sobre el particular, la Corte señaló que “la regulación de estupefacientes, conforme a la ley general, es exclusiva de la Federación”; sin embargo, atendiendo a que el artículo quinto transitorio de la Constitución CDMX, suspende la vigencia de tal precepto hasta en tanto se modifique por el Congreso Federal la Ley General de Salud, “el ejercicio normativo podría ser innecesario, pero no inconstitucional”, afirmó el ministro Laynez, ponente en este asunto. De esta forma se clarifica que el uso del cannabis no está permitido en la Capital.
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http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2018&month=09&day=11
https://www.reporteindigo.com/reporte/constitucionalista-destaca-resolucion-la-scjn-constitucion-la-cdmx/
DECLARACIÓN DE SAN JOSÉ
Declaración Conjunta de los Presidentes de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ocasión del 40 Aniversario de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Declaración Conjunta de los Presidentes de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ocasión del 40 Aniversario de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José de Costa Rica. 8 de julio de 2018. Con motivo del 40 aniversario de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Presidentes de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Sylvain Oré; del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Guido Raimondi y; de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, suscribieron la “Declaración de San José”, una declaración que tiene por objeto establecer un Foro Permanente de Diálogo Institucional entre las referidas cortes regionales y trabajar conjuntamente para fortalecer la protección de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el acceso a la justicia internacional de las personas bajo su jurisdicción.
El Foro Permanente se reunirá en sesiones privadas y públicas de manera rotativa en la sede de cada Tribunal y las sesiones públicas serán eventos dirigidos a difundir y compartir el diálogo jurisprudencial entre los tres Tribunales.
Leer Declaración en:
http://www.corteidh.or.cr/40aniversario/Declaracion/Declaración%20de%20San%20José%20ESPF%20FINAL.pdf
El Foro Permanente se reunirá en sesiones privadas y públicas de manera rotativa en la sede de cada Tribunal y las sesiones públicas serán eventos dirigidos a difundir y compartir el diálogo jurisprudencial entre los tres Tribunales.
Leer Declaración en:
http://www.corteidh.or.cr/40aniversario/Declaracion/Declaración%20de%20San%20José%20ESPF%20FINAL.pdf
El 11 de junio de 2018 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una demanda de acción de inconstitucionalidad 54/2018 contra el “Decreto por el que se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud”, publicado el pasado 11 de mayo.
Al inicio de la demanda, la CNDH señala que dicha impugnación no se realiza en demérito de la objeción de conciencia, y que de ninguna forma se opone a la regulación del ejercicio de la misma, sin embargo, los argumentos que desarrolla en los conceptos de invalidez demuestran todo lo contrario.
Recordemos que la CNDH tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, en ese sentido y derivado del análisis de la demanda referida, cabe preguntarse ¿Por qué la CNDH pretende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare inconstitucional una reforma que protege la libertad de conciencia, reconocida en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
Leer más...
Decreto:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522437&fecha=11/05/2018
Blog:
https://www.centroeticajudicial.org/blog/la-objecion-de-conciencia-a-debate
Notas de prensa:
https://www.jornada.com.mx/2018/06/20/politica/014n3pol
https://www.proceso.com.mx/538244/cndh-impugna-ante-la-scjn-el-decreto-por-el-que-se-expidio-la-ley-chayote
Si desea profundizar en el tema, lo invitamos a consultar nuestro ensayo “El ámbito de aplicación de la objeción de conciencia” disponible en:
https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/el_%C3%81mbito_de_aplicaci%C3%93n_de_la_objeci%C3%93n_de_conciencia.pdf
Al inicio de la demanda, la CNDH señala que dicha impugnación no se realiza en demérito de la objeción de conciencia, y que de ninguna forma se opone a la regulación del ejercicio de la misma, sin embargo, los argumentos que desarrolla en los conceptos de invalidez demuestran todo lo contrario.
Recordemos que la CNDH tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, en ese sentido y derivado del análisis de la demanda referida, cabe preguntarse ¿Por qué la CNDH pretende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare inconstitucional una reforma que protege la libertad de conciencia, reconocida en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
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Decreto:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522437&fecha=11/05/2018
Blog:
https://www.centroeticajudicial.org/blog/la-objecion-de-conciencia-a-debate
Notas de prensa:
https://www.jornada.com.mx/2018/06/20/politica/014n3pol
https://www.proceso.com.mx/538244/cndh-impugna-ante-la-scjn-el-decreto-por-el-que-se-expidio-la-ley-chayote
Si desea profundizar en el tema, lo invitamos a consultar nuestro ensayo “El ámbito de aplicación de la objeción de conciencia” disponible en:
https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/el_%C3%81mbito_de_aplicaci%C3%93n_de_la_objeci%C3%93n_de_conciencia.pdf
Autora: Alice Neffe, asesora legal de ADF Internacional.
Cuando la discapacidad se convierte en una sentencia de muerte
Los Miembros del Parlamento Europeo condenaron el “homicidio por compasión” en otros países, pero están haciendo la vista gorda ante leyes europeas sobre el aborto, que discriminan a los fetos por motivos de discapacidad, escribe Alice Neffe.
El mes pasado, el Parlamento Europeo condenó el "homicidio por compasión", una práctica en Uganda en la que los padres de niños discapacitados matan a sus hijos o "les permiten morir" negándoles atención médica al considerar que es mejor que estos niños mueran a que vivan con una discapacidad dolorosa e incurable. La resolución condena enérgicamente lo que se describe como el "homicidio injustificable e inhumano de niños y recién nacidos con discapacidades".
Por lo tanto, hizo un llamado a la Comisión y a los Estados Miembros para que apoyen a todas las partes interesadas en Uganda respecto a la formulación y aplicación de políticas que aborden las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad, “basados en la no-discriminación e inclusión social, y el acceso igualitario a la sanidad y a otros servicios sociales”. Con esta resolución, el Parlamento Europeo se posicionó como defensor de los más vulnerables de nuestra sociedad, es decir, los niños discapacitados. Sin embargo, su incapacidad para evitar actos que pongan fin a la vida de los niños con discapacidad, provocados debido a su discapacidad, hace que aquí en Europa se debilite su proclamación al extranjero.
En toda Europa, la legislación sobre el aborto viola los derechos más fundamentales de las personas con discapacidad. Reiteradamente, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad ha condenado el aborto selectivo por motivos de discapacidad. En particular, ha recomendado una modificación de la legislación sobre aborto en España, Hungría, Austria y el Reino Unido. Recientemente, el Comité declaró que las leyes que permiten explícitamente el aborto por motivos de discapacidad violan la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Los Estados Miembros y la Unión Europea han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Si bien, la UE no tiene competencia para regular el aborto, se ha encargado de proteger y promocionar los derechos sustantivos recogidos en la Convención, así como la igualdad, la no discriminación y el derecho a la vida.
Sin embargo, ninguna de las instituciones europeas condena la discriminación de las personas con discapacidad mediante políticas y legislación sobre el aborto en Europa o en el extranjero. Por el contrario, hace unos meses, en una resolución sobre el estado de derecho y la democracia en Polonia, el Parlamento Europeo criticó duramente las propuestas legislativas que prohibían el aborto en caso de discapacidad fetal severa o mortal.
Polonia permite el aborto en tres casos: cuando el embarazo amenaza la vida o la salud de la madre; cuando el embarazo es resultado de un delito, como la violación o el incesto; y cuando por dictamen médico se indica que el niño podría nacer con alguna discapacidad.
El motivo de “discapacidad” para abortar consiste en poner fin a la vida de un niño que va a nacer, que no se ajusta con lo que la sociedad considera “saludable” o “deseable”. Al permitir esto, la disposición pone en peligro los derechos de las personas con discapacidad. Además, influye en la percepción que tenemos de las personas con discapacidad y transmite un mensaje claro: los niños que van a nacer con una posible discapacidad no son miembros de pleno derecho de nuestra sociedad ni titulares de derecho como cualquier otra persona.
En 2002, se realizaron 159 abortos según la ley polaca. En 2016, aumentaron a 1098 casos, lo que supone un crecimiento del 600%. Sin embargo, no es este aumento lo que resuena más fuerte. De estos 1098 abortos, 1042 se realizaron porque el niño posiblemente tenía una discapacidad.
La legislación es una herramienta poderosa que no solamente refleja la sociedad que regula sino que también la configura. Si la legislación refleja a la sociedad, entonces, hoy en día las leyes sobre el aborto en Polonia reflejan una sociedad que va camino a eliminar la discapacidad, no mediante la investigación e innovación médica sino acabando con la vida de los niños en el útero. Por lo tanto, la iniciativa legislativa ciudadana “Zatrzymaj aborcje” (“No al aborto”) redactó un proyecto de ley (nº 2146), que se encuentra actualmente ante el Parlamento polaco. El objetivo de este proyecto de ley es detener la discriminación evidente que se ha permitido en Polonia con la actual ley sobre el aborto, la cual enumera a la discapacidad como un motivo para abortar y viola la igualdad de derechos.
La legislación no es la única fuente que estigmatiza a las personas con discapacidad. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha calificado las políticas de exámenes prenatales como discriminatorios contra los nonatos con discapacidad. Se recomendó a los Estados “abordar la estigmatización mediante formas modernas de discriminación, tales como una ley de examen prenatal selectivo por discapacidad, la cual atenta contra el reconocimiento de la igualdad” en un 90% de los casos en Noruega y un 90% en Reino Unido. En Estados Unidos es el 67%. En Polonia, más del 37% de los abortos realizados, bajo el fundamento de la discapacidad del nonato, se llevaron acabo debido a la posibilidad de que el niño tuviera Síndrome de Down.
Es cierto que la vida con una discapacidad puede ser un reto para la persona y para su familia. Sin embargo, hay muchos ejemplos de personas que viven con discapacidades y que viven de manera satisfactoria y fructífera. Un buen ejemplo es el profesor Stephen Hawking. Falleció recientemente a los 76 años tras tener una vida increíble basada en el descubrimiento y en la contribución al conocimiento científico de este mundo. A pesar de que vivió con una enfermedad degenerativa y sufrió graves discapacidades debido a la esclerosis lateral amiotrófica, fue uno de los mejores físicos de la historia. Por lo tanto, ninguna legislación ni política debería utilizar los desafíos adicionales relacionados con criar a niños con discapacidades como una justificación para las leyes que no respetan la dignidad de la persona y violan el derecho internacional.
En los próximos meses, comenzará el trabajo para la elaboración de la Estrategia Europea de Discapacidad para después de 2020. Se debería incluir una reflexión sobre la estigmatización y la discriminación de las personas con discapacidad mediante la política sobre el aborto. De hecho, ¿hay otro mejor lugar para comenzar a actuar contra la discapacidad, estereotipada como incompatible con una buena vida, que uno de los lugares más peligrosos para una persona con discapacidad hoy en día- el útero de su madre-?
Traducción Libre.
Leer en inglés:
https://www.euractiv.com/section/freedom-of-thought/opinion/when-disability-becomes-a-death-sentence
Cuando la discapacidad se convierte en una sentencia de muerte
Los Miembros del Parlamento Europeo condenaron el “homicidio por compasión” en otros países, pero están haciendo la vista gorda ante leyes europeas sobre el aborto, que discriminan a los fetos por motivos de discapacidad, escribe Alice Neffe.
El mes pasado, el Parlamento Europeo condenó el "homicidio por compasión", una práctica en Uganda en la que los padres de niños discapacitados matan a sus hijos o "les permiten morir" negándoles atención médica al considerar que es mejor que estos niños mueran a que vivan con una discapacidad dolorosa e incurable. La resolución condena enérgicamente lo que se describe como el "homicidio injustificable e inhumano de niños y recién nacidos con discapacidades".
Por lo tanto, hizo un llamado a la Comisión y a los Estados Miembros para que apoyen a todas las partes interesadas en Uganda respecto a la formulación y aplicación de políticas que aborden las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad, “basados en la no-discriminación e inclusión social, y el acceso igualitario a la sanidad y a otros servicios sociales”. Con esta resolución, el Parlamento Europeo se posicionó como defensor de los más vulnerables de nuestra sociedad, es decir, los niños discapacitados. Sin embargo, su incapacidad para evitar actos que pongan fin a la vida de los niños con discapacidad, provocados debido a su discapacidad, hace que aquí en Europa se debilite su proclamación al extranjero.
En toda Europa, la legislación sobre el aborto viola los derechos más fundamentales de las personas con discapacidad. Reiteradamente, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad ha condenado el aborto selectivo por motivos de discapacidad. En particular, ha recomendado una modificación de la legislación sobre aborto en España, Hungría, Austria y el Reino Unido. Recientemente, el Comité declaró que las leyes que permiten explícitamente el aborto por motivos de discapacidad violan la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Los Estados Miembros y la Unión Europea han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Si bien, la UE no tiene competencia para regular el aborto, se ha encargado de proteger y promocionar los derechos sustantivos recogidos en la Convención, así como la igualdad, la no discriminación y el derecho a la vida.
Sin embargo, ninguna de las instituciones europeas condena la discriminación de las personas con discapacidad mediante políticas y legislación sobre el aborto en Europa o en el extranjero. Por el contrario, hace unos meses, en una resolución sobre el estado de derecho y la democracia en Polonia, el Parlamento Europeo criticó duramente las propuestas legislativas que prohibían el aborto en caso de discapacidad fetal severa o mortal.
Polonia permite el aborto en tres casos: cuando el embarazo amenaza la vida o la salud de la madre; cuando el embarazo es resultado de un delito, como la violación o el incesto; y cuando por dictamen médico se indica que el niño podría nacer con alguna discapacidad.
El motivo de “discapacidad” para abortar consiste en poner fin a la vida de un niño que va a nacer, que no se ajusta con lo que la sociedad considera “saludable” o “deseable”. Al permitir esto, la disposición pone en peligro los derechos de las personas con discapacidad. Además, influye en la percepción que tenemos de las personas con discapacidad y transmite un mensaje claro: los niños que van a nacer con una posible discapacidad no son miembros de pleno derecho de nuestra sociedad ni titulares de derecho como cualquier otra persona.
En 2002, se realizaron 159 abortos según la ley polaca. En 2016, aumentaron a 1098 casos, lo que supone un crecimiento del 600%. Sin embargo, no es este aumento lo que resuena más fuerte. De estos 1098 abortos, 1042 se realizaron porque el niño posiblemente tenía una discapacidad.
La legislación es una herramienta poderosa que no solamente refleja la sociedad que regula sino que también la configura. Si la legislación refleja a la sociedad, entonces, hoy en día las leyes sobre el aborto en Polonia reflejan una sociedad que va camino a eliminar la discapacidad, no mediante la investigación e innovación médica sino acabando con la vida de los niños en el útero. Por lo tanto, la iniciativa legislativa ciudadana “Zatrzymaj aborcje” (“No al aborto”) redactó un proyecto de ley (nº 2146), que se encuentra actualmente ante el Parlamento polaco. El objetivo de este proyecto de ley es detener la discriminación evidente que se ha permitido en Polonia con la actual ley sobre el aborto, la cual enumera a la discapacidad como un motivo para abortar y viola la igualdad de derechos.
La legislación no es la única fuente que estigmatiza a las personas con discapacidad. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha calificado las políticas de exámenes prenatales como discriminatorios contra los nonatos con discapacidad. Se recomendó a los Estados “abordar la estigmatización mediante formas modernas de discriminación, tales como una ley de examen prenatal selectivo por discapacidad, la cual atenta contra el reconocimiento de la igualdad” en un 90% de los casos en Noruega y un 90% en Reino Unido. En Estados Unidos es el 67%. En Polonia, más del 37% de los abortos realizados, bajo el fundamento de la discapacidad del nonato, se llevaron acabo debido a la posibilidad de que el niño tuviera Síndrome de Down.
Es cierto que la vida con una discapacidad puede ser un reto para la persona y para su familia. Sin embargo, hay muchos ejemplos de personas que viven con discapacidades y que viven de manera satisfactoria y fructífera. Un buen ejemplo es el profesor Stephen Hawking. Falleció recientemente a los 76 años tras tener una vida increíble basada en el descubrimiento y en la contribución al conocimiento científico de este mundo. A pesar de que vivió con una enfermedad degenerativa y sufrió graves discapacidades debido a la esclerosis lateral amiotrófica, fue uno de los mejores físicos de la historia. Por lo tanto, ninguna legislación ni política debería utilizar los desafíos adicionales relacionados con criar a niños con discapacidades como una justificación para las leyes que no respetan la dignidad de la persona y violan el derecho internacional.
En los próximos meses, comenzará el trabajo para la elaboración de la Estrategia Europea de Discapacidad para después de 2020. Se debería incluir una reflexión sobre la estigmatización y la discriminación de las personas con discapacidad mediante la política sobre el aborto. De hecho, ¿hay otro mejor lugar para comenzar a actuar contra la discapacidad, estereotipada como incompatible con una buena vida, que uno de los lugares más peligrosos para una persona con discapacidad hoy en día- el útero de su madre-?
Traducción Libre.
Leer en inglés:
https://www.euractiv.com/section/freedom-of-thought/opinion/when-disability-becomes-a-death-sentence
San José de Costa Rica. 26 y 27 de abril de 2018. Durante el 123 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), realizado del 23 al 27 de abril, se llevó a cabo la audiencia pública, convocada por el Presidente en Ejercicio de la Corte IDH, Eduardo Vio Grossi, mediante resolución de fecha 23 de marzo de 2018, para recibir alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en relación al Caso Alvarado Espinoza y Otros Vs. México.
El 9 de noviembre de 2016, la Comisión IDH ingresó este caso a la Corte IDH, cuya relevancia obedece en principio a la alegada desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el Ejido Benito Juárez, Chihuahua, el 29 de diciembre de 2009. Cabe señalar que dichas desapariciones tuvieron lugar en el marco de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua, en el cual el Ejército, además de realizar labores de seguridad, desempeñaba tareas de investigación del crimen organizado.
En las audiencias públicas, los representantes de las presuntas víctimas señalaron que este caso de desaparición forzada constituye el primero que se da en el marco de la guerra contra el narcotráfico. Asimismo, indicaron que existen suficientes indicios para sostener que los hechos configuran una desaparición forzada cometida por agentes estatales que no ha sido investigada eficazmente ni con la debida diligencia. Alegaron que el Estado violó diversos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), entre otros, el derecho a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.
Por su parte, la representación del Estado mexicano reconoció su responsabilidad internacional por la violación al artículo 2º de la CADH, toda vez que, al momento en el que ocurrieron los hechos, no contaba con legislación en materia de desaparición forzada compatible con los estándares interamericanos y por lo tanto, carecía de un tipo penal adecuado en el ordenamiento interno.
Sin embargo, el Estado sostuvo que no le es atribuible la desaparición de las tres víctimas puesto que no se alcanzan a comprobar los elementos para concluir la existencia de una desaparición forzada, por lo que solicitó a la Corte IDH que, además de considerar el contexto de la presentación de los hechos en la evaluación de ese caso, se determine que el Estado no es responsable por la desaparición de las tres víctimas y demás violaciones a derechos humanos conexas.
La representación de la Comisión IDH, por su parte, centró sus observaciones finales en tres puntos: el primero, dando respuesta a lo alegado por el Estado mexicano, en cuanto a los efectos del reconocimiento de su responsabilidad y en materia de valoración y carga probatoria; segundo, la clasificación de los hechos como desaparición forzada y, tercero, la situación de impunidad del caso.
Finalmente, el Presidente en Ejercicio estableció como plazo improrrogable para la presentación de los alegatos finales escritos el día 28 de mayo del presente año.
Leer más:
Resolución de convocatoria a audiencia
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarado_23_03_18.pdf
Información del caso
http://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/alvarado_espinoza.pdf
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2016/12916fondoes.pdf
El 9 de noviembre de 2016, la Comisión IDH ingresó este caso a la Corte IDH, cuya relevancia obedece en principio a la alegada desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el Ejido Benito Juárez, Chihuahua, el 29 de diciembre de 2009. Cabe señalar que dichas desapariciones tuvieron lugar en el marco de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua, en el cual el Ejército, además de realizar labores de seguridad, desempeñaba tareas de investigación del crimen organizado.
En las audiencias públicas, los representantes de las presuntas víctimas señalaron que este caso de desaparición forzada constituye el primero que se da en el marco de la guerra contra el narcotráfico. Asimismo, indicaron que existen suficientes indicios para sostener que los hechos configuran una desaparición forzada cometida por agentes estatales que no ha sido investigada eficazmente ni con la debida diligencia. Alegaron que el Estado violó diversos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), entre otros, el derecho a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.
Por su parte, la representación del Estado mexicano reconoció su responsabilidad internacional por la violación al artículo 2º de la CADH, toda vez que, al momento en el que ocurrieron los hechos, no contaba con legislación en materia de desaparición forzada compatible con los estándares interamericanos y por lo tanto, carecía de un tipo penal adecuado en el ordenamiento interno.
Sin embargo, el Estado sostuvo que no le es atribuible la desaparición de las tres víctimas puesto que no se alcanzan a comprobar los elementos para concluir la existencia de una desaparición forzada, por lo que solicitó a la Corte IDH que, además de considerar el contexto de la presentación de los hechos en la evaluación de ese caso, se determine que el Estado no es responsable por la desaparición de las tres víctimas y demás violaciones a derechos humanos conexas.
La representación de la Comisión IDH, por su parte, centró sus observaciones finales en tres puntos: el primero, dando respuesta a lo alegado por el Estado mexicano, en cuanto a los efectos del reconocimiento de su responsabilidad y en materia de valoración y carga probatoria; segundo, la clasificación de los hechos como desaparición forzada y, tercero, la situación de impunidad del caso.
Finalmente, el Presidente en Ejercicio estableció como plazo improrrogable para la presentación de los alegatos finales escritos el día 28 de mayo del presente año.
Leer más:
Resolución de convocatoria a audiencia
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarado_23_03_18.pdf
Información del caso
http://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/alvarado_espinoza.pdf
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2016/12916fondoes.pdf
Ciudad de México, 22 de marzo de 2018. El Senado de la República aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 10 bis de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia, misma que desde el 10 de octubre de 2017, había sido aprobada por la Cámara de Diputados.
La reforma establece que el personal médico y de enfermería, que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de prestar los servicios previstos en la ley, exceptuando del ejercicio de ese derecho, los supuestos en los que la vida del paciente esté en riesgo o se trate de una urgencia médica, señalando que, en caso de no cumplir con lo anterior, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. Además señala que el ejercicio de este derecho no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
Es preciso señalar que en algunos ordenamientos jurídicos de nuestro país ya se reconoce la objeción de conciencia, entendiendo ésta como una expresión del derecho humano a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, previsto en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, la Ley General de Salud no la contemplaba expresamente.
Por lo anterior, consideramos que el reconocimiento de la objeción de conciencia en la referida ley, supone la obligación de ser respetada en todos los supuestos, lo que implica a su vez, no establecer limitaciones o restricciones injustificadas en el ejercicio de este derecho, tal y como lo establecen los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte.
Leer más:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Senado-aprueba-objecion-de-conciencia-para-medicos-y-enfermeras--20180323-0050.html
https://elpais.com/internacional/2018/03/23/mexico/1521833903_084196.html
http://canal44.com/2018/03/aprueba-senado-reforma-para-dar-derecho-de-objecion-de-conciencia-a-medicos/
Consultar minuta en:
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=79737
La reforma establece que el personal médico y de enfermería, que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de prestar los servicios previstos en la ley, exceptuando del ejercicio de ese derecho, los supuestos en los que la vida del paciente esté en riesgo o se trate de una urgencia médica, señalando que, en caso de no cumplir con lo anterior, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. Además señala que el ejercicio de este derecho no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
Es preciso señalar que en algunos ordenamientos jurídicos de nuestro país ya se reconoce la objeción de conciencia, entendiendo ésta como una expresión del derecho humano a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, previsto en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, la Ley General de Salud no la contemplaba expresamente.
Por lo anterior, consideramos que el reconocimiento de la objeción de conciencia en la referida ley, supone la obligación de ser respetada en todos los supuestos, lo que implica a su vez, no establecer limitaciones o restricciones injustificadas en el ejercicio de este derecho, tal y como lo establecen los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte.
Leer más:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Senado-aprueba-objecion-de-conciencia-para-medicos-y-enfermeras--20180323-0050.html
https://elpais.com/internacional/2018/03/23/mexico/1521833903_084196.html
http://canal44.com/2018/03/aprueba-senado-reforma-para-dar-derecho-de-objecion-de-conciencia-a-medicos/
Consultar minuta en:
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=79737
Ciudad de México, 14 de febrero de 2018. Con motivo de las reformas constitucionales en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del 2017, mediante las cuales se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, el Senado de la República llevó a cabo el Foro “Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: los nuevos desafíos para el efectivo acceso a la justicia”, en el que estuvieron presentes abogados, académicos y miembros de las organizaciones de la sociedad civil.
Durante el evento se llevaron a cabo diversas mesas, una de ellas versó sobre los “Retos para acceder a una Justicia Plena y Respetuosa de los Derechos Humanos y las nuevas dinámicas procesales del Derecho Familiar”, en la que participaron, entre otras personalidades, el Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Antonio Muñozcano Eternod y Alfonso Pérez Cuéllar, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados.
El Magistrado Muñozcano, destacó la importancia de que el Código atienda a la oralidad, toda vez que al juez le corresponde buscar la verdad con ayuda de las partes, por ello considera que los procedimientos tanto civiles como familiares deben ser inminentemente orales. Además, señaló que “lo que debe buscarse con el Código es eticitar la justicia y no judicializar la ética”.
Por otro lado, en la mesa relativa a la “Ronda de propuestas para un Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, intervinieron diversos abogados que coincidieron en la importancia de que con el Código se simplifiquen los procedimientos judiciales y, de esta forma, se logre una justicia pronta y expedita. Asimismo, consideraron necesario atender los problemas relacionados con la ética profesional, toda vez que no existe un impedimento para que los abogados no puedan llevar asuntos sobre los que no tienen capacidad, ni mecanismos para la aplicación efectiva de sanciones por mala práctica.
Para el Centro de Ética Judicial es importante que los legisladores analicen y tomen en cuenta todas aquellas propuestas que busquen mejorar y fortalecer al sistema judicial y, de esta manera, garantizar el derecho que tiene toda persona a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leer más:
https://canaljudicial.mx/es/noticia/promueven-crear-un-codigo-unico-de-procedimientos-civiles
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Urgen-concretar-codigo-de-procedimientos-civiles-y-familiares--20180214-0116.html
https://www.la-prensa.com.mx/mexico/277062-nuevo-codigo-nacional-en-materia-civil-y-familiar-facilitara-acceso-a-la-justicia
http://www.zocalo.com.mx/new_site/articulo/inicia-foro-sobre-procedimientos-civiles-y-familiares
Durante el evento se llevaron a cabo diversas mesas, una de ellas versó sobre los “Retos para acceder a una Justicia Plena y Respetuosa de los Derechos Humanos y las nuevas dinámicas procesales del Derecho Familiar”, en la que participaron, entre otras personalidades, el Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Antonio Muñozcano Eternod y Alfonso Pérez Cuéllar, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados.
El Magistrado Muñozcano, destacó la importancia de que el Código atienda a la oralidad, toda vez que al juez le corresponde buscar la verdad con ayuda de las partes, por ello considera que los procedimientos tanto civiles como familiares deben ser inminentemente orales. Además, señaló que “lo que debe buscarse con el Código es eticitar la justicia y no judicializar la ética”.
Por otro lado, en la mesa relativa a la “Ronda de propuestas para un Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, intervinieron diversos abogados que coincidieron en la importancia de que con el Código se simplifiquen los procedimientos judiciales y, de esta forma, se logre una justicia pronta y expedita. Asimismo, consideraron necesario atender los problemas relacionados con la ética profesional, toda vez que no existe un impedimento para que los abogados no puedan llevar asuntos sobre los que no tienen capacidad, ni mecanismos para la aplicación efectiva de sanciones por mala práctica.
Para el Centro de Ética Judicial es importante que los legisladores analicen y tomen en cuenta todas aquellas propuestas que busquen mejorar y fortalecer al sistema judicial y, de esta manera, garantizar el derecho que tiene toda persona a que se le administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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https://www.la-prensa.com.mx/mexico/277062-nuevo-codigo-nacional-en-materia-civil-y-familiar-facilitara-acceso-a-la-justicia
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Estrasburgo, 23 de enero de 2018. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa eligió por mayoría de votos a María Elósegui Ichaso como juez en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
María Elósegui Ichaso, es la primer mujer española que ocupará el cargo de juez en el Tribunal de Estrasburgo por un periodo de nueve años, sin posibilidad de reelegirse, de conformidad con el artículo 23 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Asimismo, dicho Convenio en el artículo 21 establece que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.
En ese sentido, en el Centro de Ética Judicial reconocemos el nombramiento de la juez María Elósegui Ichaso, confiando que su desempeño tenga como cimiento la ética, la imparcialidad, el honor y la independencia y que sus aportaciones sienten precedentes para la defensa de los derechos humanos en el ámbito internacional.
Leer más:
https://politica.elpais.com/politica/2018/01/23/actualidad/1516699516_201350.html
https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20180123/maria-elosegui-espanola-tribunal-europeo-derechos-humanos/279473222_0.html
Leer más en inglés:
http://tr.emailing.coe.int/do?06C4ACA770C833B13E6CE3F677FBAA072733F7AA4BD266F8CDC4CFE7632628EDBAA26BA9176346683183141917E9041ADBD4CC1C2A1E93AA03A10D24B76B818076432003EA6F41A5BF56F406CC8A000D
María Elósegui Ichaso, es la primer mujer española que ocupará el cargo de juez en el Tribunal de Estrasburgo por un periodo de nueve años, sin posibilidad de reelegirse, de conformidad con el artículo 23 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Asimismo, dicho Convenio en el artículo 21 establece que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.
En ese sentido, en el Centro de Ética Judicial reconocemos el nombramiento de la juez María Elósegui Ichaso, confiando que su desempeño tenga como cimiento la ética, la imparcialidad, el honor y la independencia y que sus aportaciones sienten precedentes para la defensa de los derechos humanos en el ámbito internacional.
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https://politica.elpais.com/politica/2018/01/23/actualidad/1516699516_201350.html
https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20180123/maria-elosegui-espanola-tribunal-europeo-derechos-humanos/279473222_0.html
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Ciudad de México, 11 de diciembre de 2017. Derivado de las reformas constitucionales en materia de justicia cotidiana, publicadas el 5 de febrero del 2017, mediante las cuales se facultó al Congreso de la Unión para expedir la ley general que estableciera los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal, así como la ley general que estableciera los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en materia de justicia cívica e itinerante, el Ejecutivo Federal presentó las iniciativas de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y de la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante.
Por un lado, la iniciativa de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias tiene por objeto homologar y establecer los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias y, por otro, la iniciativa de Ley General de Justicia Cívica e Itinerante pretende sentar las bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas, y establecer las acciones que deberán llevar a cabo las autoridades de los tres órdenes de gobierno para acercar mecanismos de resolución de conflictos, así como trámites y servicios a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas.
En ese sentido, de aprobarse por el Congreso de la Unión las iniciativas propuestas por el Ejecutivo Federal, y de contar con partidas presupuestales representarán un cambio significativo en nuestro sistema jurídico y en la impartición de justicia.
Leer más:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/envia-el-presidente-pena-nieto-al-congreso-iniciativas-de-leyes-sobre-justicia-cotidiana
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/12/11/1207133
Consultar iniciativas en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/dic/20171212-III.pdf
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/dic/20171212-IV.pdf
Por un lado, la iniciativa de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias tiene por objeto homologar y establecer los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias y, por otro, la iniciativa de Ley General de Justicia Cívica e Itinerante pretende sentar las bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas, y establecer las acciones que deberán llevar a cabo las autoridades de los tres órdenes de gobierno para acercar mecanismos de resolución de conflictos, así como trámites y servicios a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas.
En ese sentido, de aprobarse por el Congreso de la Unión las iniciativas propuestas por el Ejecutivo Federal, y de contar con partidas presupuestales representarán un cambio significativo en nuestro sistema jurídico y en la impartición de justicia.
Leer más:
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http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/12/11/1207133
Consultar iniciativas en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/dic/20171212-III.pdf
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/dic/20171212-IV.pdf
San José de Costa Rica. 22 de noviembre de 2107. Durante el 120 período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que se realiza del 13 al 24 de noviembre del presente año, se nombraron por unanimidad de votos del Pleno, como Presidente al Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México) y como vicepresidente al Juez Eduardo Vio Grossi (Chile), quienes tomarán posesión de sus nuevos cargos el día 1º de enero de 2018.
De acuerdo al artículo 12 del Estatuto de la Corte IDH, el juez Ferrer Mac-Gregor durará en su cargo 2 años y podría ser reelecto. Dentro de sus principales funciones están: representar y dirigir el trabajo de la Corte IDH, presidir las sesiones y ordenar el trámite de los asuntos que se sometan a la misma. Además, de conformidad con el artículo 23 del mismo Estatuto, en caso de empate, el voto de Ferrer Mac-Gregor decidirá.
Es el tercer mexicano que presidirá tan alta institución, después de los jueces Héctor Fix-Zamudio (1994-1997) y Sergio García Ramírez (2004-2007), ambos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
De acuerdo a un comunicado de la propia Corte IDH, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, se comprometió a ‘‘reafirmar la vocación institucional que ha caracterizado a la Corte Interamericana, en sus casi cuarenta años de existencia, como una institución jurisdiccional en la defensa de los derechos fundamentales y la protección de la dignidad humana.’’
Por lo anterior, en el Centro de Ética Judicial, celebramos su nombramiento.
Leer más:
www.corteidh.or.cr.
http://www.elfinanciero.com.mx/mundo/el-mexicano-eduardo-ferrer-presidira-la-cidh.html
De acuerdo al artículo 12 del Estatuto de la Corte IDH, el juez Ferrer Mac-Gregor durará en su cargo 2 años y podría ser reelecto. Dentro de sus principales funciones están: representar y dirigir el trabajo de la Corte IDH, presidir las sesiones y ordenar el trámite de los asuntos que se sometan a la misma. Además, de conformidad con el artículo 23 del mismo Estatuto, en caso de empate, el voto de Ferrer Mac-Gregor decidirá.
Es el tercer mexicano que presidirá tan alta institución, después de los jueces Héctor Fix-Zamudio (1994-1997) y Sergio García Ramírez (2004-2007), ambos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
De acuerdo a un comunicado de la propia Corte IDH, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, se comprometió a ‘‘reafirmar la vocación institucional que ha caracterizado a la Corte Interamericana, en sus casi cuarenta años de existencia, como una institución jurisdiccional en la defensa de los derechos fundamentales y la protección de la dignidad humana.’’
Por lo anterior, en el Centro de Ética Judicial, celebramos su nombramiento.
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emite sentencia sobre el caso Károly Nagy v. Hungría
Estrasburgo. El 14 de septiembre de 2017 la Gran Sala del TEDH, emitió sentencia sobre el caso Károly Nagy v. Hungría. Su decisión se conforma a la resolución adoptada por los tribunales nacionales, confirmando la competencia exclusiva del Tribunal Eclesiástico a conocer y decidir sobre asuntos relativos a servicios prestados por un pastor en la iglesia.
El demandante, desde el año 1991, ejercía la función de pastor en la Iglesia Reformada de Hungría (Magyar Református Egyház). Sus derechos y obligaciones, así como su remuneración son establecidas en la “Carta de nombramiento” emitida por el Presbiterio de la Parroquia Reformada de Gödöllő.
En junio de 2005, iniciaron procedimientos disciplinarios en contra del solicitante por declaraciones hechas en un periódico local, mientras tanto el servicio del señor Nagy fue suspendido con efecto inmediato por parte del Tribunal Eclesiástico de primera instancia.
El demandante lamentó que, durante el periodo de suspensión, envió cartas para reclamar su derecho a recibir el 50% de su prestación de servicio en virtud del artículo 82 (1) del Estatuto núm. I de 2000 sobre la jurisdicción de la Iglesia Reformada de Hungría, sin ningún resultado.
Una vez agotado los recursos frente al Tribunal Eclesiástico, que declaró culpable el demandante por la comisión de delitos disciplinarios y lo destituyó del servicio, el señor Nagy presentó el asunto frente el Tribunal Laboral, solicitando el pago del 50% de su prestación de servicio durante el periodo de suspensión.
El Tribunal del Trabajo suspendió el procedimiento y decretó que el asunto presentado por el señor Nagy no era de su competencia. La Corte Civil y la Suprema Corte de Hungría confirmaron la decisión del Tribunal Laboral, por lo que, agotado todos los recursos internos, el demandante presentó el asunto frente el TEDH por presunta violación del artículo 6º del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho a un proceso equitativo.
El caso llegó a la atención de la Gran Sala del TEDH, la que resolvió de acuerdo con las decisiones de los tribunales nacionales.
De conformidad con el marco jurídico y jurisprudencial existente en Hungría en el momento en el que se presentó el asunto, el servicio pastoral del demandante se rige por el Derecho Eclesiástico. Por lo que, “en virtud del artículo 2 (3) del Estatuto núm. I de 2000 sobre la jurisdicción de la Iglesia Reformada de Hungría, el servicio que presta un pastor en la Iglesia debe ser regulado por la Ley Eclesiástica, mientras el empleo de un laico en la Iglesia por parte de la ley laboral estatal.” (TEDH, Karoly Nagy v. Hungría, sentencia de fecha 14 de septiembre de 2017, párr. 14). Así mismo, la Gran Sala del TEDH concluyó que el artículo 6º del Convenio no se aplica en el presente caso.
Leer más en inglés:
http://www.bailii.org/eu/cases/ECHR/2017/782.html
http://dailycaller.com/2017/09/14/european-court-of-human-rights-affirms-church-self-governance/
El demandante, desde el año 1991, ejercía la función de pastor en la Iglesia Reformada de Hungría (Magyar Református Egyház). Sus derechos y obligaciones, así como su remuneración son establecidas en la “Carta de nombramiento” emitida por el Presbiterio de la Parroquia Reformada de Gödöllő.
En junio de 2005, iniciaron procedimientos disciplinarios en contra del solicitante por declaraciones hechas en un periódico local, mientras tanto el servicio del señor Nagy fue suspendido con efecto inmediato por parte del Tribunal Eclesiástico de primera instancia.
El demandante lamentó que, durante el periodo de suspensión, envió cartas para reclamar su derecho a recibir el 50% de su prestación de servicio en virtud del artículo 82 (1) del Estatuto núm. I de 2000 sobre la jurisdicción de la Iglesia Reformada de Hungría, sin ningún resultado.
Una vez agotado los recursos frente al Tribunal Eclesiástico, que declaró culpable el demandante por la comisión de delitos disciplinarios y lo destituyó del servicio, el señor Nagy presentó el asunto frente el Tribunal Laboral, solicitando el pago del 50% de su prestación de servicio durante el periodo de suspensión.
El Tribunal del Trabajo suspendió el procedimiento y decretó que el asunto presentado por el señor Nagy no era de su competencia. La Corte Civil y la Suprema Corte de Hungría confirmaron la decisión del Tribunal Laboral, por lo que, agotado todos los recursos internos, el demandante presentó el asunto frente el TEDH por presunta violación del artículo 6º del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho a un proceso equitativo.
El caso llegó a la atención de la Gran Sala del TEDH, la que resolvió de acuerdo con las decisiones de los tribunales nacionales.
De conformidad con el marco jurídico y jurisprudencial existente en Hungría en el momento en el que se presentó el asunto, el servicio pastoral del demandante se rige por el Derecho Eclesiástico. Por lo que, “en virtud del artículo 2 (3) del Estatuto núm. I de 2000 sobre la jurisdicción de la Iglesia Reformada de Hungría, el servicio que presta un pastor en la Iglesia debe ser regulado por la Ley Eclesiástica, mientras el empleo de un laico en la Iglesia por parte de la ley laboral estatal.” (TEDH, Karoly Nagy v. Hungría, sentencia de fecha 14 de septiembre de 2017, párr. 14). Así mismo, la Gran Sala del TEDH concluyó que el artículo 6º del Convenio no se aplica en el presente caso.
Leer más en inglés:
http://www.bailii.org/eu/cases/ECHR/2017/782.html
http://dailycaller.com/2017/09/14/european-court-of-human-rights-affirms-church-self-governance/
Entre batallas judiciales, las condiciones médicas del pequeño Charlie empeoraron
Inglaterra. 28 de julio de 2017. Los padres de Charlie, viendo la imposibilidad de un tratamiento por las condiciones de salud de su pequeño hijo, abandonaron su batalla legal, y tuvieron que tomar la decisión de desconectar el soporte vital del niño para evitar que se incurriera en un ensañamiento terapéutico.
Leer más:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2017/07/13/lo-que-debes-saber-del-polemico-caso-del-bebe-charlie-gard
www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-40709090
Nos preguntamos: Si se hubieran intentado los tratamientos experimentales a Charlie en el momento indicado por sus padres, sin interferencias arbitrarias de los médicos y de los jueces en las decisiones de la familia Gard ¿Sus condiciones de salud hubieran podido mejorar y así continuar con su vida?
La respuesta no la sabemos, lo que sí se puede afirmar es que no se tomaron en cuenta las garantías de protección de la vida y la integridad, así como la responsabilidad primaria de los padres en la protección de la vida de sus propios hijos.
Leer más:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2017/07/13/lo-que-debes-saber-del-polemico-caso-del-bebe-charlie-gard
www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-40709090
Nos preguntamos: Si se hubieran intentado los tratamientos experimentales a Charlie en el momento indicado por sus padres, sin interferencias arbitrarias de los médicos y de los jueces en las decisiones de la familia Gard ¿Sus condiciones de salud hubieran podido mejorar y así continuar con su vida?
La respuesta no la sabemos, lo que sí se puede afirmar es que no se tomaron en cuenta las garantías de protección de la vida y la integridad, así como la responsabilidad primaria de los padres en la protección de la vida de sus propios hijos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentencia sobre el caso Charlie Gard (aplicación
n. 39793/1) [1]
Estrasburgo. Junio 2017. Como se preveía en el artículo anterior, el caso Charlie Gard llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el cual, en esta semana, tomó la decisión final sobre el recurso presentado por los padres de Charlie.
El 6 de junio con el fin de detener la decisión del Tribunal Superior del Reino Unido, los padres de Charlie solicitaron al TEDH la aplicación de medidas provisionales urgentes para continuar con el tratamiento necesario para mantener con vida a su hijo, las cuales fueron concedidas, con base en el artículo 39 del Reglamento de la Corte, ordenando al Reino Unido seguir proporcionando los tratamientos médicos a Charlie, por el tiempo necesario para examinar la petición.
El 19 de junio, agotados todos los recursos internos, los padres de Charlie presentaron una demanda ante el TEDH en contra del Reino Unido, por considerar que las decisiones de los tribunales nacionales violentaban el derecho a la vida de Charlie, el derecho a la libertad y seguridad, el derecho a un debido proceso y el derecho a la vida privada y familiar (interferencia en los derechos de los progenitores de Charlie), contenidos en los artículos 2, 5, 6 y 8 del Convenio Europeo, respectivamente.
El 27 de junio, una Sala del TEDH compuesta por siete jueces, determinó la inadmisibilidad del recurso.
En su resolución, el TEDH aplicó un “amplio margen de apreciación” dejando a las autoridades nacionales la decisión sobre los casos en que sea posible acceder a tratamientos médicos experimentales para enfermos terminales.
El TEDH sostuvo que las decisiones de los tribunales nacionales en los tres niveles de jurisdicción, habían sido meticulosas, exhaustivas y examinadas, porque se basaban “en las pruebas presentadas por expertos de alta calidad, quienes afirmaban que lo más probable es que Charlie estuviera expuesto a sufrimientos continuos y que los tratamientos médicos experimentales, sin perspectiva de éxito, no ofrecerían beneficio, sino por el contrario, causarían un daño significativo.”
El TEDH, al parecer no considera, las probabilidades de mejora en la salud del pequeño Charlie que pudieran suponer los tratamientos médicos experimentales.
Con esta decisión se pone en duda la efectividad de las técnicas de interpretación y de aplicación por el TEDH del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Por lo que cabe reflexionar, principalmente, en las garantías de protección de la vida y la integridad contenidas en el artículo 2 del Convenio Europeo, que se extienden a cada persona, independientemente de su estado de salud, salvo que se encontrará en los supuestos de ejecución de una condena que imponga la pena capital y los mencionados en el segundo párrafo del propio artículo 2[2], situaciones que en el caso no ocurrieron. Por lo tanto, bajo este artículo, no existe ninguna justificación textual para la inadmisibilidad del recurso.
Además, tampoco considera la posible violación del artículo 8 del Convenio, en relación con el artículo 5, al no tomar en cuenta la responsabilidad primaria de los padres de Charlie en la protección de la vida y la salud de su hijo, ya que el Estado debió en este caso, intervenir para asistir a las necesidades de la familia Gard, para el cumplimiento de sus responsabilidades, en lugar de la injusta y arbitraria injerencia de Gran Bretaña, en relación a ello.
Finalmente, con respecto a la aplicación por la Sala del TEDH del margen de apreciación, el cual debe dejar cierta discrecionalidad de decisión a los Estados, podemos decir que resulta incompatible con la función del propio TEDH, de verificar que las decisiones de los jueces nacionales, no violenten las normas contenidas en el Convenio Europeo, especialmente, la más importante: el derecho a la vida.
[1] Fuente: European Court endorses decisions by the UK courts in Charlie Gard case [Traducción libre: el Tribunal Europeo aprueba las decisiones de los Tribunales del Reino Unido en el asunto Charlie Gard], de fecha 27 de junio de 2017, Para descargar el documento completo en su versión en inglés consulte en: http://hudoc.echr.coe.int/eng-press#%7B%22itemid%22:%5B%22003-5768362-7332860%22%5D%7D
[2] Que establece que “la muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario: a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima ; b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente ; c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección”.
Autoriza Juez a médicos a efectuar eutanasia al bebé Charlie Gard
Interferencia arbitraria del Reino Unido
Inglaterra. Abril 2017. Charlie Gard, un niño de ocho meses, nació con una rara enfermedad mitocondrial. Los padres del bebé consiguieron los recursos para trasladar a su hijo a un hospital de Estados Unidos donde podría haber un tratamiento para curar su enfermedad.
Sin embargo, los médicos del Hospital Great Ormond Street de Londres que atendían al bebé Gard, se opusieron a dicha decisión, considerando que prolongar su vida sería causa de un sufrimiento innecesario para el niño, por lo que sugirieron desconectar su suporte vital.
El caso se sometió ante la Alta Corte de Justicia de Inglaterra. En su decisión, el Juez Nicholas Francis, autorizó a los médicos a desconectar el soporte vital de Charlie, contra la voluntad de sus padres. De acuerdo a notas de prensa, el juez sostuvo su decisión que “con la absoluta convicción de hacer lo mejor para el bebé, ya que merece una muerte digna.”
Debemos preguntarnos como sociedad ¿Qué se quiere decir con muerte digna? ¿No es más que eutanasia disfrazada de dignidad? Lo que hace el juez en este caso es dar una sentencia de muerte al bebé, lo cuál no es digno, ni loable.
No sorprendería si el caso llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la posible violación del Estado, al artículo 8 del Convenio Europeo, debido a la intervención arbitraria en la vida familiar de Connie Yates y Chris Gard, padres del menor; y al artículo 2 de dicho convenio, por la probable violación del derecho a la vida del pequeño Charlie.
De conformidad con los tratados internacionales, los padres de Charlie, son los que tienen la responsabilidad de su cuidado. Ejemplo de ello es la Convención sobre los derechos del Niño, que en su preámbulo establece que:
“la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”
Así, el Reino Unido tendría como obligación proporcionar la protección y la asistencia necesaria a la familia Gard, para permitirle proteger la vida y la salud de su hijo.
Mas información en:
https://www.theguardian.com/commentisfree/2017/apr/12/charlie-gard-legal-aid
http://www.eldemocrata.cl/noticias/contra-la-voluntad-de-sus-padres-justicia-britanica-permite-muerte-de-un-nino-de-8-meses/
http://www.independent.co.uk/voices/charlie-gard-terminally-ill-baby-court-case-america-kickstarter-kindest-let-him-go-a7672801.html
http://www.actuall.com/vida/expertos-sobre-el-caso-del-bebe-de-reino-unido-es-un-ejemplo-de-eutanasia-infantil-inadmisible/
Sin embargo, los médicos del Hospital Great Ormond Street de Londres que atendían al bebé Gard, se opusieron a dicha decisión, considerando que prolongar su vida sería causa de un sufrimiento innecesario para el niño, por lo que sugirieron desconectar su suporte vital.
El caso se sometió ante la Alta Corte de Justicia de Inglaterra. En su decisión, el Juez Nicholas Francis, autorizó a los médicos a desconectar el soporte vital de Charlie, contra la voluntad de sus padres. De acuerdo a notas de prensa, el juez sostuvo su decisión que “con la absoluta convicción de hacer lo mejor para el bebé, ya que merece una muerte digna.”
Debemos preguntarnos como sociedad ¿Qué se quiere decir con muerte digna? ¿No es más que eutanasia disfrazada de dignidad? Lo que hace el juez en este caso es dar una sentencia de muerte al bebé, lo cuál no es digno, ni loable.
No sorprendería si el caso llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la posible violación del Estado, al artículo 8 del Convenio Europeo, debido a la intervención arbitraria en la vida familiar de Connie Yates y Chris Gard, padres del menor; y al artículo 2 de dicho convenio, por la probable violación del derecho a la vida del pequeño Charlie.
De conformidad con los tratados internacionales, los padres de Charlie, son los que tienen la responsabilidad de su cuidado. Ejemplo de ello es la Convención sobre los derechos del Niño, que en su preámbulo establece que:
“la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”
Así, el Reino Unido tendría como obligación proporcionar la protección y la asistencia necesaria a la familia Gard, para permitirle proteger la vida y la salud de su hijo.
Mas información en:
https://www.theguardian.com/commentisfree/2017/apr/12/charlie-gard-legal-aid
http://www.eldemocrata.cl/noticias/contra-la-voluntad-de-sus-padres-justicia-britanica-permite-muerte-de-un-nino-de-8-meses/
http://www.independent.co.uk/voices/charlie-gard-terminally-ill-baby-court-case-america-kickstarter-kindest-let-him-go-a7672801.html
http://www.actuall.com/vida/expertos-sobre-el-caso-del-bebe-de-reino-unido-es-un-ejemplo-de-eutanasia-infantil-inadmisible/
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos respalda la retirada de la custodia de un menor gestado por vientre de alquiler en el caso Paradiso y Campanelli contra Italia:
“El interés público prima sobre el deseo de paternidad”
“El interés público prima sobre el deseo de paternidad”
El Tribunal de Estrasburgo invalida con 11 votos a favor y 6 en contra el veredicto anterior sobre este caso en el que se condenó a Italia a pagar 30.000€ por violar el derecho a la vida privada y familiar de la pareja demandante
Martes 24 de enero, Madrid.- El fallo final pronunciado hoy por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su formación de Gran Sala sobre el caso “Paradiso y Campanelli contra Italia” establece que no existe violación del Artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre derecho al respeto a la vida privada y familiar al retirar por parte de las autoridades italianas la custodia de los padres contratantes no biológicos sobre un menor concebido in vitro, gestado en el vientre de una mujer rusa y nacido en el año 2011 en Moscú.
Las dos principales razones que llevaron a la Gran Sala a discrepar sobre la decisión previa emitida por una Sala del mismo Tribunal en enero de 2015 fueron: que no había lazo biológico entre los padres contratantes y el hijo objeto de la compraventa con la empresa Rosjurconsulting por valor de 49.000€; el entonces recién nacido había estado menos de 6 meses bajo cuidado de sus compradores, plazo insuficiente para generar una relación afectiva que pudiera suponer una vida familiar.
Esta importante decisión reafirma la competencia exclusiva del Estado a reconocer si una relación paterno-filial es conforme a Derecho ya sea establecida por vínculo biológico o mediante adopción legal. En este caso Italia prohíbe la comercialización de bebés mediante vientres de alquiler por tanto, la pareja actuó de forma ilegal y el proceder de la autoridad pública se hizo en defensa del orden público y la protección de los derechos y libertades de otros.
El Tribunal de Estrasburgo explica que “la Convención, al no reconocer un derecho a convertirse en padre/madre” tiene como resultado que los “intereses públicos” tienen primacía sobre “el deseo a ser padres”. Esta es la primera vez que llega un caso de maternidad subrogada o vientres de alquiler a la más alta instancia del TEDH y tras varias decisiones en instancias menores sobre esta cuestión, esta es la primera que apunta hacia el posible reconocimiento de que esta práctica atenta contra los derechos humanos.
La plataforma Women of the World desde sus comienzos ha luchado constantemente por la abolición universal de los vientres de alquiler a través de la difusión de informes y declaración de expertos a las organizaciones internacionales más influyentes del planeta puesto que representa una forma de explotación de la mujer y tráfico de menores.
Contacto de prensa:
Nombre: Azulema Mingarro Dominguez
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 603341695
Twitter: @wow_platform
Women World Platform, es una plataforma formada por 19 asociaciones internacionales, fundada por la asociación española “Profesionales por la Ética” en coalición con Women Attitude y Femina Europa, para convertirse en la voz de las mujeres que hablan en términos de mujer.
Austria reconoce los “Sternenkinder” (Niños de las estrellas) como personas
Austria es el primer país europeo en reconocer al no nacido como persona en el registro civil. Es así como en este país se valora la vida del “nasciturus” y se le reconoce su dignidad.
Desde hace algunos años organizaciones privadas en favor de los niños no nacidos, expertos y psicoterapeutas han luchado para la introducción de la reforma de ley.
Así, en noviembre de 2016, el Consejo de Ministros adoptó la decisión de modificar la Ley del Estado Civil (Personenstand) del 2013[1] adicionando el párrafo 7 al § 36, lo siguiente:
“(7) A petición de la madre o del padre y con consentimiento de la madre, los abortos espontáneos (§ 8 Abs. 17 3 Heb G) se pueden registrar como dato según §57ª así como los demás datos de registro civil (§ 2 Abs. 7) de la madre. Si se presenta una constancia médica que contiene la fecha y – en caso de que se pueda – el sexo del bebé.
Además de los datos de la madre también se puede registrar el nombre y apellido del padre[2]”
También se reformó el § 57a. relativo a “Constancias sobre abortos espontáneos”, que señala:
"§57a. La Constancia sobre el aborto espontáneo debe de contener:
Con la nueva ley los padres tienen el derecho de registrar a los niños que murieron antes del nacimiento con un peso inferior a 500 gramos en el Registro Civil. Al registrar al niño, se entregará a los padres el certificado de fallecimiento junto al de nacimiento donde aparece el nombre del bebé. Con este documento se otorga personalidad jurídica al no nacido. Registrar a los niños no nacidos es opcional. La ley se aplica en forma retroactiva.
Sorprendió que el gobierno socialdemócrata y los Verdes apoyaran la nueva ley debido a que son contrarios a la “comunidad pro vida” en Austria. Los Verdes no solo apoyaron la nueva ley sino también afirmaron la necesidad de garantizar la licencia de maternidad en favor de las mujeres que tuvieron un aborto espontáneo de un niño con peso inferior a los 500 gramos[4].
Gudrun Kugler, miembro del Parlamento Regional de Viena acogió con satisfacción la nueva ley: “Con esta nueva ley, los padres pueden dar a su hijo fallecido prematuramente por lo menos un nombre. Esto no quitará el dolor, pero podría aliviarlo a largo plazo. Esta nueva ley significa que nos inclinamos humildemente ante el amor y la vida, y que reconocemos la auténtica dignidad humana. Se hace especialmente evidente que la dignidad es algo que cada ser humano tiene debido a quiénes somos, empezando por la concepción, y no por otra cosa.”[5]
Resaltó la propuesta de la ministra de la salud Sabine Oberthauser para que los padres pudiesen hacer un funeral individual por su hijo muerto prematuramente.[6]
[1] Consultable en: https://www.parlament.gv.at/PAKT/VHG/XXV/I/I_01345/imfname_573218.pdf
[2] Ley del Estado Civil (Personenstand) del 2013, § 36. (1) y (2) párrafo 7: Traducción libre: (7) Auf Antrag der Mutter oder des Vaters mit Einverständnis der Mutter können auch zu Fehlgeburten (§ 8 Abs. 1 Z 3 HebG) die Daten gemäß § 57a als sonstige Personenstandsdaten (§ 2 Abs. 7) der Mutter eingetragen werden, wenn eine ärztliche Bestätigung vorgelegt wird, die den Tag und – soweit feststellbar – das Geschlecht einer Fehlgeburt beinhaltet. Als sonstige Personenstandsdaten (§ 2 Abs. 7) der Mutter sind darüber hinaus auch der Vorname und Familienname des Mannes einzutragen, der mit Einverständnis der Mutter die Eintragung als Vater begehrt.
[3] Ley del Estado Civil (Personenstand) del 2013, § 57a. “Constancias sobre abortos espontáneos”: Traducción libre: Urkunden über Fehlgeburten
§ 57a. Die Urkunde über Fehlgeburten hat zu enthalten:
1. allenfalls von der Mutter oder allenfalls vom Vater (§ 36 Abs. 7) bekannt gegebene Namen;
2. allenfalls das Geschlecht des Kindes;
3. den Tag und allenfalls Ort der Fehlgeburt des Kindes;
4. die Namen der Mutter und allenfalls des Vaters (§ 36 Abs. 7);
5. das Datum der Ausstellung;
6. die Namen des Standesbeamten.
[4] Consultable en: https://www.gruene.at/ots/schwentner-begruesst-aufnahme-von-sternenkinder-ins-personenstandsregister
[5] Dr. Gudrun Kugler, miembro del Parlamento Regional de Viena, y politico comprometido con la protección de la vida, acoge con satisfacción la nueva ley. Traducción libre: “With this new law, parents can give their prematurely deceased child at least a name. This will not take the pain away - but it might easen it on the long run. This new law means that we humbly bow before love and life, and that we recognize authentic human dignity. It becomes especially apparent that dignity is something every human being has due to who we are, starting with conception, and not because of anything else”.
[6] Consultable en: https://frauen.spoe.at/story/oberhauser-fordert-freiwillige-unbuerokratische-beurkundung-fuer-sternenkinder
Para mayor información consultar en:
http://gaceta.es/noticias/austria-reconoce-nacido-persona-24112016-1734
http://www.haztesentir.mx/secciones/aborto/item/2388-austria-primer-pais-europeo-en-reconocer-la-vida-del-no-nacido-en-el-registro-civil
Desde hace algunos años organizaciones privadas en favor de los niños no nacidos, expertos y psicoterapeutas han luchado para la introducción de la reforma de ley.
Así, en noviembre de 2016, el Consejo de Ministros adoptó la decisión de modificar la Ley del Estado Civil (Personenstand) del 2013[1] adicionando el párrafo 7 al § 36, lo siguiente:
“(7) A petición de la madre o del padre y con consentimiento de la madre, los abortos espontáneos (§ 8 Abs. 17 3 Heb G) se pueden registrar como dato según §57ª así como los demás datos de registro civil (§ 2 Abs. 7) de la madre. Si se presenta una constancia médica que contiene la fecha y – en caso de que se pueda – el sexo del bebé.
Además de los datos de la madre también se puede registrar el nombre y apellido del padre[2]”
También se reformó el § 57a. relativo a “Constancias sobre abortos espontáneos”, que señala:
"§57a. La Constancia sobre el aborto espontáneo debe de contener:
- En todo caso el nombre, declarado por la madre o el padre; (§36 Abs.7)
- En todo caso el sexo del niño;
- En todo caso el día y el lugar del aborto espontáneo;
- En todo caso los nombres del padre y la madre; (§36 Abs. 7)
- Fecha de expedición;
- Nombre del representante del registro civil.”[3]
Con la nueva ley los padres tienen el derecho de registrar a los niños que murieron antes del nacimiento con un peso inferior a 500 gramos en el Registro Civil. Al registrar al niño, se entregará a los padres el certificado de fallecimiento junto al de nacimiento donde aparece el nombre del bebé. Con este documento se otorga personalidad jurídica al no nacido. Registrar a los niños no nacidos es opcional. La ley se aplica en forma retroactiva.
Sorprendió que el gobierno socialdemócrata y los Verdes apoyaran la nueva ley debido a que son contrarios a la “comunidad pro vida” en Austria. Los Verdes no solo apoyaron la nueva ley sino también afirmaron la necesidad de garantizar la licencia de maternidad en favor de las mujeres que tuvieron un aborto espontáneo de un niño con peso inferior a los 500 gramos[4].
Gudrun Kugler, miembro del Parlamento Regional de Viena acogió con satisfacción la nueva ley: “Con esta nueva ley, los padres pueden dar a su hijo fallecido prematuramente por lo menos un nombre. Esto no quitará el dolor, pero podría aliviarlo a largo plazo. Esta nueva ley significa que nos inclinamos humildemente ante el amor y la vida, y que reconocemos la auténtica dignidad humana. Se hace especialmente evidente que la dignidad es algo que cada ser humano tiene debido a quiénes somos, empezando por la concepción, y no por otra cosa.”[5]
Resaltó la propuesta de la ministra de la salud Sabine Oberthauser para que los padres pudiesen hacer un funeral individual por su hijo muerto prematuramente.[6]
[1] Consultable en: https://www.parlament.gv.at/PAKT/VHG/XXV/I/I_01345/imfname_573218.pdf
[2] Ley del Estado Civil (Personenstand) del 2013, § 36. (1) y (2) párrafo 7: Traducción libre: (7) Auf Antrag der Mutter oder des Vaters mit Einverständnis der Mutter können auch zu Fehlgeburten (§ 8 Abs. 1 Z 3 HebG) die Daten gemäß § 57a als sonstige Personenstandsdaten (§ 2 Abs. 7) der Mutter eingetragen werden, wenn eine ärztliche Bestätigung vorgelegt wird, die den Tag und – soweit feststellbar – das Geschlecht einer Fehlgeburt beinhaltet. Als sonstige Personenstandsdaten (§ 2 Abs. 7) der Mutter sind darüber hinaus auch der Vorname und Familienname des Mannes einzutragen, der mit Einverständnis der Mutter die Eintragung als Vater begehrt.
[3] Ley del Estado Civil (Personenstand) del 2013, § 57a. “Constancias sobre abortos espontáneos”: Traducción libre: Urkunden über Fehlgeburten
§ 57a. Die Urkunde über Fehlgeburten hat zu enthalten:
1. allenfalls von der Mutter oder allenfalls vom Vater (§ 36 Abs. 7) bekannt gegebene Namen;
2. allenfalls das Geschlecht des Kindes;
3. den Tag und allenfalls Ort der Fehlgeburt des Kindes;
4. die Namen der Mutter und allenfalls des Vaters (§ 36 Abs. 7);
5. das Datum der Ausstellung;
6. die Namen des Standesbeamten.
[4] Consultable en: https://www.gruene.at/ots/schwentner-begruesst-aufnahme-von-sternenkinder-ins-personenstandsregister
[5] Dr. Gudrun Kugler, miembro del Parlamento Regional de Viena, y politico comprometido con la protección de la vida, acoge con satisfacción la nueva ley. Traducción libre: “With this new law, parents can give their prematurely deceased child at least a name. This will not take the pain away - but it might easen it on the long run. This new law means that we humbly bow before love and life, and that we recognize authentic human dignity. It becomes especially apparent that dignity is something every human being has due to who we are, starting with conception, and not because of anything else”.
[6] Consultable en: https://frauen.spoe.at/story/oberhauser-fordert-freiwillige-unbuerokratische-beurkundung-fuer-sternenkinder
Para mayor información consultar en:
http://gaceta.es/noticias/austria-reconoce-nacido-persona-24112016-1734
http://www.haztesentir.mx/secciones/aborto/item/2388-austria-primer-pais-europeo-en-reconocer-la-vida-del-no-nacido-en-el-registro-civil
Ciudad de México, 22 de agosto al 2 de septiembre de 2016: 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sesionó en la Ciudad de México para celebrar su 55 Período Extraordinario de Sesiones.
Los días 22, 23 y 24 de agosto, la Corte IDH sesionó en cuatro casos contenciosos, tres de ellos en audiencia pública.
El caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. En el que se alega la presunta desaparición forzada del señor Jorge Vásquez, comerciante de nacionalidad peruana, por parte del Servicio de Inteligencia ecuatoriano, durante el periodo de conflicto bélico del Alto Cenepa (entre Ecuador y Perú).
La particularidad del asunto es la desaparición forzada en un conflicto armado internacional, por lo tanto, el perito hace referencia al Derecho Internacional Humanitario, como lex especiales, herramienta hermenéutica para interpretar de manera adecuada y efectiva la Convención Interamericana, en particular al Convenio de Ginebra de 1949 y su Protocolo 1 de 1977, ambos ratificados por Ecuador. Se procedió con una verificación sobre la presunta responsabilidad del Estado de Ecuador y del trabajo de su Comisión de la Verdad, respecto a la implementación y aplicación del derecho internacional al tiempo de lo ocurrido y se reiteró el concepto de subsidiariedad como principio de complementariedad entre los órganos nacionales e interamericanos.[1]
La Corte IDH también trató otro caso de desaparición, el caso Gutiérrez Hernández y Familia Vs. Guatemala. El cual trata de la presunta desaparición de la señora Mayra Angelina Gutiérrez Hernández. La presunta víctima trabajaba en una investigación por parte de la “UNICEF”, sobre adopciones ilegales de niños víctimas de conflicto armado. También formaba parte del movimiento político “Movimiento Estudiantil de la Universidad”, junto con sus hermanos, quienes también desaparecen. Se argumentó la presunta falta de una investigación seria, diligente y oportuna por parte del Estado de Guatemala sobre lo ocurrido a la presunta víctima y sus hermanos.
En este asunto, el perito enfocó su análisis en la violencia en contra de la mujer como forma de discriminación; en particular, sobre la Convención Belém do Pará y la CEDAW, con respecto a una vida libre de violencia y todas las formas de discriminación, que incluyen las obligaciones de los estados de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad entre hombre y mujer, prevenir la violencia y eliminar los estereotipos que generan violencia. Resaltó el hecho de que en las investigaciones se ha dado prioridad a las relaciones personales y privadas de una de las victimas para justificar su desaparición.[2]
También, se analizaron las Medidas Provisionales en el Caso Masacre de la Rochela Vs. Colombia. “El objeto de la audiencia fue recibir información actualizada, sobre las medidas que ha tomado el Estado de Colombia para proteger la vida e integridad personal de la compañera y esposas de tres de las víctimas fallecidas en el caso de la “Masacre La Rochela Vs. Colombia.”[3]
Finalmente se concluyó con el caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. En él se alegó que la presunta víctima, el agente de policía Luis Jorge Valencia Hinojosa, “habría muerto violentamente en el marco de un operativo policial, en el cual era perseguido. Se argumenta que la investigación penal habría incumplido con las obligaciones estatales en materia de esclarecimiento y justicia.”[4]
El viernes 26 de agosto se llevó a cabo el Seminario Internacional “Derecho Nacional e internacional, Desafíos Compartidos”.
Inauguraron el Seminario el presidente de la Corte IDH y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como la secretaria de Relaciones Exteriores, quien mencionó los avances de México sobre derechos humanos y anunció una contribución extraordinaria a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para hacer frente a su crisis financiera.
El primer panel fue sobre el Control de Convencionalidad en el que hubo un diálogo entre la CIDH, Corte IDH y la SCJN sobre el Control de Convencionalidad. Al respecto, el juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor señaló que “el control de convencionalidad es un vehículo para el diálogo judicial entre la Corte IDH y los tribunales nacionales de la región, pues permite que los tribunales nacionales hagan uso de los desarrollos que suceden en la jurisprudencia de la Corte IDH. Permite también que la Corte IDH aproveche los criterios de los tribunales nacionales en materia de derechos humanos, para así decidir casos donde la respuesta no este claramente definida por el derecho internacional. Finalmente, la existencia del control de convencionalidad y del diálogo judicial permite que se fortalezca la complementariedad del sistema interamericano transitando hacia un sistema interamericano integrado lo que progresivamente esta forjando un Jus Constitucionale Commune Americano”.
Por su parte, el Doctor José de Jesús Orozco, comisionado de la CIDH, aclaró que la aplicación del control de convencionalidad también se debe llevar a cabo al tratarse de derechos económicos, sociales y culturales; También cabe resaltar la preocupación por parte del Ministro Jorge Mario Pardo y del Doctor Manuel Hallivis, para encontrar una metodología aplicativa del control de convencionalidad en el sistema judicial interno, ya que después de las reformas del 2011, y en particular del caso Rosendo Rodilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, se introdujo el principio pro persona y el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad.
En el segundo panel sobre Derecho Penal y Derechos Humanos el juez de la Corte IDH, Eugenio Raúl Zaffaroni, se refirió a la jurisprudencia de la Corte IDH, en particular, a la sentencia del caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala (2005)[5], la que se rechazó definitivamente el concepto de peligrosidad[6] como cálculo de probabilidad, basado en un criterio determinista. El juez Zaffaroni evidencia, la necesidad de articular un sistema de derecho penal de acto, con el que se sancione en función de lo que alguien ha hecho y no en función de lo que se le acusa, ya que más de la mitad de los presos en la región, están reclusos sin estar condenados, por criterios de peligrosidad procesal que adelantan la pena y se basan en un cálculo de probabilidad para la determinación de la culpabilidad. Con este sistema de cálculo se desdibuja a la persona humana y sus derechos.
Por su lado, el Ministro Alberto Pérez Dayán, señaló la modificación sustantiva del derecho penal en México después de las reformas del 2011, refiriéndose a un caso de geolocalización y datos estructurales para demostrar cómo la interacción de los derechos humanos en el sistema puede darnos un resultado positivo.
Eduardo Vio Grossi, juez de la Corte IDH, en el tercer panel Protección de los Derechos de los Migrantes, abordó el tema de la opinión consultiva OC 21/14 Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional[7] y destacó las características de las Opiniones, entre otras, su naturaleza de recomendación que establece el significado del derecho en un momento determinado, tal como se asentó en la OC-22/16.
En el cuarto panel Género y Justicia, la Ministras Norma Lucia Piña Hernández y Margarita Beatriz Luna Ramos, así como la jueza de la Corte IDH, Elizabeth Odio Benito aclararon la diferencia sustancial entre género y sexo. Señalando que el género es una construcción social de intereses, como por ejemplo la música que gusta, o el tipo de teatro que agrada; mientras, el sexo masculino o femenino es biológico. Además, destacaron el significado del derecho a la igualdad y no discriminación, como valoración jurídica de la diferencia entre hombres y mujeres, haciendo hincapié en que si falta dicha valoración no se puede conseguir una protección eficaz a favor de la mujer.
Finalmente, en el último panel sobre Libertad de Expresión, se abordó el derecho a la información y la protección de datos, el ejercicio del periodismo y uso de redes sociales en México y el desarrollo jurisprudencial de la Corte IDH en materia de libertad de expresión.
Entre otras actividades, el 29 de agosto se creó un grupo de trabajo conjunto entre la CIDH y la Corte IDH para resolver situación financiera[8] y el 1º de septiembre la Corte IDH firmó un Acuerdo de Cooperación con el Instituto de la Judicatura Federal.
El 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH concluyó el 2 de septiembre con dos audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Radilla Pacheco y Cabrera García y Montiel Flores, ambos en contra de México.[9]
En la audiencia privada de supervisión de cumplimiento del Caso Radilla Pacheco Vs. México, la Corte IDH recibió información sobre el cumplimiento de las reparaciones, en particular con respecto a la “reforma al artículo del Código Penal que tipifica la desaparición forzada de personas y terminar de reformar la normatividad del Código de Justicia Militar relativa a la competencia de los tribunales penales militares, de manera que sólo juzguen delitos o faltas (cometidos por militares activos) que por su naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.”[10]
Mientras que en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia del Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, la Corte IDH recibió información sobre el cumplimiento de las reparaciones en particular relativas al “mejoramiento del registro de detención y su funcionamiento, y terminar de reformar la normatividad del Código de Justicia Militar mencionada en el caso anterior”.[11]
Para mayor información consultar en: http://55pesmexico.org
[1] Video del caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador durante el 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH, consultable en: http://55pesmexico.org
[2] Supra nota 1, video del caso Gutiérrez Hernández y Familia Vs. Guatemala.
[3] 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH, consultable en: http://55pesmexico.org .
[4] Ibídem, 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH.
[5] Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, Corte IDH, sentencia de 20 de Junio de 2005.
[6] Párrafo 94 de la sentencia del caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala.
[7]Opinión Consultiva n. 21 del 2014, consultable en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pdf
[8] Creación de un grupo de trabajo conjunto entre la CIDH y Corte IDH, consultable en https://www.facebook.com/notes/corte-interamericana-de-derechos-humanos/cidh-y-corte-idh-crean-grupo-de-trabajo-conjunto-para-resolver-situación-financi/1229424240442258
[9] 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH, consultable en: http://www.corteidh.or.cr/index.php/audiencias-privadas
[10] 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH, consultable en: https://www.facebook.com/CorteIDH/?fref=ts
[11] Ibídem, 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH.
Los días 22, 23 y 24 de agosto, la Corte IDH sesionó en cuatro casos contenciosos, tres de ellos en audiencia pública.
El caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. En el que se alega la presunta desaparición forzada del señor Jorge Vásquez, comerciante de nacionalidad peruana, por parte del Servicio de Inteligencia ecuatoriano, durante el periodo de conflicto bélico del Alto Cenepa (entre Ecuador y Perú).
La particularidad del asunto es la desaparición forzada en un conflicto armado internacional, por lo tanto, el perito hace referencia al Derecho Internacional Humanitario, como lex especiales, herramienta hermenéutica para interpretar de manera adecuada y efectiva la Convención Interamericana, en particular al Convenio de Ginebra de 1949 y su Protocolo 1 de 1977, ambos ratificados por Ecuador. Se procedió con una verificación sobre la presunta responsabilidad del Estado de Ecuador y del trabajo de su Comisión de la Verdad, respecto a la implementación y aplicación del derecho internacional al tiempo de lo ocurrido y se reiteró el concepto de subsidiariedad como principio de complementariedad entre los órganos nacionales e interamericanos.[1]
La Corte IDH también trató otro caso de desaparición, el caso Gutiérrez Hernández y Familia Vs. Guatemala. El cual trata de la presunta desaparición de la señora Mayra Angelina Gutiérrez Hernández. La presunta víctima trabajaba en una investigación por parte de la “UNICEF”, sobre adopciones ilegales de niños víctimas de conflicto armado. También formaba parte del movimiento político “Movimiento Estudiantil de la Universidad”, junto con sus hermanos, quienes también desaparecen. Se argumentó la presunta falta de una investigación seria, diligente y oportuna por parte del Estado de Guatemala sobre lo ocurrido a la presunta víctima y sus hermanos.
En este asunto, el perito enfocó su análisis en la violencia en contra de la mujer como forma de discriminación; en particular, sobre la Convención Belém do Pará y la CEDAW, con respecto a una vida libre de violencia y todas las formas de discriminación, que incluyen las obligaciones de los estados de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad entre hombre y mujer, prevenir la violencia y eliminar los estereotipos que generan violencia. Resaltó el hecho de que en las investigaciones se ha dado prioridad a las relaciones personales y privadas de una de las victimas para justificar su desaparición.[2]
También, se analizaron las Medidas Provisionales en el Caso Masacre de la Rochela Vs. Colombia. “El objeto de la audiencia fue recibir información actualizada, sobre las medidas que ha tomado el Estado de Colombia para proteger la vida e integridad personal de la compañera y esposas de tres de las víctimas fallecidas en el caso de la “Masacre La Rochela Vs. Colombia.”[3]
Finalmente se concluyó con el caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. En él se alegó que la presunta víctima, el agente de policía Luis Jorge Valencia Hinojosa, “habría muerto violentamente en el marco de un operativo policial, en el cual era perseguido. Se argumenta que la investigación penal habría incumplido con las obligaciones estatales en materia de esclarecimiento y justicia.”[4]
El viernes 26 de agosto se llevó a cabo el Seminario Internacional “Derecho Nacional e internacional, Desafíos Compartidos”.
Inauguraron el Seminario el presidente de la Corte IDH y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como la secretaria de Relaciones Exteriores, quien mencionó los avances de México sobre derechos humanos y anunció una contribución extraordinaria a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para hacer frente a su crisis financiera.
El primer panel fue sobre el Control de Convencionalidad en el que hubo un diálogo entre la CIDH, Corte IDH y la SCJN sobre el Control de Convencionalidad. Al respecto, el juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor señaló que “el control de convencionalidad es un vehículo para el diálogo judicial entre la Corte IDH y los tribunales nacionales de la región, pues permite que los tribunales nacionales hagan uso de los desarrollos que suceden en la jurisprudencia de la Corte IDH. Permite también que la Corte IDH aproveche los criterios de los tribunales nacionales en materia de derechos humanos, para así decidir casos donde la respuesta no este claramente definida por el derecho internacional. Finalmente, la existencia del control de convencionalidad y del diálogo judicial permite que se fortalezca la complementariedad del sistema interamericano transitando hacia un sistema interamericano integrado lo que progresivamente esta forjando un Jus Constitucionale Commune Americano”.
Por su parte, el Doctor José de Jesús Orozco, comisionado de la CIDH, aclaró que la aplicación del control de convencionalidad también se debe llevar a cabo al tratarse de derechos económicos, sociales y culturales; También cabe resaltar la preocupación por parte del Ministro Jorge Mario Pardo y del Doctor Manuel Hallivis, para encontrar una metodología aplicativa del control de convencionalidad en el sistema judicial interno, ya que después de las reformas del 2011, y en particular del caso Rosendo Rodilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, se introdujo el principio pro persona y el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad.
En el segundo panel sobre Derecho Penal y Derechos Humanos el juez de la Corte IDH, Eugenio Raúl Zaffaroni, se refirió a la jurisprudencia de la Corte IDH, en particular, a la sentencia del caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala (2005)[5], la que se rechazó definitivamente el concepto de peligrosidad[6] como cálculo de probabilidad, basado en un criterio determinista. El juez Zaffaroni evidencia, la necesidad de articular un sistema de derecho penal de acto, con el que se sancione en función de lo que alguien ha hecho y no en función de lo que se le acusa, ya que más de la mitad de los presos en la región, están reclusos sin estar condenados, por criterios de peligrosidad procesal que adelantan la pena y se basan en un cálculo de probabilidad para la determinación de la culpabilidad. Con este sistema de cálculo se desdibuja a la persona humana y sus derechos.
Por su lado, el Ministro Alberto Pérez Dayán, señaló la modificación sustantiva del derecho penal en México después de las reformas del 2011, refiriéndose a un caso de geolocalización y datos estructurales para demostrar cómo la interacción de los derechos humanos en el sistema puede darnos un resultado positivo.
Eduardo Vio Grossi, juez de la Corte IDH, en el tercer panel Protección de los Derechos de los Migrantes, abordó el tema de la opinión consultiva OC 21/14 Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional[7] y destacó las características de las Opiniones, entre otras, su naturaleza de recomendación que establece el significado del derecho en un momento determinado, tal como se asentó en la OC-22/16.
En el cuarto panel Género y Justicia, la Ministras Norma Lucia Piña Hernández y Margarita Beatriz Luna Ramos, así como la jueza de la Corte IDH, Elizabeth Odio Benito aclararon la diferencia sustancial entre género y sexo. Señalando que el género es una construcción social de intereses, como por ejemplo la música que gusta, o el tipo de teatro que agrada; mientras, el sexo masculino o femenino es biológico. Además, destacaron el significado del derecho a la igualdad y no discriminación, como valoración jurídica de la diferencia entre hombres y mujeres, haciendo hincapié en que si falta dicha valoración no se puede conseguir una protección eficaz a favor de la mujer.
Finalmente, en el último panel sobre Libertad de Expresión, se abordó el derecho a la información y la protección de datos, el ejercicio del periodismo y uso de redes sociales en México y el desarrollo jurisprudencial de la Corte IDH en materia de libertad de expresión.
Entre otras actividades, el 29 de agosto se creó un grupo de trabajo conjunto entre la CIDH y la Corte IDH para resolver situación financiera[8] y el 1º de septiembre la Corte IDH firmó un Acuerdo de Cooperación con el Instituto de la Judicatura Federal.
El 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH concluyó el 2 de septiembre con dos audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Radilla Pacheco y Cabrera García y Montiel Flores, ambos en contra de México.[9]
En la audiencia privada de supervisión de cumplimiento del Caso Radilla Pacheco Vs. México, la Corte IDH recibió información sobre el cumplimiento de las reparaciones, en particular con respecto a la “reforma al artículo del Código Penal que tipifica la desaparición forzada de personas y terminar de reformar la normatividad del Código de Justicia Militar relativa a la competencia de los tribunales penales militares, de manera que sólo juzguen delitos o faltas (cometidos por militares activos) que por su naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.”[10]
Mientras que en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia del Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, la Corte IDH recibió información sobre el cumplimiento de las reparaciones en particular relativas al “mejoramiento del registro de detención y su funcionamiento, y terminar de reformar la normatividad del Código de Justicia Militar mencionada en el caso anterior”.[11]
Para mayor información consultar en: http://55pesmexico.org
[1] Video del caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador durante el 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH, consultable en: http://55pesmexico.org
[2] Supra nota 1, video del caso Gutiérrez Hernández y Familia Vs. Guatemala.
[3] 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH, consultable en: http://55pesmexico.org .
[4] Ibídem, 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH.
[5] Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, Corte IDH, sentencia de 20 de Junio de 2005.
[6] Párrafo 94 de la sentencia del caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala.
[7]Opinión Consultiva n. 21 del 2014, consultable en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pdf
[8] Creación de un grupo de trabajo conjunto entre la CIDH y Corte IDH, consultable en https://www.facebook.com/notes/corte-interamericana-de-derechos-humanos/cidh-y-corte-idh-crean-grupo-de-trabajo-conjunto-para-resolver-situación-financi/1229424240442258
[9] 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH, consultable en: http://www.corteidh.or.cr/index.php/audiencias-privadas
[10] 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH, consultable en: https://www.facebook.com/CorteIDH/?fref=ts
[11] Ibídem, 55 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte IDH.
Caso Chapin y Charpentier vs. France: el Tribunal Europeo sentencia “matrimonio: unión entre un hombre y una mujer, no obliga a los gobiernos abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo”
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) confirmó en su sentencia de fecha 9 de junio de 2016, que el artículo 12 del Convenio que establece: “A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho”, consagra “el concepto tradicional del matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer” y no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo”[1] aclarando, por unanimidad, que “estas conclusiones siguen siendo válidas a pesar de la evolución gradual de los Estados miembros en la materia[2]”.
En mayo de 2004, una pareja homosexual presentó un expediente de solicitud de “matrimonio” ante las oficinas del registro civil de Bègles, (Gironda). El alcalde de Bègles, en su calidad de funcionario del registro civil, celebró el “matrimonio” simbólico de la pareja homosexual. La unión fue registrada en el registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada en 2007 por el Tribunal de Casación francés, al ser en aquel momento ilegal la celebración de “matrimonios” entre personas del mismo sexo [3].
La pareja denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) las violaciones por parte del Gobierno francés de los artículos 12, 14 [4], que prohíben la discriminación y 8 [5], que protege el derecho al respeto a la vida privada y familiar del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, el Tribunal Europeo ha sentenciado que “no hubo consenso europeo sobre el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo”. En efecto el Tribunal sostuvo que el matrimonio cuenta con connotaciones sociales y culturales profundamente arraigadas, por lo tanto, en este caso, no debe apresurarse a substituir su apreciación por la de las autoridades nacionales que recuerda son las mejores situadas para evaluar y responder a las necesidades en su jurisdicción[6].
Consecuentemente, el Tribunal Europeo afirmó que los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciaciónpara decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico[7]”.
Finalmente, con respecto al contenido del artículo 12 del Convenio Europeo el TEDH dejó claro que el mismo consagra “el concepto tradicional del matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer” y no impone ninguna obligación a los Estados Miembros de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo[8].
La sentencia se encuentra únicamente disponible en francés en: http://hudoc.echr.coe.int/eng#%7B%22itemid%22:%5B%22001-163436%22%5D%7D
[1] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Chapin y Charpentier vs. France, N. 40183/07, sentencia de 9 de junio de 2016, párrafo 37, ver también el caso Hämäläinen vs. Finlande, n. 37359/09, sentencia TEDH de 2014, párrafo 96.
[2] Caso Chapin y Charpentier vs. France, párrafo 38, ver también el caso Oliari y otros vs. Italia, N. 18766/11 y 36030/11, sentencia TEDH 21 de julio 2015 (párrafos 192-194). “Son hoy en día once los Estados Miembros del Consejo de Europa que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo”.
[3] Francia aprobó el llamado “matrimonio homosexual” en el año 2013, y el Tribunal Europeo ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse.
[4] Caso Chapin y Charpentier vs. France, párrafo 28.
[5] Caso Chapin y Charpentier vs. France, párrafo 41.
[6] Caso Chapin y Charpentier vs. France, párrafo 36, ver también el caso Schalk et Kopf vs. Austria, (n. 30141/04, sentencia TEDH de 2010), párrafo 108 y Gas y Dubois vs. France, (n. 25951/07, sentencia TEDH de 2012) párrafo 66.
[7] Caso Chapin y Charpentier vs. France, párrafo 48, ver también en el caso Schalk et Kopf vs. Austria, párrafo 108 y Gas y Dubois vs. France, párrafo 66.
[8] Caso Chapin y Charpentier vs. France, párrafo 37, ver también el caso Hämäläinen vs. Finlande, párrafo 96.
En mayo de 2004, una pareja homosexual presentó un expediente de solicitud de “matrimonio” ante las oficinas del registro civil de Bègles, (Gironda). El alcalde de Bègles, en su calidad de funcionario del registro civil, celebró el “matrimonio” simbólico de la pareja homosexual. La unión fue registrada en el registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada en 2007 por el Tribunal de Casación francés, al ser en aquel momento ilegal la celebración de “matrimonios” entre personas del mismo sexo [3].
La pareja denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) las violaciones por parte del Gobierno francés de los artículos 12, 14 [4], que prohíben la discriminación y 8 [5], que protege el derecho al respeto a la vida privada y familiar del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, el Tribunal Europeo ha sentenciado que “no hubo consenso europeo sobre el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo”. En efecto el Tribunal sostuvo que el matrimonio cuenta con connotaciones sociales y culturales profundamente arraigadas, por lo tanto, en este caso, no debe apresurarse a substituir su apreciación por la de las autoridades nacionales que recuerda son las mejores situadas para evaluar y responder a las necesidades en su jurisdicción[6].
Consecuentemente, el Tribunal Europeo afirmó que los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciaciónpara decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico[7]”.
Finalmente, con respecto al contenido del artículo 12 del Convenio Europeo el TEDH dejó claro que el mismo consagra “el concepto tradicional del matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer” y no impone ninguna obligación a los Estados Miembros de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo[8].
La sentencia se encuentra únicamente disponible en francés en: http://hudoc.echr.coe.int/eng#%7B%22itemid%22:%5B%22001-163436%22%5D%7D
[1] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Chapin y Charpentier vs. France, N. 40183/07, sentencia de 9 de junio de 2016, párrafo 37, ver también el caso Hämäläinen vs. Finlande, n. 37359/09, sentencia TEDH de 2014, párrafo 96.
[2] Caso Chapin y Charpentier vs. France, párrafo 38, ver también el caso Oliari y otros vs. Italia, N. 18766/11 y 36030/11, sentencia TEDH 21 de julio 2015 (párrafos 192-194). “Son hoy en día once los Estados Miembros del Consejo de Europa que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo”.
[3] Francia aprobó el llamado “matrimonio homosexual” en el año 2013, y el Tribunal Europeo ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse.
[4] Caso Chapin y Charpentier vs. France, párrafo 28.
[5] Caso Chapin y Charpentier vs. France, párrafo 41.
[6] Caso Chapin y Charpentier vs. France, párrafo 36, ver también el caso Schalk et Kopf vs. Austria, (n. 30141/04, sentencia TEDH de 2010), párrafo 108 y Gas y Dubois vs. France, (n. 25951/07, sentencia TEDH de 2012) párrafo 66.
[7] Caso Chapin y Charpentier vs. France, párrafo 48, ver también en el caso Schalk et Kopf vs. Austria, párrafo 108 y Gas y Dubois vs. France, párrafo 66.
[8] Caso Chapin y Charpentier vs. France, párrafo 37, ver también el caso Hämäläinen vs. Finlande, párrafo 96.
Las Personas Jurídicas y los Derechos Humanos.
La Opinión Consultiva OC-22/16 sobre “Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos” responde a una solicitud presentada el 28 de abril de 2014 por el Gobierno de la Republica de Panamá, sobre la interpretación y alcance de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de un artículo del Protocolo de San Salvador.
En su opinión consultiva, notificada el 17 de junio de 2016, la Corte Interamericana concluye que las personas jurídicas no son titulares de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana. Sin embargo, las personas jurídicas tampoco pueden ser consideradas víctimas de violaciones a derechos humanos en los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.
Todavía, dentro de los términos del artículo 8.1.a del Protocolo de San Salvador, la Corte IDH tiene competencia para conocer de alegadas violaciones a los derechos de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones.
Además, el Tribunal permite a que un individuo, que ejerce sus derechos a través de una persona jurídica, acuda al sistema interamericano para hacer valer sus derechos fundamentales. Según la opinión de la Corte IDH esto es factible también cuando los derechos están cubiertos por una figura o ficción jurídica. La Corte sostuvo que cada derecho implica un análisis distinto en cuanto a su contenido y su forma de realización, por lo tanto no es viable determinar una fórmula única para estos supuestos. La Corte IDH, a este respecto, determinará la manera de probar el vínculo cuando analice violación de uno de los derechos presuntamente vulnerados en un caso contencioso concreto.
La Corte IDH confirmó también que las comunidades indígenas y tribales son titulares de derechos protegidos por el sistema interamericano y pueden acceder de manera directa en la búsqueda de protección de sus derechos humanos y los de sus integrantes.
Finalmente, la Corte IDH aclaró a que una presunta víctima podría cumplir con el requisito del agotamiento de recursos internos a través de una persona jurídica en dos supuestos:
· Si se comprueba que se presentaron los recursos disponibles, idóneos y efectivos para la protección de los derechos de la persona natural, independientemente de que dichos recursos hayan sido presentados y resueltos a favor de una persona jurídica.
· Si se demuestra que existe una coincidencia entre las pretensiones que la persona jurídica alegó en los procedimientos internos y las presuntas violaciones que se argumentan por las presuntas víctimas ante el sistema interamericano.
Lee la opinión consultiva que solicitó Panamá en 2014 a la Corte IDH, sobre si la Convención Americana otorga y protege derechos humanos a las personas jurídicas.
La liga es: http://observatoriointernacional.com/?p=2429
Y entérate de la respuesta de la Corte, en:
http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/opiniones-consultivas
En su opinión consultiva, notificada el 17 de junio de 2016, la Corte Interamericana concluye que las personas jurídicas no son titulares de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana. Sin embargo, las personas jurídicas tampoco pueden ser consideradas víctimas de violaciones a derechos humanos en los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.
Todavía, dentro de los términos del artículo 8.1.a del Protocolo de San Salvador, la Corte IDH tiene competencia para conocer de alegadas violaciones a los derechos de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones.
Además, el Tribunal permite a que un individuo, que ejerce sus derechos a través de una persona jurídica, acuda al sistema interamericano para hacer valer sus derechos fundamentales. Según la opinión de la Corte IDH esto es factible también cuando los derechos están cubiertos por una figura o ficción jurídica. La Corte sostuvo que cada derecho implica un análisis distinto en cuanto a su contenido y su forma de realización, por lo tanto no es viable determinar una fórmula única para estos supuestos. La Corte IDH, a este respecto, determinará la manera de probar el vínculo cuando analice violación de uno de los derechos presuntamente vulnerados en un caso contencioso concreto.
La Corte IDH confirmó también que las comunidades indígenas y tribales son titulares de derechos protegidos por el sistema interamericano y pueden acceder de manera directa en la búsqueda de protección de sus derechos humanos y los de sus integrantes.
Finalmente, la Corte IDH aclaró a que una presunta víctima podría cumplir con el requisito del agotamiento de recursos internos a través de una persona jurídica en dos supuestos:
· Si se comprueba que se presentaron los recursos disponibles, idóneos y efectivos para la protección de los derechos de la persona natural, independientemente de que dichos recursos hayan sido presentados y resueltos a favor de una persona jurídica.
· Si se demuestra que existe una coincidencia entre las pretensiones que la persona jurídica alegó en los procedimientos internos y las presuntas violaciones que se argumentan por las presuntas víctimas ante el sistema interamericano.
Lee la opinión consultiva que solicitó Panamá en 2014 a la Corte IDH, sobre si la Convención Americana otorga y protege derechos humanos a las personas jurídicas.
La liga es: http://observatoriointernacional.com/?p=2429
Y entérate de la respuesta de la Corte, en:
http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/opiniones-consultivas
Resolución del CID respecto al caso Artavia Murillo.
“Cuando veas las barbas de tu vecino cortar, echa las tuyas a remojar” dice el conocido refrán.
Conoce la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que violenta la
soberanía de Costa Rica en el caso Artavia Murillo.
La liga es: http://observatoriointernacional.com/?p=2426
Conoce la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que violenta la
soberanía de Costa Rica en el caso Artavia Murillo.
La liga es: http://observatoriointernacional.com/?p=2426