¿Los derechos humanos cambian?, ¿qué hay de estático y qué de dinámico en los derechos humanos?, son algunos de los cuestionamientos que el Dr. Juan Francisco Díez Spelz, profesor-investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, campus México, plantea en su columna titulada “¿“Nuevos” derechos humanos?”, misma que, dada la trascendencia del fenómeno que conlleva la creación de nuevas prerrogativas como lo son, el derecho a la ciudad, los neuroderechos o incluso el reconocimiento de su titularidad a otros seres vivos o entes, tales como los animales o la naturaleza, es que en esta ocasión recomendamos su lectura.
Así, mediante este texto, el autor invita a reflexionar en torno a la pertinencia de considerar si todo lo nuevo por el hecho de ser nuevo es mejor, es decir, sugiere que previo a determinar la idoneidad de un nuevo derecho, se analice, mediante un cierto escrutinio, si éstos de verdad se encaminan a solucionar problemas jurídicos y políticos actuales o, por el contrario, no contribuyen al progreso en su protección. Columna disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2024/08/10/nuevos-derechos-humanos/ |
Nuestra recomendación de este mes es el artículo “La libertad de empresa como derecho fundamental en México”, escrito por el Dr. José Juan Anzures Gurría, profesor investigador en la Universidad Panamericana, campus Mixcoac.
En su texto el autor conceptualiza la denominada libertad de empresa y muestra cómo algunas constituciones le han dado el tratamiento de derecho fundamental. Asimismo, se evidencia que en el ordenamiento jurídico mexicano, si bien se hace referencia a la noción de empresa no se define ni se determina su contenido y naturaleza jurídica, por lo que, al sostener que ésta es consecuencia de un acto de libertad individual, plantea la conveniencia de reconocerla como un verdadero derecho fundamental. Artículo disponible en: https://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/82/92 |
Como ya es sabido, el 05 febrero de 2024 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional propuesta por el Titular del Ejecutivo Federal mediante la cual se pretende, entre otras cosas, crear un sistema mixto de designación de las personas juzgadoras federales, que implicaría, por un lado, la preselección de los candidatos por parte de los poderes de la Unión y por otro, su elección por voto popular.
Así pues, dentro del debate que se ha originado en torno a la pertinencia y eficacia de dicha iniciativa, es que en esta ocasión le invitamos a leer el ensayo “Una pésima idea: la eliminación de la carrera judicial como sistema para la designación de jueces”, de la autoría del Dr. Ariel Alberto Rojas Caballero, Magistrado de Circuito inamovible, adscrito al Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del decimosexto circuito. A través de este texto, el autor busca mostrar que, si bien es cierto que existe una mala percepción de la ciudadanía respecto al servicio público que presta el Poder Judicial de la Federación, la solución a esta problemática podría encontrarse en el fortalecimiento del sistema de carrera judicial y no en su eliminación. Por ello, considera que, para lograr consolidar un sistema de impartición de justicia en el que prevalezca la independencia judicial y se salvaguarde al Estado de Derecho, es necesario que se redefina el perfil de la persona juzgadora y se propicie la participación de individuos ajenos a la estructura judicial en los jurados de los concursos de oposición, esto a fin de garantizar la supervisión ciudadana y generar mayor transparencia, así como impulsar la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción. Consulta el ensayo aquí |
¿EL DERECHO A LA LACTANCIA MATERNA?
En esta ocasión, les recomendamos la lectura del artículo “¿El derecho a la lactancia materna?”, escrito por la Dra. Miluska Orbegoso Silva, profesora investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana.
A decir de la autora, la lactancia materna, desde el punto de vista jurídico, es una materia controvertida y un concepto que necesita ser regulado en nuestro país pues si bien es cierto que se prevé en el artículo 123 de la Constitución Política Mexicana, este no se encuentra definido por la doctrina ni la jurisprudencia y solo ha tenido cierto desarrollo, principalmente en los ámbitos médico y nutricional; no obstante, desde hace unos años, su protección se ha establecido como una tarea primordial para los Estados. En ese sentido, el contenido de este texto resulta actual, toda vez que la Dra. Orbegoso Silva expone los intentos que a nivel internacional se han realizado para lograr el reconocimiento de la lactancia materna como un bien jurídico protegido en tanto derecho de la madre y/o del niño, evidenciando con ello la imperiosa necesidad de que los Estados la salvaguarden y promuevan. |
“LAS NIÑAS HIJAS DE NADIE” MATRIMONIOS Y UNIONES INFANTILES TEMPRANAS Y FORZADAS EN MÉXICO
De acuerdo con la Mtra. Elisa Legorreta Pastor, Asociada Senior de Cuatrecasas, en su columna titulada: “Las niñas hijas de nadie” Matrimonios y uniones infantiles tempranas y forzadas en México, estas conductas son una especie del delito de trata de personas y constituyen una violación a los derechos humanos. En nuestro país, estos suceden predominante en las comunidades indígenas, en donde las niñas son vendidas a hombres mayores por sus propias comunidades o familias, a cambio de unos miles de pesos.
Ante esta terrible problemática y al ser el Poder Judicial la autoridad facultada para analizar y, en su caso, sancionar estos delitos, resulta pertinente recomendar la lectura de esta columna; a través de la cual, la autora expone la cruda realidad que enfrentan miles de niñas día a día en nuestro país, a fin de crear conciencia tanto en las autoridades competentes como en la sociedad civil para que, en conjunto, generen las acciones necesarias para erradicar las normas y las conductas que favorecen la comisión de estos delitos. Columna disponible en: https://www.abogadasmx.org.mx/las-ninas-hijas-de-nadie-matrimonios-y-uniones-infantiles-tempranas-y-forzadas-en-mexico-por-elisa-legorreta-pastor/ |
“Si bien el rechazo jurídico a la esclavitud y la trata de esclavos es hoy en día constante y unánime, la realidad muestra que diversas formas de explotación del hombre por el hombre siguen estando presentes en México y en el mundo”
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LA PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
El 25 de marzo de cada año, se conmemora el Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Trasatlántica de Esclavos, en esta fecha se rinde homenaje a quiénes sufrieron y murieron a manos de esta brutal práctica. En México, la prohibición de la esclavitud se consagra en el cuarto párrafo del artículo 1o. constitucional, como un elemento esencial del Estado.
En ese sentido, es que en esta ocasión les recomendamos el artículo “La Prohibición de la Esclavitud”, autoría del Dr. Emilio Maus Ratz, Director en Fundación Freedom, asociación civil contra la trata y la explotación sexual, que forma parte del libro “El artículo 1o. constitucional. Una teoría de los derechos humanos”, quien a través de este texto, comparte un análisis en torno a la evolución histórica de esta prohibición hasta su concreción jurídica actual, así como su relación con otros preceptos constitucionales, a la luz de la reforma en materia de derechos humanos de 2011. Además, al abordar el concepto de esclavitud, destaca algunas formas contemporáneas de esta, como lo son las distintas modalidades del delito de trata de personas y finalmente, puntualiza algunos de los retos que enfrenta el Estado mexicano para su combate. Artículo disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/6446-el-articulo-1o-constitucional-una-teoria-de-los-derechos-humanos |
“La destrucción de las instituciones democráticas en aras de la concentración de poder, la historia nos ha demostrado que sólo conduce a la tiranía, que sólo conduce al dolor y que sólo conduce al fracaso de las naciones.”
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TRISTE DÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Cada 5 de febrero conmemoramos el aniversario de la promulgación de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos, efeméride que busca enaltecer nuestros valores como nación. En su 107 aniversario, el Presidente de la República presentó un paquete de reformas constitucionales en distintos ámbitos y distintas materias, 18 iniciativas para ser precisos que presumen un impacto directo en la democracia y un debilitamiento del Estado de Derecho.
Frente a este panorama, es que en esta ocasión le invitamos a leer la columna “Triste día de la constitución”, de la autoría del Dr. Guillermo A. Tenorio Cueto, Decano de la Escuela de Gobierno y Economía de la Universidad Panamericana, una reflexión que advierte las implicaciones que dichas reformas traerán aparejadas para la vida democrática de nuestro país, principalmente, en lo que concierne a las afectaciones al equilibrio del poder, y, que en opinión del autor, propiciarán un gobierno sin contrapesos y límites, bajo una sola lógica que no admite disidencia ni oposición. Columna disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Triste-dia-de-la-constitucion-20240202-0059.html Iniciativas consultables en: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205.html |
OPERACIÓN FINAL
El 27 de enero de cada año, recordamos el Día Internacional de Conmemoración anual en Memoria de las Víctimas del Holocausto, en el que se rinde homenaje a su memoria y se ratifica el compromiso universal de promover los derechos humanos y la lucha contra el antisemitismo, el racismo y cualquier forma de discriminación e intolerancia que genere actos violentos.
Por tal motivo, en esta ocasión, recomendamos la película “Operation finale” (“Operación Final” en español), la cual retrata la misión llevada a cabo por agentes israelíes para capturar al criminal de guerra alemán Adolf Eichmann, Teniente General de la organización Schutzstaffel (conocida por sus siglas como la SS), con el objeto de llevarlo ante la Justicia por los delitos perpetuados contra el pueblo judío. Adolf Eichmann, uno de los personajes clave del partido nazi y a quien se le atribuye la autoría del plan llamado “Solución final”, no fue parte de los juicios de Nuremberg; toda vez que, tras la caída del régimen nazi, escapó a Argentina y vivió de incógnito bajo el nombre de Ricardo Klement. Derivado de esta operación se logró detenerlo y llevarlo ante un tribunal de distrito especial en Jerusalén para, finalmente en 1961, ser sometido a proceso por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el Holocausto. |
PECADO JUDICIAL
Frente a la problemática que se ha suscitado recientemente, en torno a la decisión legislativa de eliminar 13 fideicomisos concernientes al Poder Judicial Federal, resulta pertinente cuestionarnos ¿qué percepción tiene la sociedad sobre la labor que realiza este Poder?, y ¿cómo es que ha cumplido, tanto a nivel local como federal, con la defensa del estado de Derecho?
Como parte del debate que se ha originado respecto a este tema, es que en esta ocasión le invitamos a leer la columna “Pecado Judicial” del Dr. Ricardo Corona, Presidente del Colegio de Abogados Egresados del ITAM, en la que el autor sostiene que, si bien la actual situación, a la cual se enfrenta la Justicia ha motivado argumentos defensores del respeto a la división de poderes y a su independencia, también valdría la pena plantearse la posibilidad de realizar una evaluación de desempeño profunda a la función jurisdiccional, a fin de mostrar a la sociedad, con evidencia verificable, documentada y accesible, cuáles son los éxitos y fracasos de la impartición de justicia en nuestro país, máxime en su misión de hacer prevalecer el estado de Derecho. Columna disponible en: www.milenio.com/opinion/ricardo-corona/opinion-fundada/pecado-judicial |
“Poner orden en el uso de los recursos es necesario. Sin embargo, eso no debe implicar afectar la administración de justicia. La tarea del Poder Judicial es crucial para que exista paz en el país, pues dirimen controversias.”
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Recientemente se han anunciado posibles recortes al presupuesto del Poder Judicial que resultan alarmantes, toda vez que de aprobarse, esto traería consigo considerables afectaciones a la administración de justicia pues con ello no solo se limitaría y dificultaría su funcionamiento sino que, también se estaría obstaculizando el acceso a la justicia de todas las personas.
En razón de ello, es que en esta ocasión resulta conveniente recomendar el planteamiento que el Dr. José María Soberanes Díez, Secretario de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana campus México, sostiene en su columna “Los recortes al Poder Judicial: ¿orden o venganza?”, que indudablemente nos invita a reflexionar sobre las verdaderas implicaciones que la concreción de esta decisión conllevarían en el desempeño de la tarea de la Justicia. Columna disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/jose-maria-soberanes-diez/los-recortes-al-poder-judicial-orden-o-venganza/ |
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO PILAR DE LA DEMOCRACIA Y EL DERECHO ELECTORAL
En esta ocasión, le invitamos a leer el libro “La libertad de expresión como pilar de la democracia y el derecho electoral” del Dr. Guillermo A. Tenorio Cueto, Director de la Escuela de Gobierno y Economía de la Universidad Panamericana, una obra en la que el autor aborda las diversas teorías que fundamentan el contenido y alcances del derecho humano a la libertad de expresión, mostrando con ello las amenazas y ventajas a las que actualmente se enfrenta.
Por otro lado, mediante el análisis de una serie de fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, evidencia el tratamiento que se le ha dado a la protección de este derecho, específicamente en lo que refiere a los periodistas y medios de comunicación como profesionales de la información, así como ciertos parámetros respecto a los límites en el ejercicio de esta libertad. Libro disponible en: https://www.te.gob.mx/publicaciones/contenidos/2244 |
¿POR QUÉ EXISTE LA TRATA DE PERSONAS?De acuerdo con el Dr. Emilio Maus Ratz, Director en Fundación Freedom, asociación civil contra la trata y la explotación sexual, en su columna “¿Por qué existe la trata de personas?”, alrededor de 49.6 millones de personas se encuentran sometidas a trabajos y matrimonios forzados, explotación sexual, o mendicidad forzada; otras son reclutadas por la delincuencia o guerrillas. Dada la gravedad de este fenómeno en nuestra sociedad, es que en esta ocasión consideramos relevante recomendar su lectura.
A través de este texto, el autor explica las diversas circunstancias que contribuyen a la trata de personas, enfatizando que el principal detonante de este delito es la demanda, toda vez que la existencia de sus distintas modalidades se debe a la gran cantidad de personas que buscan beneficiarse. Por otra parte, detalla los ámbitos en los que la trata con fines de explotación sexual puede desarrollarse, particularmente en lo que concierne a la pornografía. Ante esta realidad y al ser el Poder Judicial, tanto en las entidades federativas como en la federación, la autoridad competente para sancionar este delito, cabe preguntarse, ¿puede este Poder ayudar a desalentar esta demanda?, y de ser así, ¿cómo? Columna disponible en: https://www.te.gob.mx/blogEje/front/publicaciones/busqueda/900 |
LA CONTROVERSIA DEL INAI: DOS COLUMNAS PARA REFLEXIONARRecientemente, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mejor conocido como INAI, ha sido el centro de innumerables noticias y análisis debido a su inoperancia, lo que ha conllevado a la vulneración de los derechos humanos que tutela, es decir, el acceso a la información y la protección de datos personales.
Es por ello que, en esta ocasión, hemos decidido recomendar las columnas “La Constitución y la inoperancia del INAI” y “El INAI como lastre”, autoría del Dr. José María Soberanes Díez – Secretario de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana campus México – y del Dr. Guillermo A. Tenorio Cueto, Director de la Escuela de Gobierno y Economía de la Universidad Panamericana, respectivamente. A través de estos textos, los autores evidencian, por un lado, las fallas en el diseño constitucional del Instituto y la deficiencia para subsanarlas por parte del Poder Judicial, y por otro, la razón que motivó la creación de este organismo autónomo y su función como límite efectivo a los poderes públicos. Columna “La Constitución y la inoperancia del INAI” disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/jose-maria-soberanes-diez/la-constitucion-y-la-inoperancia-del-inai/ Columna “El INAI como lastre” disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-Inai-como-lastre-20230428-0027.html |
BUSCANDO JUSTICIACada marzo conmemoramos dos días internacionales de gran importancia para la sociedad, en los que el poder judicial juega un papel primordial para la atención de las problemáticas que los originan: el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial y el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas.
Derivado de su especial relación con la labor jurisdiccional, en esta ocasión recomendamos la película “Just mercy” (“Buscando justicia” en español) que, al compartir la historia y el caso de Walter “Johnny D.” McMillian, nos recuerda, por un lado, que la discriminación racial sistemática es un fenómeno al que nos seguimos enfrentando, y por otro, la imperiosa necesidad de que se reconozcan y respeten los derechos y libertades – en este caso específicamente los derechos a conocer la verdad, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva – de todas las personas sin distinciones basadas en estereotipos. Película disponible en HBOMax: https://www.hbomax.com/mx/es/feature/urn:hbo:feature:GYKRSWAm0EZPCwwEAAADv?countryRedirect=1 Película disponible en Amazon Prime Video: https://www.primevideo.com/detail/Buscando-Justicia/0NYKTYRKH75SWKZ2389A2I2IBT/ref=atv_nb_lcl_es_ES?ie=UTF8&language=es_ES Ver reportaje del caso: https://youtu.be/shzMjyuijRU |
El 30 de enero de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó al Estado Mexicano, la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México de fecha 7 de noviembre de 2022, en la que lo declaró responsable por violar los derechos a la libertad e integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dada su trascendencia para nuestro sistema jurídico, es que en esta ocasión resulta pertinente recomendar su lectura.
Destaca de esta sentencia, el análisis realizado por ese Tribunal en torno a la convencionalidad del arraigo y la prisión preventiva, dos figuras que actualmente se encuentran previstas en la normatividad mexicana; así como, la condena que le impone a nuestro país para dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones jurídicas relativas a la primera figura, y respecto a la segunda, adecuar las normas internas a fin de que éstas sean compatibles con la citada Convención. Conozca más a fondo los argumentos en los que la Corte IDH motivó su decisión en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf |
“…el advenimiento tecnológico es imparable y por lo tanto debemos resolver los problemas que arroje el mismo en función de las nuevas maneras en las que la privacidad humana se pueda seguir defendiendo como derecho."
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Con su columna “2023, ¿año perdido para la privacidad?”, el Dr. Guillermo A. Tenorio Cueto - Presidente de la Asociación Cooperación Iberoamericana de Transparencia y Acceso a la Información - nos invita a reflexionar sobre los principales retos que se presentarán, a partir de este año, en materia de protección y defensa de la privacidad y los datos personales, temas que se volverán cada vez más comunes en la labor jurisdiccional. Es por ello que, en ocasión del Día Internacional para la Protección de Datos Personales, conmemorado cada 28 de enero, recomendamos su lectura.
Columna disponible en: www.eleconomista.com.mx/opinion/2023-ano-perdido-para-la-privacidad-20230112-0064.html |
El 8 de diciembre de 2022 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó y ordenó la libertad inmediata de Gonzalo García Hernández, Juan Luis López García y Héctor Muñoz Muñoz, protagonistas de la mini serie documental “Duda Razonable: Historia de dos secuestros” - quienes desde 2015 se encontraban privados de su libertad en el Estado de Tabasco - misma que en esta ocasión recomendamos.
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"Nada justifica la persistencia de la esclavitud moderna en el mundo actual. Tenemos la posibilidad y el deber de cambiar esta situación. Y no es que no sepamos lo que hay que hacer. Existe un cúmulo importante y creciente de experiencias en materia de políticas y programas para luchar contra la esclavitud moderna, que proporcionan una orientación decisiva para los esfuerzos futuros."
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ESTIMACIONES MUNDIALES SOBRE LA ESCLAVITUD MODERNA:
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“En otras palabras, si en vez de robustecer el derecho universal al acceso a la información lo debilitamos, no estamos hablando de una democracia sino de una dictadura.”
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CELEBREMOS EL DERECHO A SABERCada 28 de septiembre se conmemora el Día Universal del Derecho de Acceso Universal a la Información. Por ello, en esta ocasión te invitamos a leer la columna “Celebremos el derecho a saber”, autoría del Dr. Guillermo A. Tenorio Cueto - Presidente de la Asociación Cooperación Iberoamericana de Transparencia y Acceso a la Información.
A través de este texto el autor alerta sobre la deficiente protección de este derecho en nuestro país y, a pesar de ello, incita al lector a ejercerlo pues nos recuerda que “los derechos y libertades que hemos ganado con el tiempo deben ser protegidos y garantizados por el Estado, pero vividos por el ciudadano”. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Celebremos-el-derecho-a-saber-20220929-0086.html |
“Está a punto de ocurrir el cambio constitucional más profundo y radical desde que se promulgó la Constitución de 1917… Este cambio supone modificar la posición de la Constitución en el ordenamiento jurídico mexicano.”
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EL CAMBIO JURÍDICO MÁS IMPORTANTE EN 105 AÑOSConsiderando que, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encuentran próximas a analizar la figura de la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 constitucional, a la luz de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte, es que en esta ocasión resulta oportuno recomendar la lectura de la columna titulada “El cambio jurídico más importante en 105 años”, de la autoría del Dr. José María Soberanes Díez, académico-investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana.
A través de este texto, el autor evidencia las implicaciones que esta decisión tendría en la vida jurídica, ya que la Constitución deja de ser la norma suprema en nuestro país, y convierte a la dignidad humana en el centro y guía de la normativa nacional y de las decisiones judiciales. Columna disponible en: www.eluniversal.com.mx/opinion/jose-maria-soberanes-diez/el-cambio-juridico-mas-importante-en-105-anos |
“Estamos, entonces, ante un problema: la ética es parte de la identidad profesional del abogado, sin embargo, los abogados no siempre actúan acorde con ella.”
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¿ES LA ÉTICA JURÍDICA UN ELEMENTO DE LA IDENTIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO? LOS ESTUDIANTES OPINANA propósito del Día del Abogado les recomendamos la lectura del artículo “¿Es la ética jurídica un elemento de la identidad profesional del abogado? Los estudiantes opinan”, de la autoría de la Dra. Yurixhi Gallardo Martínez, profesora investigadora, especialista en ética jurídica, de la Universidad Panamericana.
Apoyándose de la opinión de estudiantes que están por iniciar su carrera laboral, la autora pretende recordar el papel fundamental de la Ética jurídica como competencia profesional de la abogacía, mostrando con ello la importancia de que esta disciplina sea parte integral en su formación universitaria. Artículo disponible en: https://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/8150/5283 |
“Sin mecanismos de ejecución y sanción, la Constitución no pasa de ser una carta de buenas intenciones y el poder público queda a merced de un eventual abuso.”
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¿LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTÁN OBLIGADOS A OBEDECER LA CONSTITUCIÓN?Ante la falta de efectividad de las disposiciones legislativas ¿Qué puede hacer un Tribunal Electoral para sancionar a un servidor público que ha violado la Constitución?
En esta ocasión recomendamos la lectura de la columna titulada “¿Los servidores públicos están obligados a obedecer la Constitución?”, del Dr. Felipe de la Mata Pizaña, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que analiza esta “imperfección legislativa”, a la luz de la sentencia SUP-REP-362/2022 y acumulados, emitida recientemente por la Sala Superior del Tribunal en cuestión. Consultar en: https://amp-milenio-com.cdn.ampproject.org/c/s/amp.milenio.com/opinion/felipe-de-la-mata-pizana/columna-felipe-de-la-mata-pizana/los-servidores-publicos-estan-obligados-a-obedecer-la-constitucion |
"Es necesario entender que la libertad de prensa potencia a cualquier sistema democrático. El flujo de información, la generación de debate, el inicio de conversación pública, así como la interpretación de la racionalidad del poder, es posible cuando encontramos un marco político, jurídico y social que garantice el sano ejercicio de la misma."
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LIBERTAD DE PRENSA AMENAZADAEn ocasión del Día Mundial de la Libertad de Prensa, que se conmemora cada año el 3 de mayo, les recomendamos la lectura de la columna “Libertad de prensa amenazada”, autoría del Dr. Guillermo A. Tenorio Cueto, Director de la Escuela de Gobierno y Economía de la Universidad Panamericana y Presidente de la Asociación Cooperación Iberoamericana de Transparencia y Acceso a la Información.
Basándose en la reciente publicación de la clasificación mundial de la libertad de prensa de la organización Reporteros sin Fronteras, el autor muestra ciertos indicadores que evidencian las condiciones complejas en las que se ejerce el periodismo en nuestro país, invitando al lector a reflexionar en torno al papel trascendental que juega la libertad de prensa en una sociedad democrática, más aún considerando las crecientes amenazas a las que debe enfrentarse. Consultar en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Libertad-de-prensa-amenazada-20220504-0154.htm |
"Se trata de una conceptualización del derecho al libre desarrollo de la personalidad que ha abierto la caja de Pandora, al sentar un precedente a partir del cual cualquier limitación de la libertad será susceptible de vulnerar la Constitución."
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FUMAR MARIHUANA, ¿DERECHO HUMANO?¿Qué implica el derecho libre desarrollo de la personalidad?, ¿Es factible utilizarlo como parámetro para cualquier ejercicio de la autonomía?
En esta ocasión, le invitamos a leer la columna “Fumar marihuana, ¿derecho humano?”, de la autoría del Dr. Fernando Batista Jiménez, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, en la que tomando como referente la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud sobre producción y consumo de marihuana, aborda estas interrogantes, invitando al lector a reflexionar si esta actividad debe ser considerada un derecho humano amparado por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Consultar en: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/fernando-batista-jimenez/fumar-marihuana-derecho-humano |
CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
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“Esta cultura de la cancelación, permea lenta pero radicalmente a todas las esferas sociales. Es silenciosa pero efectiva, pues aquellos que buscan dialogar o construir un debate con ideas diversas simplemente ya no participan. ¿Estaremos a tiempo de revertir este fenómeno?”
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CULTURA DE CANCELACIÓNEn esta ocasión, te invitamos a leer la reflexión “Cultura de cancelación”, de la autoría del Dr. Guillermo A. Tenorio Cueto, director de la Escuela de Gobierno y Economía de la Universidad Panamericana e integrante del Sistema Nacional de Investigadores de México, que incita a cuestionarnos los alcances de dicho fenómeno así como el impacto que éste puede traer consigo, particularmente en el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión, el cual constituye una piedra angular en la existencia de una sociedad democrática.
Consultar en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Cultura-de-cancelacion-20220223-0109.html |
PRO PERSONA: FUNDAMENTO Y SENTIDO DE LA PRIMÍCIA JURÍDICA DE LA HUMANIDADEn esta ocasión, les recomendamos la lectura del artículo “Pro persona: fundamento y sentido de la primacía jurídica de la humanidad”, de la autoría del Dr. Hugo Saúl Ramírez, profesor-investigador de la Universidad Panamericana.
Con este texto, el autor pretende comprender el sentido y alcance del principio pro persona, cuestionando las razones que fundamentan su validez. Para ello, se adentra en tres teorías o aproximaciones que la desarrollan, y finalmente plantea los elementos esenciales de una concepción de justicia basada en derechos humanos, en la que el principio pro persona, en opinión del autor, revela su vocación hermenéutica. Publicación disponible en: https://revistas.ufpr.br/rinc/article/view/75450/45142 |
EL SIGNIFICADO DE "IGUALDAD": LA EVOLUCIÓN DE LA IGUALDAD RACIAL EN LOS ESTADOS UNIDOSEstimada audiencia, en esta ocasión les recomendamos la lectura del artículo “El Significado de “Igualdad”: La Evolución de la Igualdad Racial en los Estados Unidos”, de la autoría de Jon L. Mills, Rector emérito de la Universidad de Florida y especialista en derecho constitucional.
A través de este texto, el autor explica que si bien en la Declaración de Independencia y en la Constitución de los Estados Unidos de Norte América se establecía el principio de igualdad, no fue sino hasta mediados del Siglo XX que, gracias a las decisiones de ciertos jueces, se puso fin a la segregación racial, haciendo efectivo el mandato de igualdad. Invitando así al lector a reflexionar sobre el poder de las sentencias y su valor en la realidad social de cualquier país, y evidenciando la importancia de la argumentación jurídica, especialmente frente a leyes y resoluciones injustas. Publicación disponible en: https://scholarship.law.ufl.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1035&context=fjil |
CONTROL JURISDICCIONAL DE
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EL COMPLIANCE COMO UN INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALESEn esta oportunidad, le invitamos a leer “El Compliance como un instrumento de protección de los derechos humanos y fundamentales”, artículo de la autoría del Mtro. Diego Torres Carranza, abogado de Enestas, S.A. de C.V. y fundador de la Fundación Creeando.
Mediante el escrito, el autor nos invita a reflexionar sobre el supuesto en el que las empresas pueden ser consideradas como autoridad responsable en casos de violaciones a derechos humanos, de manera que analiza la importancia de que éstas implementen un “compliance eficaz”, es decir, que su regulación interna cuente con normas que garanticen el cumplimiento tanto de las leyes aplicables como de los mecanismos idóneos para proteger los derechos humanos. Artículo disponible en: https://under35.amexicom.org/el-compliance-como-un-instrumento-de-proteccion-de-los-derechos-humanos-y-fundamentales/ |
CRISIS CONSTITUCIONALES. Análisis del sistema constitucional mexicano a la luz de la ingeniería constitucionalA nuestros lectores, en esta ocasión les invitamos a leer “CRISIS CONSTITUCIONALES. Análisis del sistema constitucional mexicano a la luz de la ingeniería constitucional”, de los autores Francisco Vázquez Gómez y José María Soberanes Díez, profesores-investigadores especializados en derecho constitucional y derechos humanos.
En esta obra, compuesta de tres partes, los autores advierten diversas inconsistencias en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, invitando con ello al lector a reflexionar en torno a sus posibles consecuencias. De esta manera, y para una mejor comprensión, las clasifican en diferentes problemáticas, a saber: aquellas que son exclusivamente de diseño, las que se originan por falta de contrapesos y las que pueden provocar inestabilidad constitucional. A su vez, para cada “crisis constitucional” en particular, plantean premisas para su entendimiento, así como sus componentes y una posible solución. En lo que concierne al ámbito del poder judicial, destacan, entre otras, las crisis referentes a las dificultades de la declaratoria general de inconstitucionalidad derivada del juicio de amparo; el papel del Ejecutivo en el nombramiento de ministros de la SCJN, así como el plazo para nombrarlos y la mayoría que se requiere para expulsar normas del orden jurídico; y el estado de excepción y suspensión de derechos sin los debidos controles. Libro disponible en: https://porrua.mx/crisis-constitucionales-9786070936418.html |
LA DIGNIDAD HUMANA Y SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN MÉXICOEn esta ocasión, le recomendamos la lectura de la obra “La dignidad humana y su protección constitucional en México”, de la autoría del Dr. Fernando Batista Jiménez, secretario general de la Universidad Panamericana, Campus México, en la que aborda el concepto de dignidad humana, el cual ha cobrado relevancia en estas primeras décadas del siglo XXI, particularmente en nuestro país a partir de la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, ocasionando así un debate sobre su entendimiento y alcance.
En sus páginas, el autor se ha dado la tarea de determinar y delimitar su naturaleza y función, considerando para ello, entre otros aspectos, su condición normativa y protección en nuestra Constitución, así como las diversas interpretaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han realizado al respecto. Libro disponible en: https://porrua.mx/la-dignidad-humana-y-su-proteccion-constitucional-en-mexico-9786070936920.html |
“Se cumplen diez años de la reforma constitucional de los derechos humanos. En este tiempo ha sido desarrollada mediante normas generales producidas por órganos legislativos, e igualmente a través de resoluciones judiciales que los han adjudicado, todo lo cual merece una reflexión y valoración que contribuya a la teoría fundamental mexicana.”
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EL ARTÍCULO 1o CONSTITUCIONAL.
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Todo servidor público, incluyendo a los integrantes del Poder Judicial de la Federación tienen entre sus obligaciones esenciales “cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”.
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SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERALEn esta oportunidad, le recomendamos la lectura del artículo “Sobre el Procedimiento de responsabilidad administrativa en el Consejo de la Judicatura Federal”, de la autoría del Dr. Juan Abelardo Hernández Franco, profesor investigador de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que explica de forma breve y concisa cuál es la vía por la que un juez federal debe ser investigado y sancionado. En ese sentido, analiza el procedimiento al que debe someterse a los integrantes del Poder Judicial de la Federación, en aquellos supuestos en los que se considere que ciertos hechos pueden ser constitutivos de responsabilidad administrativa.
Texto disponible en: sobre_el_procedimiento_de_responsabilidad_administrativa_del_cj.pdf |
“El ejercicio ético de los profesionales del derecho es para muchos el talón de Aquiles del sistema jurídico. La práctica profesional apegada a la ética requiere un conocimiento profundo de la técnica y de los estándares éticos de la profesión.”
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CASOS PRÁCTICOS DE ÉTICA DE PROFESIONALES
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“La maternidad subrogada es un tema que presenta, en la actualidad, una gran complejidad. Para algunos, se trata de una práctica lícita, que debe ser admitida jurídicamente. Frente a ello, los sistemas jurídicos occidentales tradicionalmente han entendido que, frente a la libre disposición de los objetos, las personas, incluyendo el cuerpo humano, sus órganos y funciones más esenciales, no pueden ser objeto de comercio”.
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APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA ÉTICA Y JURÍDICA DE LA MATERNIDAD SUBROGADAA nuestros lectores, en esta ocasión les invitamos a leer Aproximación a la problemática ética y jurídica de la Maternidad Subrogada, un artículo de la autoría del Dr. José López Guzmán y la Dra. Ángela Aparisi Miralles catedráticos de la Universidad de Navarra, en el que abordan diversos aspectos éticos y jurídicos que conlleva el reconocimiento de la figura de la maternidad subrogada, un tema que sin duda alguna ha cobrado relevancia en nuestras sociedades por las implicaciones que reviste; profundizando con ello en cuestiones como las relacionadas con la madre gestante, el respeto a la dignidad del hijo, entre otras.
Publicación disponible en: http://aebioetica.org/revistas/2012/23/78/253.pdf |
El presente trabajo aborda "interrogantes especialmente interesantes y acuciantes en momentos como el presente, donde el Estado de derecho se ha apagado en Occidente para dar paso al Estado constitucional de derecho, lo cual ha supuesto, entre otras cosas, un nuevo papel para los derechos humanos y, con éste, el surgimiento de la necesidad de reformular nuestra explicación y comprensión del fenómeno jurídico”.
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RAZÓN JURÍDICA Y RAZÓN MORAL. ESTUDIO SOBRE LA VALORACIÓN ÉTICA EN EL DERECHOEn esta ocasión le invitamos a leer Razón jurídica y Razón moral. Estudio sobre la valoración ética en el Derecho, una obra conformada por diversos escritos de los autores Juan Cianciardo, Juan Bautista Etcheverry, Pilar Zambrano, Carlos I. Massini Correas y Joaquín García Huidobro, los cuales tienen por objeto ahondar en lo que el filósofo del derecho Carlos I. Massini denomina como la tesis de la “paradoja de la irrelevancia moral del Derecho”, y en los que, bajo la óptica de estos autores, se muestra la inconsistencia del planteamiento de que “la existencia del derecho se vuelve irrelevante o incapaz de hacer una diferencia práctica si su obligatoriedad depende de que su contenido sea conforme a la moral”.
Libro disponible en: https://porrua.mx/catalog/product/view/id/627694/s/razon-juridica-y-razon-moral-estudio-sobre-la-valoracion-9786070908033/ |
“Toda limitación de un derecho fundamental debe estar justificada y además respetar su contenido esencial o, dicho de otro modo, aun cuando una disposición limitadora cuente a su favor con buenas razones, resultará ilegítima si llega a dañar el contenido mínimo o esencial de un derecho"
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LA LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA NORMA DE CLAUSURA DEL SISTEMA DE LIBERTADESEn esta ocasión queremos invitarle a leer La limitación de los derechos fundamentales y la norma de clausura del sistema de libertades, de la autoría de Luis Prieto Sanchís, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, España.
En el que el autor parte de la interrogante consistente en si los derechos fundamentales pueden limitarse. Al respecto, sostiene que, si bien ningún derecho es ilimitado, en el caso de los derechos fundamentales su límite estará recogido en la propia Constitución (límites internos) o en función de la norma que los regule (límites externos o añadidos). Aun y cuando su edición es del año 2000 la actualidad de su contenido permite adentrarnos en temas relevantes, tales como las condiciones que deben cumplir los límites a los derechos fundamentales a fin de que puedan ser calificados como legítimos, y en lo que el autor denomina como la norma de clausura en el sistema de libertades. Publicación disponible en: https://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/1395 |
“En la actualidad, los derechos humanos suelen abordarse desde la perspectiva de su titular, con el olvido casi por completo de los demás individuos y de la sociedad en su conjunto”.
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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA LEY DEL MÁS FUERTEEn conmemoración del 72° Aniversario de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas los invitamos a leer la reflexión Los Derechos Humanos y la Ley del más fuerte, de la autoría del Dr. Fernando Batista Jiménez, Secretario General de la Universidad Panamericana, Campus México.
Consultar en: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/fernando-batista-jimenez/los-derechos-humanos-y-la-ley-del-mas-fuerte |
“La persona humana, como fundamento a partir del cual se desprenden los derechos humanos, es una realidad unitaria y coherente cuya plena realización rechaza cualquier tipo de contradicción interna. Es decir, si los derechos del hombre son desprendimientos o manifestaciones de una realidad unitaria y coherente como lo es su naturaleza humana, entonces no puede haber manera de que los derechos puedan ser contradictorios entre sí, al punto que puedan entrar en conflicto.”
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¿EXISTEN LOS LLAMADOS CONFLICTOS
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REFLEXIONES SOBRE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
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ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORALEn esta oportunidad, queremos invitarlos a leer Acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, de los autores Fernando Agíss Bitar, Karolina M. Gilas y Guillermo A. Tenorio Cueto, bajo la editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La obra analiza el marco de actuación judicial en materia electoral que deberá tenerse en cuenta para las próximas elecciones, en las que tendrán que consolidarse condiciones que impriman certeza, legalidad y transparencia al gasto, la coincidencia de posturas en el sistema bicéfalo de control de constitucionalidad que recae en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como la ejecución de una comunicación virtual responsable por parte de los candidatos que hagan uso de la tecnología y las redes sociales para dirigirse a los votantes. Así, en el primer capítulo titulado Financiamiento y fiscalización de partidos. Postulados constitucionales y sus impactos se revisa el posicionamiento de las autoridades jurisdiccionales al resolver u opinar acerca de las acciones de inconstitucionalidad que se plantean por los partidos políticos en términos del artículo 105 constitucional, en torno al financiamiento público de los partidos y candidatos, como de la fiscalización de los recursos durante campañas electorales. El segundo capítulo Criterios judiciales relacionados con los sistemas electorales de los congresos mexicanos, expone el control de constitucionalidad que realizan tanto el TEPJF y la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, que revisan aspectos relativos a la configuración de los sistemas electorales en las entidades federativas, la proporción de escaños, los umbrales mínimos para acceder a escaños, las reglas de conformación de listas de candidatos o la cláusula de gobernabilidad. Por ello, resulta interesante el análisis de las posturas de ambos órganos sobre estos temas recurrentes y si existe impacto o vinculación de las opiniones de la Sala Superior del TEPJF en los criterios de la SCJN. Por último, en el tercer capítulo Libertad de expresión en acciones de inconstitucionalidad acerca de asuntos electorales, mediante la revisión de casos prácticos, se estudian los nuevos estándares incorporados por el TEPJF y la SCJN para resolver acciones de inconstitucionalidad en materia de libertad de expresión, que exponen problemáticas relativas a la censura previa, responsabilidades derivadas de las encuestas, expresiones denigrantes y spots propagandísticos. Publicación disponible en: https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/Acciones%20de%20Inconstitucionalidad.pdf |
TOKYO TRIALEn esta ocasión, queremos recomendar la propuesta en serie televisiva titulada Tokyo Trial, en su traducción al español “Los Juicios de Tokyo”, que en cuatro episodios aborda el juicio internacional iniciado en 1946 tras la Segunda Guerra Mundial, que condenó a los artífices de la agresión militar japonesa en el Sudeste de Asia y el Pacífico.
El Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, constituido en paralelo con los Juicios de Núremberg, se constituyó el 3 de agosto de 1946 en Tokio y fue disuelto el 12 de noviembre de 1948. Éstos juicios representan uno de los momentos clave de la historia del siglo xx, en los que los principios de legalidad y justicia se pusieron a prueba. Leer más
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“…la visión ética de lo público no estará basada en una visión egoísta del hombre consignada en un conjunto de deberes y normas que terminan imponiéndosele al sujeto, sino en una consideración pública de la vida buena basada en ese conjunto de hábitos positivos que el individuo termina aceptando por convicción, antes que por imposición”.
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ÉTICA PÚBLICA.
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OMISIONES LEGISLATIVASEn esta ocasión les invitamos a conocer más sobre las omisiones legislativas y sus implicaciones, así como la vía idónea para su combate.
Consultar en: https://youtu.be/IYdYt5DbHkU |
DIGNIDAD HUMANA, DERECHOS HUMANOS Y DERECHO A LA VIDA.
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¿ABSOLUTISMO CONSTITUCIONAL?En esta oportunidad, queremos hacer un homenaje a quien fue Ministro de la SCJN y miembro de nuestro Consejo Consultivo Don Sergio Salvador Aguirre Anguiano (1943-2020), con una de sus últimas publicaciones titulada ¿Absolutismo constitucional?, la que analiza la reforma al artículo 127 constitucional y la importancia de velar por la independencia y autonomía del Poder Judicial.
Aún y cuando su legado más valioso escrito lo encontramos en sus sentencias, el lector encontrará un estudio puntual de la iniciativa y reforma del precepto constitucional, con especial énfasis a los criterios y parámetros que deben seguirse para establecer las remuneraciones de los servidores públicos, incluyendo a los del Poder Judicial; de los cuales destaca la vital correlación que debe observarse del artículo 94 constitucional, “… precepto, en su porción destacada, que constituye lo que se ha llamado garantía de irreductibilidad de la remuneración y es, junto con la inamovilidad y la inmunidad relativa, pues es parte del trípode en que se sostiene la independencia judicial” y el análisis a ciertos derechos que derivan para el juzgador a raíz de esta garantía. De igual forma, mediante el tratamiento doctrinal que ofrece el autor para justificar la remuneración de los operadores jurisdiccionales, se aprecia además de un análisis histórico de nuestro constitucionalismo, la práctica que se ha tenido en Estados Unidos de América, para disponer de los medios suficientes que permitan formar jueces altamente especializados y ofrecer una carrera judicial atractiva a hombres instruidos, para que opten por el servicio público, por lo que reitera la importancia de no perder de vista que la “… irreductibilidad de las remuneraciones de los funcionarios judiciales, no es un privilegio sino una condición esencial para el ejercicio libre, independiente e imparcial de la función jurisdiccional.” Disponible en: https://reflexionesjuridicas.files.wordpress.com/2019/01/absolutismo-constitucional.pdf |
MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA TRIBUTARIA.
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CINCO TEMAS INDISPENSABLES EN LA CAPACITACIÓN JUDICIALEn esta ocasión, les recomendamos ver Cinco Temas Indispensables en la Capacitación Judicial, a cargo del Dr. Rodolfo Luis Vigo, Director del Departamento “Derecho Judicial” de la Universidad Austral de Buenos Aires, en la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial de dicha institución.
El Dr. Vigo explica que el Estado de Derecho Constitucional configura una nueva agenda para el jurista, de la que destacan y se reconocen 5 elementos esenciales, a saber: el concepto del derecho, los principios jurídicos, la argumentación jurídica, la premisa fáctica y la ética judicial, exponiendo para ello la relevancia de cada elemento en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=CQ8RdQM8g5Q |
LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIAL LABORAL EN
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“… seguiremos trabajando para que la impartición de justicia no se detenga, es un compromiso que va más allá del mandato legal e institucional, es nuestra responsabilidad con los mexiquenses”. Palabras del Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
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PLAN DE REACTIVACIÓN GRADUAL DE LOS SERVICIOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA A TRAVÉS DE LA JUSTICIA, EN EL ESTADO DE MÉXICOEn esta ocasión, les recomendamos el video que comparte el Poder Judicial del Estado de México a través de su página, mediante el cual se da a conocer el plan de reactivación gradual de los servicios de impartición de justicia a través de la tecnología y por el cual se fortalece el ejercicio del Tribunal Electrónico.
Este plan comprende entre otras medidas, la facultad de iniciar demandas, consultar expedientes o causas penales e inclusive concluir el proceso de manera virtual, a través del uso de la Firma Electrónica Judicial “FeJEM”; de igual forma, anuncia un Protocolo para la Atención de Audiencias de Personas Privadas de su Libertad con diagnóstico de COVID-19 y se determinan audiencias virtuales en todas las materias, incluyendo las sesiones del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, como el de las visitas familiares supervisadas programadas en los Cecofam; por último, ofrece un sistema de capacitación virtual que facilite el uso de esta plataforma digital, a toda la comunidad jurídica y usuarios de la misma. Video disponible: https://anteelcoronavirus.yoporlajusticia.gob.mx/ |
LA MENTE JURÍDICA. EL RAZONAMIENTO JURÍDICO
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LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS NOTICIARIOS.
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LA PRUDENCIA. CUALIDAD ESENCIAL PARA EL BUEN JUEZEn esta oportunidad recomendamos la publicación La prudencia. Cualidad esencial para el buen juez, del Dr. Leonel Castillo González, quien actualmente funge como Magistrado en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Judicial; cabe destacar que esta obra se presenta por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a raíz de una ponencia ofrecida por el autor durante el Seminario internacional sobre función judicial: ética y justicia abierta, en mayo de 2018 en Durango, Durango.
Comienza por un primer acercamiento con la virtud de la prudencia, en el que analiza las distintas pero coincidentes definiciones de autores de distintas épocas, en relación a esta virtud, y en el campo de actuación del juzgador, la importancia de su ejercicio para alcanzar excelencia en la impartición de justicia, ya que “al colocarla en acción, como enlace necesario entre ciencia y conciencia, se determina racionalmente la conducta exigida para cada caso.” Resultará de interés para nuestros lectores, que en su desarrollo, comparte anécdotas de su experiencia judicial, a fin de que sirvan de referencia o que puede tener presentes un buen juez en la toma de decisiones. Leer más
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LA INTELIGIBILIDAD DEL DERECHO
“El análisis de los rasgos más característicos del Estado constitucional de Derecho por el que nos toca en suerte transitar permite concluir que en él es evidente la conexión entre Derecho, Moral y Política. (…) Sin embargo … ¿cuánta Moral es admisible en el Derecho? y ¿qué Moral se relaciona con él, entre las múltiples concepciones acerca de lo bueno que existen?”
A nuestros distinguidos lectores, esta ocasión nos permitimos recomendar la lectura de La inteligibilidad del Derecho, un libro a cargo de los autores Pilar Zambrano y Juan Cianciardo, quienes en cuatro capítulos analizan el rasgo central del actual Estado constitucional respecto a su conexión discursiva entre Derecho, Moral y Política, a fin de justificar el reconocimiento de derechos humanos en las Constituciones, como derechos fundamentales o constitucionales. En su primer capítulo Los a priori de la cultura de derechos, se analiza el lenguaje de los textos jurídicos en los que se reconocen derechos humanos, así como de la “fuerza difusa y vinculante” de los principios constitucionales y convencionales como la exigencia de razonabilidad y proporcionalidad, en la creación y aplicación del Derecho. En el segundo capítulo titulado ¿Para qué un Derecho que remite a la Moral? se aborda el postulado del pensamiento de Carlos Nino relacionado con la obligatoriedad de la norma jurídica y si esta recurre a principios morales para determinar su misma obligatoriedad; en el que se plantea cómo la relevancia del Gobierno y del Derecho busca situarse a primera vista ante el presupuesto de un “hombre moral”, y expone los problemas que se derivan de “desconectar al Derecho de la Moral”. En el tercer capítulo El Derecho como razón excluyente para la acción. Una aproximación desde la teoría iusnaturalista del Derecho de John Finnis se analiza la teoría finnista que justifica la autoridad moral del Derecho y cómo éste debe pretender ser una continuación del razonamiento práctico. Asimismo, resulta interesante el cuestionamiento de los autores al planteamiento, pues identifican algunas debilidades descriptivas e inconsistencias que deben ajustarse para que la función del Derecho no solo coordine el obrar social, sino que se coordine con justicia. En el último capítulo, La relevancia del Derecho y su conexión interpretativa con la moral y la política, se plantean los elementos para una teoría de la inteligibilidad del Derecho en donde la deliberación acerca del mejor modo de realizar los fines de esta materia dependerán del juicio de individuación y su conexión con los bienes y valores sociales sobre los que se impactan los tipos de acción imperados por el discurso jurídico, es decir, de la relación entre las acciones imperadas por el Derecho y las acciones singulares de reparación impuestas en la sentencia judicial y sus fines. Disponible en: https://www.marcialpons.es/libros/la-inteligibilidad-del-derecho/9789871775477/ |
EL TRÁFICO DE DROGAS COMO DELITO INTERNACIONAL
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EL T-MEX/USMCA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS,
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ALIENACIÓN PARENTAL.
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“… lo bueno, el bien, la ética y la excelencia tienen efecto expansivo… Por ende, si el juez es una persona ética, los familiares del juez necesariamente terminan alcanzados por el efecto expansivo de su conducta ética. … el cónyuge o su conviviente, sus hijos, sus padres y demás parientes necesariamente deben conducirse de forma ejemplar, porque solo así colaboran con la exigencia constitucional de buena conducta que se espera del juez”
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LA EXPANSIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL A LA FAMILIA DEL JUEZEn esta ocasión ponemos a su consideración la lectura de La expansión de la ética judicial a la familia del juez, de la Magister en Magistratura y Derecho Judical Claudina del Valle Xamena Zárate, funcionaria en el Poder Judicial de Salta, Argentina.
Este artículo que publican la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, la Contraloría de Servicios y la Secretaría Técnica de Ética y Valores del Poder Judicial de Costa Rica, en su Cuaderno de Ética Judicial número 15, para el periodo julio-diciembre de 2019, aborda en ocho capítulos la discusión sobre “¿cómo la ética de la persona juzgadora se expande (o no) a su familia?”. Dicho artículo analiza las exigencias del Estado de derecho constitucional a las conductas que involucran a los familiares del juez, identificando un catálogo de principios éticos expandibles a éstos últimos y su fundamento de aplicación en Códigos de Ética y guías en la materia. De igual forma, presenta algunos ejemplos de sistemas judiciales y casos prácticos en los que se ha difundido y sensibilizado a la “familia judicial” sobre el conocimiento ético, y la experiencia de Poderes Judiciales como el de Estados Unidos, Puerto Rico y el Tribunal de Ética del Poder Judicial de Córdoba, para adherir a los familiares a los estándares de la ética judicial. Enlace al cuaderno con el artículo completo: https://eticayvalores.poder-judicial.go.cr/images/ConsejoNotables/Cuadernos/cuaderno15.pdf |
GESTIÓN ÉTICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAEstimados lectores, en esta oportunidad queremos invitarles a leer Gestión ética en la administración pública, de Rafael Léon Hernández, profesional en materia axiológica de la Secretaría Técnica de Ética y Valores del Poder Judicial de Costa Rica.
Galardonado por esta obra con el Primer Premio en el XXX Concurso del CLAD sobre Reforma del Estado y Modernización de la Administración Pública “Integridad y Ética en la Función Pública”, que tuvo lugar en Caracas en el año 2017, nos ofrece un valioso análisis del estudio de la ética aplicada, sus fines y deberes. En su texto encontrarán una reflexión inicial de cómo la ética ha sido erróneamente judicializada (la ética como derecho, donde la existencia de instrumentos normativos éticos dan la falsa sensación de aplicación de la ética) o trivializada (la ética como negocio que relaciona a ésta con actividades lúdicas y sentimentalismos), y enfatiza la importancia de concebir a la ética como el ejercicio autónomo de la razón: “… la ética poco tiene que ver con la observancia de normas jurídicas o una dinámica de dar abrazos, sino con la constitución de la persona misma, que si bien empieza con los procesos de socialización (Santín, 2008; Ariely, 2012), se sostiene principalmente en la forma que cada uno toma decisiones, actúa conforme a ellas y va afianzando los rasgos de su comportamiento por medio de la reiteración de conductas (Aranguren, 1972; 2010; Martínez Navarro, 2010).” Para abordar el ejercicio con enfoque preventivo de la ética en las organizaciones, se ofrece un estudio de los diversos Modelos de Gestión Ética exitosos o que han tenido mayor desarrollo en la práctica, como es el caso del Sistema Nacional de Ética y Valores de Costa Rica, que lo conforman más de 60 organizaciones públicas; de igual forma, expone las diferentes etapas que debe seguir un proceso de gestión pública a implementar tanto en una organización pública como privada, a saber: de posicionamiento, diagnóstico y definición del marco ético, comunicación y formación, alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional, seguimiento y evaluación. Para mayor referencia, se pone a disposición el texto completo en la siguiente liga: https://cladista.clad.org/bitstream/handle/123456789/8277/0087001.pdf?sequence=1&isAllowed= |
DECISIÓN CASO DUPIN vs FRANCIAAnteriormente, en el blog CASO DUPIN vs. FRANCIA. Un caso para la reflexión en torno al derecho a la educación, analizamos las circunstancias que llevaron al Comité del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a decidir sobre este caso.
Por tal motivo, en esta ocasión los invitamos a consultar en español dicha decisión para conocer cuales fueron las razones que llevaron a determinar en el caso en cuestión que el derecho a la educación de una niña con autismo no se vulneraba, si se ejercía (como se venía haciendo) en una institución especializada y no en una école ordinaire (centro de educación nacional), que no contara con medios adecuados para ello. Decisión traducida al español por: Julien Gabriel Charlopin, Escuela Nacional de Lenguas, Lingüísticas y Traducción. Disponible en francés: https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22languageisocode%22:[%22FRE%22],%22appno%22:[%222282/17%22],%22documentcollectionid2%22:[%22ADMISSIBILITYCOM%22],%22itemid%22:[%22001-189671%22] |
LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE
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EL PAPEL DE LA ÉTICA JUDICIAL EN EL NUEVO MODELO
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“(…) La palabra argumentación deriva del término arguere que quiere decir “sacar en claro” o “dejar ver con claridad”. Los fonemas indoeuropeos de los que deriva son argu y arg, términos que se refieren a la claridad y al brillo. La argumentación jurídica se distingue –por lo menos en su sentido clásico y etimológico– como el ejercicio de razonamiento que busca que una idea o una explicación sea clara y brille por sí sola. Por eso Cicerón define a la argumentación como “las razones que hacen fe de una cosa dudosa”, y San Isidoro de Sevilla sostiene que: “El argumento no ofrece nunca prueba a base de testigos o de documentos escritos, sino que encuentra la verdad sirviéndose únicamente del raciocinio. Y de ahí viene el nombre de argumentum, es decir, argutum inventum (invención sagaz).(…)”
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ARGUMENTACIÓN JURÍDICAEn esta ocasión le recomendamos el libro Argumentación Jurídica, del Dr. Juan Abelardo Hernández Franco, Editorial Oxford.
Para el autor, la labor del jurista, al interpretar y aplicar las normas debe realizarse a través de un razonamiento que permita resolver eficazmente un problema concreto, por eso, es importante que el mismo sepa no solo qué argumentar, sino cómo argumentarlo. En esta obra, el lector encontrará en la primera parte los aspectos generales y teóricos del razonamiento jurídico, las diversas formas argumentativas y mentales que emplean exitosamente sus operadores, así como su análisis y debate con la lógica formal y operativa. En la segunda parte, herramientas y técnicas metodológicas, así como ejercicios y ejemplos prácticos para desarrollar un razonamiento jurídico a través de la citada lógica formal. Consultar en: http://global.oup.com/mexico/catalogue/ficha_tecnica/978_607_426_105_9.pdf |
“ (…) la Ética Judicial es una Ética Aplicada o Profesional dirigida en primera instancia a los servidores públicos de órganos jurisdiccionales, en la que a través de principios, virtudes y deberes se orienta su óptimo desempeño para beneficio de la sociedad y, a la vez, fomenta una buena percepción pública para incidir sobre la aceptación y confianza social y, por lo tanto, sobre la legitimidad que se les reconoce.(…)”
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ÉTICA JUDICIALEn conmemoración del Día Mundial del libro, los invitamos a leer la nueva obra del Dr. Ariel Alberto Rojas Caballero, Magistrado de Circuito y profesor del Instituto de la Judicatura Federal Escuela Judicial, Ética Judicial, como homenaje al ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón.
Esta nueva propuesta, ofrece de forma accesible y didáctica para el lector, el desarrollo de cuadros sinópticos y aspectos generales que distinguen a la Ética general, de la profesional y la judicial; los distintos modelos éticos propuestos y el fundamento de la ética judicial y su papel como argumento de legitimación de la labor jurisdiccional. Ofrece a su vez, la exposición de los diversos principios y virtudes que deben identificar a un buen juez, como lo son la prudencia o razón práctica; la justicia, o el arte de discernir y dar lo debido; la fortaleza en el trabajo judicial; la templanza, y diversas otras, que tienden a moldear el carácter de un juez ético y virtuoso. El lector encontrará, referencias de codificación normativa de la Ética Judicial, tales como el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial y el Código Nacional Mexicano de Ética Judicial. Un acierto del autor, es incluir al final de su obra, anexos impresos y códigos QR, que arrojan un acervo global muy completo de los códigos de ética judicial de otros países y órganos judiciales, estatutos, guías, videos, hipervínculos y otras herramientas vigentes y de utilidad para el estudio de esta importante materia. Leer más: http://arielrojascaballero.com/bibliograf%C3%ADa-dr-ariel-rojas-caballero |
SENTENCIA NATIONAL INSTITUTE OF FAMILY AND LIFE ADVOCATES, DBA NIFLA, ET AL. v. BECERRA, ATTORNEY GENERAL OF CALIFORNIA, ET AL.La Suprema Corte de los Estados Unidos determinó, por una mayoría de 5 votos a favor y 4 en contra, que la Ley de Libertad Reproductiva, Responsabilidad, Atención Integral y Transparencia de California (FACT, por sus siglas en inglés) viola la libertad de expresión, protegida en la Primera Enmienda.
El caso se relaciona con la obligación impuesta por el Estado de California, a través de la Ley FACT, a los centros de atención de embarazos en situaciones de crisis, con y sin licencia médica, para que informen a las mujeres que el Estado de California provee servicios de aborto gratuitos o de bajo costo. Asimismo, obliga a que los centros que no cuenten con licencia deban colocar en lugares públicos y en varios idiomas, carteles que dejen en claro que no están autorizadas para prestar servicios médicos. Para conocer con precisión el fallo de la Corte, los invitamos a consultar la sentencia traducida del caso. Disponible en inglés: https://www.supremecourt.gov/opinions/17pdf/16-1140_5368.pdf |
SENTENCIA MASTERPIECE CAKESHOP, LTD., ET AL.
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ESTUDIOS DE TEORÍA DEL DERECHO NATURALEn México, a lo largo de su historia jurídica, predominaba la corriente de pensamiento iusnaturalista, pero en los últimos tiempos ésta ha sido olvidada y excluida injustificadamente de los debates acerca del concepto de derecho, principalmente en lo que concierne a la relación entre el derecho y la moral.
En esta ocasión, los invitamos a leer Estudios de Teoría del Derecho Natural, del Dr. Javier Saldaña Serrano, quien retoma algunos de los trabajos del filósofo John Finnis, representante de la teoría clásica de la ley natural en el mundo anglosajón, con la intención de que el lector tome en cuenta y comprenda las ideas de la corriente filosófica del pensamiento iusnaturalista. “Las teorías de ley natural aceptan que el derecho puede ser considerado o expuesto tanto como un puro hecho social de poder y práctica, como un conjunto de razones para la acción, que pueden ser y frecuentemente son sólidas en cuanto razones y por lo tanto normativas para la gente razonable a la que se aplican”. John Finnis Asimismo, cuestiona las críticas realizadas por el pensamiento iuspositivista a las teorías del derecho natural, sin dejar de analizar y reconocer el papel fundamental que juega el derecho positivo en relación a las consideraciones generales del derecho. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4665/14.pdf |
"Después de todo, ¿dónde comienzan los derechos humanos universales? En lugares minúsculos, muy cerca de casa. Son tan cercanos y tan pequeños esos sitios que no son visibles en ningún mapa del mundo. Aun así, conforman el mundo de toda persona: el vecindario en el que vive, la escuela o universidad a la que asiste; la fábrica, granja u oficina donde trabaja. Estos son los lugares donde cada hombre, mujer y niño busca la igualdad de justicia, la igualdad de oportunidad y la igualdad de dignidad sin discriminación. A no ser que estos derechos tengan significado en estos lugares, no tendrán significado en ningún otro lado. Sin la acción concertada de la ciudadanía para defenderlos cerca del hogar, buscaremos en vano su progreso en el resto del mundo". Eleanor Roosevelt.
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UN MUNDO NUEVO. ELEANOR ROOSEVELT Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOSEstimados lectores, en esta ocasión los invitamos a leer sobre el proceso de concepción, elaboración, discusión, negociación y adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento base para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por ello recomendamos la obra de Mary Ann Glendon, Un Mundo Nuevo. Eleanor Roosevelt y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que nos relata los momentos históricos que facilitaron, así como aquellos que dificultaron la aprobación, en 1948 del citado documento. Asimismo, abunda en las aportaciones de mujeres y hombres que hicieron posible la adopción del texto, entre los que destaca, Eleanor Roosevelt, quien presidía la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y desempeñó un papel fundamental en dicho proceso. Otros temas que la autora aborda, son las discusiones sobre los derechos que se pretendían incluir, así como su contenido y la naturaleza de los mismos. Leer más: https://www.elfondoenlinea.com/Detalle.aspx?ctit=005443R |
VALORACIÓN E INFORMACIÓN. CLAVES PARA ENTENDER EL COMPORTAMIENTO DE LA LLAMADA JUSTICIA MEDIÁTICA Y SU ERRADICACIÓN A PARTIR DE LOS DERECHOS DE LA AUDIENCIAEstimados lectores, a la luz de la reforma constitucional del 2014 y la introducción de la Ley Federal de Telecomunicaciones del 2015, los invitamos a reflexionar sobre la responsabilidad y la función de los medios masivos de comunicación.
Es debido recordar que la principal función de un medio de comunicación es informar, difundiendo información veraz, oportuna y objetiva; mientras hacer justicia, emitir sentencias, entre otras cuestiones, es rol de los impartidores de justicia. El derecho de información, como el de libertad de expresión, contiene limitaciones para la debida protección de derechos fundamentales. En efecto la información debe ser veraz, oportuna y objetiva; por lo que si la información es confidencial no puede ser difundida, a efecto de no dañar un bien superior, como lo es el de la vida privada y la vida íntima de la persona; así como la persona afectada debe de tener la posibilidad de ejercer el derecho de rectificación. Para estudiar esta importante cuestión, le recomendamos leer el ensayo del Dr. Guillermo A. Tenorio Cueto. Valoración e información. Claves para entender el comportamiento de la llamada justicia mediática y su erradicación a partir de los derechos de la audiencia. Disponible en: /uploads/8/0/7/5/80750632/derechos_de_audiencia_dr._guillermo_tenorio.pdf |
EL CUERPO HUMANO A DEBATE: REFLEXIONES JURÍDICASEstimados lectores, los avances científicos, en áreas como el uso de la biotecnología, la ingeniería genética, la nanorobótica y las neurociencias, abren importantes debates, sobre la disposición del cuerpo humano.
A la luz de ello, es importante conocer y reflexionar sobre cuáles prácticas pueden resultar contrarias a los principios de carácter tanto ético como jurídico, que tutelan la dignidad de la persona humana, en todas sus dimensiones. Para estudiar esta importante cuestión, le recomendamos leer el ensayo de Jorge Nicolás Lafferriere (2017) El cuerpo humano a debate: reflexiones jurídicas, Prudentia Iuris, 83. Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/cuerpo-humano-debate-lafferriere.pdf |
ARTAVIA MURILLO vs COSTA RICA. ANÁLISIS CRÍTICO A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL FALLO SOBRE FERTILIZACIÓN IN VITROEstimados lectores, el 26 de febrero de 2016 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con la resolución de supervisión de cumplimiento de la sentencia sobre el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, reiteró al Estado de Costa Rica sus obligaciones de cumplir con la resolución de la Corte IDH, levantando un importante debate.
Dicho debate abrió importantes interrogantes sobre los límites de la Corte IDH en la ejecución de sus sentencias, en el caso aludido ¿Se puede considerar excesiva la intromisión de la Corte IDH en la soberanía del Estado de Costa Rica, por reiterar la obligación de cambiar su legislación interna, legalizando la reproducción artificial y subsidiarla con fondos públicos? Y, en relación a la interpretación del artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos: ¿Cómo se define el término “concepción”?, ¿Cuándo comienza la vida de un ser humano?, ¿Puede considerarse correcta la interpretación de la Corte IDH sobre dicho artículo? Para estudiar a fondo estas importantes cuestiones, le recomendamos leer Artavia Murillo vs. Costa Rica, Análisis crítico a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo sobre fertilización in vitro, un libro en formato electrónico y de libre acceso, elaborado por el Centro de Investigación Social Avanzada, CISAV. Disponible en: http://cisav.mx/caso-artavia-vs-costa-rica/ |
VIENTRES DE ALQUILER, MATERNIDAD SUBROGADAEstimados lectores: En la actualidad, se debate a nivel internacional y en algunos congresos el tema de la gestación subrogada, y en ocasiones llega a los tribunales este problema, por lo tanto debemos reflexionar y preguntamos si ¿Los vientres de alquiler son una nueva forma de explotación de la mujer y de tráfico de personas?; ¿Con esta práctica existen consecuencias que causan daño a las mujeres y a los niños? o ¿Es contraria a la dignidad humana y por lo tanto a los derechos fundamentales?
Para estudiar el tema le recomendamos leer Vientres de Alquiler, Maternidad Subrogada, elaborado por Mujer, Madre y Profesional de Profesionales por la Ética, en su segunda edición 2017. Disponible en: vientres_de_alquiler_2017.pdf |
EUTHANASIA DOCUMENTARY
Estimados lectores, les recomendamos ver y reflexionar en torno al tema de la Eutanasia, problema que se refleja en el video preparado por ADF Internacional, a 15 años de haberse aprobado en Bélgica.
Aunque en México, la Ley General de Salud dispone en el artículo 166 Bis 21 que queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal y opta por la solución de los cuidados paliativos, es un tema que se encuentra en debate disfrazado de “muerte digna”. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=sqhLCaqYlXU |
OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y FAMILIA
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