Las noticias sobre tiroteos y tragedias ocurridas a causa del uso de armas de fuego se suceden continuamente en los medios de comunicación. Tales incidentes, que no son propios de un solo país, tienen un factor común: los responsables cometieron los ataques con herramientas letales –hechas para matar–. A la par de esa idea, resulta obvio que si los perpetradores no hubieran tenido acceso a esa clase de instrumentos, entonces los hechos –la pérdida de vidas humanas– no hubieran ocurrido.
Conviene aludir varias estadísticas inquietantes sobre la violencia derivada del uso de armas de fuego. Una de ellas es que el 70% de las muertes no naturales en México son provocadas con armas de fuego[1], es decir, se trata de una causa que supera a cualquier otra, como los accidentes de tránsito. Recuentos adicionales, pero de carácter internacional, son que “el 71% de todos los homicidios cometidos en el mundo conllevan violencia con armas de fuego”[2]. Ante ese escenario, parecería que la realidad comprueba la inconveniencia de permitir que el acceso a las armas de fuego sea universal y, simultáneamente, se aprecia que solamente deberían ser empleadas por las autoridades del Estado y fuerzas de seguridad privadas en un marco de estrecha regulación, como sucede en casi todos los países europeos. Lo contrario, esto es, la tenencia indiscriminada de pistolas, rifles, fusiles, escopetas, ametralladoras, etcétera, llevarían a un escenario indeseable en el que tales herramientas fueran empleadas para provocar muy diversos males, y no para propiciar un bien. Pues bien, frente a los datos duros y al sentido común, hay quienes pretenden que los civiles tengamos un acceso cada vez más amplio a las armas de fuego, fomentando la legalización de su posesión y portación –como se propone en la iniciativa de reforma de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para que campesinos y ejidatarios puedan poseer, portar y usar armas para la defensa de sus bienes–. Al respecto, cabe preguntarse si esto conviene realmente y, si la promoción de la “certeza jurídica” para la tenencia de armas como las mencionadas no se convertirá, más bien, en una medida que provocará la certeza de vivir en un entorno más peligroso. Es verdad, hay que reconocerlo, que la Constitución mexicana[3] –y otras en el mundo, como la de Estados Unidos de América– prevén que sus habitantes podrán poseer armas, sin embargo, por más que esa regulación tenga nivel constitucional, vale la pena reflexionar si realmente es posible considerar la existencia de un “derecho a poseer, portar y, claro, usar armas de fuego”, si a fin de cuentas el Estado tiene como una de sus principales funciones garantizar la seguridad de sus ciudadanos. Entonces, ¿por qué armar a quienes se encuentran tutelados en sus personas y sus bienes por el Estado? Y, de la mano de esa pregunta, hay que reflexionar si un Estado que permite a sus ciudadanos tener armas está reconociendo, al menos de forma tácita, que ha fracasado en una de sus principales misiones. Es importante decir que, más allá de las experiencias ajenas y desconcertantes vividas en otros países respecto del uso de las armas de fuego por civiles, en México es necesario tender al gradual y urgente desarme de sus ciudadanos, no al revés, para evitar tragedias de toda índole causadas por el uso de las armas en cuestión, y para avanzar hacia la consolidación del Estado de derecho, reservando el ejercicio de la fuerza a los agentes de la autoridad. Como corresponde siempre ante una reforma, es necesario analizar críticamente qué deseamos como mexicanos, y para este caso en particular hay que recordar que, incluso desde la estadística, somos gente pacífica a la que no le gustan la violencia ni las armas[4]. Así pues, lo que toca al Poder Legislativo es impedir la aprobación de la iniciativa mencionada. El Poder Judicial, si llegara a darse el caso concreto, deberá verificar la coincidencia de diversos bienes jurídicos tutelados en una ley como esa, frente a otros valores –como la paz, la seguridad, la integridad física, entre otros–, ¿cuál tendría que elegir? De fondo, puede verse, la Justicia tendrá nuevamente en sus manos la posibilidad de proteger a la sociedad y exigir a las demás ramas del Estado que cumplan su labor. [1] Ortiz, Alexis, AMLO envía a diputados iniciativa sobre portación y control de armas, ANIMAL POLÍITICO, 18 de septiembre de 2024, disponible en https://animalpolitico.com/politica/amlo-iniciativa-armas-fuego [2] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Comunicado de prensa núm. 460/24, 1 de agosto de 2024, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/DH/DH2023_Ene-dic.pdf [3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará las condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. [4] Bahena, Jimena, 96% de mexicanos no tiene armas de fuego ni les gusta la violencia, CÁMARA, PERIODISMO LEGISLATIVO, 22 de marzo de 2022, disponible en https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/a-profundidad/96-de-mexicanos-no-tiene-armas-de-fuego-ni-les-gusta-la-violenci
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