La verdadera vigencia de los derechos humanos de los migrantes: ¿responsabilidad única o compartida?2/27/2025 Uno de los fenómenos de alcance mundial más visibles en la actualidad es la migración humana, que ocurre en todas las regiones del planeta, en diferentes direcciones y rutas, por múltiples razones y para alcanzar fines distintos que, en general, pueden resumirse en la búsqueda de mejores condiciones para vivir. En ese sentido, y como se analizó en otro blog del Centro de Ética Judicial[1], los movimientos migratorios deben ser atendidos por órganos de diversos niveles competenciales.
Así pues, aquí se pondrá acento, en primer lugar, en una clase de migración que resulta sumamente grave y precaria, casi deshumanizante: la ilegal. Asimismo, en segundo lugar, se enfatizará que los países de envío[2] deben asumir la responsabilidad originaria que les corresponde: proveer las condiciones que permitan el desarrollo pleno de sus ciudadanos. La migración legal da cuenta de un ejercicio legítimo de la libertad para desplazarse de un Estado a otro, mediando la autorización del país receptor[3]. Hasta cierto punto, aquélla escapa a la mayoría de las complicaciones burocráticas y a gran parte de los riesgos que conlleva la ilegal, por ello, es esta última la que debería evitarse, y las personas que incurren en ella son quienes merecen una defensa acentuada de sus derechos. De tal forma, y aunque resulte obvio que la tutela definitiva de los derechos de los migrantes termina estando especialmente en manos de los órganos judiciales de los países de tránsito y destino[4], es necesario subrayar un hecho evidente, muchas veces ignorado u omitido –intencionalmente, por conveniencia o corrección política, o por accidente–: los derechos de los migrantes deberían ser tutelados por los países de origen, antes que por los receptores. Naturalmente, más allá de la polémica que puedan causar afirmaciones como las anteriores, y a pesar de que la protección de los migrantes sea una materia que debe coordinarse transnacionalmente, es justo apuntar que el tránsito ilegal de personas se disminuiría si se resolvieran los problemas subyacentes en los Estados de origen. Desde luego, y ante las altas improbabilidades de que eso suceda en el corto plazo, también resulta necesaria la participación de órganos internacionales a fin de que se garanticen, mínimamente, los derechos humanos de quienes cruzan numerosas fronteras ilegalmente. En ese orden de ideas, puede verse que también los países receptores tienen una responsabilidad subsidiaria en la protección de los derechos humanos de este grupo vulnerable[5]. Eso implica que la ilegalidad de la migración no es una justificación para el maltrato, el tráfico o la vejación de las personas, por lo que siempre se deberá proveer la máxima tutela posible a los derechos humanos aun cuando la entrada y estancia de sus titulares se haya hecho contra la ley[6]. Al respecto, un ejemplo de las obligaciones de los países receptores es que no pueden tipificar como delito la entrada ilegal a su territorio –de hecho, no hay pruebas empíricas de que esa forma de regulación reduzca la migración irregular–. Entonces, ¿a quién le corresponde lograr la verdadera vigencia de los derechos de los migrantes? Pues bien, se trata de un asunto cuya competencia comparten numerosos protagonistas, unos originarios y otros subsidiarios, pero es claro que para resolver la migración ilegal desde la raíz es necesario que los países que la provocan pongan orden en su interior. Y, por último, pero no menos importante, se debe enfatizar la necesidad de humanizar la visión que existe en los países receptores sobre la migración irregular para que se salvaguarden, efectivamente, los derechos en juego. [1] Centro de Ética Judicial, La migración: una problemática que compete al Poder Judicial, 18 de diciembre de 2022, disponible en: https://www.centroeticajudicial.org/blog/la-migracion-una-problematica-que-compete-al-poder-judicial [2] Un “país de envío” es el del que sale una persona para establecerse en otro, sea en forma permanente o temporal. Véase: Organización Internacional para las Migraciones, Glosario sobre Migración, OIM, 2006, pág. 50; disponible en https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/11/anexo4.pdf [3] Se trata del país de destino o tercer país que recibe a una persona. En el caso del retorno o repatriación, también se considera país receptor al país de origen. Es también aquel que, por decisión ejecutiva, ministerial o parlamentaria, ha aceptado recibir anualmente un cupo de refugiados o de migrantes. Véase: Organización Internacional para las Migraciones, op. cit. págs. 50-51. [4] Véase: Centro de Ética Judicial, La migración: una problemática que compete al Poder Judicial, op. cit. passim. [5] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Migration and human rights. Improving human rights-based governance of international migration, s. d., pág. 25, disponible en inglés https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Migration/MigrationHR_improvingHR_Report.pdf [6] Véase. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, 2 de abril de 2012, párrafos 13 y 14, François Crépeau https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session20/A-HRC-20-24_sp.pdf
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