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La responsabilidad del Poder Judicial frente a la violencia contra las mujeres

3/8/2026

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Existen estadísticas depuradas y detalladas[1] que dan cuenta de que la violencia contra las mujeres se trata de una grave y sistemática violación contra los derechos humanos, que exige atención y responsabilidad de parte de todos los órganos del Estado para alcanzar la igualdad[2] y condiciones de vida seguras para las mujeres.
 
En ese contexto, es evidente que la sociedad civil, la iniciativa privada y los órganos públicos deben emprender conjuntamente la erradicación de la violencia contra las mujeres. Algo que también debe mencionarse es que, de todos los actores involucrados, el poder judicial es el que tiene en sus manos la verificación definitiva de que los mecanismos de protección se respeten efectivamente, y le corresponde además identificar situaciones estructurales de desigualdad y violencia, para reducirla y eliminarla mediante sus sentencias.
 
Por otra parte, debe decirse que la Constitución y las leyes, así como numerosos precedentes y tratados internacionales[3] –algunos de ellos altamente especializados, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer– requieren aplicarse en el caso concreto para que sus mandatos se cumplan efectivamente. Ese es un trabajo que, en última instancia, recae en el poder judicial[4].
 
En esa misma línea argumentativa, hay que reconocer que los deberes más específicos de la función jurisdiccional solamente pueden cumplirse abordando los retos inherentes a su labor desde la ética, con sus numerosos deberes concretos como la imparcialidad, la integridad, la empatía, el decoro, etcétera. Eso demanda jueces independientes y autónomos que resuelvan con prudencia las controversias que todos los días se someten a su conocimiento, sobre todo aquéllas en las que las partes son mujeres víctimas de violencia.
 
Por si eso fuera poco, a las exigencias éticas se añaden otras de pericia técnica: los jueces deben conocer plenamente las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos, y ser diestros en la valoración probatoria[5]. De paso, es necesario que los funcionarios judiciales asuman como compromiso profesional y personal ir más allá en su trabajo cotidiano para que los juicios se resuelvan sin dilatarse indebidamente, pues lo contrario aumentaría la vulnerabilidad de las mujeres que demandan justicia. 
 
Todo lo anterior deja ver la necesidad de capacitar constantemente al personal del poder judicial e institucionalizar la formación continua de los jueces, tanto en las materias técnicas propias de su competencia como en los ámbitos relativos al trato con las justiciables desde la ética y el profesionalismo técnico. Esos esfuerzos deben acompañarse de una sólida cultura de legalidad, vocación de servicio, rendición de cuentas y transparencia que fomenten el perfeccionamiento del trabajo judicial para poder con humanidad y empatía.
 
La violencia contra las mujeres es una dificultad que involucra a distintos actores institucionales y sociales, no solamente al poder judicial, pero éste, sin lugar a duda, puede provocar un cambio de rumbo definitivo en este preocupante fenómeno estructural. Eso exige incrementar el esfuerzo institucional para que las decisiones judiciales contribuyan a proteger a las víctimas, sancionar las conductas violentas y garantizar la reparación.

[1] Para estadísticas sobre la violencia contra la mujer en México, véase: Organización de las Naciones Unidas, Global Database on Violence against Women and Girls, disponible en: 
https://data.unwomen.org/global-database-on-violence-against-women/country-profile/Mexico/country-snapshot
[2] Banco Mundial, Las leyes referidas a las oportunidades económicas de las mujeres se aplican solo a medias en todo el mundo,24 de febrero de 2026, disponible en: https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2026/02/24/women-s-economic-opportunity-laws-only-half-enforced-globally
[3] Sobre esto es importante mencionar que las obligaciones de prevención, investigación, sanción y reparación frente a la violencia deben ser cumplidas para evitar incurrir en responsabilidad internacional
[4] ONU Mujeres, Caso abierto: Justicia para todas las mujeres y niñas La sociedad contra la impunidad, 25 de febrero de 2026, disponible en: https://www.unwomen.org/es/articulos/articulo-explicativo/caso-abierto-justicia-para-todas-las-mujeres-y-ninas
[5] Organización de los Estados Americanos – ONU Mujeres, Estándares de protección de derechos humanos de las mujeres: herramientas necesarias para la defensa de su participación política, 2020, págs. 64 y 110-111.
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