La progresividad de los derechos humanos en la vida cotidiana: la aplicación de la prueba PISA8/30/2024 Hay dos muy importantes principios que rigen la interpretación de los derechos humanos y que, con mucha frecuencia, son entendidos equivocadamente en su alcance y concepto, a pesar de que su empleo es necesario para la solución de innumerables asuntos. Se trata de la progresividad y la no regresividad en la aplicación de las normas sobre derechos fundamentales, que se han analizado previamente en diversos trabajos del Centro de Ética Judicial[1].
Como advertencia general, es necesario subrayar que los principios mencionados son diferentes entre sí, y por ello no deben considerarse sinónimos. Resumidamente, puede decirse que mientras el principio de progresividad se refiere a la obligación de siempre lograr la mayor protección de los derechos, el de no regresividad implica la prohibición de disminuir la tutela de un derecho en el tiempo, esto es, impedir que el derecho en cuestión quede regulado con las restricciones materiales de una época anterior. Los comentarios anteriores deben llevar a una conclusión parcial muy importante: la progresividad y la no regresividad de los derechos humanos no conllevan la posibilidad de “crear” o “inventar” derechos humanos, sino únicamente la consecuencia de que los derechos se hagan efectivos en la práctica con cada vez mayor alcance y rigor. De tal forma, se puede mencionar, por ejemplo, que ante un derecho como la educación, los tribunales deberán asumir el deber de garantizar su protección sin permitir que ésta se retrotraiga. Precisamente, este blog tiene la finalidad de evidenciar cómo puede aplicarse este principio al ejercicio del derecho a la educación de calidad, que resulta controvertido, entre otras cosas, por el modo de concebirse y regularse en el tiempo[2], así como por la acusación de que el Poder Judicial ha tenido, supuestamente, un papel reducido en su consolidación y tutela[3], aunque haya casos que evidencian lo contrario[4]. Al respecto, y como ilustración del dinámico involucramiento de este Poder en la conformación de del derecho en cita a partir del principio de progresividad, se puede traer a colación una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[5] que ordenó al Poder Ejecutivo la aplicación de la prueba PISA en 2025. Este paradigmático fallo tiene como consecuencia directa que, mediante la presentación de dicho examen, se verifique y demuestre la calidad de la enseñanza de los estudiantes de quince años de edad[6], y es evidencia de que las decisiones judiciales inciden verdaderamente en la vida cotidiana de toda la sociedad mexicana. En concreto, y tomando como referente la determinación mencionada arriba, puede hacerse un ejercicio de reflexión sobre la importancia del trabajo de la Justicia en el caso aludido: ¿qué pasaría si no se hubiese ordenado la aplicación de esa prueba? Incluso, podría irse más lejos para resaltar que la labor de ese órgano tiene trascendencia no sólo en el presente, sino el futuro inmediato y lejano del país, considerando que la evaluación PISA lleva a conocer el nivel educativo y, de esa forma, a tomar las medidas necesarias para mejorarlo y asegurar su avance sin retrocesos. Este asunto es un grato ejemplo de cómo los conceptos teóricos se llevan a la práctica para contribuir al perfeccionamiento gradual de la vida social. Además, ilustra el compromiso que el Poder Judicial ha tenido con el goce efectivo de los derechos humanos y, de fondo, con el mejoramiento de la educación, pues aplicó el principio de progresividad para garantizar el disfrute de ese derecho buscando aumentar la calidad con que se presta. Lo anterior lleva a ser tajantes: la actividad del Poder Judicial de la Federación en este asunto ha sido contundente para demostrar que la educación pública debe prestarse con mayor calidad. Eso conduce a reflexionar sobre la importancia que tiene aplicar correctamente el principio de progresividad sin malinterpretarlo y sin aprovecharlo como justificación para “crear” derechos. [1] Se recomienda consultar las siguientes publicaciones del Centro de Ética Judicial: https://www.centroeticajudicial.org/blog/interpretacion-del-principio-de-progresividad-de-los-derechos-humanos y https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/ensayo_8._principio_progresividad_.pdf [2] Barba Casillas, José Bonifacio, “La construcción del derecho a la educación en México”, Perfiles Educativos, vol. XLI, núm. 166, 2019, pp. 168-176. [3] Esa es una opinión que se tenía en 2015, como puede leerse en: https://educacion.nexos.com.mx/el-todavia-reducido-papel-del-poder-judicial-federal-en-la-definicion-de-politica-educativa-en-mexico/ [4] Sobre el derecho a la educación se sugiere la lectura del blog Una reflexión sobre la labor del Poder Judicial en el Día de la Educación, en: https://www.centroeticajudicial.org/blog/una-reflexion-sobre-la-labor-del-poder-judicial-en-el-dia-de-la-educacion [5] Véanse: https://animalpolitico.com/sociedad/poder-judicial-sep-prueba-pisa-2025-mexico y https://mvsnoticias.com/nacional/2024/6/6/poder-judicial-ordena-garantizar-la-prueba-pisa-en-mexico-en-2025-642732.html [6] Esta prueba, cuyo nombre oficial es Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes, por sus siglas en inglés, parte de la coordinación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y mide las habilidades y conocimientos de los estudiantes de quince años en materia de Lectura, Ciencias y Matemáticas. Para conocer mejor esta prueba, se recomienda consultar el sitio respectivo en: https://www.inee.edu.mx/evaluaciones/pisa/, así como la página https://www.inee.edu.mx/evaluaciones/pisa/para-saber-mas-de-pisa/, vínculos que remiten al archivo histórico del otrora Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
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