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La necesidad de la congruencia judicial: un caso para la reflexión

5/19/2025

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Uno de los crímenes de lesa humanidad menos visibles de la actualidad es la esclavitud, que se define como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad”[1], así como “la privación de la libertad sufrida por una persona por estar bajo el dominio de otra que la somete a una obligación o trabajo”[2].
 
Otra conducta delictiva que en muchas ocasiones se apareja a la esclavitud es el trabajo forzoso, que se define como el “servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente"[3]. Cabe mencionar que, a nivel mundial –sin excepción de región, continente o país–, hay 27.6 millones de personas en situación de trabajo forzoso, de las cuales 17.3 millones se encuentran en el sector privado, 3.9 millones son víctimas de órganos estatales y 6.3 millones están sujetas a explotación sexual involuntaria[4]. Naturalmente, esos delitos constituyen violaciones de alta gravedad contra los derechos humanos y son objeto de una larga lista de tratados internacionales[5].
 
Al respecto, conviene traer a colación un caso reciente que provoca la reflexión sobre la autoridad moral de quienes imparten justicia. En concreto, se trata de los hechos cometidos por la otrora juez del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales y del Tribunal Superior de Uganda, Lydia Mugambe, quien mientras estudiaba un doctorado en la Universidad de Oxford sometió a trabajo forzoso a una mujer de su mismo país[6], delito por el que se le impuso una condena de seis años de prisión[7].
 
La acusación fue formulada, específicamente, por haber violado las leyes británicas en materia de migración y esclavitud moderna –pues la entonces juez omitió pagar a su empleada un sueldo conforme a la ley– y por privarla de la libertad hasta que “alcanzara a pagar el costo de su viaje al Reino Unido”. La hoy condenada alegó como defensa, desde el momento de su detención, que gozaba de inmunidad diplomática y que, por eso, no podía ser procesada penalmente[8].
 
Los hechos mencionados dan cuenta, evidentemente, de una violación apabullante de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Además, el caso relatado también conduce a cuestionar cuál es la verdadera vigencia de las normas que prohíben la comisión de vejaciones tan gravosas como la esclavitud. Un caso real, como el referido aquí, es un recordatorio de que en todo el mundo, y a toda hora, hay seres humanos a los que se les priva de la libertad para trabajar sin un sueldo –o por uno ilegal–, lo cual es una llamada de atención para que organismos internacionales, autoridades nacionales e, incluso, la iniciativa privada, tomen acciones firmes y efectivas contra esos infames delitos.
 
Paralelamente, aquí debe traerse a colación una reflexión sobre la necesidad de que los jueces vivan con integridad tanto a nivel profesional como personal, en lo público y lo privado. De tal forma, este caso da la oportunidad de enfatizar que a los jueces debe exigírseles un alto grado tanto de autoridad moral como de pericia técnica, competencia profesional y capacidad intelectual.
 
Una mujer que tenía una larga y sobresaliente trayectoria en tribunales nacionales e internacionales esclavizó a otra, vulnerable frente a ella, abandonando la autoridad moral que se le demandaba por su investidura. A la luz de esa cuestión surge el interrogante sobre qué le es exigible a alguien para que pueda ejercer la labor jurisdiccional dignamente. Pues bien, la respuesta es que debe tener vastos conocimientos sobre el derecho, naturalmente, pero también que viva congruentemente las virtudes, tanto en lo público como en lo privado. Esto es, en muy pocas palabras, que además de ser un notable jurista sea una buena persona[9]…


[1] Artículo 1 de la Convención sobre la Esclavitud.
[2] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Esclavitud moderna: qué es, qué tipos existen y cómo combatirla, 16 de abril de 2024, disponible en:  https://eacnur.org/es/blog/que-tipos-de-esclavitud-hay-en-el-siglo-xxi
[3] Artículo 2 del Convenio sobre el Trabajo Forzoso.
[4] Organización Internacional del Trabajo, Trabajo forzoso, formas modernas de esclavitud y trata de seres humanos, disponible en: https://www.ilo.org/es/temas/trabajo-forzoso-formas-modernas-de-esclavitud-y-trata-de-seres-humanos
[5] Entre ellos se encuentran la Convención sobre la Esclavitud, de 1926; el protocolo por el que se Modifica la Convención sobre la Esclavitud; la Convención Suplementaria de 1956 sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud; el Convenio de la OIT sobre el Trabajo Forzoso de 1930, el Convenio de la OIT sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, de 1957; el Protocolo de 2014 al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, de 1930; así como el Convenio de la OIT sobre la Protección del Salario, de 1949. Desde luego, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Declaración Universal de los Derechos Humanos son también documentos esenciales contra la esclavitud.
[6] Alleged slave 'excited about the pound' - UN judge, BBC, 18 de febrero de 2025, disponible en: https://www.bbc.com/news/articles/ce301q1xn91o.
[7] Sentencia disponible en: https://www.judiciary.uk/judgments/r-v-mugambe/
[8] UN judge guilty of forcing woman to work as slave, BBC, 13 de marzo de 2025, disponible en: https://www.bbc.com/news/articles/cn892zq6z43o
[9] Sobre este tema se recomienda la lectura del blog “La autoridad moral en la impartición de justicia”, publicado por el Centro de Ética Judicial: https://www.centroeticajudicial.org/blog/la-autoridad-moral-en-la-imparticion-de-justicia, así como del ensayo “La deontología jurídica en la impartición de justicia”, https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/deontologiajuridica.pdf
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