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La misión del abogado frente al bien común

7/11/2025

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La convivencia social cotidiana deja ver que el derecho es connatural al ser humano. Esa afirmación puede resultar polémica, pues hay quienes estiman lo contrario: que el fenómeno jurídico es, en realidad, una simple invención. Cada una de esas posturas extremas sostiene, por consecuencia, que la razón de ser, los fundamentos y los fines del derecho son sumamente disímiles: la primera de ellas lo considera una forma de practicar la justicia, mientras que la segunda ve en él una simple forma de control social.
 
Ante ese contexto, conviene asegurar que el derecho dista mucho de ser un mero conjunto de normas obligatorias puestas por quien detenta el poder. Aunque sea cierto que en la modernidad se cree que éste se agota en la ley, la realidad es que hay mucho más allá de ésta, pues se trata solo de un instrumento que sirve para lograr algo distinto al cumplimiento de los mandatos impuestos por el Estado o convenidos entre las partes de un contrato.
 
A mayor abundamiento, hay que evidenciar que el derecho positivo solamente es legítimo cuando puede contribuir a la consecución del bien común. A contramano, aquél que dificulta su realización, se convierte en una forma de derecho injusto por carecer de validez material o intrínseca, a pesar haber seguido un proceso formal de creación.
 
En ese sentido, puede verse que hay un fin superior perseguido por el orden jurídico, pero, ¿cuál es? Pues bien, como respuesta a ese interrogante, en este blog se propone que el derecho es un medio para lograr el bien común, es decir, un conjunto de condiciones que permiten a la persona y a la comunidad política desarrollarse plenamente y perfeccionarse con facilidad[1]. Se trata de una situación de cosas, no de la suma de bienes particulares, ni del bien de la mayoría, que se puede alcanzar cuando existe la cooperación de toda la sociedad.
 
El bien común exige que las instituciones jurídicas se orienten a que todos los individuos se desarrollen con libertad, cumpliendo sus obligaciones y ejerciendo sus derechos sin abusar de ellos. Ese modo clásico de actuar es lo que en la época de los griegos se orientaba al cuidado de la polis, que constituía “el todo”[2], y lo que en Derecho Natural ordena que las leyes humanas se alineen al bien superior[3].
 
De tal forma, es importante destacar que para la consecución de esta forma de bien es necesario que el derecho funcione correctamente. Esto implica, a su vez, que ante la imposibilidad de que el orden jurídico opere “automáticamente”, requiere que alguien lo conozca, lo defienda y lo aplique con pericia técnica, pero también con rectitud, responsabilidad y vocación de servicio. Esa persona es un abogado.
 
Desde luego, ante la magnitud de la misión del abogado, es indispensable reparar en quién puede serlo. Esa es una cuestión que ha sido analizada en varias ocasiones[4], sobre todo desde la perspectiva de la deontología jurídica, y que termina siempre con la idea de la autoridad moral y la unidad de vida, pasando por el extraordinario conocimiento técnico y el ejercicio de la prudencia. El abogado debe ser un experto en su materia, pero, ante todo, debe sentir un llamado interno para buscar la justicia[5].
 
En efecto, se debe estar en posesión de una fuerza moral y espiritual para resistir las tentaciones, y también muy importante es que, además de que debe conocer normas, el abogado debe tener la intuición profunda de cuándo algo es equitativo, prudente y humano, más allá del texto legal[6]. En ese orden de ideas, la abogacía implica servir con la justicia, no con la ley.
 
Es urgente que en nuestros días se revalorice tanto el papel de los abogados como el conjunto de virtudes que lo han de caracterizar, pues solamente así se podrá dignificar nuevamente su indispensable función social y podrá recuperar el prestigio que antes tuvieron. La figura del abogado corresponde a quien ve en la justicia no un modus vivendi, sino una forma de servicio desde la discreción, la sobriedad, el secreto profesional, la prudencia, la ética, la elegancia en el desenvolvimiento social y, desde luego, una forma de aportar al bien común.
 


[1] Argandoña, Antonio, El bien común, Documento de Investigación, DI-937, julio, 2011, pág. 2, disponible en: https://www.iese.edu/media/research/pdfs/DI-0937.pdf
[2] Aristóteles, Política, I, 1252b 30
[3] Idem
[4] Por ejemplo, en el blog del Centro de Ética Judicial, titulado Una reflexión sobre la deontología jurídica y la vocación del jurista en el Día del Abogado, disponible en: https://www.centroeticajudicial.org/blog/una-reflexion-sobre-la-deontologia-juridica-y-la-vocacion-del-jurista-en-el-dia-del-abogado
[5] Ossorio y Gallardo, Ángel, El alma de la toga, 3ª edición, México, Porrúa, passim.
[6] Idem.
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