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La discusión sobre los alcances que puede tener la acción humana respecto del final de la vida inició a principios del siglo XX y se ha extendido hasta nuestros días. Se trata de un debate en el que se esgrimen argumentos médicos, filosóficos, éticos, bioéticos, médicos, sociológicos, religiosos y jurídicos.
La eutanasia –etimológicamente, la “buena muerte” [1]–, es una acción que provoca la muerte a un ser humano para evitarle sufrimientos, a petición de éste o no, por considerar que su vida carece de la calidad mínima para que merezca el calificativo de digna[2]. En la esfera pública este término se ha presentado como un acto altruista con el que una persona pone fin a la vida de otra, y cada vez menos un delito según el marco jurídico vigente [3]. Ahora bien, también conviene precisar que la eutanasia no es un suicidio asistido, dado que éste consiste en el deseo y la provocación de la propia muerte con la ayuda de un tercero, sea o no un profesional médico[4]; tampoco se trata de homicidio consentido –cometido mediando la voluntad de la víctima–, ni la simple limitación del esfuerzo terapéutico –impedir a los profesionales de la salud la aplicación de los tratamientos para remediar un padecimiento–. Desde luego, la eutanasia también se distingue con claridad de la ortotanasia[5] y distanasia[6]. El primer intento de regulación de la eutanasia se hizo en Ohio en el siglo XX, sin que llegara a ser materializado, y continuó con los trabajos del Movimiento Eugenésico Anglosajón de los años veinte, así como con la Aktion T4 del régimen nazi que se aplicó a quienes tuvieran alguna discapacidad. Posteriormente, en el caso Quinlan, la Corte Suprema de Nueva Jersey resolvió a favor de la aplicación de esa medida a una persona cuyos padres solicitaron retirar la ventilación artificial[7]. En la actualidad, el debate en México se ha reavivado a partir de la iniciativa que tiene como finalidad reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal[8] para permitir la eutanasia, propuesta que ha sido conocida como “Ley Trasciende”. Llegado este punto hay que cuestionar qué se demanda del Poder Judicial frente a la posibilidad de que alguien, con tutela de la norma jurídica, provoque la muerte de otra persona aludiendo razones compasivas. De por medio, hay graves retos planteados a la Justicia que toca evidenciar aquí: valorar la dignidad humana como fundamento de todos los derechos, sin caer en el error de igualarla a ausencia de dolor o sufrimiento, y lograr que la inherente subjetividad de la labor jurisdiccional influya en una materia tan delicada como la preservación de la vida humana. Pues bien, la reflexión que debe hacerse aquí es cómo debe prepararse el Poder Judicial para ejercer una función profesional en los casos que se le presenten respecto de la eutanasia. Para ello, específicamente, también debe preguntarse cómo puede lograrse que las decisiones dictadas sobre esta cuestión sean cabales en lo técnico y en lo ético, y lograr así que la vida sea respetada como un bien verdaderamente inalienable e irrenunciable. [1] Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 23ª edición, disponible en: https://dle.rae.es/eutanasia [2] Universidad de Navarra – Unidad de Humanidades y ética Médica, La Eutanasia. 100 cuestiones y respuestas, disponible en: https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/la-eutanasia-100-cuestiones-y-respuestas#gsc.tab=0 [3] Idem. [4] Bertolín-Guillén, José Manuel, “Eutanasia, suicidio asistido y psiquiatría”, Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, año 41, núm. 140, 2021, págs. 52-54. [5] Implica proceder correctamente ante el curso de la muerte, pues no la provoca, pero tampoco la impide ejerciendo tratamientos infructíferos. Véase: Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, Eutanasia, Ortotanasia y Distanasia, disponible en: https://www.incmnsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/eutanasiaOrtotanasiaDistanasia.html [6] Es la aplicación innecesaria de tratamientos o acciones que prolongan la vida sin tomar en cuenta la calidad de vida del enfermo. Véase: Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, Eutanasia, Ortotanasia y Distanasia, disponible en: https://www.incmnsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/eutanasiaOrtotanasiaDistanasia.html [7] Ezekiel J. Emanuel, “The History of Euthanasia Debates in the United States and Britain”, Annals of Internal Medicine, Vol. 121, núm, 10, passim, disponible en: https://www.acpjournals.org/doi/10.7326/0003-4819-121-10-199411150-00010; “Niebla en agosto (2016) y La sombra del pasado (2018). Aktion T4: el plan de eutanasia nazi para la eliminación de las personas con discapacidad”, Revista de Medicina y Cine, vol. 17, núm. 4, págs. 275 y 276; Santos Camacho, Modesto, “El caso de Karen A. Quinlan: comentario ético a una sentencia”, Persona y Derecho, núm. 2, 1975, págs. 465-518. [8] De la Rosa, Yared, Activistas presentan iniciativa para legalizar la eutanasia, EXPANSION, 28 de octubre de 2025, disponible en: https://politica.expansion.mx/congreso/2025/10/28/activistas-presentan-iniciativa-para-legalizar-la-eutanasia
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