Durante las últimas décadas, el concepto factor humano se ha consolidado en la terminología de la administración organizacional. Se trata de una idea compleja e importante, referida al peso de la individualidad y la interacción personal en el éxito –o fracaso– de una institución determinada[1]. Aparejada a la noción del factor humano, se encuentra la prudencia, una virtud que ayuda a elegir y perseguir buenos fines, y que, en general, sirve para distinguir el bien del mal[2].
Si la prudencia se construye correctamente, el quehacer de los integrantes de una colectividad será más productivo y conllevará menos dificultades prácticas[3]. Su aplicación en el plano del Derecho es fundamental, sobre todo, en el dictado de las sentencias. Dicha virtud, que sólo puede encontrarse en la naturaleza humana, es el punto de partida para las innumerables decisiones que toma el Poder Judicial. Ante ello, las resoluciones dictadas por un tribunal nacen, o deben nacer, en un ejercicio prudencial que sólo puede ser efectuado por un humano. Tomando eso en consideración, ¿sería posible que la respuesta a un problema jurídico se originara en alguna fuente distinta a la razón humana? Y, derivado de ese cuestionamiento, ¿convendría que la solución de un litigio se dictara sin la evaluación prudencial y se dejara “en manos” de una computadora? Para responder a tales interrogantes, hay que mencionar que desde hace algunos años se ha experimentado con programas de inteligencia artificial que analizan asuntos y dictan sentencias[4]. En China[5], Estonia[6] e Israel[7] se ha “confiado” a sistemas computacionales la determinación de a quién corresponde la razón en asuntos específicos que, normalmente, son de baja cuantía. El uso judicial de la inteligencia artificial en dichos países se ha dirigido a analizar o cotejar pruebas, revisar precedentes legales, tomar declaraciones de las partes, recabar testimonios y conducir el juicio en lo referente a las objeciones de los contendientes. Es necesario destacar la diferencia entre usar las computadoras como simples herramientas para dictar sentencias y permitir que tales máquinas se conviertan en la fuente única de la decisión. En efecto, desde hace décadas, se usan algoritmos para encontrar argumentos que justifiquen la resolución, pues no alcanzan a incidir en el fondo de la decisión que debe tomarse desde la prudencia, sin embargo, sería notoriamente inconveniente que el asunto fuera “conocido” por la inteligencia artificial, que por su propia naturaleza se encuentra impedida para analizar y resolver una litis con justicia, prudencia y humanidad. Así, por poner un ejemplo, la Corte Constitucional Colombiana, en su sentencia T-323-2024, ha subrayado la necesidad de que el Consejo Superior de la Judicatura de dicho país emita guías claras sobre el uso de las computadoras, y en la que ordenó que la inteligencia artificial no sustituya a los humanos en el trabajo jurisdiccional[8]. Al respecto, hay que decir que, incluso en ámbitos técnicos exactos –en las que hay poco o nulo margen para la opinión–, las computadoras también pueden “elegir” equivocadamente[9], por lo que deben ser supervisadas por operadores humanos –que, es verdad, también pueden cometer muchos errores[10]. Como puede verse, la cuestión sobre dejar la labor judicial en manos de humanos o computadoras –robots, como se ha puesto de moda llamarlas– será objeto de un debate que ganará intensidad y seriedad en muy pocos años. Y la respuesta a ese problema debería pasar no solamente por responder quién –o qué– lo puede hacer más rápido o “sin equivocarse”, sino quién lo puede hacer mejor, con prudencia y orientación a lo justo. Finalmente, y en conexión con todo lo anterior, se debe reflexionar sobre cuál será el papel del Poder Judicial en la conformación y delimitación de las “competencias” o funciones” de las computadoras en el trabajo de los tribunales, y cuál será la postura que asumirá respecto de su reemplazo por máquinas. [1] García de Hurtado, María C. y Leal, Martín, “Evolución histórica del factor humano en las organizaciones: de recurso humano a capital intelectual”, Omnia Año 14, No. 3, 2008, pp. 144 a 146, disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/737/73711121008.pdf [2] Castillo González, Leonel, La prudencia, Ciudad de México, Editorial TEPJF, 2019, págs. 19 a 26. [3] Por ello, es necesario aumentar la prudencia dentro de una colectividad, y de ese modo reducir la posibilidad de que el factor humano provoque problemas para alcanzar los fines de un órgano o grupo de personas. [4] Las cursivas aluden a la imposibilidad de afirmar, tajantemente, que una computadora tenga la competencia para dictar verdaderamente una sentencia. [5] Zhabina, Alena, “Cortes chinas ya resuelven casos con inteligencia artificial”, DW, 20 de enero de 2023, https://www.dw.com/es/las-cortes-de-china-ya-utilizan-inteligencia-artificial-para-resolver-casos/a-64471873 [6] Redacción, “Estonia se prepara para tener ‘jueces robot’ basados en inteligencia artificial”, GTT, 21 de junio de 2019, disponible en: https://www.gtt.es/boletinjuridico/estonia-se-prepara-para-tener-jueces-robot-basados-en-inteligencia-artificial/ [7] Rodríguez García, Elías, “La Inteligencia Artificial ha vuelto a ganar a los abogados en leyes”, EL ESPAÑOL,13 de abril de 2018, disponible en https://www.elespanol.com/omicrono/tecnologia/20180413/inteligencia-artificial-vuelto-ganar-abogados-leyes/299471471_0.html [8] Al respecto, véase: Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-323-2024, párrafo 424, entre otros, y punto resolutivo cuarto, disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/T-323-24.htm [9] Como sucede cuando el software de una aeronave termina por estrellarla. [10] Así pasa cuando los pilotos emplean equivocadamente los sistemas de navegación de un avión.
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