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La empatía judicial: ¿deber ético o amenaza a la imparcialidad?

8/26/2026

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Uno de los debates que recientemente han irrumpido en el Derecho es si los funcionarios judiciales deberían ser empáticos, o no. Se trata de una discusión que ha cobrado fuerza en México y en otros países de América Latina y Europa, y que nace de la aspiración por que los jueces apliquen el derecho asumiendo con sensibilidad las realidades humanas que están detrás de cada expediente[1].
 
Ahora bien, conviene aclarar que la empatía se trata de la capacidad de ponerse en el lugar del otro, a fin de comprender sus circunstancias, por lo que puede entenderse como una forma de identificarse con algo o alguien[2]. Particularmente, en el ámbito judicial se traduce en que los funcionarios respectivos consideren el contexto social y humano de los casos para resolverlos mejor, sin que ello signifique perder objetividad o dejar de aplicar la norma por mera emotividad.
 
Desde luego, la cuestión sobre la aplicación de la “empatía judicial” tiene una obvia vinculación con los deberes éticos que se tienen que ejercer en el trabajo de los órganos jurisdiccionales. Entre esas exigencias se incluyen la imparcialidad, la independencia, la integridad, la honestidad y el respeto a la dignidad, así como la diligencia y el decoro. Pero, ¿efectivamente de la ética judicial se deriva que el poder judicial sea empático?
 
Pues bien, es importante considerar que la ética es un orden de la conducta que exige hacer lo bueno, es decir, conduce lo recto, por lo que en el ámbito judicial se traduce en resolver los litigios con apego a las virtudes mencionadas. De tal forma, si se asume que la empatía sensibiliza frente a las circunstancias de los justiciables y permite que la norma se aplique con humanidad, entonces efectivamente se trataría de un deber ético a cargo del poder judicial al permitir que sus integrantes se identifiquen con quienes acuden a que les impartan justicia.
 
Naturalmente, la cuestión sobre aplicar o no la empatía en el trabajo judicial no es tan simple, y evidencia dos opciones enfrentadas. Una consiste en que sirva como herramienta para humanizar la aplicación de las normas, lo que a su vez podría ayudar a garantizar la impartición de justicia con mayor precisión. La otra es que, asumiendo una posición empática, la labor de los tribunales se transformara en la concesión de dádivas y prestaciones indebidas, o bien, incluso peor, en la causa de que el poder judicial perdiera su autoridad dentro del Estado, como resultado de una disminuida o mermada independencia y autonomía.

En este punto conviene hacer una aclaración importante: aunque la empatía sea útil para atender mejor a los justiciables –y, de paso, para aligerar la labor de los funcionarios jurisdiccionales[3]–, no puede convertirse en una razón o en una justificación del trabajo argumentativo de la sentencia. Esto implica, a mayor abundamiento, que la empatía debe regir el trato entre las partes y los integrantes del poder judicial, pero no puede funcionar como razón dentro de la resolución, ni mucho menos como un motivo para reducir la necesaria objetividad del juez.
 
Naturalmente, tampoco puede convertirse en una puerta a la arbitrariedad o el activismo judicial. Debido a que la aplicación mal encauzada de la empatía afectaría la objetividad, es importante recordar que la resolución de un asunto debe dictarse con estricto apego a la norma y a la justicia, y nunca desde la mera emotividad, puesto que resolver así implicaría abandonar indebidamente la racionalidad exigida de las autoridades jurisdiccionales.
 
Antes de terminar, conviene orientar mirar a otra cuestión central de este blog: la imparcialidad no es frialdad ni desapego del funcionario judicial. Quien dicta una sentencia tiene que hacerlo impulsándose por el interés de hacer respetar los derechos de los demás y la justicia en el caso concreto, algo que solamente puede hacerse, precisamente, asumiendo una posición empática, pero sin favoritismos[4].
 
De tal modo, hay que llamar a la reflexión sobre cuál es el alcance que legítimamente debe tener la empatía, para que, conservando la objetividad, el poder judicial resuelva los litigios dedicando una mayor humanidad, sensibilidad y cercanía a quienes atiende todos los días.

[1]Spencer P, Hueston JH, “The power of compassion: a judicial reflection on wellbeing and the court”, Psychiatr Psychol Law, núm. 16, 2024, págs. 320-326, disponible en: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC11182047/
[2] Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23ª edición, 2014, disponible en:  https://dle.rae.es/empat%C3%ADa
[3] Spencer P, Hueston JH, op. cit. pág. 323, disponible en: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC11182047/
[4] Samamé, Luciana, “Justicia y Empatía: Dificultades y Propuestas”, Estudios de Filosofía Práctica e Historia de las Ideas, vol. 18, núm. 2, 2016, pág. 86.
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