Centro de Ética Judicial
  • Inicio
  • Nosotros
  • Talleres y cursos
    • Aguascalientes
    • BAJA CALIFORNIA SUR
    • Chiapas
    • CHIHUAHUA
    • Estado de México
    • Guanajuato
    • Campeche
    • Guerrero
    • HIDALGO
    • Jalisco
    • Morelos
    • Nayarit
    • NUEVO LEÓN
    • OAXACA
    • Puebla
    • Querétaro
    • QUINTANA ROO >
      • TSJ Quintana Roo
      • TJA Quintana Roo
    • SAN LUIS POTOSÍ
    • Sinaloa
    • Tabasco
    • Tlaxcala
    • Yucatán
    • Zacatecas
  • Reflexiones en Minutos
  • Ensayos
  • Blog
  • Recomendaciones
  • Donar

Blog

La Corte Africana de Derechos Humanos: su verdadera eficacia y una lección para América

10/29/2025

0 Comentarios

 
La historia de los derechos humanos desde la segunda parte del siglo XX se ha peculiarizado por numerosos hitos. Uno de ellos radica en la celebración de diversos tratados internacionales que regulan los derechos fundamentales, de forma hasta cierto punto homogénea, en grandes regiones del planeta. El funcionamiento institucional de tales formas de tutela gira invariablemente alrededor de un órgano jurisdiccional y de otros que no tienen ese carácter.
 
El surgimiento de los sistemas mencionados comenzó en Europa y continuó en América. Posteriormente, África vio nacer el más reciente, el Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos (SADDHH), cuyo funcionamiento se rige por la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos[1]. La vigilancia del cumplimiento de esa y otras normas convencionales en la materia está cargo de la Comisión de Derechos Humanos y de los Pueblos (en lo sucesivo CADHP)[2], y de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en lo sucesivo CorADHP)[3], cuya verdadera eficacia cabe cuestionar aquí, considerando su muy limitada competencia y los diversos problemas jurídicos, políticos, sociales y económicos que se padecen en la región.[4].
 
En efecto, uno de los muchos datos que dan pie a sospechar sobre las deficiencias de ese órgano judicial es que de los 55 Estados de la Unión Africana que han firmado y ratificado la Carta, solamente 34 también han ratificado el protocolo que da origen a su tribunal[5]. Pero el problema es incluso peor, pues tan solo ocho de ellos –Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Malawi, Mali y Tanzania– admitieron la jurisdicción de la CorADHP, y de esos, cuatro –Ruanda, Benín, Costa de Marfil y Tanzania– denunciaron la CADHP entre 2016 y 2020[6].
 
Estos y otros factores que aquejan al tribunal, como los limitados recursos financieros y humanos o la mermada cultura de respeto a la dignidad humana en varios Estados africanos, se han convertido en serios obstáculos que le impiden avanzar en su conjunto. En contraste, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido un devenir muy diferente, no solo por su origen, sino por su conformación, funcionamiento, facultades, integración y efectividad, sin embargo, también se enfrenta a un entorno regional demandante en cuanto al número y clase de violaciones de derechos humanos cometidas en los Estados sujetos a su jurisdicción.
 
Es verdad que comparar a la CorADHP con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana resultaría injusto, pues mientras estos se encuentran consolidados, aquélla continúa en configuración, lo que hace entendible la relativa “lentitud” para robustecer su función. No obstante, la CorADHP, como cualquier otro tribunal, debería plantearse mínimos de cumplimiento de sentencias[7] y tendría que trabajar con mayor intensidad para lograr su afianzamiento como el tribunal más relevante de África.
 
En ese orden de ideas, se puede plantear una reflexión central: las deficiencias en la CorADHP conllevan, definitivamente, la disminución de la confianza en su efectividad. Eso provoca, a su vez, el alejamiento de los Estados partes y, en consecuencia, la regresión de la protección de los derechos humanos. ¿Qué tendría que pasar en África para revertir esa tendencia? Y, quizá más urgente para América, en donde ya tres Estados partes han denunciado el Pacto de San José: ¿qué debería hacer la Corte Interamericana para evitar que sufra las mismas penosas circunstancias que su par de África?

[1] También llamada Carta de Banjul, de 1981. Véase: Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1297.pdf
[2] Como puede verse, la integración de dicho sistema es casi idéntica a la de su par de América.
[3] La CorADHP tiene su sede en Arusha, Tanzania, y está compuesta por once jueces independientes elegidos por la Asamblea de la Unión Africana.
[4] Véase el sitio web oficial de la CorADHP: https://www.african-court.org/wpafc/jurisdiction/
[5] Los datos oficiales aparecen en: https://www.african-court.org/wpafc/basic-information/
[6] Chikwanha, Annie Barbara et al., The Motivation for Women in Politics. The Contemporary Politics of Women’s Participation and Representation in Africa, Estocolmo, International Idea, 2024, s. p., disponible en: https://www.idea.int/sites/default/files/2025-01/the-motivation-for-women-in-politics.pdf
[7] El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplican diligencias o supervisión de cumplimiento que, en alguna medida, pueden garantizar la verdadera vinculatoriedad de las resoluciones.
0 Comentarios



Leave a Reply.

    Comentarios

    ​AVISO: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de quien los emite. Le invitamos a publicar de manera respetuosa y responsable.

    Categorías

    All
    Adopción Plena
    Ciberseguridad
    Comité De Derechos DESCA
    Convención De Naciones Unidas Contra La Corrupción
    Copyright
    Corte IDH
    Declaración Universal
    Declaratoria General De Inconstitucionalidad
    Derecho
    Derecho A Ser Buscado
    Derecho Al Agua
    Derecho De Réplica
    Derechos Humanos
    Desaparición Forzada
    Discapacidad
    División De Poderes
    Educación
    Estado De Alarma
    Ética Judicial
    Ética Judicial
    Fuerzas Armadas
    Independencia Judicial
    Inteligencia Artificial
    Interés Superior Del Menor
    ISR
    Justicia Mediática
    Ley De Carrera Judicial
    Ley Nacional De Extinción De Dominio
    Libertad De Prensa
    Medio Ambiente
    Migración
    Objeción De Conciencia
    Olvido Digital
    Ponderación
    Principio De Progresividad
    Propiedad Intelectual
    Protección De Datos Personales
    Reelección Presidencial
    Seguridad Pública
    Ser Juez
    Tercera Sala Anticorrupción
    Violencia Contra La Mujer

Contacto
Reglas de uso

Avisos de Privacidad

Conozca nuestro aviso de privacidad
Conozca nuestro aviso legal y de confidencialidad
​Conozca nuestro aviso de privacidad para donantes
©COPYRIGHT 2020. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
  • Inicio
  • Nosotros
  • Talleres y cursos
    • Aguascalientes
    • BAJA CALIFORNIA SUR
    • Chiapas
    • CHIHUAHUA
    • Estado de México
    • Guanajuato
    • Campeche
    • Guerrero
    • HIDALGO
    • Jalisco
    • Morelos
    • Nayarit
    • NUEVO LEÓN
    • OAXACA
    • Puebla
    • Querétaro
    • QUINTANA ROO >
      • TSJ Quintana Roo
      • TJA Quintana Roo
    • SAN LUIS POTOSÍ
    • Sinaloa
    • Tabasco
    • Tlaxcala
    • Yucatán
    • Zacatecas
  • Reflexiones en Minutos
  • Ensayos
  • Blog
  • Recomendaciones
  • Donar