La convivencia materno-infantil en los centros penitenciarios: una perspectiva de derecho comparado5/26/2026 La relación que tienen los niños con sus madres en la primera etapa infantil marcará su personalidad y la forma en que se relacionarán con los demás el resto de sus vidas. Frente a ese hecho comprobado[1], en las últimas décadas ha saltado a la luz un interrogante: ¿cómo ejercen su maternidad las mujeres recluidas en centros penitenciarios?
En esa problemática quedan comprometidos diversos derechos humanos e intereses públicos, como la obligación estatal de hacer cumplir las sanciones penales y la conservación de la unión entre las madres y sus hijos. A esto se agrega que la reclusión conlleva la necesidad institucional de construir ambientes que propicien el ejercicio de una maternidad digna y de las responsabilidades que derivan de ella, las cuales se ven significativamente limitadas. Es evidente que el entorno de los centros de reinserción es incompatible con el desenvolvimiento natural de la maternidad, pues tales lugares carecen de espacios recreativos, educativos y de convivencia, lo que obstaculiza la construcción de experiencias de cuidado, cercanía y acompañamiento que, como se dijo arriba, resultan especialmente relevantes durante los primeros años de vida. Por si todo eso fuera poco, es natural que, tristemente, los infantes que crecen en prisión enfrentarán una estigmatización social y dificultades para integrarse en la comunidad cuando finalice la estancia en el confinamiento penal con sus madres[2]. En México, la Ley Nacional de Ejecución Penal ordena que los hijos de mujeres privadas de libertad permanezcan con ellas hasta los tres años en condiciones que garanticen su desarrollo[3]. Dicha ley también prevé la creación de áreas especiales para atender las necesidades de los menores, sin embargo, la implementación de estas disposiciones ha sido lenta o nula, pues los recursos humanos y materiales que se les ha dedicado han resultado poco proporcionales frente a las necesidades existentes[4]. El derecho internacional público también regula esta materia en diversos tratados. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce que los menores deben crecer en un entorno que favorezca su desarrollo integral. Por otra parte, las Reglas de Bangkok de 2010 ordenan a los Estados que adopten medidas especiales para el tratamiento de las madres recluidas y sus hijos, incluyendo la creación de espacios dedicados para ellos, así como el establecimiento de penas diferentes a las privativas de la libertad cuando la condena se dicte a mujeres embarazadas o que tengan hijos pequeños. De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a los Estados a garantizar que las penas privativas de libertad no afecten a terceros inocentes. Un ejemplo de derecho comparado respecto la regulación innovadora de esta materia se encuentra en España, donde la ley permite que hijos de mujeres privadas de libertad permanezcan con ellas hasta los tres años en los “unidades externas de madres”. Se trata de zonas reservadas en centros penitenciarios para que las madres tengan un ambiente más cercano al hogar, con acceso a servicios de salud, educación y actividades recreativas, conservando el vínculo con sus hijos mientras ellas cumplen la pena de prisión[5]. El caso de España también es relevante porque se encuentra encaminado a que los niños sean integrados en entornos familiares o institucionales adecuados cuando ya no puedan continuar con sus madres en los centros penitenciarios, lo que permite conciliar el derecho de los niños a convivir con sus madres y la necesidad de protegerlos de los efectos negativos del encarcelamiento, mediante la asistencia de profesionales en materia de psicología y pedagogía. Para concluir, conviene resaltar la enorme importancia de conservar el vínculo materno-filial en la primera etapa de la infancia, incluso cuando las madres se encuentren en centros penitenciarios. Al mismo tiempo, es necesario reflexionar sobre la responsabilidad que tienen el Poder Judicial y diversos órganos del Estado en la búsqueda de alternativas a la prisión, así como en el impulso para que las mujeres en centros penitenciarios continúen ejerciendo una de las responsabilidades más relevantes para el desarrollo de sus hijos. [1] Así lo han comprobado diversos estudios en psicología y pedagogía, en los que se ha ilustrado que el vínculo de los niños con sus madres en los primeros años de vida resulta determinante para construir la identidad individual y el buen equilibrio emocional. Véase: Dreidi, Mutaz, et al, “The effects of mother-child relationship and mother's personality traits on Child's emotional and behavioral well-being”, Journal of Neonatal Nursing, vol. 30, núm. 5, 2024, págs. 470-475. [2] Sobre este tema se recomienda ver la cápsula Desafíos de la maternidad en prisión: una perspectiva de derechos humanos del Centro de Ética Judicial, con el análisis de la doctora Miluska Orbegoso Silva, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EmeGNjVO678 [3] Ley Nacional de Ejecución Penal, artículo 10, fracción VI. [4] Arrieta, José, Madres en prisión: el doble drama de las mujeres que crían a sus hijos en reclusión, EL HERALDO DE MÉXICO, 10 de mayo de 2025. [5]Unidades Externas de Madres, Ministerio del Interior, https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/publicaciones-descargables/instituciones-penitenciarias/Unidades-externas-de-madres-NIPO-126-10-113-9.pdf
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