Centro de Ética Judicial
  • Inicio
  • Nosotros
  • Talleres y cursos
    • Aguascalientes
    • Baja California
    • BAJA CALIFORNIA SUR
    • Chiapas
    • CHIHUAHUA
    • Estado de México
    • Guanajuato
    • Campeche
    • Guerrero
    • HIDALGO
    • Jalisco
    • Morelos
    • Nayarit
    • NUEVO LEÓN
    • OAXACA
    • Puebla
    • Querétaro
    • QUINTANA ROO >
      • TSJ Quintana Roo
      • TJA Quintana Roo
    • SAN LUIS POTOSÍ
    • Sinaloa
    • Tabasco
    • Tlaxcala
    • Yucatán
    • Zacatecas
  • Reflexiones en Minutos
  • Ensayos
  • Blog
  • Recomendaciones
  • Donar

BLOG

La autolimitación judicial en el uso de la inteligencia artificial

2/20/2026

0 Comentarios

 
La inteligencia artificial (en lo sucesivo IA) está usándose cada vez con mayor intensidad en múltiples ámbitos de la vida humana, incluyendo las labores judiciales, en las que aún falta desarrollar un conjunto claro y definitivo de lineamientos que, al menos de forma general, permitan legitimar y hacer fiable su empleo.
 
Precisamente, teniendo a la vista que el uso adecuado de la IA sigue encontrándose en un área gris, el Centro de Ética Judicial ha discutido en trabajos previos cómo aplicar esa herramienta correctamente en la elaboración de sentencias[1]. En esos análisis, se ha resaltado la necesidad de que esta tecnología no reemplace el trabajo humano en la resolución del fondo del asunto, y se ha hecho hincapié en que se emplee con precaución en aras de proteger la privacidad de las partes, garantizar la transparencia de la argumentación y preservar la esencial prudencia de los juzgadores humanos.
 
En medio de esas circunstancias, el Poder Judicial de la Federación ha emitido recientemente dos tesis de jurisprudencia[2] que, en síntesis, expresan la posibilidad de utilizar estas herramientas para calcular el monto de las garantías en el incidente de suspensión en el juicio de amparo. Los criterios en cuestión hablan, sobre todo, acerca de los límites que deben respetarse en los tribunales para que su empleo sea ético y responsable.
 
Pues bien, conviene ahondar en el más importante de los méritos del tribunal que emitió las tesis mencionadas: resaltó que la IA no es sustituta de la deliberación jurisdiccional y subrayó que la supervisión humana es requerida para su buen funcionamiento. De tal forma, se argumentó que su uso puede justificarse porque ayuda a reducir errores humanos en cálculos complejos, da transparencia y trazabilidad al procedimiento, genera consistencia en los precedentes y libera tiempo para el análisis sustantivo del caso. 
 
Las tesis comentadas también dejan ver la preocupación por hacer un ejercicio de autolimitación en el uso judicial de la IA, dada la ausencia de regulación específica en las normas mexicanas. Esta voluntad es probablemente, la mayor aportación del tribunal que dictó esos criterios, pues deja ver que un órgano jurisdiccional tiene el ánimo de regirse con ética y con apego a criterios autoimpuestos, de cara a impartir una mejor justicia.
 
Lo dicho arriba lleva a una consecuencia ineludible: todo Poder Judicial debe establecer lineamientos propios para usar la IA en su día a día. Por ello, es loable que en una de las tesis se recurra a las Directrices Éticas para una IA Fiable –elaborada por el Grupo de Expertos de Alto Nivel Sobre IA de la Comisión Europea–, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en la materia, así como la Recomendación sobre la ética de la IA de la UNESCO y sus principios éticos, como bases y referencias que pueden servir objetivamente para su aplicación en el trabajo judicial cuando no se tengan esos criterios disponibles a nivel nacional. Naturalmente, esos criterios orientadores también pueden asociarse a los emitidos por otras judicaturas, como las de Brasil[3] y Colombia [4], que han reconocido la utilidad de la IA, pero también sus limitaciones y riesgos potenciales.
 
Finalmente, y teniendo en consideración que su uso se acelerará en el futuro, conviene resaltar que la mera incorporación de herramientas tecnológicas no significa necesariamente mejorar la impartición de justicia. En ese sentido, hay que reflexionar sobre el modo en que la IA puede aplicarse con prudencia y ética en el plano jurisdiccional en nuestro país, partiendo de que la autolimitación es una manifestación de la responsabilidad institucional frente a los alcances y riesgos de la IA.


[1] LOS RETOS ÉTICOS DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON “INTELIGENCIA” ARTIFICIAL https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/ensayo_23._el_poder_judicial_y_la_ia_final.pdf Centro de Ética Judicial, La inteligencia artificial en la justicia, disponible en: https://www.centroeticajudicial.org/blog/la-inteligencia-artificial-en-la-justicia
[2] INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU USO ÉTICO Y RESPONSABLE CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS. Tesis [J.]: II.2o.C. J/2 K, T.C.C., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Duodécima Época, enero de 2026. Registro digital: 2031639, e INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA VÁLIDA PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE FIJEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO. Tesis [J.]: II.2o.C. J/1 K, T.C.C., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Duodécima Época, enero de 2026. Registro digital: 165873.
[3] Véase la información sobre el Programa Justicia 4.0 en: https://www.cnj.jus.br/wp-content/uploads/2024/05/cartilha-justica-4-0-esp-2024.pdf
[4] Al respecto, consúltese: https://www.ramajudicial.gov.co/web/utdi/inteligencia-artificia
0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Comentarios

    ​AVISO: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de quien los emite. Le invitamos a publicar de manera respetuosa y responsable.

    Categorías

    Todo
    Adopción Plena
    Ciberseguridad
    Comité De Derechos DESCA
    Convención De Naciones Unidas Contra La Corrupción
    Copyright
    Corte IDH
    Declaración Universal
    Declaratoria General De Inconstitucionalidad
    Derecho
    Derecho A Ser Buscado
    Derecho Al Agua
    Derecho De Réplica
    Derechos Humanos
    Desaparición Forzada
    Discapacidad
    División De Poderes
    Educación
    Estado De Alarma
    Ética Judicial
    Ética Judicial
    Eutanasia
    Fuerzas Armadas
    Independencia Judicial
    Inteligencia Artificial
    Interés Superior Del Menor
    ISR
    Justicia Mediática
    Ley De Carrera Judicial
    Ley Nacional De Extinción De Dominio
    Libertad De Prensa
    Medio Ambiente
    Migración
    Objeción De Conciencia
    Olvido Digital
    Ponderación
    Principio De Progresividad
    Propiedad Intelectual
    Protección De Datos Personales
    Reelección Presidencial
    Seguridad Pública
    Ser Juez
    Tercera Sala Anticorrupción
    Violencia Contra La Mujer

Contacto
Reglas de uso

Avisos de Privacidad

Conozca nuestro aviso de privacidad
Conozca nuestro aviso legal y de confidencialidad
​Conozca nuestro aviso de privacidad para donantes
©COPYRIGHT 2020. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
  • Inicio
  • Nosotros
  • Talleres y cursos
    • Aguascalientes
    • Baja California
    • BAJA CALIFORNIA SUR
    • Chiapas
    • CHIHUAHUA
    • Estado de México
    • Guanajuato
    • Campeche
    • Guerrero
    • HIDALGO
    • Jalisco
    • Morelos
    • Nayarit
    • NUEVO LEÓN
    • OAXACA
    • Puebla
    • Querétaro
    • QUINTANA ROO >
      • TSJ Quintana Roo
      • TJA Quintana Roo
    • SAN LUIS POTOSÍ
    • Sinaloa
    • Tabasco
    • Tlaxcala
    • Yucatán
    • Zacatecas
  • Reflexiones en Minutos
  • Ensayos
  • Blog
  • Recomendaciones
  • Donar