En México, el 4 de noviembre inició el proceso de evaluación y selección de candidatos para la elección extraordinaria de personas juzgadoras, que se llevará a cabo el 1 junio de 2025[1], este tendrá como resultado la renovación de 881 cargos en el Poder Judicial de la Federación. A la fecha, existen aproximadamente 15,539 aspirantes a candidatos que, de acuerdo con los comités de evaluación de los tres Poderes, cumplen con los requisitos de elegibilidad.
Ahora bien, conviene cuestionar si es suficiente que los participantes reúnan únicamente dichos requisitos para efectivamente alcanzar los objetivos que pretendidamente tiene la reforma en cuestión: eliminar el distanciamiento entre la sociedad y las autoridades judiciales, aumentar la credibilidad y legitimación de sus decisiones y eliminar el nepotismo, el tráfico de influencias y ciertos abusos. Como puede verse, para lograr un cambio real en la impartición de justicia en nuestro país, y con ello aumentar la confianza que la ciudadanía tiene respecto de los funcionarios jurisdiccionales, es fundamental que también se analice la idoneidad de los respectivos perfiles desde la perspectiva ética, específicamente para verificar si estas personas, a lo largo de su práctica profesional se han comportado a la altura de estos estándares o, al revés, adolecen de defectos acusables. En ese sentido, aquellos candidatos que posean no solo los conocimientos técnicos necesarios, sino también las cualidades personales que reflejen su conciencia ética[2], es decir, que reúnan tanto las capacidades jurídicas como las virtudes éticas que les sirvan de guía en el desempeño de su labor, serán los ciertamente idóneos para ejercer las altas responsabilidades que se les conferirán, como lo adelantó Javier Saldaña Serrano[3]. Así pues, resulta claro que las virtudes judiciales[4], entendidas como una serie de hábitos que forman el carácter del juzgador y lo encaminan a la excelencia[5], constituyen un marco de referencia en el correcto ejercicio de la práctica jurisdiccional. En conexión con lo anterior surgen las siguientes preguntas: ¿cómo se demuestra que se practican estas virtudes?, ¿cómo podrían las autoridades competentes tener la certeza de que los candidatos a juzgadores poseen ese bagaje ético que legitimará sus actuaciones? Pues bien, como respuesta a ellas, el Comité de Evaluación del Poder Judicial estableció un sitio web para aportar pruebas sobre la honestidad, la buena reputación o la fama pública de los aspirantes, mismas que serían analizadas por dicho comité durante la evaluación de la idoneidad de las personas elegibles. No obstante, la realidad y el sentido común evidencian que ese procedimiento no alcanza, efectivamente, para satisfacer la grave necesidad de confirmar que una persona se encuentre calificada moralmente[6] para el ejercicio de ese cargo. Entonces ante el conjunto de ideas escritas hasta el momento, surge la necesidad de reflexionar sobre la alta responsabilidad que recae en los propios candidatos de hacer un examen personal de conciencia sobre su elegibilidad, y una vez que asuman el cargo, considerar la trascendencia que implicará poseer muy altos estándares éticos que les permitan sostener su compromiso con la justicia. [1] En cumplimiento a lo dispuesto en la reforma judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0 [2] Se recomienda la lectura del blog “¿Quién debería ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?”, publicado por el Centro de Ética Judicial: https://www.centroeticajudicial.org/blog/quien-deberia-ser-ministro-de-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion [3] Saldaña Serrano, Javier, ensayo “Las virtudes judiciales una referencia antigua de permanente actualidad”, en el libro “Razones para decidir. Ensayos como referente en la labor jurisdiccional”, segunda parte, Tirant lo blanch, México, 2020, p. 41. [4] Tales como la prudencia, la justicia, la fortaleza, la templanza, la diligencia, la honestidad, y la humildad, entre otras. Para ahondar en el contenido de algunas de estas se recomienda la lectura del ensayo “Consideraciones sobre la ética judicial”, del Centro de Ética Judicial, disponible en: https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/consideraciones_en_torno_a_la_etica_judicial.pdf [5] El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación en su capítulo V, define a la excelencia judicial como la suma de una serie de virtudes judiciales que deben perfeccionar los impartidores de justicia, durante el ejercicio de su función. [6] Se recomienda la lectura del blog “La autoridad moral en la impartición de justicia”, publicado por el Centro de Ética Judicial: https://www.centroeticajudicial.org/blog/la-autoridad-moral-en-la-imparticion-de-justicia, así como del ensayo “La deontología jurídica en la impartición de justicia”, https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/deontologiajuridica.pdf
1 Comentario
2/7/2025 12:42:20 am
Interesante, gracias!
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