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El derecho internacional público (en lo sucesivo DIP) es el “conjunto organizado de principios y normas que regulan las relaciones de la sociedad internacional, asegurando la coexistencia entre los Estados, desarrollando la cooperación internacional y protegiendo los intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto”[1]. Su finalidad primordial es garantizar la estabilidad, la paz y la seguridad en las relaciones interestatales, así como la observancia de los derechos humanos en el régimen doméstico.
Uno de los principales hechos que han llevado al crecimiento del DIP es la penosa realidad de los movimientos bélicos, en la gran mayoría innecesarios. Así pues, su origen y primer desarrollo en nuestra era se vincula estrechamente con la doctrina originada en la Escuela de Salamanca, durante el Siglo de Oro Español, que dedujo los criterios racionales –jurídicos y morales– que definen cuándo es legítima la guerra. Autores como Francisco de Vitoria, Francisco Suárez y Hugo Grocio, concibieron las bases del DIP y los conceptos de guerra justa –iusta belli– y el derecho a la guerra –el ius ad bellum—, que sujetaron a la causa, la autoridad y la proporcionalidad, para evitar el uso arbitrario de la fuerza, orientarla al bien común y al respeto de la dignidad[2]. El DIP contemporáneo considera prácticamente inadmisible la posibilidad de que los Estados se invadan entre sí. En efecto, y como fue deducido por Grocio, los ataques armados entre naciones deben ser excepcionales y se encuentran reservados a la legítima defensa frente a una agresión armada, así como a las acciones autorizadas por el Consejo de Seguridad de la ONU[3]. Cualquier otro caso significaría, en principio, una violación grave del DIP, como se advierte de los tratados internacionales que obligan a los Estados a respetar mutuamente la soberanía nacional de sus pares. No obstante, en contraste con esas prohibiciones, se observa un grave problema: en ocasiones, la necesidad de proteger a la población de los regímenes autócratas y dictatoriales en que viven. Tal situación evidencia un principio fundamental del DIP, establecido apenas en este siglo: la responsabilidad de proteger[4], que plantea la viabilidad de las intervenciones externas cuando un Estado viola los derechos humanos de su población o comete crímenes de lesa humanidad. En el ámbito regional, esta preocupación se refleja en la Carta Democrática Interamericana, adoptada el 11 de septiembre de 2001 en el seno de la Organización de los Estados Americanos, instrumento que reconoce expresamente[5] a la democracia como elemento fundamental para su desarrollo, y establece medios de acción conjunta para sancionar a los Estados autoritarios. Ahora bien, como ilustración y para suscitar la reflexión, cabe mencionar la actuación emprendida recientemente por los Estados Unidos de América en Venezuela para detener a Nicolás Maduro. La incursión no fue autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU, tampoco se trató de una reacción frente a una agresión armada, por lo que alegar la legítima defensa quedaría fuera de discusión. No obstante, frente la aparente ilegalidad absoluta del ataque, podría argumentarse una necesidad triple: abatir el narcotráfico, restaurar la democracia y proteger a la población civil, lo que, para algunos y hasta cierto punto, podría hacer sostenible la intervención en cita. Desde luego, ambas posiciones son altamente controvertibles desde la perspectiva del DIP. Con ese contexto, conviene evaluar la verdadera vigencia y el exacto sentido de las normas del DIP, tanto en el plano de las relaciones entre Estados como en el del régimen interior de estos. La cuestión de fondo es doble, y se traduce, primero, en el cumplimiento del DIP en las interacciones a nivel global, específicamente en la conservación de la paz y el respeto entre naciones; y, segundo, obliga a examinar si en verdad constituye una herramienta eficaz al interior de los Estados para garantizar el respeto de los derechos fundamentales, limitando el ejercicio arbitrario del poder público. [1] Real Academia Española, Diccionario panhispánico del español jurídico, 2025, disponible en: https://dpej.rae.es/lema/derecho2 [2] Rens Steenhard, Grocio, H., De Iure Belli ac Pacis, 1625, Peace Palace Library, 8 de septiembre de 2020, disponible en: https://peacepalacelibrary.nl/publication/grotius-h-de-iure-belli-ac-pacis-1625 [3] Artículos 39 a 42 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas [4] Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de septiembre de 2005, 60/1, sexagésimo periodo de sesiones, párrafos 138 y 139. [5] Preámbulo de la Carta Democrática Interamericana, disponible en: https://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm
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