El caso Noelia: la efectividad del derecho y el acompañamiento social en la preservación de la vida4/29/2026 La dignidad humana es un concepto sumamente profundo, por lo que su significado ha sido estudiado con insistencia, incluso en trabajos del Centro de Ética Judicial[1]. Su amplitud, es fundamento de numerosas exigencias, principios y normas, por ello, debe emplearse con rigurosidad y precisión intelectual para evitar que se haga equivocadamente.
Con ese contexto, en este blog se trata un caso en el que la dignidad se utilizó, paradójicamente, para provocar la muerte a Noelia, una joven a quien se le aplicó la eutanasia, con la justificación de que su vida no era digna por las numerosas adversidades que sufrió en diversos momentos y circunstancias. Esto exige reflexionar qué es realmente una vida digna de ser vivida, y también si hay unas vidas más o menos dignas que otras. Una cuestión adicional es si es atinado atribuir a la vida el calificativo de la dignidad o, más bien, si la dignidad es una característica propia de las personas y no de la vida de éstas. Así pues, la eutanasia se ha asimilado a un acto compasivo que se hace por solidaridad o sensible empatía con quien sufre en razón de la enfermedad. Naturalmente, esa consideración requiere analizarse desde diversos enfoques, como la medicina, la bioética y la filosofía, así como otro muy poco discutido en la esfera pública: el del acompañamiento social y jurídico, que por ignorarse han apuntado a que la única alternativa al dolor de quien sufre sea asistirle en su deseo de morir. De tal forma, cabe cuestionar si efectivamente las normas y las decisiones judiciales que permiten que una persona sea privada de su vida realmente son justas. La respuesta a esa pregunta supondría un no, pues el derecho debe orientar al bien común y a la preservación de la vida, que es la base de todos los derechos. Por eso, afirmar que la eutanasia es jurídicamente exigible, y dable, conlleva una contradicción notoria, al significar la posibilidad de que un derecho acabe con su propio fundamento. El caso de Noelia también evidencia que el entorno social en el que se desenvolvía falló al no ofrecerle opciones para seguir viviendo y salir de su dolor, que era consecuencia de varias adversidades graves como la separación de sus padres, haber sufrido una violación y un intento de suicidio. Con todo, la eutanasia fue puesta como única solución de fondo frente al sufrimiento –como si no hubiera otras–, por el poco compromiso del derecho y la sociedad para acompañar a quien necesitaba respuestas distintas y mejores para su aflicción. Como puede verse, en este caso subyace un fracaso combinado y estructural de la sociedad occidental, que ante algunas adversidades médicas comienza a preferir la terminación de la propia vida como salida más óptima. Eso ha conformado una tendencia hacia lo que se ha denominado como cultura de la muerte, y no hacia el verdadero respeto de la dignidad, cuyo valor en algunas ocasiones ha quedado relativizado en función del gusto personal, el deseo, o bien, de la posición que más fuerte suena en los medios de comunicación. Una situación así demanda una reflexión seria de parte de la sociedad para revalorizar la vida, la lucha contra la enfermedad y la canalización del sufrimiento, con la finalidad de evitar la claudicación y optar sin remedio por elegir la muerte. En el derecho, se debió dar un análisis judicial mucho más concienzudo respecto de los derechos en juego, sobre todo a partir de la solicitud de su padre[2]. En lo social, la situación exigía ofrecer una red de apoyo familiar y colectivo que abrieran la puerta de la esperanza de tener una vida con expectativas de alguna mejora, y no la construcción de un discurso que, en exclusiva, llevaba a la eutanasia. Naturalmente, este tipo de casos deben analizarse muy cuidadosamente, dada la complejidad y las implicaciones que tienen para la vida de las personas. Por ello, y para terminar, hay que reflexionar sobre el papel correcto que deben jugar la sociedad y la impartición de justicia al abordar casos como este, particularmente para orientar hacia la vida las respuestas que se dan a quienes se encuentran en situaciones donde la desesperanza y la muerte parecen ser las únicas salidas. [1] Sobre este tema, véase: La dignidad como fundamento de los derechos humanos: un caso límite sobre la eutanasia y la reparación delito, disponible en https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/ensayo_28._dignidad_humana_vf.pdf, y también La “Ley Trasciende”: una reflexión sobre el Poder Judicial y la eutanasia, en https://www.centroeticajudicial.org/blog/la-ley-trasciende-una-reflexion-sobre-el-poder-judicial-y-la-eutanasia [2] Su padre, por más que se dijera que no la quería, deseaba su supervivencia. Por ello, intentó frenar el procedimiento mortal, deseando la preservación de la vida de su hija –uno de los deseos más naturales y elementales que pueden existir en primera persona, pero también de un padre de familia–.
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La discusión sobre los alcances que puede tener la acción humana respecto del final de la vida inició a principios del siglo XX y se ha extendido hasta nuestros días. Se trata de un debate en el que se esgrimen argumentos médicos, filosóficos, éticos, bioéticos, médicos, sociológicos, religiosos y jurídicos.
La eutanasia –etimológicamente, la “buena muerte” [1]–, es una acción que provoca la muerte a un ser humano para evitarle sufrimientos, a petición de éste o no, por considerar que su vida carece de la calidad mínima para que merezca el calificativo de digna[2]. En la esfera pública este término se ha presentado como un acto altruista con el que una persona pone fin a la vida de otra, y cada vez menos un delito según el marco jurídico vigente [3]. Ahora bien, también conviene precisar que la eutanasia no es un suicidio asistido, dado que éste consiste en el deseo y la provocación de la propia muerte con la ayuda de un tercero, sea o no un profesional médico[4]; tampoco se trata de homicidio consentido –cometido mediando la voluntad de la víctima–, ni la simple limitación del esfuerzo terapéutico –impedir a los profesionales de la salud la aplicación de los tratamientos para remediar un padecimiento–. Desde luego, la eutanasia también se distingue con claridad de la ortotanasia[5] y distanasia[6]. El primer intento de regulación de la eutanasia se hizo en Ohio en el siglo XX, sin que llegara a ser materializado, y continuó con los trabajos del Movimiento Eugenésico Anglosajón de los años veinte, así como con la Aktion T4 del régimen nazi que se aplicó a quienes tuvieran alguna discapacidad. Posteriormente, en el caso Quinlan, la Corte Suprema de Nueva Jersey resolvió a favor de la aplicación de esa medida a una persona cuyos padres solicitaron retirar la ventilación artificial[7]. En la actualidad, el debate en México se ha reavivado a partir de la iniciativa que tiene como finalidad reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal[8] para permitir la eutanasia, propuesta que ha sido conocida como “Ley Trasciende”. Llegado este punto hay que cuestionar qué se demanda del Poder Judicial frente a la posibilidad de que alguien, con tutela de la norma jurídica, provoque la muerte de otra persona aludiendo razones compasivas. De por medio, hay graves retos planteados a la Justicia que toca evidenciar aquí: valorar la dignidad humana como fundamento de todos los derechos, sin caer en el error de igualarla a ausencia de dolor o sufrimiento, y lograr que la inherente subjetividad de la labor jurisdiccional influya en una materia tan delicada como la preservación de la vida humana. Pues bien, la reflexión que debe hacerse aquí es cómo debe prepararse el Poder Judicial para ejercer una función profesional en los casos que se le presenten respecto de la eutanasia. Para ello, específicamente, también debe preguntarse cómo puede lograrse que las decisiones dictadas sobre esta cuestión sean cabales en lo técnico y en lo ético, y lograr así que la vida sea respetada como un bien verdaderamente inalienable e irrenunciable. [1] Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 23ª edición, disponible en: https://dle.rae.es/eutanasia [2] Universidad de Navarra – Unidad de Humanidades y ética Médica, La Eutanasia. 100 cuestiones y respuestas, disponible en: https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/la-eutanasia-100-cuestiones-y-respuestas#gsc.tab=0 [3] Idem. [4] Bertolín-Guillén, José Manuel, “Eutanasia, suicidio asistido y psiquiatría”, Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, año 41, núm. 140, 2021, págs. 52-54. [5] Implica proceder correctamente ante el curso de la muerte, pues no la provoca, pero tampoco la impide ejerciendo tratamientos infructíferos. Véase: Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, Eutanasia, Ortotanasia y Distanasia, disponible en: https://www.incmnsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/eutanasiaOrtotanasiaDistanasia.html [6] Es la aplicación innecesaria de tratamientos o acciones que prolongan la vida sin tomar en cuenta la calidad de vida del enfermo. Véase: Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, Eutanasia, Ortotanasia y Distanasia, disponible en: https://www.incmnsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/eutanasiaOrtotanasiaDistanasia.html [7] Ezekiel J. Emanuel, “The History of Euthanasia Debates in the United States and Britain”, Annals of Internal Medicine, Vol. 121, núm, 10, passim, disponible en: https://www.acpjournals.org/doi/10.7326/0003-4819-121-10-199411150-00010; “Niebla en agosto (2016) y La sombra del pasado (2018). Aktion T4: el plan de eutanasia nazi para la eliminación de las personas con discapacidad”, Revista de Medicina y Cine, vol. 17, núm. 4, págs. 275 y 276; Santos Camacho, Modesto, “El caso de Karen A. Quinlan: comentario ético a una sentencia”, Persona y Derecho, núm. 2, 1975, págs. 465-518. [8] De la Rosa, Yared, Activistas presentan iniciativa para legalizar la eutanasia, EXPANSION, 28 de octubre de 2025, disponible en: https://politica.expansion.mx/congreso/2025/10/28/activistas-presentan-iniciativa-para-legalizar-la-eutanasia |
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